24/5/14

Buscador buscado

El miércoles de esta semana que termina, la Corte Suprema de Justicia de Argentina realizó una audiencia pública en el caso "María Belén Rodriguez c. Googgle s/daños y perjuicios". El objetivo de la audiencia fue escuchar opiniones sobre los temas que se debaten en ese caso. Como expresé en el escrito de "amigo del tribunal" que presenté en el caso, la cuestión principal en discusión tiene que ver con la responsabilidad de los motores de búsqueda en Internet, en este caso, Google. En otras palabras, los "buscadores" son "buscados" judicialmente para que paguen daños y perjuicios de contenidos cuando esos contenidos son considerados perjudiciales para los derechos de personas que son las que inician las causas. La audiencia convocada por la Corte es relevante, a lo menos, por dos razones:

La primera tiene que ver con qué en Argentina existen en debate en tribunales no menos de cien casos de personas públicas, muchas de ellas modelos, que reclaman a los buscadores porque al introducir sus nombres el motor de búsqueda conduce a sitios que consideran que dañan su reputación. Una decisión de la Corte podría empezar a poner orden para esos casos, toda vez que las sentencias judiciales de instancia inferiores no han sido concordantes. En algunos casos se ha considerado responsable al buscador, en otros no.

La segunda razón sobre la importancia de la audiencia, y de la decisión del caso, tiene que ver con que en Argentina no existe regulación específica sobre la responsabilidad de "intermediarios" por contenidos que no generan. Los motores de búsqueda caen en esa bolsa. La decisión de la Corte Suprema podría contribuir al debate, ya iniciado, en el Congreso, donde se han presentado proyectos al respecto.

Sin perjuicio del tipo de responsabilidad que se adhiera -ya sea la responsabilidad subjetiva cuando se prueba dolo o negligencia del buscador, o la responsabilidad condicionada, que sólo genera responsabilidad al buscador cuando toma conocimiento fehaciente y judicial de la existencia de un contenido perjudicial- en el escrito que presenté a la Corte me permití resaltar la importancia de la ley 26.032. Esta ley dispone que la búsqueda, recepción y difusión de información e ideas por medio del servicio de Internet se considera comprendida dentro de la garantía constitucional que ampara la libertad de expresión.

Si se toma en serio esta norma, sancionada en 2005, la conclusión es clara: toda la jurisprudencia de la Corte a la hora de interpretar el contenido y límites al ejercicio de la libertad de expresión -desde la doctrina de la real malicia hasta la del umbral de diferente protección de derechos personales dependiendo si el damnificado es una figura pública o no- se aplica tanto a cuestiones de hecho que ocurran en un mundo "off line" como en un mundo "on line", esto es, en Internet.

Por ello, siguiendo lo que la Corte Argentina ya decidió en el caso "Sujarchuk", y tal como lo detallé recientemente en distintos medios, la solución debería ser sencilla: los intermediarios no responden por daños y perjuicios, por ejemplo, por la aplicación de la doctrina "Campillay" (Fallos: 308:789) y "Acuña" (Fallos: 319:2965). vale la pena resaltar que en este último caso, el Tribunal entendió que “[l]a exigencia de que la información debe atribuirse a una fuente identificable no sufre una real excepción por la circunstancia de que se haya admitido la reproducción de un anónimo, desde que la aclaración de tal carácter permite a los lectores formarse un juicio certero acerca del grado de credibilidad que merecían las imputaciones publicadas por el medio.” Nótese que si se admitió como cita de fuente la cita de un anónimo para eximir de responsabilidad, la tarea de los buscadores consiste en algo mucho más preciso que la cita de un anónimo: el señalamiento del "link" que enlaza al contenido.

En definitiva, los buscadores están siendo buscados para pagar por daños. En verdad, si esos daños existieron, habría que buscar a esos efectos a los creadores de esos contenidos y no a quienes nos indican donde se encuentran.



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