25/1/12

Relatoría para la Libertad de Expresión en riesgo


Publicado hoy en diario Reforma, México
Relatoría para la Libertad de Expresión en riesgo


La Relatoría para la Libertad de Expresión -RELE- de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos - CIDH- de la Organización de Estados Americanos -OEA- corre el riesgo de perder atribuciones que le han posibilitado hacer un trabajo importante en defensa de la libertad de expresión en el continente americano. Muy pronto, los países miembros de la OEA discutirán un documento elaborado para "fortalecer" el sistema interamericano de derechos humanos que, producto de su redacción actual, impulsada por el gobierno de Ecuador, podría llevar a interpretaciones que transformen a la Relatoría en una oficina burocrática sin las luces y los brillos que en general ha tenido en los últimos años. El Gobierno Mexicano -que a comienzos de siglo lideró un movimiento regional a favor de la transparencia y el acceso a la información pública- puede encabezar la lista de países para expresar sin titubeos en esa reunión que el documento a discutir de ninguna manera puede significar un debilitamiento de la RELE y que debe interpretarse como una serie de sugerencias para que la CIDH adopte con el fin de fortalecer, y no socavar, su trabajo.
No es la primera vez que la RELE está en jaque. En 2004, al cambiar el Secretario General de la OEA, decidió como una de las primeras medidas de su corta gestión -ese secretario tuvo que renunciar y terminó detenido en su país, Costa Rica, cuando se le imputaron casos de corrupción- que la RELE no debía continuar a cargo de un funcionario específico (aclaración en honor a la transparencia: quien firma esta nota era el Relator cuando ello ocurrió). En aquel momento, al igual que ahora, se pretendían medidas que fortalecieran al sistema interamericano de derechos humanos y que sanearan las finanzas de la OEA. Aquella película terminó bien: la sociedad civil y varios Estados del hemisferio reaccionaron decididamente para impedir que esa medida se consolidara y, finalmente, se dio marcha atrás a una decisión que desarticulaba el funcionamiento de la RELE.
Si este tipo de ataques ya ocurrieron, vale preguntarse por las motivaciones de quienes impulsan este tipo de reformas. Creo que no hay que darle muchas vueltas al asunto: lo que se pretende es anular una voz autorizada que defienda a cualquier ciudadano, incluidos periodistas, medios de comunicación y defensores de derechos humanos, que buscan ejercer el control de los actos de gobierno.
La RELE tiene como mandato la promoción, protección y defensa de la libertad de un derecho consustancial con la democracia. La democracia consiste en elegir libremente a quienes nos gobiernan, pero una vez que se encuentran en el poder, el proceso democrático tiene sentido si se facilita el control de los gobernantes de turno. En países como Venezuela o Ecuador, la intolerancia a la crítica y al control del gobierno ha llevado a la implementación de políticas que en los hechos debilitaron los mecanismos legítimos de control. Ante ello la prensa independiente es quien alza su voz frente a los abusos, porque ni los órganos judiciales, ni los ministerios públicos, ni las otras oficinas que deberían hacerlo, lo hacen. Consecuentemente, para clausurar toda posibilidad de crítica hace falta también someter a los periodistas quienes, a su vez, perderían un importante aliado si la RELE deja de tener el músculo suficiente para defender a quienes están bajo ataque.
Hoy estamos viendo una película que parece que ya vimos en el 2004, pero de la que todavía no conocemos su final. Hasta ahora sólo hemos visto que en el ámbito de la OEA se elaboró un documento para "fortalecer" el sistema interamericano. A ese documento se le incluyeron por iniciativa del gobierno de Ecuador tres recomendaciones que, depende cómo sean interpretadas, podrían permitir: primero, que se impida que la RELE publique anualmente su informe sobre el estado de la libertad de expresión en los países de las Américas; segundo, que se iguale el financiamiento de todas las relatorías, con la velada intención de restarle el financiamiento específico a la RELE; y, tercero, que se cree un "código de conducta" para permitir el control de los Estados -quienes en verdad son los controlados- de la gestión de la RELE.
El comienzo del final de la película lo veremos en la reunión del Consejo Permanente de la OEA este 25 de enero. En México, periodistas y defensores de derechos humanos han tenido un gran aliado en la RELE en el impulso de reformas para fortalecer el derecho a expresarse libremente. "Fortalecer el sistema de derechos humanos", que es el objetivo del documento que discutirán los países este 25 de enero, es un objetivo loable. Pero puede ser un canto de sirenas que atraiga a desprevenidos y que conduzca a nuestra región, por las razones que aquí señalo, a un debilitamiento generalizado de la democracia. Ojalá que como Ulises, varios países se aten a los mástiles y mantengan sus firmes convicciones de defensa de los principios fundamentales de la democracia. Ojalá también que México, acompañado por otros países como Colombia y Costa Rica, cuya Canciller y Embajador alterno ante la OEA han hecho positivas declaraciones de respaldo a la RELE, se encuentre entre esos países.
El autor es director del Centro de Estudios en Libertad de Expresión y Acceso a la Información (CELE)- Universidad de Palermo, Argentina. Ex relator para la Libertad de Expresión de la Organización de Estados Americanos (OEA) 2002-2005.


