12/8/12

Sobre ética y periodismo


Esta semana que pasó, y a partir de declaraciones de la Presidenta de Argentina, se disparó un siempre necesario debate sobre ética periodística. Aporto unas breves reflexiones –algunas tomadas de informes que preparé para la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) cuando fui Relator Especial para la Libertad deExpresión.

1.- En muchas ocasiones y en diferentes países recibí información sobre la utilización de algunos medios de comunicación (privados o públicos)  como instrumentos para defender intereses personales, económicos o para desprestigiar el honor de las personas y sin comprometerse con la verdad.

2.- Ante esas denuncias, algunas de funcionarios pero otras de periodistas, dueños de medios o miembros de la sociedad civil, es importante resaltar que la credibilidad de los periodistas está ligada al compromiso con la verdad, imparcialidad y equidad. Cuando intereses distintos al compromiso con la verdad influencian indebidamente la información, se perjudica a la sociedad. Por supuesto puede haber debates sobre qué significa el compromiso por la verdad. Pero, como alguna vez escuché, creo que sería deseable que el periodismo tenga un  corazón caliente pero que sus ojos se mantengan fríos.

3.- Cualquier debate sobre ética es muy importante dado que la ética periodística es fundamental para el ejercicio de la libertad de expresión. Lamentablemente hay ejemplos en distintos países que siendo poco ético, dando visiones partidarias o sesgadas deliberadamente, igual se puede hacer mucho dinero. Ello plantea –mundialmente- el gran desafío de la prensa actual. Pero no puede olvidarse que la responsabilidad de los medios es frente a la sociedad y no frente a los gobiernos. Y por ello también surge un desafío para la sociedad que tiene el poder de elegir qué leer o qué escuchar.

4.- En consecuencia, no es el Estado quien debe imponer las normas de conducta ética. Por ejemplo, así lo expresa el Principio 6 de la Declaración de Principios sobre Libertad de Expresión aprobados por la CIDH . Ello nos lleva al debate sobre la autorregulación, que puede realizarse a través de diferentes mecanismos e instrumentos: códigos deontológicos, libros de estilo, estatutos de redacción, defensores del público, consejos de información, que deberían ser adoptados de manera voluntaria.

5.- Finalmente, en el Plan de Acción de la Tercera Cumbre de las Américas, celebrada en Canda en 2001, los Jefes de Estado reconocieron estos postulados cuando expresaron que los gobiernos “fomentarán la autorregulación en los medios de comunicación incluyendo normas de conducta ética, para que se tomen en cuenta las preocupaciones de la sociedad civil, entre otras, de reducir la difusión de violencia extrema y estereotipos negativos sobre la mujer, etnias, grupos sociales y otras agrupaciones coadyuvando de esta forma a la promoción de cambios en las actitudes y pautas culturales, mediante la proyección de imágenes plurales, equilibradas y no discriminatorias.” 

31/7/12

La regulación descuidada de los “delitos informáticos”


Nota publicada en el diario La República, Perú. 


El derecho penal es la última herramienta que se debe aplicar para la prevención, sanción y control de conductas que la sociedad considera disvaliosas. Para cualquier estudiante de las ciencias penales, reconocer esta idea, que se traduce como la máxima de la “ultima rattio”, es algo común. También lo es la necesidad imperiosa que se respeten principios fundamentales que operan como un límite al poder punitivo del Estado.

Entre ellos están el principio de legalidad, que requiere la precisión en la determinación de las conductas prohibidas, y el principio de proporcionalidad, que rechaza la utilización del derecho penal más allá de lo estrictamente necesario. Lamentablemente, la Comisión de Justicia y Derechos Humanos del Congreso del Perú parece haber desconocido estos principios fundamentales de un estado de derecho al aprobar recientemente un proyecto de “Delitos Informáticos”.

El proyecto aprobado hace muy difícil conocer exactamente cuáles son las conductas prohibidas. Invito a cualquiera a leer los verbos típicos que se han utilizado en el documento que trascendió a la luz pública. Para dar solo un ejemplo que aparece al comienzo, según el proyecto es un delito reprimido con pena privativa de libertad de hasta tres años  “acceder a un sistema informático o mantenerse en él sin estar autorizado”. ¿Qué significa esta descripción? ¿Quién debe dar la autorización?

