11/5/12

Preocupación de académicos de las Américas por iniciativa del Gobierno Venezolano en relación con la CIDH


Los académicos abajo firmantes expresamos nuestra preocupación por la instrucción presidencial dada para que el Consejo de Estado de Venezuela estudie el “retiro” inmediato de dicho país de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos.


En los tiempos de las dictaduras, guerras civiles y violencia armada interna y en los tiempos modernos de democracias en deuda con la solución de problemas estructurales de derechos humanos, la Comisión, con su independencia e imparcialidad, fue y continúa siendo un instrumento fundamental para la protección de los derechos humanos en el hemisferio, al apoyar a los Estados -cuando existen las condiciones- y a sus habitantes en la efectiva promoción y protección de esos derechos humanos. La Comisión, mediante la resolución de casos individuales, visitas in loco, relatorías temáticas, medidas cautelares así como informes temáticos y sobre países, cumple un rol fundamental de denuncia y de alerta temprana frente a situaciones que comprometen la democracia y el Estado de Derecho, al tiempo que protege los derechos de los habitantes cuando éstos no son debidamente garantizados a nivel nacional. La Comisión ha salvado y continúa salvando vidas; en el pasado ha permitido abrir espacios democráticos y en la actualidad contribuye a consolidar, fortalecer y profundizar democracias más inclusivas e igualitarias de nuestro hemisferio; ha combatido y combate la impunidad y ayuda a asegurar verdad, justicia y reparaciones a las víctimas. En el pasado y en el presente, la Comisión se ha destacado por dar visibilidad y llamar la atención en relación a sectores perseguidos y marginalizados, sean disidentes políticos o poblaciones tradicionalmente marginalizadas o discriminadas.


La “salida” de Venezuela debilitará seriamente los mecanismos de protección de derechos humanos de todos y todas los venezolanos y venezolanas privándolos de un instrumento indispensable para su protección. Los abajo firmantes hacemos un llamado al Gobierno de la República Bolivariana de Venezuela a reconsiderar su decisión. También apelamos a todos los Estados miembros de la OEA a fortalecer el sistema interamericano de protección de los derechos humanos, mediante el cumplimiento cabal de las decisiones de la Comisión y de la Corte, la implementación de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, la ratificación de los instrumentos interamericanos. En particular, instamos a los Estados miembros de la OEA a realizar todas las gestiones a su alcance para instar a Venezuela a permanecer en el ámbito de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos.