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23/1/12

Sigo con el affaire Megaupload

En una nota de la BBC (Megaupload y Latinoamerica: una relación cercana) me consultaron sobre la relación entre América Latina y la cuestión de la piratería. Ampliando lo que publicó 
la BBC ("No creo que en América Latina haya un favorecimiento generalizado a la piratería. Si hay una necesidad de modernizar las vetustas leyes depropiedad intelectual."creo que  modernizar las leyes significa actualizar el régimen de sanciones, establecer sistemas de limitaciones de responsabilidad de los proveedores de Internet y otros intermediarios y contemplar nuevos sistemas delimitaciones y excepciones para que no exista necesidad de autorización o pago. Por ejemplo, la nueva ley de Chile establece un interesante sistema de excepciones para bibliotecas, para discapacitados, para usos personales y otras (por ejemplo el uso incidental de una obra). Quien quiera ampliar sobre el modelo chileno recomiendo vean notas publicadas por Claudio Ruiz en Derechos Digitales.

20/1/12

Algo más sobre megaupload

Gustavo Arballo acaba de postear una ilustrativa explicación sobre la situación legal de Megaupload. 
Como comenté en su blog, solo para agregar a la explicación de Gustavo, el modelo de la DMCA de notificación y bajada no requiere participación ni órden judicial, lo cual trae muchos problemas. 
Lo explica muy bien la profesora Dawn Nunziato, en el primer capítulo que acabamos del libro "Hacia una Internet libre de censura" que el CELE  acaba de publicar. 
Dice Nunziato: "Conforme a la Ley Estadounidense sobre Derechos de Autor en la Era Digital (United States’s Digital Millennium Copyright Act, DMCA) , el titular de derechos de autor básicamente puede obligar al PSI a quitar contenidos que considere nocivos, sin una determinación judicial sobre la naturaleza lesiva del material. El artículo 512 de la DMCA reconoce en los proveedores de servicios una forma segura de limitar su responsabilidad por violaciones directas e indirectas de derechos de autor si se comprometen a quitar contenidos que el titular del derecho en cuestión afirma que son violatorios . Conforme a las disposiciones del artículo 512 sobre notificación y retiro, el titular de derechos de autor podría notificar al proveedor de Internet que considera que está alojando contenidos lesivos o que incluye enlaces a contenidos de este tipo . Al recibir esta notificación, el proveedor deberá rápidamente interrumpir el alojamiento o cancelar el enlace al contenido supuestamente lesivo para, así, beneficiarse con la limitación de responsabilidad establecida en la ley. Si bien la ley también contempla un mecanismo para que el usuario de Internet que publicó dicho contenido defienda el uso (a través de una «contranotificación») , este mecanismo resulta problemático, pocas veces se aplica y ha tenido impacto limitado en la censura de contenidos permitida por el artículo 512. Hoy en día, los titulares de derechos de autor, respaldados por la DMCA, solamente necesitan enviar una notificación al PSI solicitando que elimine un determinado contenido, y el PSI, para conseguir la limitación de responsabilidad establecida en el artículo 512, dará curso inmediatamente a este pedido, y quitará «con prontitud» el contenido o deshabilitará el acceso . De hecho, esta disposición permite al titular de derechos de autor obtener una medida equivalente a una prohibición temporal –un mandamiento judicial que ordena quitar el contenido presuntamente violatorio– sin ningún proceso judicial. Miles de titulares de derechos de autor han logrado persuadir a los PSI de que censuren cualquier uso crítico o desfavorable del contenido tutelado por derechos de autor, incluso en casos donde estos usos no serían considerados violatorios, sino usos legítimos, conforme a la Ley de Derechos de Autor. El análisis de miles de usos diversos del artículo 512 revela una «alta incidencia de usos cuestionables del proceso... con el fin de conseguir ventajas en un mercado competitivo, proteger derechos no tutelados como derechos de autor... y disuadir la crítica, los comentarios y el uso legítimo, lo cual [redunda en] efectos continuos y posiblemente incalculables para las expresiones públicas» . La atribución de responsabilidad a los PSI, mediante un sistema de notificaciones, por alojar contenidos presuntamente lesivos o proporcionar enlaces a estos, genera resultados desfavorables para la libertad de expresión. Permitir que titulares de derechos de autor consigan cancelar contenidos supuestamente violatorios sin una resolución judicial acerca de la ilicitud del contenido no protege de manera suficiente los derechos de libertad de expresión y uso legítimo de los usuarios de Internet ni constituye un modelo que merezca ser replicado por otros países de América."

17/1/12

Nueva Publicación Hacia una Internet libre de censura. Propuestas para América Latina

Los artículos de esta investigación del CELE abordan cuatro temas -responsabilidad de intermediarios, manejo de datos privados, filtrado de contenido y difamación y jurisdicción aplicable-, no con la idea de arribar a soluciones últimas, sino con la intención de plantear algunas de las cuestiones legales involucradas en estos temas y pensar el efecto que pueden tener ciertas políticas sobre la libertad de expresión.

