Comparto abajo la introducción del capítulo sobre libertad de expresión incluido en la obra de reciente aparición "Comentarios de la Constitución de la Nación Argentina. Jurisprudencia y doctrina: una mirada igualitaria", compilada por Roberto Gargarella y Sebastián Guidi y publicada por Editorial La Ley.
El derecho a la
libertad de expresión se encuentra garantizado a nivel nacional e
internacional. El artículo 14 de
la Constitución Nacional dice: “Todos los habitantes de la Nación gozan de los
siguientes derechos conforme a las leyes que reglamenten su ejercicio; (…)
publicar sus ideas por la prensa sin censura previa.” Además, el artículo 32 de
la Constitución prohíbe al Congreso federal el dictado de leyes que restrinjan
la libertad de imprenta o establezcan sobre ella la jurisdicción federal. En el
orden internacional, la libertad de expresión esta garantizada en los artículos
13[1]
de la Convención Americana de Derechos Humanos (CADH) y en el artículo 19 del
Pacto de Derechos Civiles y Políticos (PIDCP)[2],
ambos tratados de los que Argentina es parte. La reforma constitucional de 1994, además, le otorgó
jerarquía constitucional a esos tratados de derechos humanos.[3]
La libertad de expresión y de prensa son
fundamentales en una sociedad democrática.[4] La
Corte Suprema Argentina en el caso Abal
sostuvo que: “Entre las libertades que la Constitución Nacional consagra, la de
prensa es una de las que posee mayor entidad, al extremo de que sin su debido
resguardo existiría tan sólo una democracia desmedrada o puramente nominal (…)
está claro que la Constitución al legislar sobre la libertad de prensa, protege
fundamentalmente su propia esencia democrática contra toda desviación
tiránica.”[5]
El derecho a la libertad de expresión requiere “que nadie se vea limitado o impedido arbitrariamente de expresar sus propios pensamientos” y que nadie se vea limitado de “recibir cualquier información y de tener acceso a los pensamientos expresados por los demás.”[6] Sin embargo, en la legislación argentina, la libertad de expresión halla restricciones tanto en el Código Civil de la Nación[7] como en el Código Penal (CP).[8] En materia penal existen varios tipos penales que criminalizan expresiones. En razón con el objeto de este capítulo, es importante mencionar que el CP protege el honor a través de los delitos de calumnias e injurias.[9] La Reforma de 2009 al CP mantuvo ambos delitos aunque estableció una suerte de despenalización de la expresión cuando la información publicada o difundida fuera de interés público. Las restricciones a la libertad de expresión contenidas en el Código Civil fueron, por su lado, objeto de cambios menores en la reforma que entró en vigor en 2015.[10]
Este capítulo tiene un objetivo concreto: brindar al lector un panorama actualizado de la jurisprudencia de la Corte Suprema de Justicia de la Nación (CSJN) y de la Corte Interamericana de Derechos Humanos (CorteIDH) en aquellos casos que tuvieron que decidir conflictos entre el derecho a la libertad de expresión por un lado, y derechos personalísimos -como el honor o la privacidad- por el otro. Para cumplir con este objetivo se analizarán cuestiones tales como la doctrina de la real malicia, el estándar del umbral de diferente protección, la prohibición de censura previa y la consecuente posibilidad de aplicación de responsabilidades ulteriores a partir de lo que el Sistema Interamericano de protección de Derechos Humanos (SIDH) y el Sistema Universal denominan el "test tripartito".[11]
El derecho a la libertad de expresión requiere “que nadie se vea limitado o impedido arbitrariamente de expresar sus propios pensamientos” y que nadie se vea limitado de “recibir cualquier información y de tener acceso a los pensamientos expresados por los demás.”[6] Sin embargo, en la legislación argentina, la libertad de expresión halla restricciones tanto en el Código Civil de la Nación[7] como en el Código Penal (CP).[8] En materia penal existen varios tipos penales que criminalizan expresiones. En razón con el objeto de este capítulo, es importante mencionar que el CP protege el honor a través de los delitos de calumnias e injurias.[9] La Reforma de 2009 al CP mantuvo ambos delitos aunque estableció una suerte de despenalización de la expresión cuando la información publicada o difundida fuera de interés público. Las restricciones a la libertad de expresión contenidas en el Código Civil fueron, por su lado, objeto de cambios menores en la reforma que entró en vigor en 2015.[10]
Este capítulo tiene un objetivo concreto: brindar al lector un panorama actualizado de la jurisprudencia de la Corte Suprema de Justicia de la Nación (CSJN) y de la Corte Interamericana de Derechos Humanos (CorteIDH) en aquellos casos que tuvieron que decidir conflictos entre el derecho a la libertad de expresión por un lado, y derechos personalísimos -como el honor o la privacidad- por el otro. Para cumplir con este objetivo se analizarán cuestiones tales como la doctrina de la real malicia, el estándar del umbral de diferente protección, la prohibición de censura previa y la consecuente posibilidad de aplicación de responsabilidades ulteriores a partir de lo que el Sistema Interamericano de protección de Derechos Humanos (SIDH) y el Sistema Universal denominan el "test tripartito".[11]
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