Publicado originalmente en Infobae -Argentina- el 8 de mayo de 2020.
Los gobiernos de los distintos países alrededor del mundo están realizando esfuerzos denodados para reducir la propagación del coronavirus COVID-19. Muchas de las medidas para enfrentar la pandemia involucran el tratamiento de diversas categorías de datos personales. A través de tecnologías y aplicaciones, algunas de ellas de uso voluntario y otras de uso compulsivo, se procura recolectar y procesar información con finalidades asociadas a la mitigación del virus. En este contexto, ya son varios los países que implementan o planean implementar medidas de tracking o seguimiento de la ubicación geográfica de las personas con el fin de hacer cumplir regulaciones de aislamiento social y confinamiento, como así también asociar patrones de movilidad con posibles casos de contagios. Sin duda que todo ello causa temor a convertirnos en sujetos permanentemente controlados con la consiguiente pérdida de nuestro básico derecho a la privacidad, o como lo definió a principios del siglo XX Louis Brandeis, nuestro derecho a estar solos.
Para citar algunos ejemplos europeos, donde la regulación para protección de datos personales es de las más recientes y va camino a ser universalmente aceptada, hace poco se anunció la iniciativa de “Rastreo Paneuropeo de Proximidad para Preservar la Privacidad”, que permitiría mapear contagios e informar a los usuarios de una aplicación si han estado en contacto con alguien que ha resultado positivo por coronavirus. Esta iniciativa cuenta con el apoyo de numerosas instituciones y gobiernos europeos. Asimismo, la Junta Europea de Protección de Datos, en su Declaración sobre el Procesamiento de Datos Personales en el Contexto de la Epidemia de COVID-19, del 19 de marzo del 2020, sostuvo que “algunos gobiernos de la Unión Europea se encuentran evaluando si utilizar la georreferenciación de teléfonos celulares es un medio posible para monitorear, contener o mitigar la propagación del COVID-19”. Tal visión fue refrendada por el Parlamento Europeo en su Resolución 2020/2616 del 17 de abril, en la que se promovió el uso de aplicaciones de rastreo de contactos, en la medida en que se tomen medidas y recaudos que salvaguarden los derechos de las personas. Por su parte, el 10 de abril del 2020, las empresas Google y Apple han anunciado, a su vez, el lanzamiento de una plataforma de rastreo de contactos basada en Bluetooth.
Por su parte, en la Argentina el Ministerio de Salud ha lanzado la aplicación CuidAR COVID-19, disponible en los sistemas iOS y Android. Esta aplicación permite que las personas puedan diagnosticarse a través de una plataforma y, luego, recibir recomendaciones de los pasos a seguir en caso de tener síntomas coincidentes con el coronavirus. Recientemente, se ha incorporado una función adicional para tramitar el certificado único de circulación. Para las personas que ingresan al país desde el extranjero, el uso de la aplicación es obligatorio por el término de catorce días de acuerdo a lo dispuesto por la Dirección Nacional de Migraciones en su Disposición 1771/2020.
A este respecto, cabe aclarar que ni la Ley de Protección de Datos Personales 25.326 ni el Convenio para la Protección de las Personas con respecto al Tratamiento Automatizado de Datos de Carácter Personal (Convenio 108) del cual Argentina es Estado parte, prohíben expresamente el monitoreo de la ubicación de las personas. Teniendo en cuenta ello, la emergencia sanitaria nos obliga a pensar soluciones inéditas para un problema que es, a la vez, inédito. No es casual, como vimos antes, que esta sea una discusión global y no solo nacional.
Sin embargo, ello no significaría, sin más, que esas soluciones puedan implementarse de cualquier manera, pues tienen el potencial de afectar los derechos a la autonomía y la privacidad que están protegidas en los convenios internacionales de derechos humanos. En tal sentido, resulta indispensable que las medidas de tratamiento de datos que cualquier gobierno implemente mantengan un equilibrio entre todos los derechos y libertades en juego.
Pero, además, resulta de gran importancia que, quien decida voluntariamente utilizar cualquier aplicación que pudiera surgir, tenga en cuenta a lo que autónomamente se presta consentimiento. En el caso de CuidAR COVID-19, es positivo que la aplicación haya incluido un apartado especial sobre el uso de los datos personales en sus Términos y Condiciones. Ser conscientes de lo que consentimos cuando usamos cualquier aplicación es lo que las autoridades de protección de datos proponen como una buena práctica desde hace tiempo, dado que hoy en día la protección de la privacidad requiere no sólo de acciones de los gobiernos, sino, también, de nuestras propias acciones.
Hace pocos años, en un contexto global diferente pero que también que generaba temores, se enfrentaba la seguridad pública versus la privacidad. Hoy se enfrenta la privacidad con la salud. Estos debates son estériles y, además, cuando de derechos fundamentales se trata, equivocados. Vale un simple ejemplo para reflexionar: si perdemos nuestra privacidad relativa a nuestros datos de salud por el hecho de hacer consultas, difícilmente hagamos esas consultas y posiblemente, por esa razón, nuestra salud se perjudique.
En conclusión, es clave que al implementar las políticas públicas frente a la pandemia se respeten los derechos fundamentales al mismo tiempo que la salud y que quienes utilicen herramientas tecnológicas para hacerlo sean conscientes de las ventajas, pero también de los riesgos que se corren y que, en caso de sentirse afectados por la violación de su privacidad, alcen la voz denunciando los hechos que así lo hicieren. Todo ello es de la mayor importancia en el momento en que vivimos: no podemos dejar que la obra de George Orwell 1984 deje de ser un relato de ciencia ficción para convertirse en una descripción de la realidad.
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