FIRMANTES (Referencias institucionales para propósitos de identificación solamente)
  1. Ariel Dulitzky, University of Texas at Austin, EEUU
  2. Ricardo Abello - Galvis, Universidad del Rosario, Colombia
  3. Carlos H. Acuña; Universidad de San Andrés/CONICET, Argentina
  4. Juan Pablo Alban, Universidad San Francisco de Quito, Ecuador
  5. Raquel Aldana, Pacific McGeorge School of Law, EEUU
  6. Tatiana Alfonso, University of Wisconsin-Madison, EEUU
  7. David Altman, Universidad Católica de Chile
  8. Luis Fernando Álvarez Londoño SJ, de la Pontificia Universidad Javeriana, Colombia
  9. Alvaro Francisco Amaya Villarreal la Pontificia Universidad Javeriana, Colombia
  10. Thomas Antkowiak, Seattle University, EEUU
  1. Gustavo Arballo, Universidad Nacional La Pampa, Argentina
  2. Javier Arcentales, Universidad Andina Simón Bolívar, Sede Ecuador
  3. Juan Carlos Arjona Estévez, Universidad Iberoamericana y FLACSO, México
  4. Victor Armony, Université du Québec à Montréal, Canada
  5. Javier Auyero, University of Texas at Austin, EEUU
  6. Manuel Balán, McGill University. Montreal, Canada
  7. Cesar Augusto Baldi, Universidad Pablo de Olavide, España
  8. David Baluarte, American University, EEUU
  9. Pablo Barahona Kruger, Universidad de Costa Rica, Costa Rica
  1. Mary Beloff, Universidad de Buenos Aires, Argentina
  2. Gina Benavides,Universidad Andina Simón Bolívar, Sede Ecuador
  3. Jayme Benvenuto Lima Junior, Universidade Federal da Integração Latino-Americana,
    Brasil
  4. Paola Bergallo, Universidad de San Andrés, Argentina
  5. Carlos Beristain, Universidad de Deusto, España
  6. Eduardo Bertoni, Universidad de Palermo, Argentina
  7. Juan Guillermo Betancur Londoño, Universidad Santo Tomás, Sede Medellín, Colombia
  8. Caroline Bettinger-López, University of Miami, EEUU
  9. Martin Bohmer, Universidad de San Andrés, Argentina
  10. Sandra Borda G., Universidad de los Andes, Colombia
  11. Alberto Bovino, Universidad de Buenos Aires, Argentina
  12. Fernanda Brandao Lapa, UNIVILLE, Brasil
  13. Juliana Bravo Valencia, Universidad Santo Tomás, Colombia
  14. Daniel Brinks, University of Texas at Austin, EEUU
  15. Stephanie Erin Brewer, Harvard Law School, Mexico, EEUU
  16. Jo-Marie Burt, George Mason University, EEUU
  17. Luisa Cabal, Columbia University, EEUU
  18. José Luis Caballero Ochoa, Universidad Iberoamericana, México
  19. Oscar A. Cabrera, Georgetown University, EEUU
  20. Heber Joel Campos Bernal, Pontificia Universidad católica del Perú
  21. Luis Miguel Cano López, Escuela Libre de Derecho, México
  22. Silvano Cantú - FLACSO México
  23. Fabián Augusto Cárdenas Castañeda, Universidad Nacional de Colombia
  24. Paolo Carozza, University of Notre Dame, EEUU
  25. Arturo Carrillo, George Washington University, EEUU
  26. Doug Cassel, Notre Dame University, EEUU
  27. Karlos Castilla, Universidad Nacional Autónoma de México
  28. Luis Manuel Castro Novoa, Universidad del Rosario, Colombia
  29. Victor Rodriguez Cedeño, Centro de Solución de Controversias del American College de
    Managua, Nicaragua
  30. Alfonso Chacón Mata, Universidad de Costa Rica
  31. Gardenia Chávez, Universidad Andina Simón Bolívar, Sede Ecuador
  32. Alejandro Chehtman, Universidad Torcuato Di Tella, Argentina
  33. Javier Chinchón Álvarez, Universidad Complutense de Madrid, España
  1. Francisco J Bariffi, Universidad Nacional de Mar del Plata, Argentina
  2. Víctor Bazán, Universidad Católica de Cuyo, Argentina
