6/7/11

Internet Regulation? A brief review of practices in Latin America




The Center for Studies on Freedom of Expression and Access to Information (CELE) at the Palermo University School of Law -Argentina- has been particularly interested in the work being conducted by the office of the OSCE Representative on Freedom of the Media on Internet regulation in OSCE Member States. We translated and adapted the questionnaire that was used on the OSCE study, CELE distributed the Spanish version among the experts and organizations in the region. The questions dealt with regulation, case law and policies related to topics such as: Internet access, Internet content regulation, blocking, filtering and content removal, licensing requirements and liability of Internet Service Providers.

The information gained through this process is important for establishing trends in legislation and case law on key issues. These are some of the preliminary conclusions of our ongoing research:

1- Our study has found that for most countries in the region, special laws for Internet space have not been passed. Generally, law is applied “as is” to Internet activity. This results in uncertainty, contradictory judicial decisions, and excessive judicial discretion.

2- There is a lack of clear guidelines as to the consequences of Internet speech for Internet users and providers of Internet services. The study of judicial sentences dealing with privacy and defamation in the region also demonstrates a lack of understanding by judges on the complexities of Internet speech.

3- In most countries in the region, Telecommunication laws often do not regulate the Internet specifically. However, in some instances, Courts or regulatory bodies interpret the law as including the “Internet” within their definition of communications media, thereby including it within the scope.

4- In criminal codes, the Internet is for most regulations, treated as only one more way in which content is displayed or transmitted. In some instances, the fact of distribution itself –through the Internet or other communications media – aggravates the crime.

5- In defamation cases, Courts have generally interpreted the Internet as one more way in which the allegedly offensive content may be distributed.

6- In most countries in the region, specific Intellectual Property regulation that refers to Internet activity has not been adopted and generally, the existing regulation is applicable to Internet activity.

Finally, Internet access is of fundamental importance, globally and in Latin America. In Latin America, the number of Internet users is still low compared to other regions. However, in most countries in the region, access to the Internet is not an enforceable right.

It is true that there have been a few initiatives that declare that access to the Internet is a fundamental right and attempt to expand access to the service. But although several countries in the region have declared the importance of increasing access to the Internet, there has been little investment in infrastructure, and at least Mexico, Peru, Argentina and Paraguay display a high degree of concentration in their telecommunications markets.

In conclusion, there is a lot to be done in Latin America.

11/5/11

Deben Mostrar las Fotos

http://www.lanacion.com.ar/1372276-deben-mostrar-las-fotos

Publicación: 11 de mayo de 2011


La acción militar de Estados Unidos que causó la muerte del terrorista Osama ben Laden abrió el debate sobre si deben exhibirse públicamente las fotos que se habrían tomado durante el operativo.

Siguiendo los estándares de Estados Unidos y los internacionales, la divulgación, o su negativa, no puede ser una decisión unilateral de quien tiene poder fáctico sobre las fotografías -en este caso, el presidente Barack Obama-, sino de un órgano independiente que deberá evaluar las razones que se argumentan para el mantenimiento en secreto de esas fotos.
Imaginemos que alguien, hipotéticamente, consigue esas fotos y se las envía a un diario norteamericano para que las publique y que éste, luego de analizar el material, informa que publicará las fotos. Imaginemos luego que el gobierno de Obama solicita a un juez que impida la publicación.

El ejemplo que acabo de relatar no es tan hipotético dado que una situación parecida se vivió en el caso que conocemos como los "Papeles del Pentágono". En los años 70, el gobierno norteamericano solicitó a la justicia que no permitiera la publicación por parte de la prensa de fotocopias de documentos vinculados con la guerra en Vietnam. La razón principal por la que los jueces de la Corte Suprema rechazaron el pedido fue que el gobierno no había demostrado de manera acabada el peligro claro e inminente que la publicación tendría para la seguridad nacional. En casos sobre este tipo de peligros no bastó con argumentar meras especulaciones.
Sin perjuicio de que ese caso involucra un debate sobre los alcances de la censura previa, me interesa resaltar la idea que funda la decisión de los jueces: en casos de información pública, cuando se quiere impedir el acceso a esa información, el gobierno tiene la carga de la prueba de demostrar ante un órgano independiente que la divulgación lesiona intereses que han sido predeterminados por ley como excepciones a tal divulgación.

Grado del daño
Ese criterio es el plasmado en las leyes más avanzadas sobre acceso a la información pública. Por ejemplo, la ley modelo interamericana sobre acceso a la información, incorporada en una resolución aprobada por la Asamblea General de la OEA el año pasado, destaca que la carga de la prueba deberá recaer en la autoridad pública, que debe acreditar que la probabilidad y el grado del daño -en este caso, a la seguridad nacional- es superior al interés público en la divulgación de la información.

