26/6/12

Distribución arbitraria y discrecional de la publicidad oficial: un problema sin fronteras políticas o geográficas.



(Presentación en la conferencia “El Estado de la Libertad de Expresión en la Argentina”, organizada por el bloque de Senadores y Diputados de la Unión Cívica Radical –UCR- y por el Comité Nacional UCR. Buenos Aires, 26 de junio de 20012).


La utilización de fondos públicos como pago de publicidad oficial es una actividad legítima por parte del estado. Muchos son los ejemplos que se nos pueden ocurrir: llamados a licitaciones, llamados a concursos para ocupar cargos públicos, anuncios de necesidad de vacunación ante catástrofes y un largo etcétera.

Sin embargo, desde hace muchos años, tanto en nuestro país como en el resto de los países de la región, discutimos la publicidad oficial como un mecanismo de violación de la libertad de expresión. Para ser claro, y tal vez corriendo el riesgo de expresar una obviedad, la discusión se vincula más con una cuestión procedimental y no sustantiva.  

En general, es “cómo” se distribuye la publicidad oficial lo que genera debate. Dependiendo de “cómo” se distribuya podemos estar ante una violación a la libertad de expresión o ante un acto absolutamente legítimo.

Cuando el “cómo” se traduce en un reparto de la publicidad con el fin de premiar al amigo y castigar a quien se considera enemigo por no comulgar con las mismas ideas de quién está encargado del reparto, estamos frente a un problema para la libertad de expresión que, lamentablemente, y de acuerdo a mi experiencia, no reconoce fronteras de color político ni geográficas.

Acotaré mi presentación vinculada con esta problemática a sólo dos cuestiones: en primer lugar, destacaré por qué en términos normativos estamos frente a una violación a la libertad de expresión generalizada en América Latina; y, en segundo lugar, destacaré que en nuestro país hay ejemplos que demuestran que este problema trasciende a la voluntad o falta de voluntad de un partido político para solucionarlo.

Concluiré mi presentación con algunas hipótesis para tratar de entender las razones por las cuales, si es un problema que discutimos hace tanto tiempo, aún no se revierte esta práctica en nuestra región.

Como anticipé, trataré en primer lugar el argumento normativo y el problema en América Latina.

Hay distintos mecanismos para afectar ilegítimamente la libertad de expresión, desde el extremo de su supresión radical mediante actos de censura previa hasta mecanismos menos evidentes, más “sutiles y sofisticados”. El artículo 13.3 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos se refiere, específicamente, a estos mecanismos cuando establece:

“No se puede restringir el derecho de expresión por vías o medios indirectos, tales como el abuso de controles oficiales o particulares de papel para periódicos, de frecuencias radioeléctricas, o de enseres y aparatos usados en la difusión de información o por cualesquiera otros medios encaminados a impedir la comunicación y la circulación de ideas y opiniones”.

En el año 2003, como Relator Especial para la Libertad de Expresión de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos, preparé un informe que posteriormente fue aprobado por la Comisión haciéndolo suyo, donde justamente incluí a la distribución arbitraria y discriminatoria de la publicidad oficial como una violación al art. 13.3 recién citado. Destaco que en otro informe publicado en 2010, la Relatoría ha mantenido este criterio.

Desde aquéllos años vengo sosteniendo que si bien no existe un derecho intrínseco a recibir recursos del Estado por publicidad, cuando el Estado asigna esos recursos en forma discriminatoria se viola el derecho fundamental a la libre expresión. En otras palabras, un Estado podría negar la publicidad a todos los medios de comunicación, pero no puede negarle ese ingreso sólo a algunos medios, con base en criterios discriminatorios.

Hace casi ya una década, expresé que “La multitud de casos denunciados prueban el carácter generalizado de las presuntas violaciones indirectas a la libertad de expresión. Estas posibles violaciones indirectas son promovidas por la falta de disposiciones legales que ofrezcan recursos adecuados frente a la asignación discriminatoria de publicidad oficial, pues este vacío legal da lugar a un poder discrecional excesivo por parte de las autoridades que adoptan las decisiones en la materia.”

El problema era, y es, sencillo y se centra en la falta de regulación específica que establezca directrices claras para la distribución de la publicidad oficial a fin de que se siga una administración justa de los fondos destinados a ella.

Sin embargo, pocos han sido los avances. En el informe de 2010 de la Relatoría citado anteriormente, específicamente se manifiesta que “a excepción de Perú y Canadá, los países del hemisferio no tienen leyes específicas sobre este tema”. Y que “si bien en algunas jurisdicciones se ha avanzado en el camino de la reforma legal, no se han registrado grandes avances al respecto.” Sólo se citan ejemplos en Chile, Colombia y Uruguay, como procesos iniciados y no terminados.

En definitiva, a casi una década de planteada la recomendación a los estados de la región para legislar en la materia, el problema persiste en la mayoría de los países.