  1. Gabriella Citroni, Università di Milano-Bicocca, Milano, Italia
  2. Maria Laura Clerico, Universidad de Buenos Aires, Argentina.
  3. Jorge Contesse, Universidad Diego Portales, Chile
  4. Javier Couso, Universidad Diego Portales, Chile
  5. Benjamin Cuellar, IDHUCA, El Salvador
  6. Alexis De Greiff A., Universidad Nacional de Colombia
  7. Rut Diamint, Universidad Torcuato Di Tella, Argentina
  1. María-Cristina Dorado, University of Oxford, Reino Unido
  2. Jaime Arturo Duarte Quevedo Universidad Externado de Colombia
  3. Julie Dubé-Gagnon, Université du Québec a Montréal, Canadá
  4. Bernard Duhaime, Université du Québec a Montréal, Canadá
  5. Gabriela Echeverria, University of Essex, Reino Unido
  6. Antonietta Elia, Università degli Studi di Salerno y Universtà della Calaria, Italia
  7. Sebastián Elias, Universidad de San Andrés, Argentina
  8. Carlos Espósito - Universidad Autónoma de Madrid, España
  9. Dorothy Estrada Tanck, Instituto Universitario Europeo
  10. Ariadna Estévez, Universidad Nacional Autónoma de México, México
  11. Luis Andrés Fajardo Arturo, Universidad Sergio Arboleda, Colombia
  12. María Victoria Fallon Morales - Universidad Santo Tomás, Sede Medellín, Colombia
  13. Andreas Feldmann, Universidad Catolica de Chile
  14. Martin Flaherty, Fordham Law School, EEUU
  15. Rogelio Flores y soy director del Centro de Estudios de Actualización en Derecho,
    México
  16. Evan Fox-Decent, McGill University, Canadá
  17. Víctor M. Muñiz-Fraticelli, McGill University, Canadá
  18. Sergio Fuenzalida Bascuñán, Universidad Central de Chile
  19. Susy Garbay, Universidad Andina Simón Bolívar, Sede Ecuador
  20. Laura Victoria Garcia Matamoros, Universidad del Rosario, Colombia
  21. Soledad García Muñoz, Universidad Nacional de La Plata, Argentina
  22. Roberto Gargarella, CONICET, Argentina
  23. Alejandro M. Garro, Columbia University, EEUU
  24. Carlos Gervasoni, Universidad Torcuato Di Tella, Argentina
  25. Denise Gilman, University of Texas at Austin, EEUU
  26. Robert Goldman, American University, EEUU
  27. Juan Carlos Gómez, Florida International University, EEUU
  28. Felipe Gómez Isa, Universidad de Deusto, Bilbao, España
  29. Magdalena Gómez, Universidad Pedagógica Nacional, México
  30. Mara Gómez Pérez, Universidad Nacional Autónoma de México
  31. Lorena Gonzalez, ULaSalle-CEDE, Costa Rica
  32. Marcela Gonzalez Rivas, Cornell University, EEUU
  33. Claudio Grossman, American University, EEUU
  34. Elise Groulx , Colegio de Abogados Penal Internacional (CAPI), Canadá
  1. Abigail Díaz de León Benard, Universidad Nacional Autónoma de México
  2. Mariana Díaz Figueroa, Red Latinoamericana para la Enseñanza del Derecho
    Internacional y Derecho Marítimo, México
  3. Kathleen Dill, Mills College, EEUU
  1. José Antonio Guevara Bermúdez, México
  2. Hernán Gullco, Universidad Torcuato Di Tella, Argentina
  1. Barbara Hines, University of Texas at Austin, EEUU
  2. Monica Hirst, Universidad Nacional de Quilmes, Argentina
  3. Alexandra Huneeus, University of Wisconsin Law School, EEUU
  4. Daniela Ikawa, Columbia University, EEUU
  5. Claudia Krinski, Universidad de Buenos Aires, Argentina
  6. César Landa, Pontificia Universidad Católica del Perú
  7. Flavio Lazos Garza - CIDE Región Centro, México
  8. Francisco Leal Buitrago Universidad de los Andes, Bogotá, Colombia
  9. Paula Lizano, Universidad de Costa Rica, Costa Rica
