(Artículo referido a una iniciativa de ley en Perú y publicado originalmente el 16 de septiembre en el diario El Comercio, Perú, en co-autoría con Dawn Nunziato)
La iniciativa “Proyecto de Ley de Protección del Menor de Contenidos Pornográficos en Internet” del Congresista [peruano] Chehade tiene como fin uno con el cual dudosamente se podrá estar en desacuerdo: la protección “a los menores de edad de contenidos pornográficos disponibles en Internet que pudieran dañar o alterar su libre y sano desarrollo físico y mental, así como su intimidad personal o familiar.” Sin embargo, las herramientas que el proyecto pone en manos del Estado para llegar a dicho fin pueden provocar la violación de derechos fundamentales, especialmente de la libertad de expresión y de la privacidad.
El proyecto crea la “Comisión de Protección al Menor de Contenidos Pornográficos en Internet” (COPROME). A esta oficina se le asignan distintas funciones, entre ellas la de “elaborar … el banco de sitios y servicios de Internet con contenidos pornográficos que serán bloqueados a través de filtros de contenidos a nivel de los proveedores de Internet”; o la de “monitorear permanentemente los contenidos que circulan en Internet para identificar los sitios o servicios que no debieran circular en el ciberespacio.” En otras palabras, el proyecto crea una comisión de censura en la red.
Es una comisión de censura porque se encargará de determinar a cuáles contenidos pueden accederse y a cuáles no. Y ello se hará a partir de una definición de pornografía que no es clara. Pero además, la posibilidad de monitorear contenidos que se le da a la comisión abre la puerta para que, con el fin de encontrar los contenidos que considere pornográficos, la comisión disponga de dispositivos para conocer los contenidos que circulan en la red, incluso los de las comunicaciones entre las personas. Por esta razón, el proyecto no solo crea una comisión de censura sino además una comisión de espionaje en la red.
En la exposición de motivos del proyecto hemos sido citados y, de una lectura rápida, parecería que avalamos el proyecto. Sin embargo, lo que expresamos en la obra que se cita va directamente en sentido contrario al mecanismo de bloqueo y monitoreo que se diseña en el proyecto. Para ser más claros: la exposición de motivos explica que “como se indica en el libro "Hacia una Internet libre de censura. Propuesta paraAmérica Latina", con definiciones claras y precisas de las expresiones que bloquearán, […] con la posibilidad de apelar las decisiones de bloqueos ante el órgano judicial, se podrá garantizar adecuadamente el derecho a la libertad de expresión e información de todos los ciudadanos.” Cada una de estas salvaguardas de procedimiento aún no se encuentran claramente incluidas en el proyecto.
Por otro lado, nuestro trabajo específicamente dice que “los sistemas de filtrado de alcance nacional […] contemplan restricciones previas a las expresiones que resultan incompatibles con los compromisos articulados en la Convención Americana sobre Derechos Humanos y que vulneran los requisitos de debido proceso inherentes a la garantía de libertad de expresión, en tanto no prevén garantías procesales fundamentales”.
En conclusión y para que quede claro: filtrar es censurar y la censura violenta la libertad de expresión. Y monitorear es espiar, y ello vulnera nuestra privacidad. Respetuosamente y al haber sido mencionados en el proyecto, instamos al Congreso peruano a que no lo transforme en una ley.
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