La Corte
Suprema de Justicia de Argentina celebró el 28 de agosto una audiencia pública
vinculada con los planteos de inconstitucionalidad de la “ley de servicios de
comunicación audiovisual” (ley Nº26.522). Se escucharon muchos argumentos jurídicos
favorables y en contra de la constitucionalidad. Pongo foco en esta nota sólo
en uno de esos argumentos: la relevancia del Principio 12 de la Declaración de Principios sobre Libertad de Expresión para la solución de la controversia.
Este Principio
12 señala que:
Los monopolios u oligopolios en la propiedad y
control de los medios de comunicación deben estar sujetos a leyes
antimonopólicas por cuanto conspiran contra la democracia al restringir la
pluralidad y diversidad que asegura el pleno ejercicio del derecho de la
libertad de información de los ciudadanos. En ningún caso esas leyes deber
ser exclusivas para los medios de comunicación.
El principio establece
una cuestión conceptual: asume que los monopolios u oligopolios afectan el
ejercicio de la libertad de expresión. Ello está de acuerdo con lo que había
sido consagrado por la Corte Interamericana de Derechos Humanos en 1985 cuando
dijo que:
Son los medios de comunicación social los que sirven
para materializar el ejercicio de la libertad de expresión, de tal modo que sus
condiciones de funcionamiento deben adecuarse a los requerimientos de esa
libertad. Para ello es indispensable,inter alia, la pluralidad de medios, la
prohibición de todo monopolio respecto de ellos, cualquiera sea la forma que
pretenda adoptar, y la garantía de protección a la libertad e independencia de
los periodistas.
Por otro lado,
el principio alude a cuestiones instrumentales: cómo hacer efectivo la
inexistencia de monopolios u oligopolios. La solución, casi obvia, es vía la
aplicación de leyes antimonopólicas a las que deben estar sujetos los medios de
comunicación. La última frase del principio, es también de índole instrumental,
y explica que las leyes antimonopólicas no deben ser exclusivas para los medios
de comunicación.
En el año 2004,
cuatro años después de aprobada la Declaración –Principio 12 incluido- por
parte de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos, el mismo órgano aprobó
un documento que le presentó su Relatoría Especial para la
Libertad de Expresión que interpretaba la última frase del principio.
El documento señaló
que:
92. La
Relatoría puntualiza que la última frase debe leerse e interpretarse
integralmente tomando en cuenta el objeto y fin del principio 12, el mismo que
enfatiza la inconsistencia de los monopolios y oligopolios en los medios de
comunicación social con la libertad de expresión y los parámetros democráticos
que aseguran una distribución equitativa en la propiedad de los mismos.
93. El principio
12 fundamenta su lógica en el entendimiento que si los monopolios y oligopolios
existen en los medios de comunicación social, sólo un pequeño número de
individuos o sectores sociales podría ejercer control sobre las informaciones
que se brindan a la sociedad. De esta forma los individuos podrían verse
privados de recibir información proveniente de otras fuentes.
94. En este
sentido, la Relatoría para la Libertad de Expresión de la OEA considera que
esta provisión no limita en manera alguna la obligación del Estado de garantizar
a través de la legislación la pluralidad en la propiedad de los medios, por
cuanto los monopolios y oligopolios “conspiran contra la democracia al
restringir la pluralidad y diversidad que asegura el pleno ejercicio del
derecho de la libertad de información de los ciudadanos. Sin embargo, la
Relatoría considera que el marco del derecho de la competencia en muchas
ocasiones puede resultar insuficiente, particularmente en cuanto a la
asignación de frecuencias radioeléctricas. No se impide entonces la existencia
de un marco regulatorio antimonopólico que incluya normas que garanticen la
pluralidad atendiendo la especial naturaleza de la libertad de expresión. En
todo caso, a la luz del principio 12 los Estados no deben adoptar normas
especiales bajo la apariencia de normas antimonopólicas para los medios de
comunicación que en realidad tienen como propósito y efecto la restricción de
la libertad de expresión.
En resumen, y
en lo que interesa al caso Argentino, la ley 26.522 no puede, per se, ser considerada contraria a ese
principio porque es un principio aprobado por la CIDH, y fue el mismo órgano el
que lo interpretó y le dio contenido. Entender los principios sin su
interpretación posterior es sólo mirar una parte de ellos. Pero la vulneración
–o no- del Principio 12 no puede leerse sólo en abstracto, porque no pueden
adoptarse leyes que tengan un ropaje antimonopólico si “en realidad tienen como
propósito y efecto la restricción de la libertad de expresión”.
En conclusión, para
saber si la ley 26.522 vulnera el Principio 12 resultarán fundamentales las
pruebas que tenga la Corte sobre el propósito y efectos de esa ley respecto de la
restricción –o no- a la libertad de expresión. En ese sentido, aplaudo las
preguntas concretas que la Corte formuló al respecto durante
la audiencia.
Esto es, si el
Estado ha demostrado la existencia de monopolios u oligopolios y su afectación
a la libertad de expresión, entonces la ley no debería encontrar problemas con
lo que manda el Principio 12. Por el contrario, si el Grupo Clarín pudo demostrar
que se trata de una ley que restringe la libertad de expresión entonces sí
podemos hablar de una contradicción con ese principio. Quedamos a la
expectativa, entonces, de cómo resolverá el Tribunal en función de la
interpretación de las pruebas y de los argumentos que aportaron las partes.
ADDENDA para quienes no conocen mucho sobre el
sistema de protección de derechos humanos.
Esta nota bien pudo
empezar por el principio: explicar qué es la Declaración de Principios aludida
(por supuesto que el principio estaría en explicar qué es la CIDH y qué es la Relatoría Especial par la Libertad de Expresión -RELE-, pero para ello sugiero revisar otros documentos).
Excelente!
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