  10. Carolina Loayza Tamayo, Universidad Nacional Mayor de San Marcos, Perú
  11. Carlos Mauricio López Cárdenas, Universidad del Rosario, Colombia
  12. Anne Manuel, Montgomery Blair High School, EEUU
  13. Claudia Martin, American University, EEUU
  14. Diego Julio Martinez, Universidad de Lomas de Zamora, Argentina
  15. Antonio Maués, Universidade Federal do Pará, Brasil
  16. Augusto Medina Otazu, Universidad Tecnológica del Perú
  17. Santiago Medina Villarreal - Universidad San Buenaventura, Colombia
  18. Tara Melish, State University of New York, EEUU
  19. Juan Méndez, American University, EEUU
  20. Susana Méndez, Universidad Nacional de San Martín, Argentina
  21. Ricardo Méndez-Silva, Universidad Nacional Autónoma de México
  22. Carlos Mendieta Andino, IIDH, Costa Rica
  1. Annabella Morfin, Centro para la Defensa de la Constitución, Guatemala
  2. Javier Mujica, Pontificia Universidad Catolica del Perú
  3. Vernor Muñoz, Costa Rica
  4. Pastor Murillo, Experto Independiente del Comité para la Eliminación de la
    Discriminación Racial de la ONU, Colombia
  5. Cecilia Naddeo, Stanford University. EEUU
  6. Ezequiel Nino, Universidad de Palermo, Argentina
  7. Jacqueline M. Nolan-Haley, Fordham Law School, EEUU
  8. Manuel Nuñez Poblete, Pontificia Universidad Católica de Valparaíso, Chile
  9. Sean O ́Brien, Notre Dame University, EEUU
  10. Héctor Olásolo Alonso, Universidad de Utrecht, Holanda
  11. Helena Olea, Universidad Diego Portales, Chile
  12. Vanessa Oliveira Batista, Universidade Federal do Rio de Janeiro, Brasil
  1. Salvador Herencia Carrasco, Comisión Andina de Juristas, Perú
  2. Ruben Hernandez, Universidad de Costa Rica
  3. Eric Hershberg, American University, EEUU
  1. Bruna Molina Webster University, EEUU
  2. Gonzalo Monge Nuñez. Universidad de Costa Rica.
  3. José Antonio Montero, Escuela Jacobea de Posgrado, México
  1. Jaime Ordóñez, Universidad de Costa Rica-Instituto Centroamericano de Gobernabilidad (ICG), Costa Rica
  2. Carolina Ortiz Fernández, Universidad Nacional Mayor de San Marcos de Lima, Perú
  1. David Padilla, University of Pretoria, Sudáfrica; Silliman University, Filipinas
  2. Manuel Páez Ramírez, Universidad Externado de Colombia, Colombia
  3. Vicente Palermo, Conicet, Argentina
  4. Jo M. Pasqualucci, University of South Dakota School of Law, EEUU
  1. Leigh Payn, University of Oxford, Reino Unido
  2. Carlos M. Pelayo Moller, Universidad Nacional Autónoma de México, México
  3. Rogelio Perez Perdomo, Stanford University, EEUU
  4. Enrique Peruzzotti, Universidad Di Tella, Argentina
  1. Paulo Sergio Pinheiro, ex-comisionado CIDH y Relator para Venezuela, Universidade de Sao Paulo, Brasil
  2. Monica Pinto, Universidad de Buenos Aires, Argentina
  3. Andrea Pochak, Universidad de Buenos Aires, Argentina
  4. Rene Provost, McGill University, Canada
  1. Alexandra Quintero Benavides, Universidad del Rosario, Colombia
  2. Florabel Quispe Remón, Universidad Carlos III de Madrid, España
  3. Silvina Ramírez, Universidad de Buenos Aires, Argentina
  4. Socorro Ramírez, Universidad Nacional de Colombia
  5. William Ramirez Fernández, Universidad Nacional Mayor De San Marcos, Perú
  6. Virginia Marie Raymond, Austin Community College, EEUU
161. Stella C. Reicher - Pontifícia Universidade Católica de São Paulo, Brasil
164. Julio A. Ríos Figueroa, CIDE, México
  1. Adriana Victoria Rodríguez Caguana, Universidad de Buenos Aires, Argentina
  2. Cesar Rodriguez Garavito, Universidad de los Andes, Colombia
