24/8/14

La libertad de expresión a 20 años de la Reforma de la Constitución Argentina

Hace un par de años me pidieron una contribución para un libro (La Constitución en 2020) que tenía como objetivo pensar cómo imaginábamos el texto constitucional reformado en 1994 en 2020, particularmente si considerábamos necesaria una nueva reforma. El pedido que me hizo el compilador de la obra, Roberto Gargarella, se vinculaba con el derecho a la libertad de expresión.

Esta semana se cumplieron 20 años de la reforma ocurrida a finales del siglo pasado, y como contribución al debate que se ha dado por distintos medios académicos y periodísticos, reproduzco aquí abajo mi principal conclusión del trabajo que titulé "La libertad de expresión en la Constitución y los riesgos de abrir una “caja de Pandora”.

Una de las más influyentes reformas ocurridas en 1994 está plasmada en el artículo 75 inc. 22 que incorporó, con jerarquía constitucional varios tratados internacionales que protegen los derechos humanos. Esta suerte de reenvío a cláusulas fuera del texto constitucional, nos lleva a analizar el art. IV de la Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre; el art. 13 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos (CADH); y el art.19 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos (PIDCP).

De una rápida lectura de los artículos citados notamos que el PIDCP estipula que nadie puede ser molestado por sus opiniones y que el art. 13 de la CADH amplía el contenido de la libertad de expresión que limitadamente traen el art. 14 y 32 de la Constitución Nacional -vigentes al momento de la reforma y que no fueron reformados- y, además, incorpora elementos para concluir que este derecho no sólo es un derecho con beneficios al individuo sino a la sociedad toda. En verdad, y particularmente en lo que toca a la CADH, ni siquiera hace falta que el análisis lo hagamos nosotros. El artículo 13 ya ha sido interpretado tanto por la Corte Suprema de Justicia de la Nación como por la propia Corte Interamericana de Derechos Humanos, órgano este último creado por la propia convención y con facultades de interpretación. Y fue la Corte Interamericana la que entendió el carácter instrumental de este derecho cuando expresó que la libertad de expresión es la piedra angular de la democracia. También fue la Corte la que precisó la doble dimensión de la libertad de expresión que surge del artículo 13: una dimensión individual y una dimensión colectiva.

Frente a este panorama, nos encontramos ante una situación que es la siguiente: el texto constitucional reformado en 1994, del cual celebramos esta semana sus 20 años de vigencia, al incorporar los pactos internacionales, cumple acabadamente con los principales fundamentos filosófico-políticos que iluminan el ejercicio de la libertad de expresión.

Pensando en una futura reforma en esta materia, podríamos entonces, por razones de técnica legislativa de nivel constitucional, evitar el reenvío y, proponer la redacción de  una cláusula para una nueva constitución que incorpore lo que prevén los tratados internacionales ya incorporados. Por ello, que si hubiera en el futuro una nueva oportunidad de reforma, no estaría demás proceder de esa manera, incluso por razones pedagógicas. Pero de ninguna manera entiendo que por ello debería propiciarse una reforma constitucional en lo que respecta al ejercicio de la libertad de expresión. Lo que hoy existe es suficiente para garantizar adecuadamente su ejercicio. Impulsar una reforma constitucional tiene los riesgos de abrir una “caja de Pandora” donde encontremos argumentos autoritarios que en lugar de ampliar, restrinjan este derecho fundamental.




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