26/6/15

¿Europa exporta censura?*

Una reciente decisión de la Corte Europea de Derechos Humanos entendió que era adecuado responsabilizar a un portal de noticias por los comentarios de sus lectores. Esto constituye un retroceso para la libertad de expresión y el acceso a la información. De este lado del Atlántico, en países donde Internet está quedando como el último medio para expresarse, la jurisprudencia del viejo continente es una muy mala noticia. 

En el caso "Delfi As v. Estonia", la Corte Europea de Derechos Humanos dictó el 15 de junio de 2015 una sentencia sobre la base de hechos que pueden resumirse de manera simple: un portal de noticias (Delfi) tiene abierto a comentario de los lectores las noticias que publica; respecto de una de ellas se incluyeron comentarios que fueron considerados ofensivos; el mismo portal tiene un mecanismo para darlos de baja, lo cuál ocurrió aunque no inmediatamente.  

Como consecuencia de estos hechos, Delfi fue sancionada económicamente en Estonia y los Jueces de la Corte Europea consideraron que ello no constituía ningún problema para el ejercicio de la libertad de expresión. Para arribar a esa conclusión valoraron la naturaleza extrema de los comentarios de los lectores en cuestión (los  calificaron como discursos de odio y de incitación a la violencia); el hecho que los comentarios fueron en reacción a un artículo publicado por Delfi en su portal de noticias; la insuficiencia de las medidas tomadas por la compañía para remover sin demoras luego de la publicación de esos comentarios; y, que era difícil asegurar que los autores de tales comentarios serían responsabilizados. 

La sentencia de los jueces europeos puede enmarcarse en lo que se discute bajo el título "responsabilidad de intermediarios". De acuerdo a una definición de la OCDE, los intermediarios en Internet facilitan o cooperan en las transacciones entre terceras partes en Internet. Ellos dan acceso, alojamiento, transmiten e indexan contenidos, productos y servicios originados por terceras partes en Internet o proveen servicios de Internet a terceras partes. El estándar que se venía asentando determina que, para no contradecir el derecho a la libertad de expresión y el acceso a la información, los intermediarios no deben ser responsables por los contenidos que no crean. 

La última elaboración sobre este estándar se dio en lo que se conocen como los "Principios de Manila." Estos seis principios, lanzados formalmente en abril de este año, son consecuencia de una iniciativa global desarrollada por académicos y organizaciones de la sociedad civil, que consiste en una guía de principios y buenas prácticas para limitar la responsabilidad de intermediarios y con ello promover la libertad de expresión y la innovación. El principio 1 determina que los intermediarios deben estar "blindados" por ley de la responsabilidad por contenidos de terceros. Además, este principio explica que los Intermediarios nunca deben ser requeridos de monitorear contenidos de manera proactiva como parte de un régimen de responsabilidad de intermediarios. 

Por lo explicado, es evidente que la decisión de la Corte Europea choca frontalmente con estos principios. Pero también contradice lo que han venido afirmando las relatorías para la libertad de expresión y libertad de los medios de comunicación de Naciones Unidas, de la Organización de Estados Americanos, de la Organización para la Seguridad y Cooperación Europea, y de la Unión Africana de los Derechos Humanos y de los Pueblos.

La disidencia de los Jueces Sajó y Tsotsoria es lo único rescatable de la sentencia europea en el caso "Delfi". En sus votos explicaron que son problemáticas las potenciales consecuencias del estándar establecido por sus colegas porque para prevenir la difamación de todo tipo, y quizás toda actividad ‘ilegal’, todos los comentarios deberán ser monitoreados desde que se publican. Como consecuencia, entendieron Sajó y Tsotsoria, los intermediarios y los operadores de blogs tendrán incentivos considerables para dejar de ofrecer funciones para comentarios, y el miedo de ser responsabilizados podrá llevarlos a la auto-censura. Las propias palabras de estos jueces disidentes son más que elocuentes: "Esta es una invitación a la auto-censura en su peor forma.” 

Hace menos de un año, otro tribunal, el Tribunal de Justicia de la Unión Europea dictó una sentencia en el caso "Costeja" donde declaró que el gestor de un motor de búsqueda está obligado a eliminar de la lista de resultados obtenida tras una búsqueda efectuada a partir del nombre de una persona vínculos a páginas web, publicadas por terceros y que contienen información relativa a esta persona. Las consecuencias del caso "Delfi" son evidentes: los sitios de noticias podrán actuar como censores de todos los comentarios de los lectores ante el riesgo que ahora corren. En el caso "Costeja", los Jueces europeos dieron una herramienta de censura a un actor privado (Google, por ejemplo) quien decide cuándo aplica lo que se dio en llamar el "derecho al olvido". Lamentablemente estas decisiones de importantes tribunales de Europa podrán exportar argumentos para implementar la censura en otras regiones. De este lado del Atlántico, en países donde Internet está quedando como el último medio para expresarse y para acceder a información, la jurisprudencia reciente del viejo continente es una muy mala noticia.

