21/4/13

¿Vale “ocultar” la cámara?


 La semana pasada, durante el programa televisivo “Periodismo para Todos” del periodista argentino Jorge Lanata, se pudo ver una investigación periodística que exponía presuntos hechos ilícitos. Dado que la investigación incluyó la utilización de una cámara oculta, y que esa circunstancia promovió un debate sobre su utilización y consecuencias (puede verse por ejemplo la nota de CHEQUEADO.COM), comparto algunas ideas que ya expresé en un viejo artículo titulado “Cámaras ocultas y grabaciones subrepticias: su validez como prueba en el proceso penal”, publicado en el Suplemento de Jurisprudencia Penal de la Revista La Ley de julio de 2000.

El tema sobre la utilización de cámaras ocultas tiene muchas aristas, algunas más agudas que otras y definitivamente ninguna fácil de responder y mucho menos de encontrar una solución que goce de consenso.

¿Estamos frente a una herramienta legítima que pueden usar los periodistas? Esta pregunta tiene dos aproximaciones: (1) deontológica y (2) legal. De ellas me ocupo:

(1) ¿Es ético que un periodista utilice una cámara oculta?

Hay quienes aseguran que un periodista nunca debe mentir, ni buscar información de manera encubierta pues esto afecta su credibilidad, mientras otros consideran que el interés público justifica, en algunos casos, valerse de estas herramientas para denunciar hechos que perjudican a la comunidad y que de otra manera no podrían conocerse. Sobre esta discusión no voy entrar ahora aunque sí quiero apuntar que la solución a este debate ético no debe ser definido por el Estado sino por los propios periodistas.

(2)¿Es legal el que un periodista utilice una cámara oculta o grabe una conversación sin el consentimiento de una persona?

Esta pregunta, sugiere, a su vez, dos aproximaciones: (a) sobre la posible responsabilidad del periodista por el uso de la cámara oculta; y (b) sobre la utilización de la grabación como prueba en un proceso penal.

(a) En relación con la responsabilidad (legal) del periodista, gran parte de la doctrina se inclina por favorecer el derecho a buscar y difundir información sobre el derecho a la privacidad de quien alega tal violación por haberse registrado su imagen y voz sin su consentimiento. El argumento esencial para hacer valer la superioridad de la libertad de expresión en los casos de colisión con el derecho a la privacidad es el interés público. El derecho a la privacidad es una manifestación de la personalidad que atañe al individuo, la libertad de expresión es un derecho social que compromete el interés general que debe prevalecer sobre el interés particular.

Puede argumentarse además que un periodista puede invocar como defensa en caso de ser enjuiciado que actuó en legítima defensa, aunque no de bienes propios, pero sí de terceros. Aún si se sostuviera que estamos frente a una invasión a la privacidad, debería sopesarse el valor que se le otorga a la legítima defensa de terceros frente al contravalor del derecho a la privacidad.

(b) Finalmente, la posibilidad de que la prueba no pueda ser valorada debido a la vulneración del derecho a la privacidad de quien se encuentra registrado subrepticiamente, depende del espacio físico en donde ha sido tomada la prueba: si resultara un espacio donde los individuos poseen una expectativa casi absoluta de privacidad, entonces la prueba podría ser tachada. Quien habla con un periodista debería presentar muy buenos argumentos para sostener una expectativa de privacidad.

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