  3. Diego Rodríguez-Pinzón, American University, EEUU
  4. Gabriela Rodríguez, Instituto Tecnológico Autónomo de México
  5. Jimena Rodríguez, Universidad Carlos III de Madrid, España
  1. Angelika Rettberg, Universidad de los Andes, Colombia
  2. Carlos Ríos Espinosa, Mexico
  1. Francisco Rivera Juaristi, Universidad de Santa Clara, EEUU
  2. Julio César Rivera (h) Universidad de San Andrés, Argentina
  1. Víctor Rodríguez Rescia. Instituto Interamericano de Responsabilidad Social y Derechos Humanos, Costa Rica.
  2. Cesare Romano, Loyola Law School Los Angeles, EEUU
  3. Roberto Russell, Universidad Torcuato Di Tella, Argentina
  4. Macarena Sáez, American University Washington College of Law, EEUU
  5. Roberto P. Saba, Universidades de Buenos Aires y de Palermo, Argentina
  6. Hernán Salgado Pesantes, expresidente de la Corte IDH y Pontificia Universidad Católica
    del Ecuador
  1. María Sofía Sagüés, Universidad Católica Argentina, Argentina.
  2. Daniela Salazar Marín, Universidad San Francisco de Quito, Ecuador
  3. Pedro Salazar Ugarte, Universidad Nacional Autónoma de México
  4. Elizabeth Salmon, Pontificia Universidad Católica de Perú
  5. Fabian Salvioli, Universidad Nacional de La Plata, Argentina
  6. Fabián Sánchez Matus, Instituto Tecnológico Autónomo de México
  1. Nelson Camilo Sánchez, Profesor de la Universidad Nacional de Colombia
  2. Silvana Sánchez, Universidad Andina Simón Bolívar, Sede Ecuador
  1. Clara Sandoval, University of Essex, Reino Unido
  2. Miguel Sarre, Instituto Tecnológico Autónomo de México
  1. Jaume Saura, Facultad de Derecho, Universitat de Barcelona, España
  2. Judith Schönsteiner, Universidad Diego Portales, Chile
  1. Alejandro Silva, Universidad de San Martin de Porres Perú
  2. Rocío Silva-Santisteban Manrique Universidad Antonio Ruiz de Montoya - Jesuitas
    Pontificia Universidad Católica del Perú
  3. Farith Simon, Universidad San Francisco de Quito, Ecuador
  1. Nicolás Suárez Colman, Universidad Nacional del Comahue, Argentina
  2. Margo Tamez, University of British Columbia Okanagan, Canadá
207. Alain Vallières, Université de Montréal, Canadá
  1. Francesco Seatzu, Università di Cagliari, Italia
  2. Ricardo Sepúlveda, Escuela Libre de Derecho, México
  3. José Ma. Serna, Universidad Nacional Autónoma de México
  1. Catalina Smulovitz Universidad Torcuato Di Tella. Argentina
  2. Angelina Snodgrass Godoy, Universidad de Washington, EEUU
198. Rodolfo Stavenhagen, El Colegio de México
  1. Heather Teague, University of Texas at Austin, EEUU
  2. Ruti Teitel, New York Unviersity, EEUU
  3. Juan Gabriel Tokatlian, Universidad Torcuato Di Tella, Argentina
  4. César Andrés Torres Moreno, Universidad del Rosario, Colombia
  5. Verónica Undurraga, Universidad Adolfo Ibañez, Chile
  6. Rodrigo Uprimny Universidad Nacional de Colombia
  1. Shauna Van Praagh, McGill University, Canada
  2. Bernardo Vela Orbegozo, Universidad Externado de Colombia, Colombia
  3. Soledad Villagra, Paraguay, Universidad de los Andes, Colombia
  4. Carlos Villán Durán, Asociación Española Para El Derecho Internacional
    de Los Derechos Humanos (AEDIDH), España
  5. Jaime Vintimilla, Universidad Andina Simón Bolívar, Sede Ecuador
  6. Silvio Waisbord, George Washington University, EEUU
  7. Richard Wilson, American University, EEUU
  8. Luis Eduardo Zavala De Alba, ITESM, México
216. Carlos J. Zelada, Facultad de Derecho de la Universidad del Pacífico, Perú 

