Sra. Presidenta de la
Comisión de Sistemas, Medios de Comunicación y Libertad de Expresión del H.
Senado de la Nación,
Senadora Liliana FELLNER
Senadoras y Senadores de la
Comisión
En primer lugar, agradezco
a la Comisión que Usted preside por la invitación cursada a los efectos de
brindar mi opinión sobre el Proyecto
de Ley PE 365/14: MENSAJE N°1983/14 PROYECTO DE LEY SOBRE LEY ARGENTINA
DIGITAL
Dado el escaso
tiempo que tengo en esta oportunidad para dirigirme a los Senadores y Senadoras
que componen la Comisión, acotaré mi presentación a los puntos críticos más
relevantes del proyecto en cuestión, quedando a disposición para responder en
esta o en ocasiones futuras las preguntas que pudieran surgir.
En primer lugar, y en
relación al texto remitido por el PE, permítame decir que intuyo una suerte de
apresuramiento que pudo haber influído en un descuidado análisis de la
propuesta antes de remitirla al Honorable Senado.
Como ejemplo de
ello, el proyecto establece la inviolabilidad de las comunicaciones en el art.
5. En la presentación del 5 de noviembre ante esta Comisión, el Sr. Jefe de
Gabinete de Ministros destacó esto como un avance. Dijo textualmente “Allí, uno puede observar, también dentro
del contenido de la ley, lo que se denomina la “inviolabilidad de las
comunicaciones”, que antes solamente estaba supeditado a lo que significaba la
inviolabilidad en las cartas en el servicio de correos, pero hoy el correo electrónico
marca también un principio esencial de inviolabilidad, que la ley lo estipula
expresamente.” Pareciera que esta afirmación desconoce la ley conocida como
"ley de delitos informáticos" -ley 26.388- que justamente incluyó
estos preceptos dentro de una reforma al código penal. La confusión del Jefe de
Gabinete de Ministros al explicar este proyecto puede ser demostrativa del
apresuramiento del Poder Ejecutivo para su remisión al Senado.
En segundo lugar, y
a manera de síntesis diré que el proyecto "Argentina Digital" debería
sufrir profundos cambios en su contenido a los efectos de hacerlo compatible
con derechos fundamentales. Estos cambios deberían ser estudiados en
profundidad y posiblemente sea conveniente una reformulación total del texto remitido
por el Poder Ejecutivo Nacional.
Los puntos a los que
me referiré seguidamente son fundamentalmente TRES:
1) Redacción vaga y
ambigua de la normativa en estudio
2) Falta de
precisión de un concepto fundamental que debería contener este proyecto: la
neutralidad de la red
3) El problema de
una Autoridad de Aplicación no determinada y sus competencias
1) Redacción vaga y ambigua de la normativa en
estudio
El proyecto contiene
conceptos poco precisos, entre ellos, "precio justo y razonable",
inclusión de "razones de oportunidad mérito o conveniencia",
"preservación de órden público", "poder significativo del
mercado", entre otros. Aclaro que es bienvenido que el proyecto contenga
un capítulo de definiciones, pero ellas son insuficientes, y en algunos casos confusas.
La interpretación de
estos conceptos estará a cargo de una autoridad de aplicación desconocida -de
ello me ocuparé más adelante-. Sin perjuicio de ello, el cómo se interpreten
estos conceptos podría tener un impacto en el ejercicio de la libertad de
expresión o el acceso a la información.
Ello es así porque
la Autoridad de Aplicación podrá aplicar medidas cautelares que consistan en el
cese inmediato de actividades presuntamente infractoras. Asimismo el
incumplimiento de las obligaciones de la ley habilita a sanciones como el
comiso de equipos y materiales utilizados para la prestación de servicios.
En otras palabras,
estos incumplimientos podrían fundarse en una normativa que contiene conceptos
vagos y ambiguos.
El sistema
interamericano de protección de los derechos humanos ha destacado que, por
ejemplo, el comiso de equipos destinados a servicios de comunicación podría ser
una vulneración al dereho a la libertad de expresión. Por otro lado, la
restricción a la libertad de expresión debe estar basada en una ley en sentido
tanto formal como material, esto es, que sea lo suficientemente precisa.