Hacia una Internet libre de censura pretende ser una guía que ayude a académicos, profesionales y encargados de la formulación de políticas públicas a pensar estas cuestiones.




The articles in this publication deal with four key themes – the responsibility of intermediaries, the management of private data, content filtering, and situations of applicablejurisdiction –, not with the idea of arriving at final solutions but rather with the intention of planting some of the legal questions inherent in these themes and promoting consideration of the effects that they could have on the politics of freedom of expression. 


Towards and Internet Free of Censorship intends to be a guide that will help academics, professionals and those charged with formulating public policy to think on these questions.

11/1/12


Is Internet Access a Human Right?

A recent article by Vinton Cerf, one of the “fathers of the Internet” disagrees with the idea that Internet access should be a human right.  This article has generated an interesting debate, with retorts from Amnesty International among others.

I believe that the question over whether Internet access is or is not a human right is critically related to the definition that we give of human rights.  Or, in other words, when does a specific right pass to the “category” of a “human right”?  The possible answers we can give arise from distinct perspectives: rights can exist that for “moral” or “philosophical” or “normative” reasons acquire the character of a human right.  In order to respond to the question above we must be clear on what level we are discussing.  Sometimes debates seem to be discussing a mixture of these three categories and that debate, in my opinion, is futile. 

Cerf seems disagree with categorizing access to the Internet as a human right for any reason.  Many people reacted by saying that he has an extremely narrow view of the concept of human rights.  Yet Cerf’s main argument, that is, that the right to have access to the Internet has not been explicitly included in any enumerative list of human rights norms on an international level, is a plausible argument that we should take into account.  However, it is a normative argument, and to respond to it with philosophical arguments is to change the core of the discussion. 

In any case, we must take into consideration the fact that some countries, whether through court decisions or laws, consider access to the Internet a human right.  It’s not incorrect that, for now, it is difficult to say that there are international standards that oblige us to understand Internet access as a human right.  But this could change, and it seems that it will change in the near future.

The report by the United Nations Special Rapporteur for the Protection and Promotion of Freedom of Expression and Opinion Frank La Rue, to my mind, indicated the beginning of a path that will end in the “normativization” of access to the Internet as a human right.  In my opinion, it is strategically desirable that this happen, as it will encourage public policy to make a more decided effort with regards to increasing access to the Internet for a greater number of people.  And, with this strategy, it will be important to create good (philosophical) arguments on why access to the Internet is a human right.
El acceso a Internet: ¿es un derecho humano?

Un reciente artículo de Vinton Cerf -uno de los "padres de Internet" niega que el acceso a Internet sea un derecho humano. Ese artículo ha generado un interesante debate, entre otros, con réplicas de Amnesty International.

Creo que la pregunta planteada sobre si el acceso a Internet es o no un derecho humano tiene estricta relación con la definición que le demos a los derechos humanos. Dicho de otro modo, ¿cuando un determinado derecho pasa a la "categoría" de "derecho humano"? Las respuestas que se pueden dar pueden provenir desde distintas perspectivas: pueden existir derechos que por razones "morales" o "filosóficas" o "normativas" adquieren el carácter de derecho humano. Para responder a la pregunta tenemos que estar claro en que nivel estamos discutiendo. A veces, los debates parecen discutir mezclando esas tres aproximaciones y el debate es un debate a mi juicio estéril.

Cerf parece negar la categoría de derecho humano al acceso a Internet por cualquier razón. Muchos reaccionaron diciendo que tenía una visión muy estrecha del concepto de derechos humanos. Pero el principal argumento de Cerf, esto es, que el derecho a tener acceso a Internet no ha sido incluido expresamente en ningún catálogo normativo que enumera derechos humanos a nivel internacional, es un argumento plausible de tener en cuenta. Pero es un argumento normativo, y responderle con argumentos filosóficos es cambiar el eje de la discusión.

De todos modos, hay que considerar que algunos países, ya sea por medio de decisiones de tribunales, o por sus leyes, consideran el acceso a Internet como un derecho humano. No es menos cierto que, por ahora, es difícil decir que existen estándares internacionales que obligan a entender el acceso a Internet como un derecho humano. Pero ello puede cambiar, y parece que cambiará dentro de poco.

El informe del Relator Especial para la Promoción y protección de la Libertad de Expresión y Opinión de las Naciones Unidas, Frank La Rue, indica a mi modo de ver el inicio de un camino que culminará en la "normativización" del acceso a Internet como un derecho Humano. En mi opinión, es estratégicamente deseable que así ocurra, dado que ello impulsará políticas públicas más decididas en pos de ampliar el acceso a Internet a un mayor número de personas. Y, en esa estrategia, será importante generar buenos argumentos (filosóficos) sobre por qué el acceso a Internet es un derecho humano.