23/3/14

Reforma al Código Penal: un retroceso para la libertad de prensa

Durante las últimas semanas se ha instalado un gran debate sobre la reforma al Código Penal en la Argentina. Como aclaración previa, y como mucho de mis alumnos han escuchado decir en mis clases sobre la parte especial del derecho penal argentino, la reforma es necesaria. Y cómo también ellos son testigos que he criticado la orientación del actual código penal. Por estas razones considero importante el debate, y me sumo a aquéllos que se han pronunciado en contra de una politización de una discusión que es demasiado importante como para ser usada con fines electorales. Hecha esta aclaración, ella no me inhibe para destacar que, si bien es cierto que hasta ahora el Poder Ejecutivo Nacional no ha remitido el Anteproyecto de Código Penal al Congreso, no es menos cierto que el documento que se ha dado a conocer por distintos medios, reforma el capítulo de los delitos contra el honor de manera que representa un retroceso a lo que fue la última reforma. Por un lado, sólo concentra su atención punitiva en los medios de comunicación para el caso de las injurias, y por el otro aumenta las sanciones penales, tanto de las calumnias como de las injurias.

En el estudio CALUMNIAS E INJURIAS: A DOS AÑOS DE LA REFORMA DEL CÓDIGO PENAL ARGENTINO, un trabajo que publicamos desde el Centro de Estudios Para la Libertad de Expresión -CELE-, reseñamos no sólo la historia de la última reforma sino que además recordamos que, antes que ella ocurriese, muchos habíamos propuesto directamente la derogación del Código Penal de estos delitos. Así lo reiteré cuando se discutía el anteproyecto hoy en debate.

En el trabajo del CELE mencionado destacamos que, si bien la reforma al código introducida por la ley 26.551 podía ser vista como un avance al determinar que no serían delito las  expresiones vinculadas con el interés público, concluimos que dada la sola posibilidad de discutir ante los jueces penales esta circunstancia (qué es y qué no es interés público), la reforma no había logrado que se deje de perseguir penalmente por determinadas expresiones, algunas claramente de interés público tal como el estudio lo demostró.

El anteproyecto que se disute en estos días, no sólo mantiene esa lógica (una suerte de "despenalización" que no es tal si los jueces siguen admitiendo querellas para determinar el contenido de la expresión para saber si es o no de interés público), sino que además sube las penas y sólo concentra como posible medio de comisión del delito aquélla expresión que " mediante la prensa o cualquier otro medio de comunicación o difusión masiva, deshonrare o desacreditare a una persona física determinada."

Como dije antes, al momento de la reforma anterior (que se produjo para cumplir con una sentencia de la Corte Interamericana de Derechos Humanos -Kimel c. Argentina- que había condenado al país por violación a la libertad de expresión de un periodista) varios criticamos que la despenalización "estuviera calificada y acotada a las expresiones de interés público. Ello así debido a que desde el punto de vista del principio de mínima intervención del derecho penal y de la mayor protección posible a la libertad de expresión, la mejor opción de reforma normativa sería la que pretendiese la despenalización completa de las calumnias e injurias. En efecto, no es el sistema penal el medio adecuado para restringir la divulgación de ciertas expresiones.”

Como decía al comienzo, el anteproyecto aún no ha sido remitido al Congreso. Sería deseable que la preocupación aquí planteada, y que no es nueva, sea atendida ya sea en el texto que se envíe al Congreso o en el que allí discutirán los legisladores y legisladoras si lo que reciben es el anteproyecto que hasta ahora ha circulado.



8/3/14

Without participation or information: Freedom of speech from a women’s rights perspective

In the International Women´s Day, I would like to share with you the introduction of an article written long time ago with my Peruvian colleague, Prof. Carlos J. Zelada. The complete article, published in 2009 by the Inter-American Human Rights Institute, is available here.

If the right to freedom of speech is applied equally to all the individuals with no regard to their sex; to talk about this from a women’s rights perspective is an unproductive exercise. Nothing could be more wrong.

The essay poses that the absence of free and informed consent in the sexual and reproductive health context violates Article 13 of the American Convention on Human Rights (hereinafter, “American Convention”). According to our scope, at the sexuality and reproduction levels, freedom of speech and access to information imposes particularly important obligations to the State on the protection of women’s human rights.

Our work, divided into four sections, has as a premise that in the Americas, due to discrimination, the issues on sexual and reproductive health affect women differently. We believe that the inclusion of the women’s human rights perspective in the study of the thematic and jurisprudential instruments and precedents of the Inter-American system for the protection of human rights (hereinafter, “Inter-American system”), facilitates the understanding of the critical impact of certain practices, such as forced sterilization, in the exercise of their civil, political, economic, social and cultural rights in our countries.


7/3/14

Sin participación ni información: La libertad de expresión desde la perspectiva de los derechos de las mujeres

En el Día Internacional de la Mujer, comparto con ustedes la introdcción de un artículo escrito con mi colega, el Profesor peruano Carlos J. Zelada, y que fuera publicado por el Instituto Interamericano de Derechos Humanos en 2009. El texto completo del artículo está disponible aquí.

Si el derecho a la libertad de pensamiento y de expresión se aplica a todos los individuos por igual sin importar su sexo, hablar de éste desde la perspectiva de los derechos de las mujeres pareciera resultar un improductivo ejercicio. Nada más errado.

El ensayo propone que la ausencia del consentimiento libre e informado en el contexto de la salud sexual y reproductiva viola el Art. 13 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos. De acuerdo a este enfoque, en las esferas de la sexualidad y la reproducción, la libertad de expresión y el acceso a la información imponen obligaciones a los Estados de particular importancia para la protección de los derechos humanos de las mujeres.

El trabajo, dividido en cuatro secciones, adopta como premisa que en las Américas, a consecuencia de la discriminación, la problemática de la salud sexual y reproductiva afecta de manera diferenciada a las mujeres. La inclusión de la perspectiva de los derechos humanos de las mujeres en el estudio de los instrumentos y precedentes temáticos y jurisprudenciales del Sistema Interamericano de protección de los Derechos Humanos facilita la comprensión del impacto crítico de ciertas prácticas, como la esterilización forzada, en el ejercicio de sus derechos civiles, políticos, económicos, sociales y culturales en los países americanos.