Esta semana que
pasó, en la República Argentina y luego del discurso de la Sra. Presidenta de
la Nación en ocasión del inicio de las Sesiones Ordinarias del Congreso
Nacional, los medios reflejaron opiniones
vinculadas a temas que, una vez decantados los fuegos artificiales del
oportunismo político, hacen a la discusión del fundamento del derecho penal y
del fundamento de la pena. Si en Argentina finalmente va a producirse una
reforma integral al Código Penal, como parece surgir del discurso presidencial
y del anteproyecto
elaborado por una prestigiosa comisión
creada por la Presidente, creo que es bueno que exista ese debate. Es hipócrita
discutir la normativa de una ley (el código penal es eso) si antes los actores
que van a discutirla no se muestran francos de cara a la sociedad sobre para
qué creen que sirve el derecho punitivo y para qué sirve la cárcel. En suma, el
debate de fondo debería ser más que bienvenido, pero en él no me voy a involucrar
en esta nota.
Pensará el
lector entonces qué sentido tiene la introducción anterior? Tiene sentido desde
que el anteproyecto de Código Penal elaborado por la Comisión se relaciona con
dos temas sobre los que he venido trabajando y desde esta nota va un humilde
aporte. El primer punto está referido a la protesta social. El segundo a los
delitos contra el honor.
El primer tema
se vincula con la "criminalización de la protesta social". Muchos
podrán criticar esta "titulación" de la cuestión, pero permítaseme
mantenerla por ahora. En 2010 publicamos desde el Centro de Estudios en
Libertad de Expresión y Acceso a la Información -CELE- el libro "¿Es legítima
la criminalización de la protesta social? Derecho Penal y Libertad de Expresión
en América Latina". Invito a quién esté interesado en este tema a
revisar alguna de las páginas del libro que describen, de la mano de la
experiencia en otros países, lo que sucede cuando se usa el código penal como
instrumento para tratar el problema de las protestas en la vía pública. Hay
párrafos bastante elocuentes ya desde la introducción del libro. Por ejemplo,
allí dijimos que "[a] poco de
analizar los tipos penales que encierra cada código penal de los países
estudiados, aparece una conclusión alarmante: muchos no protegen ningún bien
jurídico concreto. Prueba de ello, es las distintas conductas que pueden ser
aplicadas en diferentes contextos, lo cual, como es obvio hasta para el
penalista menos experimentado, atenta rotundamente contra el principio
legalidad... En algunos países, además, queda en evidencia la discrecionalidad
con la que actúan los operadores jurídicos para perseguir las manifestaciones sociales.
Justamente, la existencia de tantos y tan vagos tipos penales, eventualmente
aplicables a las conductas en las que suelen materializarse las expresiones de
disconformidad con políticas públicas o con el gobierno de turno o alguna idea
en particular, podría allanarle el camino a la arbitrariedad. Esto es así, con
independencia de la buena o mala fe con la que actuasen los operadores."
Sería interesante que al estudiarse un nuevo código penal se tengan en cuenta
estas experiencias, algunas de las cuáles desgraciadamente las hemos vivido en
nuestro país.
El segundo tema
se vincula con la forma en que el anteproyecto a reformado el capítulo de los
delitos contra el honor. En otra investigación
del CELE -que incluso hicimos llegar a la comisión redactora del
anteproyecto- concluíamos que la reforma que se había producido por la ley 26.551
cuando reformó el delito de injurias y el de calumnias era insuficiente y que, debería
estudiarse una despenalización completa de estos delitos dado la poca precisión
del bien jurídico que pretende tutelar. Lo que resulta preocupante es que, el
anteproyecto que hoy se discute enfoca la posibilidad de injuriar solo cuando
se hace a través de medios de comunicación. El artículo del anteproyecto dice (artículo 100.1) que comete injuria "el que mediante la prensa o los medios de comunicación o difusión masiva,
deshonrare o desacreditare a una persona física determinada." (El subrayado me pertenece). Es cierto que
en otro artículo se aclara que en ningún caso configurará este delito las
expresiones referidas a asuntos de interés público, pero no es
menos cierto que el código actualmente vigente por la ley 26.551 no tipifica la
injuria sólo cuando puede venir de los medios de comunicación.
El código
vigente dice que la injuria se perfecciona cuando alguien intencionalmente deshonra
o desacredita a una persona física determinada. Punto. Y también dispone que en
ningún caso configurarán delito de injurias las expresiones referidas a asuntos
de interés público pero agrega que tampoco será delito las expresiones que no sean asertivas. El código vigente todavía es más protector de la libertad de prensa: tampoco configurarán delito de
injurias los calificativos lesivos del honor cuando guardasen relación con un
asunto de interés público.
En otras
palabras, ¿por que la comisión que elaboró el anteproyecto puso el foco en los
medios de comunicación?¿por qué suprimió las otras formas que hacen que la injuria tampoco sea delito? Me parece que la redacción propuesta por el anteproyecto puede encerrar problemas para
el ejercicio de la liberta de prensa si una norma así se aprueba y es
interpretada equivocadamente. Para el anteproyecto, un insulto en una reunión
de consorcio, no es delito. Para mi posición despenalizadora total, esto sería
correcto, pero no se entiende por qué fijar la atención en los medios. Sería
prudente entonces que esto se revise en alguna instancia, si el anteproyecto
será finalmente girado al Congreso -ya sea con la redacción actual o con la que
el Poder Ejecutivo decida.
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