15/11/13

Retroceso y Tensión en la Corte Interamericana de Derechos Humanos

Artículo publicado originalmente en Portugués en el diario O Estado de S.Paulo el 15 de noviembre. Ver versión original en http://www.estadao.com.br/noticias/impresso,retrocesso--e-tensao-,1096932,0.htm

Por primera vez la Corte Interamericana de Derechos Humanos ha considerado que una condena penal por delito de injurias y calumnias no afecta la libertad de expresión protegida en el artículo 13 de la Convención Americana de Derechos Humanos. La decisión en el caso “Mémoli vs. Argentina” marca un retroceso grave y notable.

El caso es bastante simple: en San Andrés de Giles, una ciudad de la Provincia de Buenos Aires, Argentina, el cementerio municipal entregó a una sociedad mutual y a título de arrendamiento los nichos que eran bienes públicos. Esta sociedad realizó contratos de compra y venta de varios nichos con terceras. Carlos y Pablo Mémoli – éste último es periodista- denunciaron públicamente que se estaban vendiendo bienes que no podían ser vendidos porque eran bienes públicos cedidos a la mutual en arrendamiento. Los Mémoli usaron expresiones fuertes contra los directores de la sociedad mutual al hacer su denuncia y por esas expresiones fueron procesados y condenados a una pena de prisión por los delitos de injuria y calumnia. Seguida de esta condena se inició también un juicio civil para el pago de indemnizaciones, que lleva más de 16 años.

En todos los casos resueltos por la Corte Interamericana hasta el caso Mémoli, la condena penal por delitos de injurias y calumnias había sido considerada una violación a la libertad de expresión. Por ejemplo, en el caso “Herrera Ulloa vs. Costa Rica” -2004-, la Corte pidió que se anulara la condena penal contra el periodista Mauricio Herrera Ulloa. Similar criterio se siguió en casos posteriores, por ejemplo en el caso “Canese vs. Paraguay”-2004-, donde incluso la Corte consideró que el proceso penal, en si mismo, iniciado contra Ricardo Canese, había violado su libertad de expresión.  

Sin embargo, en el caso “Kimel vs. Argentina”-2008-, comienza a producirse un cambio que muchos señalamos como el comienzo de una tensión por diferencia de criterio dentro de la propia Corte.

La tensión dentro del tribunal es evidente en "Kimel" cuando se leen los votos del Juez Diego García Sayán, por un lado, y el del Juez Sergio García Ramírez, por el otro. Mientras el último era consecuente con lo que había expresado en sus votos en sentencias anteriores donde cuestionaba la utilización del derecho penal como responsabilidad ulterior para expresiones, el juez García Sayán desarrolló en "Kimel" la idea de que en ciertas ocasiones las sanciones penales pueden ser impuestas, sin violar la Convención Americana, como consecuencia de expresiones que pudieran dañar el honor.

Basta leer los votos particulares de los Jueces citados antes en ese caso para advertir que el criterio no era unánime en cuanto a la posibilidad que una condena penal podía ser compatible con la libertad de expresión. Pero aún en ese caso (Kimel) como en otros que lo siguieron, siempre se entendió que las condenas penales violaban la libertad de expresión.

Un aspecto muy preocupante radica también que en el caso “Kimel” la Corte dijo que los delitos de injurias y calumnias del Código Penal Argentino eran contrarios a la Convención Americana, pero en el caso Mémoli, donde la condena fue precisamente por esos mismos delitos, la Corte considere, sin motivos razonables que expliquen el cambio de criterio, que no hay una violación de la Convención Americana.

Un aspecto que debe resaltarse, es que aún con esta preocupante sentencia, la Corte sigue considerando que expresiones vinculadas con el interés público merecen la máxima protección: en otras palabras, la doctrina de la Corte sigue en pié en cuanto a que los delitos de desacato (ofensas a funcionarios públicos) o las injurias o calumnias cuando las expresiones involucran a funcionarios públicos no deberían ser penalizadas.  Eso es positivo. Pero, sin embargo, el problema que crea la Corte en la sentencia del caso Mémoli, se encuentra en que la interpretación de lo que es y no es interés público es más acotada e incluso contradictoria con lo que la Corte había sostenido en casos anteriores.

El caso Mémoli ha venido a profundizar la tensión de la Corte ya advertida en “Kimel”: la sentencia no es unánime. De los siete jueces que integran la Corte, cuatro (Diego García-Sayán, Alberto Pérez Pérez, Roberto F. Caldas y Humberto Antonio Sierra Porto),  han entendido que la sentencia penal es compatible con la libertad de expresión mientras que otros tres (Manuel Ventura Robles, Eduardo Vio Grossi y Eduardo Ferrer Mac-Gregor Poisot) han opinado que la condena penal es violatoria de ese derecho fundamental.

Hace unas semanas conversaba con colegas europeos sobre avances y retrocesos de la jurisprudencia internacional en materia de libertad de expresión y de prensa. Ellos me decían que estaban preocupados por el retroceso de la Corte Europea de Derechos Humanos demostrado en algunas decisiones de los últimos tiempos y que habían visto que la Corte Interamericana de Derechos Humanos tenía buenas decisiones. Me consultaban si debíamos considerar a ese tribunal internacional como el más protector de la libertad de expresión. En aquél momento les dije que yo no era tan optimista, dado que desde hacía tiempo, algunas sentencias de la Corte Interamericana indicaban un posible cambio de rumbo, sobre todo en materia de delitos de difamación. Lamentablemente la última decisión de la Corte en el caso “Memoli” ha confirmado mi falta de optimismo.


El caso Mémoli marca, sin duda, un retroceso y es una llamada de alerta. Pero la división en la Corte hace pensar que ese retroceso aún no se ha consolidado. Esta en manos de la Corte rectificar el rumbo y recuperar la legitimidad como un ejemplo universal de un tribunal que otorga una genuina protección a la libertad de expresión, tan necesaria hoy en día en nuestra región.

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