15/5/14

Derecho al Olvido: ¿es problemática la decisión del Tribunal de Justicia de la Unión Europea para América Latina?

Los países de Europa, oportunamente suscribieron los Tratados constitutivos de las Comunidades Europeas y posteriormente de la Unión Europea. Tanto la CE como la UE cuentan con instituciones facultadas para adoptar normas jurídicas en ámbitos concretos. El Tribunal de Justicia de la Unión Europea es la institución jurisdiccional de la Unión y de la Comunidad Europea de la Energía Atómica (CEEA). Este Tribunal acaba de dictar una sentencia problemática para el ejercicio del derecho a la libertad de expresión y, sobre todo, el acceso a la información.

El 13 de mayo, el Tribunal declaró que "[...] el gestor de un motor de búsqueda está obligado a eliminar de la lista de resultados obtenida tras una búsqueda efectuada a partir del nombre de una persona vínculos a páginas web, publicadas por terceros y que contienen información relativa a esta persona, también en el supuesto de que este nombre o esta información no se borren previa o simultáneamente de estas páginas web, y, en su caso, aunque la publicación en dichas páginas sea en sí misma lícita". De esta manera el Tribunal convalidó el llamado "derecho al olvido".

En un trabajo que publicamos el año pasado, concluimos que la idea del derecho al olvido responde a un problema para el que aún no parece haber una solución. Asimismo, subrayamos la tensión en materia de protección de datos y privacidad entre la aproximación europea y la norteamericana y reflexionamos sobre cómo los casos en debate en esos contextos deberían resolverse a la luz de la Convención Interamericana de Derechos Humanos.

Siguiendo el artículo 13 de la Convención, que prohíbe la censura previa y dispone controles posteriores proporcionales, no sería un trabajo sencillo adoptar enfoques del derecho al olvido como el que propone la sentencia europea. Por esa razón creo que para los países Latinoamericanos que son parte de la Convención citada, la decisión que comento en esta nota debería ser tomada sólo como un antecedente dictado en un contexto diferente y sobre la base de normativa diferente. Vale recordar que desde 1985, La Corte Interamericana de Derechos Humanos estableció las diferencias entre el mencionado art. 13 y el art. 10 de la Convención Europea de Derechos Humanos. Vale resaltar también, que la decisión que viene de Europa, no ha sido dictada por el Tribunal Europeo de Derechos Humanos, donde intuyo este tema será discutido más temprano que tarde.

Agrego un último comentario sobre la sentencia en sí misma y por qué es problemática para el ejercicio del acceso a la información.

El Tribunal de Justicia entendió que  los buscadores, al recibir una solicitud de una persona para que se haga efectivo el "derecho al olvido", tendrán que "[...]examinar, en particular, si el interesado tiene derecho a que la información en cuestión relativa a su persona ya no esté, en la situación actual, vinculada a su nombre por una lista de resultados obtenida tras una búsqueda efectuada a partir de su nombre, sin que la apreciación de la existencia de tal derecho presuponga que la inclusión de la información en cuestión en la lista de resultados cause un perjuicio al interesado. Puesto que éste puede, habida cuenta de los derechos que le reconocen los artículos 7 y 8 de la Carta, solicitar que la información de que se trate ya no se ponga a disposición del público en general mediante su inclusión en tal lista de resultados, estos derechos prevalecen, en principio, no sólo sobre el interés económico del gestor del motor de búsqueda, sino también sobre el interés de dicho público en acceder a la mencionada información en una búsqueda que verse sobre el nombre de esa persona. Sin embargo, tal no sería el caso si resultara, por razones concretas, como el papel desempeñado por el interesado en la vida pública, que la injerencia en sus derechos fundamentales está justificada por el interés preponderante de dicho público en tener, a raíz de esta inclusión, acceso a la información de que se trate."

En otras palabras: el Tribunal de Justicia de la UE "privatiza" el análisis del contenido de ciertas informaciones. Deja en manos de los buscadores la decisión acerca de si una información es o no es de interés público. Sería preferible que tamaña decisión quede en manos de decisiones judiciales porque el riesgo, cuando no es así, es enorme: para evitarse problemas, los buscadores -sobre todo los que, aunque menos usados, cuentan con menos recursos- podrían tomar como política no hacer un análisis minucioso y ante un pedido de un particular directamente obedecerlo. Si ello ocurre, el daño a nuestro derecho al acceso a la información será enorme, porque ya no podremos conocer informaciones que puedan ser de interés público. Y, lo más problemático, es que  la decisión sobre qué podemos conocer en el mundo digital y gracias a Internet quedará, en definitiva, en manos privadas.




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