Los países de
Europa, oportunamente suscribieron los Tratados constitutivos de las
Comunidades Europeas y posteriormente de la Unión Europea. Tanto la CE como la
UE cuentan con instituciones facultadas para adoptar normas jurídicas en
ámbitos concretos. El Tribunal
de Justicia de la Unión Europea es la institución jurisdiccional de la
Unión y de la Comunidad Europea de la Energía Atómica (CEEA). Este Tribunal
acaba de dictar una sentencia
problemática para el ejercicio del derecho a la libertad de expresión y, sobre
todo, el acceso a la información.
El 13 de mayo,
el Tribunal declaró que "[...] el
gestor de un motor de búsqueda está obligado a eliminar de la lista de
resultados obtenida tras una búsqueda efectuada a partir del nombre de una
persona vínculos a páginas web, publicadas por terceros y que contienen
información relativa a esta persona, también en el supuesto de que este nombre
o esta información no se borren previa o simultáneamente de estas páginas web,
y, en su caso, aunque la publicación en dichas páginas sea en sí misma
lícita". De esta manera el Tribunal convalidó el llamado "derecho
al olvido".
En un trabajo que
publicamos el año pasado, concluimos que la idea del derecho al olvido responde
a un problema para el que aún no parece haber una solución. Asimismo, subrayamos
la tensión en materia de protección de datos y privacidad entre la aproximación
europea y la norteamericana y reflexionamos sobre cómo los casos en debate en
esos contextos deberían resolverse a la luz de la Convención Interamericana de
Derechos Humanos.
Siguiendo el
artículo 13 de la Convención, que prohíbe la censura previa y dispone controles
posteriores proporcionales, no sería un trabajo sencillo adoptar enfoques del
derecho al olvido como el que propone la sentencia europea. Por esa razón creo
que para los países Latinoamericanos que son parte de la Convención citada, la decisión
que comento en esta nota debería ser tomada sólo como un antecedente dictado en
un contexto diferente y sobre la base de normativa diferente. Vale recordar que
desde 1985, La Corte Interamericana de Derechos Humanos estableció las
diferencias entre el mencionado art. 13 y el art. 10 de la Convención Europea
de Derechos Humanos. Vale resaltar también, que la decisión que viene de
Europa, no ha sido dictada por el Tribunal Europeo de Derechos Humanos, donde
intuyo este tema será discutido más temprano que tarde.
Agrego un
último comentario sobre la sentencia en sí misma y por qué es problemática para
el ejercicio del acceso a la información.
El Tribunal de
Justicia entendió que los
buscadores, al recibir una solicitud de una persona para que se haga efectivo
el "derecho al olvido", tendrán que "[...]examinar, en particular, si el interesado tiene derecho a
que la información en cuestión relativa a su persona ya no esté, en la
situación actual, vinculada a su nombre por una lista de resultados obtenida
tras una búsqueda efectuada a partir de su nombre, sin que la apreciación de la
existencia de tal derecho presuponga que la inclusión de la información en
cuestión en la lista de resultados cause un perjuicio al interesado. Puesto que
éste puede, habida cuenta de los derechos que le reconocen los artículos 7 y 8
de la Carta, solicitar que la información de que se trate ya no se ponga a
disposición del público en general mediante su inclusión en tal lista de
resultados, estos derechos prevalecen, en principio, no sólo sobre el interés
económico del gestor del motor de búsqueda, sino también sobre el interés de
dicho público en acceder a la mencionada información en una búsqueda que verse
sobre el nombre de esa persona. Sin embargo, tal no sería el caso si resultara,
por razones concretas, como el papel desempeñado por el interesado en la vida
pública, que la injerencia en sus derechos fundamentales está justificada por
el interés preponderante de dicho público en tener, a raíz de esta inclusión,
acceso a la información de que se trate."
En otras palabras:
el Tribunal de Justicia de la UE "privatiza" el análisis del contenido
de ciertas informaciones. Deja en manos de los buscadores la decisión acerca de
si una información es o no es de interés público. Sería preferible que tamaña
decisión quede en manos de decisiones judiciales porque el riesgo, cuando no es
así, es enorme: para evitarse problemas, los buscadores -sobre todo los que,
aunque menos usados, cuentan con menos recursos- podrían tomar como política no
hacer un análisis minucioso y ante un pedido de un particular directamente obedecerlo.
Si ello ocurre, el daño a nuestro derecho al acceso a la información será
enorme, porque ya no podremos conocer informaciones que puedan ser de interés
público. Y, lo más problemático, es que la decisión sobre qué podemos conocer en el mundo digital y
gracias a Internet quedará, en definitiva, en manos privadas.
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