(publicado
originalmente el 30 de octubre en Infobae aquí)
Podemos resumir los
argumentos del Tribunal de la siguiente forma:
Aplicar un régimen de
responsabilidad objetiva (por ejemplo, responsabilidad por el riesgo de una
actividad, independientemente de la conducta del buscador) a los intermediarios
es contrario a la libertad de expresión. Si no hay una obligación legal para
que los intermediarios supervisen los contenidos que transmiten, se desprende lógicamente
que no habrá responsabilidad si no lo hacen. El Tribunal extiende este análisis
a las thumbnails (las imágenes en miniatura en los buscadores), que también serían
responsabilidad de quien produce las imágenes y el contenido, y no del
intermediario, que solamente las recopila.
¿Cuándo responderían,
entonces? El buscador responderá una vez que tome “efectivo conocimiento” de la
ilicitud del contenido. El aviso de la ilicitud al buscador deberá ser de parte
de una autoridad competente (un juez, por ejemplo), con excepción de los casos
en que el contenido sea de “ilicitud manifiesta”, un estándar que, a juicio de
la Corte, sería útil para casos claros como la pornografía infantil, y una
lista de otros ejemplos. Si bien se puede comprender las razones por las que la
Corte menciona esos ejemplos ante una ausencia de regulación legal, lo cierto
es que algunas de las situaciones que cita pueden no ser tan claras. Este
problema, sin embargo, no desmerece la aproximación de la Corte para resolver
la cuestión de fondo sobre todo por el esfuerzo que hace para que se atiendan
los estándares de la propia Corte vinculados al respeto a la libertad de
expresión.
Además, la Corte aclara que
el uso de medidas cautelares para bajar contenidos deben utilizarse en casos
completamente excepcionales, ya que toda restricción o límites a la libertad de
expresión tienen una fuerte presunción de inconstitucionalidad.
Dije al principio que el
caso se resolvió por mayoría, no por unanimidad. En los días que vendrán, y con
más detalle, podrán analizarse con mayor profundidad los problemáticos
argumentos del voto en disidencia parcial de los jueces Lorenzetti y Maqueda.
En sus votos, por ejemplo, por una lado, responsabilizan a Google por los thumbnails
por violación al derecho a la imágen; por el otro contemplan la posibilidad de
una tutela preventiva orientada a evitar que casos como el de Rodriguez ocurran
en el futuro. El esfuerzo que
hacen para evitar caer en el saco de quienes los tildarán de aceptar censura
previa, no terminan de ser convincentes.
En conclusión, si bien algunas
cuestiones que decide la sentencia deberán delimitarse en un futuro –como el
estándar de efectivo conocimiento- en líneas generales la decisión es, sin dudas,
un precedente valioso para la libertad de expresión en Internet.
No hay comentarios:
Publicar un comentario