Este mes la
Corte Suprema de Justicia de Argentina sorprendió –negativamente- a muchos de
los que veíamos en esta Corte a un tribunal que favorecía una interpretación
del derecho a la libertad de expresión acorde a los estándares internacionales.
El caso es “Canicoba
Corral, Rodolfo Arístides c/ Acevedo, Sergio Edgardo y otros s/ daños y
perjuicios”.
Los hechos son
relativamente sencillos: Sergio Acevedo, ex – Gobernador de Santa Cruz, al ser
entrevistado por el diario Página 12 en una nota sobre cuestiones de interés
público, se refirió a la actuación de un grupo de jueces de la siguiente
manera: "Mire cómo reacciona la
corporación judicial frente a cualquier atisbo de reforma. Todos sabemos lo que
son los Urso, Oyarbide ... seres detestables ... Bonadio, Canicoba Corral ...
Son los jueces de la servilleta”. El Juez Canicoba Corral inició una acción
judicial por daños a su honor, ganándola en todos las instancias y siendo
confirmada por la Corte en la decisión que es objeto esta nota.
La decisión de
la Corte fue dividida pero la sorpresa viene del voto de los Jueces
Lorenzetti, Fayt, Maqueda y
Zaffaroni que formaron la mayoría. En disidencia votaron, en línea con lo que en esta nota opino, las Juezas Argibay y Highton de Nolasco y el Juez Petracchi.
La clave para
entender la decisión del voto de los Jueces Lorenzetti, Fayt, Maqueda y Zaffaroni está en el
considerando Nº12 cuando dicen que “Resulta claro que el término
"detestable” propalado por el demandado, debe considerarse un insulto, y
difiere de las opiniones, críticas, ideas o juicios de valor que podrían
efectuarse respecto de un funcionario público…” Esta afirmación se vincula con
lo que el voto de la mayoría de la Corte explica en el considerando Nº11, al
afirmar que lo que entiende un insulto
“excede los límites del derecho de crítica y a la libertad de expresión
por parte del demandado, ofendiendo la dignidad y decoro del magistrado actor.”
¿Por qué razón resulta
“claro”, como dice la Corte, que el término “detestable” es un insulto?
Francamente sorprende esta afirmación porque la propia decisión de la mayoría
explica las distintas acepciones del término, entre ellas
"aborrecible", "abominable", "execrable",
"despreciable", "odioso", "reprobable",
"condenable", "pésimo", "infame", etc. Con esta
explicación, ¿por qué decir que un Juez es un pésimo Juez, deja de ser una
opinión crítica para pasar a ser un insulto? A similar pregunta podemos llegar
con varios de los adjetivos que dan significado al concepto “detestable” y que,
insisto, es la Corte la que los detalla. La decisión del Tribunal no da
respuesta.
Me animo a
decir que esta decisión podría exponer a Argentina a una nueva condena por
parte de la Corte Interamericana de Derechos Humanos por violación a la
libertad de expresión. Y digo nueva porque hace poco más de 5 años el país fue
condenado en el caso “Kimel”.
Allí la Corte interamericana le recordó a nuestro país que “En la arena del debate
sobre temas de alto interés público, no sólo se protege la emisión de
expresiones inofensivas o bien recibidas por la opinión pública, sino también
la de aquellas que chocan, irritan o inquietan a los funcionarios públicos o a
un sector cualquiera de la población”. No veo las razones por las cuales un
“insulto” como califica la Corte argentina al adjetivo detestable, empleado por
un funcionario público en contra de otro funcionario público, en una entrevista
en la que se hablaba del desempeño de este ultimo, no puede caber dentro de lo
que la Corte Interamericana entiende como una expresión “chocante” o que
“irrita”.
En el caso
“Kimel” también fue un Juez el que inició una acción judicial por entender que
su honor se había lesionado. También fue el máximo Tribunal, con distinta
composición, que avaló la posición del Juez denunciante. Mi reflexión final: es
una pena que nuestro país sufra condenas a nivel internacional como
consecuencia de acciones judiciales de jueces que se sienten difamados y que al
final su sentimiento termina
siendo avalado por otros jueces (los de la Corte Suprema de Justicia).
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