9/4/12

A PROPÓSITO DEL CASO CUEVANA EN ARGENTINA Y LA ‘LEY LLERAS’ EN COLOMBIA


LA TENSIÓN ENTRE LA PROTECCIÓN DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL Y EL INTERCAMBIO DE CONTENIDOS EN LA RED


Esta nueva investigación, producido por la Iniciativa por la Libertad de Expresión en Internet – iLEI-, del Centro de Estudios en Libertad de Expresión y Acceso a la Información – CELE- de la Facultad de Derecho de la Universidad de Palermo, toma el caso de Cuevana –en el que un juez argentino ordenó el bloqueo de varias páginas de este sitio de Internet por posible violación de los derechos de autor– como punto de partida para analizar la tensión entre la protección de la propiedad intelectual y el intercambio de contenidos en la red.


La investigación termina con las siguientes reflexiones:

  • La protección de los derechos de autor en detrimento de derechos elementales del ciudadano, como el debido proceso y la libertad de expresión, obliga a preguntarse cuál es realmente la prioridad de los Estados en la regulación de Internet.
  • La presión internacional y las obligaciones contraídas en tratados internacionales sugieren que nuestra región corre el riesgo de adoptar leyes igualmente restrictivas.
  • La protección de los derechos de autor, al igual que otras decisiones clave en la governanza de Internet, determinará en qué medida la era digital servirá para fortalecer nuestras democracias. 

11/3/12

A propósito del caso Cassez

Publicado hoy en diario Reforma, México


En muchas investigaciones criminales, para llegar a buen puerto, esto es, descubrir a los culpables y sancionarlos adecuadamente, resulta fundamental el cuidado de la recolección de la evidencia y de los actos del proceso que puedan afectar las garantías individuales. Ello es muchas veces más importante de cuidar en los primeros actos de la investigación, dado que el resto de ella se construye muchas veces sobre la base de lo que se obtiene como prueba en el comienzo de la pesquisa. Si los cimientos de la investigación están viciados, una posible condena se derrumbará en cualquier estado de derecho que se precie de respetar las garantías individuales.

Esta idea es una de las primeras y más importantes que enseñamos a los estudiantes de derecho. El nombre de la doctrina, para ser más técnicos, varía en los distintos países, pero en general la llamamos la "regla de exclusión": toda la prueba o proceso realizados mediante actos que violen derechos fundamentales de las personas no son admisibles para fundar una condena.

Esta doctrina tiene base constitucional y legal en varios países. Sería extenso relatar estos aspectos en esta breve nota. Resulta más interesante reflexionar sobre la importancia de esta doctrina, la cual, por cierto, no está libre de críticas.

Una primera crítica está relacionada con el entorpecimiento al accionar de la policía y de la justicia al declarar inadmisibles procesos o pruebas, a veces concluyentes. Estamos habituados a escuchar ejemplos que pretenden mostrar el alto precio que paga la sociedad cuando los criminales quedan libres porque la policía no cumplió con sus mandatos legales. Quienes defienden la "regla de exclusión" explican que gracias a ella se disuade a la policía de actuar en violación a los derechos de las personas, porque aun en la legítima lucha contra el crimen no conseguirán los efectos buscados. La crítica en este caso se refiere a la inexistencia de elementos empíricos que permitan sostener la defensa de la regla por el argumento del efecto disuasorio. Finalmente, también se critica la "regla de exclusión" dado que ella se aplica en todos los casos por igual, sin discriminar los casos donde la policía actúa, aun con errores de buena fe, de aquellos casos en donde el accionar policial está fundado en reprimendas ilegales u otros motivos igualmente ilegítimos.

Estas críticas deben ser descartadas. La "regla de exclusión" se funda en valores éticos de las sociedades respetuosas del estado de derecho. Esos valores se verían afectados si quienes deben respetar las reglas (la policía) son los primeros en violarlas, y luego la condena se funda en actos o pruebas que muchas veces podrán ser consecuencia también de un delito.

Pero creo que lo más importante es no perder la perspectiva de la discusión: cuando el acusado de un delito no es declarado culpable por aplicación de la regla que venimos tratando, ello no se debe derechamente a esa regla sino, antes bien, a las garantías de las personas que se encuentran en la Constitución y en los tratados de derechos humanos. Por supuesto que podríamos eliminar esas garantías y con ello condenar a más personas, incluso que lo merezcan. Pero ello depende del tipo de sociedad donde queramos vivir: aquella que, aun a riesgo de liberar ciertos "culpables", me proteja de la actividad ilegal de la policía (ser torturado, interrogado sin abogados, allanamientos sin control de los jueces, y un largo etcétera); u otra sociedad donde esos principios o reglas no existen. Claramente mi inclinación es por el primer modelo. ¿Usted, lector, cuál elige?