tag:blogger.com,1999:blog-8349621207987488139.post7340764532762268598..comments2024-01-30T04:11:49.534-08:00Comments on e-BERTONI: La regulación de Internet y la necesidad de “estudios técnicos de impacto en DDHH” –ETIDH-: una propuesta para debatir en América LatinaEduardo Bertonihttp://www.blogger.com/profile/11383729180581635739noreply@blogger.comBlogger2125tag:blogger.com,1999:blog-8349621207987488139.post-50212491078591677382012-07-27T07:59:10.105-07:002012-07-27T07:59:10.105-07:00Muy interesante este aporte a lo propuesta que hic...Muy interesante este aporte a lo propuesta que hicimos. Es interesante la idea que los legisladores puedan tener "a la mano" cuerpos técnicos para que los apoyen. Sin embargo, no lo veo incompatible (de hecho Ricardo no lo dice) con la propuesta nuestra, dado que lo importate es resaltar la necesidad del informe técnico de impacto y que lo haga personal idóneo. Si en las legislaturas se cuenta con ello, bienvenido. Mientras tanto, nuestra sugerencia sigue vigente.Eduardo Bertonihttps://www.blogger.com/profile/11383729180581635739noreply@blogger.comtag:blogger.com,1999:blog-8349621207987488139.post-37172360265859342362012-07-26T12:26:06.133-07:002012-07-26T12:26:06.133-07:00Estimado Eduardo, he leido tu interesante propuest...Estimado Eduardo, he leido tu interesante propuesta de realizar un Estudio Técnico de Impacto en Derechos Humanos y quisiera hacerte algunos comentarios sobre el particular.<br />En primer lugar, quería destacar la tarea desarrollada por el Centro de Capacitación del Senado y la inminente certificación del trabajo de las comisiones legislativas en el marco de las Normas ISO 9001. Todo ello, sin dudas, contribuye a mejorar la tarea parlamentaria. <br />Sin perjuicio de ello, quisiera poner el acento exclusivamente en ciertas falencias de técnica legislativa. En ese orden, a mi juicio, una carencia del sistema es la falta de un análisis previo, jurídico y técnico, de los proyectos de ley. Ello ha derivado en que sean presentados – y admitidos formalmente- proyectos de ley que, en algunos casos, presentan debilidades jurídicas, de redacción, de forma, de fondo, etc. La calidad del proyecto de ley dependerá, fundamentalmente, de cada senador y de su propio cuerpo de asesores.<br /> Una vez remitido el proyecto de ley a la comisión respectiva, se hace un análisis técnico. <br />No obstante ello, no siempre las comisiones cuentan con los recursos humanos y técnicos necesarios. Asimismo, los asesores, en algunas ocasiones y temas específicos, suelen verse superados por las altas exigencias que supone el análisis técnico normativo de algunos proyectos de ley. <br />Asi también se suele consultar a expertos independientes, juristas, abogados y técnicos de empresas relacionadas con los proyectos, y que realizan importantes aportes técnicos, que suelen ser tenidos en cuenta por los legisladores.<br /> No obstante, no deja de ser ello un aporte sectorial e interesado. Sobre todo, cuando se consultan a empresas, sindicatos, cámaras, etc.<br />Por ello, cabe analizar algunas experiencias del derecho comparado y de otras legislaturas del país.<br />En el parlamento español, por caso, existe un cuerpo de asesores letrados, integrados por especialistas en diferentes áreas del derecho, que tiene por tarea central realizar un análisis pormenorizado de los aspectos técnicos y jurídicos de los proyectos. <br /> Por lo demás, en el derecho español existen, a diferencia de nuestro país, categorías tales como proposiciones de ley –proyectos presentados por los legisladores- y proyectos de ley –los que remite el gobierno. En nuestro sistema, tanto el Poder Ejecutivo como los legisladores presentan proyectos de ley, y tienen en lo formal, similar categorización. No obstante, en la práctica, suele tener una envergadura jurídica mayor el proyecto de ley que envía el PEN, por los diversos sistemas de control que el mismo debe atravesar. <br /> Por lo demás, el debate en nuestras comisiones es mucho menos regulado que en el caso español. No tiene lugar en Argentina un sistema de enmiendas o vetos a los proyectos de ley. Tampoco se da la figura de la Ponencia, y no existe un Letrado, que asesore jurídicamente.<br />En suma, la falta de todas estas instancias, dota al estudio de nuestros proyectos de menor rigor que el caso español.<br />En el ámbito de la Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires existe un órgano de asesoramiento legislativo, relativamente similar en sus funciones al cuerpo de asesores letrados del parlamento español, pero de carácter optativo.<br />Pareciera una buena experiencia a adoptar en nuestro sistema, ya que supondría un proceso gradual de incorporación de nuevos institutos orientados a mejorar la calidad de proceso parlamentario.<br />En síntesis, me parece que la interesante propuesta de incorporar un Estudio Técnico de Impacto en Derechos Humanos debería ser analizada en el contexto del actual procedimiento parlamentario.<br />Cordialmente<br />Ricardo PortoRicardo Antonio Portohttps://www.blogger.com/profile/15608424780516365057noreply@blogger.com