El
empresario Lázaro Báez inició
recientemente una causa penal por delitos contra su honor como consecuencia
de las expresiones de dos personas (Leonardo Fariña y Federico Elaskar)
difundidas en el programa de televisión “Periodismo para Todos”
conducido por Jorge Lanata. Para quien haya visto el programa
en cuestión, difícilmente puedan quedarle dudas que los hechos que allí se
exponían, sin perjuicio de su falsedad o veracidad, son hechos de interés
público.
Muchas
veces se escucha la afirmación que dice que en el 2009 se “despenalizaron” las
calumnias y las injurias. Si ello fuera así, no se entiende la noticia sobre la
querella penal iniciada por Báez.
La respuesta se encuentra en la investigación del Centro de Estudios en Libertad de Expresión
y Acceso a la Información –CELE- que publicamos
el año pasado.
El
informe “Calumnias
e Injurias: a dos años de la reforma del Código Penal argentino” explica que la reforma
del 2009 introdujo importantes modificaciones respecto a los delitos de
calumnias e injurias al legislar que en “ningún caso configurarán delito” de
calumnia o el de injuria las expresiones referidas a asuntos de interés público
o las que no sean asertivas.
Sin
embargo, la investigación del CELE concluyó que a pesar de la contribución que
hizo la reforma porque bajaron la cantidad de querellas penales por los delitos
de calumnias e injurias, no se logró que aquellas vinculadas con expresiones de
interés público desaparecieran completamente como se pretendía. Constatamos mediante
un estudio empírico que se seguían iniciando querellas incluso respecto de
expresiones de interés público las que, al margen de los resultados del juicio,
pueden seguir generando autocensura y un efecto disuasivo de la expresión que provoca
el mero sometimiento a un proceso penal.
Por
ello propusimos una total despenalización dado que el haberlo hecho solo de
manera limitada para ciertas expresiones invita al abuso. La necesidad de
entrar judicialmente en una discusión respecto del interés público de la
expresión es, en sí misma,
contradictoria con los fines propios de la reforma, entre los cuales
figuraba la eliminación del efecto amedrentador de los procesos penales.
En
conclusión: es incorrecto afirmar –como lo
hizo, por ejemplo, la Sra. Presidente Cristina Fernandez de Kirchner- que
en Argentina se despenalizaron los delitos contra el honor. Hoy, Lázaro Báez
nos da la razón.
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