No existe legislación sobre acceso a la información pública que consagre este derecho como absoluto. La cuestión de la seguridad nacional se ha incluido como una de las excepciones. Más allá de que esta excepción debe legislarse de manera restrictiva, no es quien tiene la información el que decide si la publicidad es o no un problema para la seguridad nacional. Siguiendo los estándares internacionales y la propia jurisprudencia de la Corte norteamericana, a Obama no le irá bien en su negativa de mostrar las fotos, salvo que demuestre un peligro claro e inminente para la seguridad nacional.

4/4/11

Un Retroceso para la Democracia


Publicación: Viernes 04 de abril de 2011
http://www.eluniverso.com/2011/04/04/1/1363/un-retroceso-democracia.html
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Cuando la máxima autoridad de un Estado (un presidente) utiliza el máximo mecanismo de control social (el derecho penal) como herramienta para defenderse de expresiones vertidas por la prensa, la primera reacción que debemos tener en un Estado democrático es ponernos en alerta. Sin perjuicio del buen gusto o mal gusto de lo publicado, más allá que estemos o no de acuerdo con lo que se afirma, lo que es seguro es que un presidente de un país tiene todas las herramientas a su alcance para defender su posición públicamente y ante la opinión pública sin necesidad de acudir al garrote estatal que presupone el derecho penal. Es por ello que la actitud del presidente Correa al iniciar querella penal contra periodistas de EL UNIVERSO no se compadece con la actitud tolerante a la crítica –incluso cuando pueda sentirse que ha cruzado algunos límites– que debe tener un jefe de Estado en una sociedad democrática.

Estas apreciaciones no son nuevas en el sistema interamericano de derechos humanos. La Corte Interamericana ha expresado en reiteradas sentencias que “...las expresiones concernientes a funcionarios públicos o a otras personas que ejercen funciones de una naturaleza pública deben gozar, en los términos del artículo 13.2 de la Convención [Americana de Derechos Humanos], de un margen de apertura a un debate amplio respecto de asuntos de interés público, el cual es esencial para el funcionamiento de un sistema verdaderamente democrático. Esto no significa, de modo alguno, que el honor de los funcionarios públicos o de las personas públicas no deba ser jurídicamente protegido, sino que este debe serlo de manera acorde con los principios del pluralismo democrático”. Para la Corte, “...el acento de este umbral diferente de protección no se asienta en la calidad del sujeto, sino en el carácter de interés público que conllevan las actividades o actuaciones de una persona determinada. Aquellas personas que influyen en cuestiones de interés público se han expuesto voluntariamente a un escrutinio público más exigente y, consecuentemente, se ven expuestos a un mayor riesgo de sufrir críticas, ya que sus actividades salen del dominio de la esfera privada para insertarse en la esfera del debate público”.

En el caso “Eduardo Kimel vs. Argentina” –sentencia del 2008– la Corte dijo que “…el Derecho Penal es el medio más restrictivo y severo para establecer responsabilidades respecto de una conducta ilícita. La tipificación amplia de delitos de calumnia e injurias puede resultar contraria al principio de intervención mínima y de ultima ratio del derecho penal. En una sociedad democrática el poder punitivo solo se ejerce en la medida estrictamente necesaria para proteger los bienes jurídicos fundamentales de los ataques más graves que los dañen o pongan en peligro. Lo contrario conduciría al ejercicio abusivo del poder punitivo del Estado”.

Tampoco estos criterios son nuevos para las judicaturas y legislaturas de varios países latinoamericanos. Solo bastaría recordar que al enviar al Congreso argentino la reforma despenalizando delitos de calumnias e injurias, la presidenta de Argentina Cristina Fernández de Kirchner explicó que “aún a costa muchas veces de soportar cuestiones que tienen que ver con mentiras o que no son ciertas, yo prefiero mil millones de mentiras antes que cerrar la boca o ser la responsable de haber cerrado la boca de alguien. Esta es la verdadera forma en que entiendo la libertad, los derechos humanos y la participación democrática”.

En definitiva, la acción penal iniciada por el presidente Correa puede, a la luz de los argumentos aquí expuestos, ser tildada, cuanto menos, de contraria a los estándares del sistema interamericano de protección de derechos humanos. Esa misma actitud, pone en serio riesgo a todo el Estado ecuatoriano que, de ser llevado a juicio ante instancias internacionales, podría ser condenado por violación a la Convención Americana de Derechos Humanos. Y, por si fuera poco, en caso de una condena al Estado, no será el presidente Correa quien deba pagar las reparaciones que se adjudiquen a quienes sean las víctimas de la violación, sino que los fondos necesarios para ello serán pagados con fondos públicos, es decir, por toda la sociedad. El presidente debería, más allá de entenderse su molestia por lo publicado, reflexionar sobre la utilización del derecho penal que está dando en este caso.