5/10/13

Amenaza a la privacidad y a la libertad de expresión

Publicado en el diario La Nación, Argentina, el 5 de octubre de 2013. Ver original aquí. 

¿Qué diríamos si un funcionario de la Comisión Nacional de Comunicaciones se presentara ante la empresa que nos provee servicios de Internet y solicitara información sobre el contenido de nuestros correos electrónicos? Sin duda, deberíamos manifestar nuestro rechazo. Pues bien, a partir de la resolución 5/2013 de la Secretaría de Comunicaciones, esa posibilidad queda totalmente habilitada. Las violaciones de garantías individuales, de llevarse a la práctica la resolución, son muchas, por lo que esa norma debería revisarse de manera urgente.
El 5 de junio de 2013, mediante el decreto presidencial 681/2013, el Poder Ejecutivo dispuso que la Secretaría de Comunicaciones del Ministerio de Planificación Federal, Inversión Pública y Servicios debería dictar un nuevo reglamento que estableciera los requisitos de calidad para los servicios de telecomunicaciones. En cumplimiento del decreto, el 1° de julio siguiente la Secretaría de Comunicaciones emitió la resolución 5/2013, en la que establece que los prestadores de telecomunicaciones deberán "garantizar el libre acceso de la Comisión Nacional de Comunicaciones a las instalaciones y sistemas vinculados a la prestación del servicio, y brindar toda la información que les sea requerida en las formas y en los plazos que ésta fije al efecto". El artículo 3 reitera esta obligación (la CNC, "a fin de dar cumplimiento a la presente, podrá requerir a los prestadores de servicios de telecomunicaciones la información que estime pertinente, fijando un plazo para su presentación").
Una lectura completa de la resolución hace que merezca algunas precisiones. Por un lado, en sus fundamentos se sostiene que la información a requerir se trataría de aquella vinculada con los indicadores de calidad de servicios -a quienes las llamadas de los celulares se nos cortan abruptamente sabemos a qué se refiere la "calidad de servicio"-; por otro lado, hay una mención en el artículo 5 que dispone que para la implementación de los mecanismos de medición de calidad de servicios se deben respetar las normas de protección de datos personales.
Sin embargo, los artículos 2 y 3 antes mencionados dan poder a la CNC para requerir a los prestadores "toda" la información que posean. Al empoderar a este organismo no se hace ninguna aclaración. En consecuencia, nada impediría que la CNC interpretara que puede pedir a un prestador de servicios acceso a datos de sus usuarios. Lo que resulta más grave es, además, que la autoridad de control sea la Comisión Nacional de Comunicaciones, intervenida por el Poder Ejecutivo desde 2002. Dicho de otro modo, el PEN podría solicitar datos de los usuarios sin siquiera tener que requerir un permiso judicial. Nuestra privacidad, como derecho fundamental, queda reducida de manera notable.
La resolución en cuestión también regula sobre otra cuestión que, contrariamente a lo recién explicado, podría ser en beneficio de los usuarios: la neutralidad de la red. Una red neutral podría definirse como aquella que transporta datos de una forma no discriminatoria, independientemente de sus contenidos, naturaleza, o la identidad de quien los envía o recibe.
Chile fue el primer país en sancionar una ley de neutralidad de la red. El tema está en debate en la Unión Europea y en Estados Unidos. En nuestro país, el debate está hoy instalado en la Comisión de Sistemas, Medios de Comunicación y Libertad de Expresión del Senado, donde varios legisladores pertenecientes a todo el arco político han presentado proyectos sobre neutralidad de la red. Sin embargo, la resolución de la Secretaría de Comunicaciones se adelantó al debate en el Congreso e incluyó una regulación a favor de la neutralidad de la red. Pero la referencia es débil justamente por la norma que la contiene. Sería conveniente plasmar el principio de neutralidad de la red en una ley sancionada por el Congreso y no en una mera resolución emitida a raíz de un decreto presidencial.
Las regulaciones de los servicios que facilitan las comunicaciones de las personas, sobre todo a partir de la expansión de Internet, deben tratarse con cuidado. Regulaciones descuidadas pueden tener consecuencias indeseadas para el ejercicio y respeto de derechos humanos, como la libertad de expresión o la privacidad. En definitiva, podemos compartir la sensación de la presidenta Cristina Fernández cuando contó que le corrió frío por la espalda al enterarse de que los servicios de informaciones de Estados Unidos nos estuvieron espiando. Pero el mismo escalofrío nos debe correr ante la posibilidad de que una oficina intervenida por el Poder Ejecutivo pueda espiarnos, gracias a una normativa que resulta, cuando menos, poco clara.

21/9/13

Filtrar es Censurar


(Artículo referido a una iniciativa de ley en Perú y publicado originalmente el 16 de septiembre en el diario El Comercio, Perú, en co-autoría con Dawn Nunziato)

La iniciativa “Proyecto de Ley de Protección del Menor de Contenidos Pornográficos en Internet” del Congresista [peruano] Chehade tiene como fin uno con el cual dudosamente se podrá estar en desacuerdo: la protección “a los menores de edad de contenidos pornográficos disponibles en Internet que pudieran dañar o alterar su libre y sano desarrollo físico y mental, así como su intimidad personal o familiar.” Sin embargo, las herramientas que el proyecto pone en manos del Estado para llegar a dicho fin pueden provocar la violación de derechos fundamentales, especialmente de la libertad de expresión y de la privacidad.

