6/3/12

Como la Argentina de Menem

Nota de opinión sobre las acciones judiciales emprendidas por Rafael Correa, presidente de Ecuador, contra periodistas. Publicada en diario Perfil (Argentina) el 18/2/2012

Si para defenderse de las críticas, un presidente utiliza los tribunales para conseguir sentencias que puedan tanto llevar a la cárcel a periodistas como al pago desproporcionado para una pretendida reparación de la reputación, mi primera reacción es de preocupación. Y si estamos ante un contexto donde los jueces están sospechados de parcialidad a favor del presidente, la situación es aún más grave. Por ello, distintas instancias internacionales reaccionaron por lo que está ocurriendo hoy en Ecuador, donde hay periodistas condenados a prisión y al pago de sumas millonarias por juicios iniciados por el presidente Rafael Correa. El inicio de estos juicios no es compatible con la actitud tolerante a la crítica –incluso cuando pueda sentirse que ha cruzado algunos límites– que debe tener un jefe de Estado en una sociedad democrática. Tampoco respeta los estándares internacionales en la materia. Pero, ¿es esta forma de acoso judicial una actitud aislada? Lamentablemente no.

Tan sólo para citar ejemplos cercanos, Carlos Saúl Menem inició distintas acciones judiciales mientras era presidente contra periodistas y medios, obteniendo sentencias favorables de la Corte Suprema de aquellos tiempos, que también estaba sospechada por su falta de independencia. El mes pasado, la Corte Interamericana de Derechos Humanos consideró que una de esas sentencias era contraria a la libertad de expresión por distintos argumentos que ya eran parte de su jurisprudencia. Hoy se entiende que las expresiones concernientes a funcionarios públicos en los términos de la Convención Americana de Derechos Humanos deben gozar de un margen de apertura a un debate amplio respecto de asuntos de interés público, el cual es esencial para el funcionamiento de un sistema verdaderamente democrático.

Pero también podemos ver “la mitad llena del vaso”: los criterios expresados por la CIDH han sido tenidos en cuenta por tribunales y legislaturas de varios países latinoamericanos. Argentina despenalizó en los casos de interés público los delitos de calumnias e injurias. Uruguay y México han llevado adelante reformas legislativas similares.

Incluso bastaría recordar que al enviar al Congreso la reforma mencionada, la presidenta Cristina Fernández de Kirchner dijo que “aún a costa muchas veces de soportar cuestiones que tienen que ver con mentiras o que no son ciertas, yo prefiero mil millones de mentiras antes que cerrar la boca o ser la responsable de haber cerrado la boca de alguien. Esta es la verdadera forma en que entiendo la libertad, los derechos humanos y la participación democrática”. Correa debería escuchar la voz de los tribunales internacionales y de sus colegas.

En definitiva, es de esperar que el acoso judicial a la prensa con el objetivo de acallar la crítica no se multiplique en nuestra región porque, sin perjuicio del buen o mal gusto de lo publicado, es seguro que un presidente tiene todas las herramientas a su alcance para defender su posición públicamente sin necesidad de presionar con decisiones judiciales.

6/2/12

Acerca de las anunciadas políticas de Twitter

El diario El Universal de Venezuela me consultó sobre las nuevas políticas anunciadas por Twitter acerca de la censura de contenido de mensajes que haría la empresa en ciertos países. De acuerdo a los análisis que realizamos desde iLEI (Iniciativa por la Libertad de Expresión en Internet) del Centro de Estudios en Libertad de Expresión y Acceso a la Información de la Universidad de Palermo (CELE) y complementando a lo que salió en la nota en Venezuela ("Temen que censura de Twitter cree precedente en otras redes") creo que:

1.- La censura previa, esto es, impedir que ciertas expresiones se den a la luz porque alguien califica su contenido como prohibido, está expresamente prohibida por los tratados internacionales de derechos humanos. El art.13 de la Convención Americana de Derechos Humanos es muy claro al respecto. Y la jurisprudencia de la Corte Interamericana ha ratificado esa idea: no puede imponerse la censura previa salvo que se trate de restringir el ingreso de menores a ciertos espectáculos públicos. En el caso de Twitter lo que llama la atención es que es un privado el que se está encargando de censurar contenidos, pero no podemos dejar de tener en cuenta que, al menos de acuerdo a la información que tenemos, esa política de la empresa se debe a la legislación de los países que imponen la censura. Allí está la raiz del problema.
 
2. Preocupa que la empresa dice cumplir con las leyes locales, y por ello ciertos contenidos no podrán ser vistos en los lugares donde más repercusión tienen. Esto es problemático porque afecta el derecho al acceso a la información de las personas en esos sitios. Hoy la tecnología permite este tipo de situaciones. Con Internet las fronteras tradicionales se han borrado. Insistiendo que la censura que provocan las leyes de los paises es violatoria de la libertad de expresión y el acceso a la información, pienso que de todos modos es preferible que ciertos contenidos puedan ser vistos en algunos sitios en lugar que no salgan en ninguno. 
 
3. Estamos ante un problema global en cuanto a interpretación de regulaciones y es dificil hacer una generalización. Posiblemente existan casos de legislaciones en algunos países que pudieran permitir a Twitter interpretarlas de manera tal que no se censuren contenidos pero en otros lugares posiblemente no tengan margen de interpretación. Vuelvo con lo mismo que vengo diciendo: aquí es el Estado, mediante sus leyes, el que está causando el problema.
 
4. No creo que la gente se autocensure en las redes sociales a partir de la política anunciada por Twitter. La posibilidad de expresarse en Internet es un proceso que se ha iniciado a nivel global con mucha fuerza y difícilmente pueda detennerse. A lo que debemos estar atentos, sobre todo en América Latina es a que se aprueben leyes que limiten la libertad de expresión en Internet. Como señalamos en el último libro que publicamos desde el CELE ("Hacia una Internet Libre de Censura") el caso de las leyes venezolanas, por citar un ejemplo, son preocupantes en esa materia.
 
5. Estamos en un proceso de cambio donde la tenología nos da las mejores posibilidades para expresarnos de manera poco imaginada hace unos años. Sin embargo, la tecnología puede ser manipulada por regulaciones que impongan los Estados o, si esas regulaciones no existen, por decisiones de las empresas (tanto a nivel de configuración del hardware o softaware) que pueden tener efectos contrarios a esa aspiración de expresarnos libremente. Debemos entonces estar atento a ambas posibilidades de censura en Internet.
 


2/2/12

Para reflexionar sobre el contenido del derecho a la "libertad de expresión"