*Publicado originalmente en Bastión Digital. Ver http://ar.bastiondigital.com/notas/europa-exporta-censura

6/6/15

Sobre discursos de odio -un comentario bibliográfico*

Conocí a Jeremy Waldron en la Universidad de Columbia, cuando él dictaba, entre otros, el curso de "Jurisprudence" que en el año 2001 yo auditaba mientras gozaba de una beca otorgada por el Instituto de Derechos Humanos de esa universidad. Para mi carrera, sus clases fueron, además de sumamente formativas, muy importantes para adquirir nuevas técnicas en la enseñanza del derecho. Sus clases eran muy provocadoras, nos impulsaban a reflexiones interesantes, y además eran entretenidas. Luego de asistir a sus clases, seguí leyendo alguno de sus trabajos hasta que hace un par de años llegó a mis manos el libro que hoy comento. Y si empecé elogiando al Prof. Waldron en esta reseña bibliográfica fue sólo para sentirme cómodo diciendo que The Harm in Hate Speech (Harvard University Press, 2012) no está a la altura de los libros o de las conferencias de su autoría que supe conocer.

Me alegra saber que no soy el único que tienen un desacuerdo con el profesor neocelandés. La primera página con la que se encuentra el lector, en la sección sobre reconocimientos, Waldron mismo señala , y agradece, a personas de la talla de Ronald Dworkin, C. Ed. Baker, o Anthony Lewis, quienes "están duramente en desacuerdo" sobre el problema del "hate speech" (podría traducirlo como discurso de odio, pero en esta nota prefiero dejar la manera en que se califica estos discursos en idioma inglés).

El libro, de poco menos de 300 páginas, transita el problema del "hate speech" en ocho capítulos: Approaching Hate Speech; Anthony Lewis´s Freedom for the Thought That We Hate; Why Call hate Speech Group Libel?; The Appearance of Hate; Protecting Dignity or Protection from Offense?; C. Edwin Baker and the Autonomy Argument; Ronald Dworkin and the Legitimacy Argument; y, finalmente, Toleration and Calumny.

Alguno de estos capítulos fueron motivo de discusión del seminario de doctorado que se desarrolló en la Facultad de Derecho de la Universidad de Palermo y que organizamos junto con el Prof. Martin Farrell durante el segundo semestre de 2013. Varias de las críticas a las posiciones de Waldron que paso a exponer fueron fruto del trabajo en ese seminario.

En uno de los capítulos, Waldron se pregunta si las leyes sobre hate speech protegen a las personas de ser ofendidas. La respuesta del autor es concluyente: no. Y ello lo funda en una distinción que hace entre lo que puede ser una afectación a la "dignidad" y una expresión que sea meramente una "ofensa". Al tratar de entender esta diferencia, parecería que Waldron considera que una ofensa se refiere a un ataque a la subjetividad de las personas mientras que un ataque a la dignidad presupone una cuestión más objetiva: un ataque a una característica del grupo del que la persona es parte en la sociedad.

Waldron concluirá, entre otras cosas que un ataque a la dignidad, incluso sin lesionar sentimientos personales, debe ser protegido -que es lo que hacen las leyes de hate speech- dando un argumento que no parece muy sólido: "Nosotros protegemos la dignidad básica de las personas porque ello es importante: es importante para la sociedad en general, porque la sociedad como sociedad quiere asegurar su propio orden democrático y su carácter como sociedad de iguales; y la dignidad importa por supuesto para aquellos en los que la dignidad es lesionada" (traducción propia, p.111). Podemos estar de acuerdo con esto, pero por que no importa una ofensa, entendida como una lesión subjetiva, como objeto de igual proteción?

Para ser justo con Waldron, él mismo acepta que muchas de las líneas divisorias que el traza en el libro (sin duda la antes referida es una de ellas) son líneas muy difíciles de dibujar (p.115). Estoy muy de acuerdo con ello y, más aún, con lo que también el autor dice: [...]cuando existen líneas difíciles de dibujar la ley debería generalmente estar en el lado liberal que ellas dividen."(p.126). Pero lo que no se comprende por qué es más liberal proponer legislación que prohíba el hate speech porque ataca la dignidad y no proponer, además, leyes que restrinjan discursos ofensivos! O, viceversa: ¿no sería más liberal abandonar las prohibiciones a ambos discursos?