El proyecto crea la “Comisión de Protección al Menor de Contenidos Pornográficos en Internet” (COPROME). A esta oficina se le asignan distintas funciones, entre ellas la de “elaborar … el banco de sitios y servicios de Internet con contenidos pornográficos que serán bloqueados a través de filtros de contenidos a nivel de los proveedores de Internet”; o la de  “monitorear permanentemente los contenidos que circulan en Internet para identificar los sitios o servicios que no debieran circular en el ciberespacio.” En otras palabras, el proyecto crea una comisión de censura en la red.

Es una comisión de censura porque se encargará de determinar a cuáles contenidos pueden accederse y a cuáles no. Y ello se hará a partir de una definición de pornografía que no es clara. Pero además, la posibilidad de monitorear contenidos que se le da a la comisión abre la puerta para que, con el fin de encontrar los contenidos que considere pornográficos, la comisión disponga de dispositivos para conocer los contenidos que circulan en la red, incluso los de las comunicaciones entre las personas. Por esta razón, el proyecto no solo crea una comisión de censura sino además una comisión de espionaje en la red.

En la exposición de motivos del proyecto hemos sido citados y, de una lectura rápida, parecería que avalamos el proyecto. Sin embargo, lo que expresamos en la obra que se cita va directamente en sentido contrario al mecanismo de bloqueo y monitoreo que se diseña en el proyecto. Para ser más claros: la exposición de motivos explica que “como se indica en el libro "Hacia una Internet libre de censura. Propuesta paraAmérica Latina", con definiciones claras y precisas de las expresiones que bloquearán, […] con la posibilidad de apelar las decisiones de bloqueos ante el órgano judicial, se podrá garantizar adecuadamente el derecho a la libertad de expresión e información de todos los ciudadanos.”  Cada una de estas salvaguardas de procedimiento aún no se encuentran claramente incluidas en el proyecto.

Por otro lado, nuestro trabajo específicamente dice que “los sistemas de filtrado de alcance nacional […] contemplan restricciones previas a las expresiones que resultan incompatibles con los compromisos articulados en la Convención Americana sobre Derechos Humanos y que vulneran los requisitos de debido proceso inherentes a la garantía de libertad de expresión, en tanto no prevén garantías procesales fundamentales”. 

En conclusión y para que quede claro: filtrar es censurar y la censura violenta la libertad de expresión. Y monitorear es espiar, y ello vulnera nuestra privacidad. Respetuosamente y al haber sido mencionados en el proyecto, instamos al Congreso peruano a que no lo transforme en una ley. 

15/9/13

US Power and the Not-So-Democratic Global Internet

Originally published in The Huffington Post and co-authored by Ellery Roberts Biddle 

In the early days of the Internet, the United States established a near monopoly over Internet protocol and everything that flows from it -- code, regulation, policy and an unthinkably powerful Internet technology industry. The NSA leaks provide a chilling example of the consequences that this degree of dominance can have for the world.
Today, most of the ICT private sector is based geographically in the U.S. This has made it possible for the US government to develop some of the most influential policies and practices that affect the exercise of human rights, like the right to privacy, on the global Internet. Foreign governments have little ability to influence or regulate the actions of companies like Google or Facebook beyond their national borders. Even within their jurisdictions, this can prove difficult.
Why should we assume that these policies will work for the rest of the world?
This dynamic can bring both gains and losses. The Global Online Freedom Act, a bill introduced in Congress that would hinder the ability of U.S. companies to sell surveillance and censorship technologies to repressive governments, could have a positive impact on human rights. But many policies do just the opposite. What we now know about the NSA proves that, in essence, the U.S. government created a surveillance regime not for just for its own country, but for the entire world. It would not be possible for the NSA to spy on millions of Internet users if Google, Facebook, Yahoo! and other leading companies were not located in the U.S.
We had previously hoped that the U.S. government would regulate these giants with an eye toward the human rights of users worldwide. But the Snowden leaks prove that in some cases, they are doing the reverse. Here, they have taken advantage of their unique corporate situation in order to create what is likely the largest electronic surveillance regime in human history.
For those of us who belong to what is now called "the global south," the legitimacy of these policies is the same whether it comes from U.S. government policy makers, or senior officials in Silicon Valley. We have not been involved in Washington political processes, nor have we taken part in technology companies' decision-making about products and services. Of course, the U.S. does not have an obligation to ask our opinion or to take our personal needs into consideration. But the legitimacy that the U.S. has to impose a specific code of law on the Internet is similar to that of the private sector: Both can do so without taking into account the rights and interests of the rest of the world. As a result, we are left with a paradox: Either we accept some kind of "balkanization" of policy -- wherein every society has the capacity to influence code through its own policies -- or we accept that the only way to move forward is through decisions made by international agreements.
But both of these options are fundamentally flawed. Balkanization could make it impossible to maintain the bountiful "borderless" nature of the Internet as we know it today. And for international agreements to be legitimate, recognized and enforced by national governments, strong and serious engagement would be required from countries around the globe. Unfortunately, this does not yet appear to be happening. For example, there are just two Latin American member countries in the Freedom Online Coalition, a group of governments that came together in 2011 to facilitate a global dialogue about the responsibilities of governments to actively further freedom on the Internet. Participation of other countries from the same region in the annual Internet Governance Forum is equally low.
In today's Internet age, software and hardware designs significantly impact our ability to exercise our rights. That is what Larry Lessig posited many years ago when he wrote that "code is law." For that reason, and because the "code" is drafted mostly in the U.S., it is reasonable to question -- and to doubt -- the legitimacy of these policies for the rest of the world. The question is whether this will remain the status quo, or whether some force, corporate or political, will bring about a shift to a more equal, human rights-protective global Internet.
Ellery Roberts Biddle is the editor of Global Voices' Advocacy project, which reports on threats to online free expression around the world.