Podríamos seguir dando ejemplos descabellados como el anterior. Pero decía al comienzo que no solo se vulnera el principio que manda la claridad en la determinación de delitos, sino que también se incluyen penas que, al tratar de proteger bienes jurídicos diversos en la misma ley (el patrimonio, la fe pública y los derechos de autor), resultan desproporcionadas.

Sumando a los ejemplos antes citados, aquí va otro: al determinar que el “hurto de tiempo” –si leyó bien– es un delito, el proyecto puede privar de la libertad hasta por dos años a quien usa un sistema informático excediéndose del tiempo autorizado para hacerlo. Nuevamente no queda clara cuál es la conducta prohibida, pero aun haciendo un esfuerzo para delimitarla, parece excesiva la utilización del derecho penal en un caso que podría resolverse por otras vías menos lesivas.

Para que no queden dudas: es importante que en nuestros países discutamos seriamente la necesidad de regulación de Internet a efectos de proteger la privacidad, el patrimonio, los derechos de autor y para ayudar a desterrar la pornografía infantil e impedir discursos racistas o discriminatorios. Pero si el modo en que se implementen las políticas regulatorias es descuidado, pueden convertirse en un problema para el ejercicio de ciertos derechos más que una solución.

24/7/12

Internet Regulation and the Need for “Human Rights Impact Assessments” (HRIA) - a Proposal for Debate in Latin America



A recent study from the Initiative for Freedom of Expression Online – iLEI by its Spanish acronym – from the Center for the Study of Freedom of Expression and Access to Information (CELE) analyzed the growing interest on the part of governments in the region in monitoring the Internet.  This interest often turns into regulatory proposals that, despite the good intentions on which they are based, result in negative consequences in those cases that are approved and implemented, specifically when it comes to fundamental rights like privacy and freedom of expression.  To avoid this, we propose the need to carry out a human rights impact assessment (HRIA) as an initial step before introducing formal proposals for bills or administrative regulations.

In large part, we approached the iLEI study after learning about several legislative proposals in Argentina that were designed to create mechanisms for online content monitoring or detection.  In that study we concluded that content monitoring, particularly in the way that it was proposed in some of the legislative proposals, puts citizens´ fundamental rights at risk and threatens to dismantle the open and pluralist digital environment we know.

In the study we included a general overview of Internet architecture and an analysis of the concept of network control, emphasizing intermediaries and the use of technologies such as deep packet inspection (DPI).  We presented both topics (architecture and control), if even simply and briefly, because we observed in many of the legislative proposals we analyzed that the lawmakers or regulatory entities that were proposing the laws didn`t seem to have good information about these technical questions.

To fill this gap, we recommended that bills that seek to establish mechanisms to monitor content on the Internet begin with a HRIA. We also recommended that the results of the impact assessment be included explicitly in the presentation of motives for the initiative.

The idea to carry out these types of impact assessments is not new, and certainly not when it comes to dealing with issues that are technically complex.  Since the beginning of the 1970s for those public policies that could have a negative impact on the environment, there has been regulatory legislation in the United States that requires the federal government to evaluate the environmental impact of its decisions and the decisions of the states and private contractors that are financed by the federal government or with which the federal government is involved.  The European Union has made these environmental impact assessments obligatory since the mid 1980s for both public and private projects that could have a significant impact on the environment. 

Impact studies are already required in many places for projects that could affect privacy. These studies, known as “privacy impact assessments” (PIA) have been identified as obligatory in different government offices in the United Kingdom.  In fact, the Information Commissioner´s office has prepared several guides on how assessments should be carried out.

In conclusion, the need to have impact assessments before implementing public policies has been underway for many years.  Because of this, our proposal is to learn from these cases and the benefits that have come from impact assessments to be able to demand them for those public policies related to Internet, particularly when it comes to proposals for mechanisms for monitoring online content.  In this way, there would be a sort of “self control” of legislators and regulatory bodies: before any kind of proposal is made, it would be important to have a HRIA made by experts or specialized bodies.