En el año 2005, la Relatoría Especial para la Libertad de Expresión de la OEA, incluyó en el
informe anual de la oficina -que fue aprobado por la Comisión Interamericana de
Derechos Humanos- el capítulo LAS
MANIFESTACIONES PÚBLICAS COMO EJERCICIO DE LA LIBERTAD DE EXPRESIÓN Y LA
LIBERTAD DE REUNIÓN. Dada
la discusión en estos días sobre un proyecto
presentado en la Cámara de Diputados del Congreso Argentino, reseño aquí
algunos aspectos de ese informe del que participé siendo Relator y que me parecen un aporte para esa discusión intercalando mi
opinión actual sobre el proyecto argentino ahora en debate.
El
informe de la Relatoría explica que las regulaciones de las manifestaciones
públicas pueden ser de distintos tipos: legislativas, administrativas, de los
agentes públicos al momento del acto, o judiciales.
Respecto
de las regulaciones legislativas, ellas consisten en los actos legislativos que
restringen ya sea la hora, el lugar o la manera en la que se puede llevar a
cabo una manifestación, sobre la base de que el derecho a usar las calles, los
parques o las plazas no es completamente ilimitado. En el informe aprobado por
la CIDH la Relatoría consideró que para que dichas limitaciones respeten los
estándares de protección de la libertad de expresión y de la libertad de
reunión, ellas no deben depender del contenido de lo que se vaya a expresar a
través de la manifestación y deben servir a un interés público.
Es
preocupante que en el proyecto en debate, por ejemplo, se exija una notificación
previa a la autoridad policial que indique el "objeto de la
manifestación" (art. 7 del proyecto) con una explicación clara del reclamo
(art.8). Si el contenido es irrelevante, esta solicitud es a todas luces
improcedente, aún cuando se la pida a los fines de una "mediación",
que es obligatoria, y que si se extiende en el tiempo transforma a la
manifestación en ilegítima!
En ese
sentido, es muy preocupante que se haga una clasificación entre manifestaciones
"legítimas" e "ilegítimas" sin hacer referencia al interés
público. Muchas de las manifestaciones que podrían clasificarse como
ilegítimas, de acuerdo al proyecto presentado, podrían servir a un interés
público. Por ejemplo, podemos fácilmente imaginar ejemplos de manifestaciones
que tienen un interés público aún cuando no se hubiera hecho la notificación
previa -por la razón que fuera sobre todo teniendo en cuenta el plazo para pedirla de 48hs- o cuando de manera excepcional se impida el
normal funionamiento de un servicio público. Si hay un interés público de por
medio, de ninguna manera en estos casos la manifestación es ilegítima, a
contrario de lo que surge del proyecto de ley presentado.
El
proyecto argentino exige una notificación previa (art.5.e). El informe de la
Relatoría explicó, con citas a la Corte Constitucional de Colombia y al Comité
de Derechos Humanos de la ONU, que la exigencia de una notificación previa a la
manifestación no vulnera per se ni el derecho a la libertad de expresión
ni el derecho a la libertad de reunión. Sin embargo, la exigencia de una
notificación previa no debe transformarse en una suerte de exigencia de un permiso previo.
En el proyecto, ello ocurre porque la falta de notificación transforma la
manifestación en ilegítima. En otras palabras: una
manifestación es legítima si recibe tal calificación, y esa calificación la recibe si hubo una notificación previa. Por ello la notificación tiene el efecto de un permiso.
Por estas
razones, este proyecto, de sancionarse como ha sido presentado, significa un
nuevo retroceso a la libertad de expresión. Digo nuevo porque ya consideré un retroceso el -muy discutido recientemente- anteproyecto
de reforma al código penal en lo que se refiere a los delitos contra el honor -al
cuál hice referencia en otra nota publicada en mi blog-. Esperemos que el gobierno del la Presidenta Fernandez de Kirchner, en el tiempo de mandato que le queda, detenga la trayectoria que demuestran este tipo de iniciativas, y que, además, contradicen claramente las políticas positivas que sobre esta materia se habían dado.
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