A lo largo del libro, el lector encontrará argumentos que siguen trazando líneas difíciles de dibujar. Por ejemplo, aún cuando elogia a C. Edwin Baker -a quien considera un absolutista en favor de la Primera Enmienda (p.146)- en la valorización de la autonomía que tienen incluso los que pronuncian discursos con contenido de "hate speech" para impedir cualquier regulación que los prohíba, justamente porque iría en contra de esa autonomía, Waldron resuelve el problema de una forma que aparece a simple vista muy simple. Dice: "Yo creo que debemos adherirnos al modelo del "balance" [...] sopesando por un lado la importancia para los individuos de la autonomía para pronunciar su discursos de la que habla Baker y, por el otro, la importancia de los valores individuales y sociales que se comprometen cuando esos discursos son públicos..."(p.170, traducción y adaptación propia).

Hasta allí uno podría criticar preguntando por qué Waldron elige una técnica de  balance entre derechos de igual jerarquía para resolver la cuestión y por qué ello sería correcto. Pero su argumento se hace más confuso en el párrafo que sigue: "Ese balance no requiere la supresión de cada palabra o epíteto que coloquialmente cuenta como hate speech. Sólo requeriría a nosotros atender a las formas más graves [...]". Otra línea difícil de demarcar que para Waldron parece no serlo.

Pero lo más criticable es cómo termina Waldron la respuesta a los argumentos de Baker: dice que este último valora más la autonomía que los otros valores que están en juego. Lo que no encuentro explicación, al menos clara y definitiva, es por qué esos otros valores estarían, aún aceptando el test del balance de derechos, por encima de la autonomía.

Otro de los argumentos que el autor de The Harm in Hate Speech trata de contrarrestar es el que le adjudica a Ronald Dworkin. En pocas palabras, y con muchas citas, el argumento que resume es el siguiente: las leyes que prohíben que los discursos entren en el debate público son leyes que carecen de legitimidad. Waldron, y con cita textual de Dworkin (p.175) lo frasea de este modo: "La libertad de expresión es, en otras palabras, parte del precio a pagar para la legitimidad política: "Las mayorías no tienen derecho a imponer su voluntad sobre aquellos a quienes se les ha impedido levantar su voz de protesta, o para argumentar u objetar una decisión antes que sea tomada". Si deseamos leyes legítimas contra la violencia o la discriminación, debemos dejar a nuestros oponentes expresarse. Y entonces podremos legitimar la sanción de esas leyes y su cumplimiento mediante el voto.".

Haciendo referencia a lo que había expuesto en su presentación en las conocidas "Holmes lectures",  Waldron reconoce el valor del proceso de legitimidad democrática de las leyes. Sin embargo concluye que: "He dicho que cuando algo ya no es más un tema vivo [...] tal vez debemos ser menos abiertos a la legitimidad política cuando decidimos como manejar legislativamente casos de daño infligido sobre la dignidad de miembros minoritarios por las expresiones públicas de visiones atípicas".(p.196, traducción propia).

Atípicas (outliers en el texto original) son aquellas expresiones referidas a ciertas cuestiones que según Waldron ya han sido establecidas y que no merecen ningún tipo de discusión, sobre las cuáles el debate no merece continuarse. Para Waldron, el razonamiento luce impecable: si hay algún tema terminado, continuar con la discusión no es necesario, y si ello es así, prohibir esos discursos en nada menoscaba la legitimidad democrática de la prohibición porque son discursos que ni siquiera merecen ser oídos.

Sinceramente esta afirmación de Waldron sorprende, porque nuevamente traza una línea difícil de definir. ¿Cuáles son las discusiones terminadas? ¿Que datos empíricos tenemos sobre ello? Por supuesto que estoy de acuerdo que sostener la superioridad racial no sólo es una aberración sino una estupidez. Pero creo que imponer la clausura de la discusión tal cómo pretende Waldron me permite, para terminar esta reseña, recordar a John Milton, quien en su Areopagítica  (1643) magistralmente sintetizara que "En la Escritura es comparada la Verdad a un manantial de aguas corrientes: si sus aguas no fluyen en perpetuo avance, enferman en charca cenagosa de conformismo y tradición. Podrá un hombre ser herético en la verdad; que si tal creyere cosas únicamente porque su pastor se las dice, o la asamblea así lo determina, sin conocer otra razón, la misma verdad que mantiene, cierta y todo su creencia, se convierte en herejía." Yo no quiero ser hereje. Prefiero escuchar aún las estupideces y convencerme de lo que creo porque las estupideces no me convencen. Dejo al lector de esta reseña la decisión del lugar donde desea colocarse.

*Este comentario bibliográfico apareció originalmente en la revista "Teoría del Derecho" (Año 1 número 2), Facultad de Derecho, Universidad de Palermo.