La semana pasada,
el jefe de Gabinete de Ministros de la República Argentina, Jorge Milton
Capitanich, dijo en una conferencia de prensa que "ha habido una sistemática persecución y linchamiento mediático"
del Vice-Presidente de la Nación Amado Boudou. Las declaraciones ocurrieron luego
que un fiscal federal pidiera la declaración indagatoria del Vice Presidente en
un proceso penal donde se investigan posibles actos de corrupción. Escuchar al
Jefe de Gabinete me causó preocupación por la utilización del concepto
"linchamiento mediático", sobre todo por el alto rango de quien lo
expresaba. Este es un concepto que encierra una comprensión errada de la
libertad de prensa en una democracia, y, además, es un concepto que no existe
-por suerte- en la normativa Argentina.
En primer
lugar, cuando digo que el concepto "linchamiento mediático" va a
contramano de la libertad de prensa, lo sostengo fundamentalmente porque desde
hace años la jurisprudencia interamericana ha establecido que los funcionarios públicos tienen todas
las herramientas, incluso mediáticas, para contrarrestar las críticas que
consideran injustas. Las palabras de la Corte Interamericana de Derechos
Humanos en un caso resuelto hace una década son más que elocuentes al respecto:
"el acento de este umbral diferente
de protección no se asienta en la calidad del sujeto, sino en el carácter de
interés público que conllevan las actividades o actuaciones de una persona determinada.
Aquellas personas que influyen en cuestiones de interés público se han expuesto
voluntariamente a un escrutinio público más exigente y, consecuentemente, se
ven expuestos a un mayor riesgo de sufrir críticas, ya que sus actividades
salen del dominio de la esfera privada para insertarse en la esfera del debate
público"
En segundo
lugar, si bien es cierto que el concepto no está regulado en Argentina, no es
menos cierto que hay ejemplos contrarios en países de la región. Justamente por
ello son preocupantes las declaraciones del Jefe de Gabinete. En Ecuador, por
ejemplo, se han regulado sanciones para lo que llaman el "linchamiento
mediático" entendido como la difusión de información que sea producida
de forma concertada y publicada reiterativamente a través de uno o más medios
de comunicación con el propósito de desprestigiar a una persona natural o
jurídica o reducir su credibilidad pública. No hace falta un desmenuzado análisis jurídico de la norma ecuatoriana
para advertir que su vaga redacción implica, directamente, un obstáculo para
cualquier crítica a funcionarios públicos. Si el jefe de redacción de un medio,
acuerda con uno de sus periodistas de investigación, una publicación en varias
notas donde escribe sobre hechos que ha investigado y que como consecuencia
pueden reducir la credibilidad de uno o más funcionarios, podrían verse
obligados a disculparse públicamente, o incluso podrían ser sancionados, aún
cuando esos hechos sean ciertos.
Por
las razones explicadas, las expresiones del Jefe de Gabinete han sido, cuanto
menos, desafortunadas, y es de esperar que a nadie se le ocurra seguir en
Argentina ejemplos como el ecuatoriano. Es muy importante que los funcionarios
cuiden en sus discursos el mensaje que transmiten, y, particularmente en este
caso, donde el contexto latinoamericano ha demostrado que el "linchamiento
mediático" puede transformarse en una prohibición legal.
Para
terminar, una suerte de addenda: por supuesto, el Jefe de Gabinete tiene
libertad de expresarse y su práctica de hablar con los medios debe anotarse
como un dato positivo. Pero la responsabilidad de las palabras que usa es mayor
por ser un funcionario de alto rango. Para finalizar, cito nuevamente a la
Corte Interamericana que ha explicado claramente las razones de ese mayor
cuidado: “En una sociedad democrática no
sólo es legítimo, sino que en ocasiones constituye un deber de las autoridades
estatales, pronunciarse sobre cuestiones de interés público. Sin embargo, al
hacerlo están sometidos a ciertas limitaciones en cuanto deben constatar en
forma razonable, aunque no necesariamente exhaustiva, los hechos en los que
fundamentan sus opiniones, y deberían hacerlo con una diligencia aún mayor a la
empleada por los particulares, en razón de su alta investidura, del amplio
alcance y eventuales efectos que sus expresiones pueden tener en ciertos
sectores de la población, y para evitar que los ciudadanos y otras personas
interesadas reciban una versión manipulada de determinados hechos. Además,
deben tener en cuenta que en tanto funcionarios públicos tienen una posición de
garante de los derechos fundamentales de las personas y, por tanto, sus
declaraciones no pueden desconocer éstos ni constituir formas de injerencia
directa o indirecta o presión lesiva en los derechos de quienes pretenden
contribuir a la deliberación pública mediante la expresión y difusión de su
pensamiento. Este deber de especial cuidado se ve particularmente acentuado en
situaciones de mayor conflictividad social, alteraciones del orden público o
polarización social o política, precisamente por el conjunto de riesgos que
pueden implicar para determinadas personas o grupos en un momento dado”.
Es lamentable que funcionarios de esta jerarquía acudan a calificaciones que nos remitan a otras épocas que no quisiéramos volver. A estas palabras, se suman otras como: destituyente, golpe de mercado, etc
ResponderEliminarExcelente definicion de reflexion
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