En conclusión, el
proyecto del PE necesita una revisión de muchos de sus términos a efectos de
que su redacción, en el mejor de los casos, conlleve a una restricción
admisible al ejercicio de la libertad de expresión y el acceso a la
información.
Una ley vaga o ambigua es siempre una amenaza a la
libertad de expresión. Y el proyecto Argentina Digital contiene demasiados
conceptos vagos o ambiguos.
2) Falta de precisión de un concepto fundamental que
debería contener este proyecto: la neutralidad de la red
La neutralidad de la red es un principio clave para el pleno
ejercicio de derechos humanos a través de Internet. Como señala el Marco
modelo de neutralidad de la red, de la Net Neutrality Coalition, es el principio según el cual el tráfico de Internet debe
ser tratado con igualdad, sin discriminación, independientemente, de su
remitente, destinatario, tipo o contenido.
Tal como manifesté
en una nota enviada a esta Honorable Comisión, el artículo 1º del proyecto a
estudio de la Comisión, establece y garantiza “la completa neutralidad de las redes”. Sin embargo, no hay otras
referencias al concepto de neutralidad de la red; además, éste concepto no se
encuentra definido en el proyecto enviado por el Poder Ejecutivo.
Esta Comisión ha
trabajado extensamente en un proyecto de ley sobre neutralidad de la red por
más de un año, ha invitado expertos/as para aportar comentarios y se han
realizado numerosas reuniones de asesores.
En consecuencia, y
por la importancia de la neutralidad de la red como garante de derechos
fundamentales en Internet, me permito sugerir que, en caso de avanzar con una
normativa como la que está a estudio, se evalúe la posibilidad de incorporar en
el proyecto "Argentina Digital"
la definición y los alcances del proyecto sobre neutralidad de red que esta
Comisión ha girado recientemente a otras Comisiones del Honorable Senado.
3) El problema de una Autoridad de Aplicación no
determinada y sus competencias
La Autoridad de
Aplicación tendría, de acuerdo al Proyecto de Ley, muchísimas atribuciones.
Una autoridad con
semejante poder debería estar aislada de las presiones políticas coyunturales o
incluso de las presiones de intereses particulares. La idoneidad de quienes la
compongan, la independencia funcional y financiera de esta Autoridad de
aplicación serán clave para su buen desempeño. Resulta inadecuado, sobre todo
teniendo en cuenta experiencias de otros países, dejarla librada a la
designación de uno de los poderes del Estado, sin que la ley establezca las
características mínimas de idoneidad e independencia de quiénes la integren.
No se me escapa la
discusión vinculada con la ley 26.939, en cuanto dispone que “Corresponde al Poder Ejecutivo nacional la
determinación de la autoridad de aplicación específica de las leyes.”
(artículo 17). Sin embargo, no creo que ello signifique que existe una
prohibición para Congreso en la creación de autoridades de aplicación cuando
sea necesario. Crear una autoridad de aplicación no es lo mismo que la
determinación de cuál es la que debería ser entre las ya existentes.
Nótese que será la
Autoridad de Aplicación la que reglamentará el régimen sancionatorio, y además
aplicará sanciones. Resulta extremadamente grave que en caso de intentar la vía
judicial por aplicación de una sanción, el recurso ante la judicatura no tenga
efecto suspensivo en todos los casos de sanciones salvo en el caso de la
sanción de caducidad de la licencia.
En otras palabras,
la Autoridad de Aplicación podrá sancionar, por ejemplo, el comiso de equipos
que impidan a un licenciatario continuar con su prestación de servicios. Quien
recurra judicialmente debería esperar el tiempo de tramitación en sede judicial
del recurso para el recupero de los equipos, si fuera lo que corresponde.
Durante todo ese tiempo, y por la sola intervención de una autoridad designada
por el Poder Ejecutivo, el ejercicio de la libertad de expresión del prestador
del servicio y del público en general podría estar dañado de manera irreparable
por el sólo paso del tiempo.
Cómo decía al comienzo de esta
presentación, éstos son los tres puntos, aunque no los únicos, que considero
conflictivos y por lo tanto importantes para dar a conocer mi opinión en esta
oportunidad.
Muchas gracias por su atención y quedo a
disposición para responder preguntas.