18/4/14

Un nuevo retroceso a la libertad de expresión: reflexiones sobre un proyecto de ley de "convivencia en las manifestaciones públicas".

En el año 2005, la Relatoría Especial para la Libertad de Expresión de la OEA, incluyó en el informe anual de la oficina -que fue aprobado por la Comisión Interamericana de Derechos Humanos- el capítulo LAS MANIFESTACIONES PÚBLICAS COMO EJERCICIO DE LA LIBERTAD DE EXPRESIÓN Y LA LIBERTAD DE REUNIÓN. Dada la discusión en estos días sobre un proyecto presentado en la Cámara de Diputados del Congreso Argentino, reseño aquí algunos aspectos de ese informe del que participé siendo Relator y que me parecen un aporte para esa discusión intercalando mi opinión actual sobre el proyecto argentino ahora en debate.

El informe de la Relatoría explica que las regulaciones de las manifestaciones públicas pueden ser de distintos tipos: legislativas, administrativas, de los agentes públicos al momento del acto, o judiciales.

Respecto de las regulaciones legislativas, ellas consisten en los actos legislativos que restringen ya sea la hora, el lugar o la manera en la que se puede llevar a cabo una manifestación, sobre la base de que el derecho a usar las calles, los parques o las plazas no es completamente ilimitado. En el informe aprobado por la CIDH la Relatoría consideró que para que dichas limitaciones respeten los estándares de protección de la libertad de expresión y de la libertad de reunión, ellas no deben depender del contenido de lo que se vaya a expresar a través de la manifestación y deben servir a un interés público.

Es preocupante que en el proyecto en debate, por ejemplo, se exija una notificación previa a la autoridad policial que indique el "objeto de la manifestación" (art. 7 del proyecto) con una explicación clara del reclamo (art.8). Si el contenido es irrelevante, esta solicitud es a todas luces improcedente, aún cuando se la pida a los fines de una "mediación", que es obligatoria, y que si se extiende en el tiempo transforma a la manifestación en ilegítima!

En ese sentido, es muy preocupante que se haga una clasificación entre manifestaciones "legítimas" e "ilegítimas" sin hacer referencia al interés público. Muchas de las manifestaciones que podrían clasificarse como ilegítimas, de acuerdo al proyecto presentado, podrían servir a un interés público. Por ejemplo, podemos fácilmente imaginar ejemplos de manifestaciones que tienen un interés público aún cuando no se hubiera hecho la notificación previa -por la razón que fuera sobre todo teniendo en cuenta el plazo para pedirla de 48hs- o cuando de manera excepcional se impida el normal funionamiento de un servicio público. Si hay un interés público de por medio, de ninguna manera en estos casos la manifestación es ilegítima, a contrario de lo que surge del proyecto de ley presentado.

El proyecto argentino exige una notificación previa (art.5.e). El informe de la Relatoría explicó, con citas a la Corte Constitucional de Colombia y al Comité de Derechos Humanos de la ONU, que la exigencia de una notificación previa a la manifestación no vulnera per se  ni el derecho a la libertad de expresión ni el derecho a la libertad de reunión. Sin embargo, la exigencia de una notificación previa no debe transformarse en una suerte de exigencia de un permiso previo. En el proyecto, ello ocurre porque la falta de notificación transforma la manifestación en ilegítima. En otras palabras: una manifestación es legítima si recibe tal calificación, y esa calificación la recibe si hubo una notificación previa. Por ello la notificación tiene el efecto de un permiso.

Por estas razones, este proyecto, de sancionarse como ha sido presentado, significa un nuevo retroceso a la libertad de expresión. Digo nuevo porque ya consideré un retroceso el -muy discutido recientemente- anteproyecto de reforma al código penal en lo que se refiere a los delitos contra el honor -al cuál hice referencia en otra nota publicada en mi blog-. Esperemos que el gobierno del la Presidenta Fernandez de Kirchner, en el tiempo de mandato que le queda, detenga la trayectoria que demuestran este tipo de iniciativas, y que, además, contradicen claramente las políticas positivas que sobre esta materia se habían dado. 

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