La segunda cuestión que quisiera abordar se vincula a que existen constancias empíricas que demuestran que en nuestro país no hay un patrón, desde el punto de vista de los partidos políticos, en el uso arbitrario y discriminatorio de la publicidad oficial. Y, la contracara del problema demuestra igual falta de patrón: no existe exclusividad de un partido político que sea el que se haya constituido como principal impulsor de una solución  del problema.

Por ejemplo, según una investigación llevada adelante por la Asociación por los Derechos Civiles –ADC- entre abril de 2003 y agosto de 2004, en Córdoba, Río Negro y Neuquén, los gobiernos  locales –incluyendo algunas municipalidades – usaban la publicidad para tomar represalias contra medios cuya línea editorial era crítica de los gobiernos de turno, y para recompensar a aquellos de cobertura favorable.

Específicamente para la situación de Río Negro, la investigación cita:

“En la ciudad de General Roca, el gobierno provincial del Partido Radical destinó –mientras estuvo en el poder, de 1999 a 2003– una impresionante cantidad de publicidad a FM Álamo. La radio pertenece a Carlos Fernández, un activista local del radicalismo y aliado del ex-gobernador Pablo Verani. En 2002, FM Álamo recibió un total de 45 mil pesos del gobierno provincial, en tanto que la estación competidora, FM Radio Popular, percibió sólo 7.900 pesos, pese a tener segmentos de audiencia similares, según las propias cifras del gobierno. En 2003, Álamo recibió un total de 29 mil pesos, frente a los 11.050 de Radio Popular. Cuando se le pidió que explicara estas diferencias, Claudio Mozzoni respondió que habían sido corregidas en 2004, asignando a FM Álamo 1.800 pesos por mes y a FM Radio Popular, 1.300 pesos. Sin embargo, esto aún representa una diferencia de casi el 40% a favor de FM Álamo. El tratamiento preferencial para con esta emisora parece estar en relación con las conexiones políticas de Fernández con el Partido Radical –el actual gobernador también pertenece al partido – y con la tendencia claramente pro-gobierno de su programación.”

Otros ejemplos los trae una reciente investigación de Martín Becerra, que, a mi criterio resulta una fuente fundamental para entender el problema en Argentina y tratarlo con rigurosidad. La libertad de expresión es un derecho demasiado importante para que sea utilizado como un instrumento de contienda política y que se denuncien violaciones sin sustento serio.

Becerra explica que en gran parte del país la ausencia de criterios atraviesa a gobiernos de diferente signo político, describiendo varios casos, algunos ya ventilados judicialmente.

Por ejemplo, Becerra nos recuerda que “la Corte Suprema de Justicia de la Nación, al pronunciarse sobre el caso “Editorial Rio Negro S.A. c/ Provincia de Neuquén s/ acción de amparo”, condeno al gobierno entonces encabezado por Jorge Sobisch [Movimiento Popular Neuquino] por asignación arbitraria de la publicidad oficial… En marzo de 2011 la Corte Suprema se expidió en términos similares por un reclamo de Editorial Perfil contra el Poder Ejecutivo Nacional [Frente para la Victoria]. … Existen antecedentes en otras provincias con causas judiciales en las que hubo pronunciamiento de la Justicia, como el fallo del juez Luis Mures que en noviembre de 2011 hizo lugar a la acción de amparo interpuesta por el Diario de Madryn SA contra el gobierno chubutense de Mario Das Neves (Peronismo Federal) por la “interrupción intempestiva” de la pauta que el diario recibía de la Gobernación. …”. “Cabe recordar –sigue el informe de Becerra- que la Legislatura de la Ciudad de Buenos Aires había sancionado en diciembre de 2009 por unanimidad una regulación sobre publicidad oficial que prohibía el uso proselitista por parte del gobierno porteño de los recursos públicos en publicidad, pero el Jefe de Gobierno, Mauricio Macri [PRO], vetó nueve de los 18 artículos de la normativa y jamás la promulgo.”

Finalmente, similar situación ocurre si analizamos la contracara del problema: un estudio de los muchos proyectos presentados para regular el uso de la publicidad oficial arroja que la iniciativa no ha sido un patrimonio de un determinado partido.

Para concluir con mi presentación, lo haré planteando una pregunta: si estamos ante un problema que es generalizado en la región, que fue advertido y denunciado por organismos internacionales desde hace mucho tiempo, y, si, además, existen iniciativas de regulación para solucionarlo, ¿cuál es la razón por la cuál el problema persiste, tanto en Argentina, como en la mayoría de los países latinoamericanos?

Una posible respuesta es que la solución no le interesa a la dirigencia política. El uso discrecional de la publicidad oficial puede ser muy tentador como para entregarlo a regulaciones transparentes y claras que impidan la manipulación de los medios de comunicación.

Esta respuesta es dudosa: por un lado, distintos actores de diferentes partidos han presentado proyectos de ley para regular la cuestión –por supuesto que podría creerse que ello se hace sólo como una simulación obligada pero sin la suficiente voluntad política.

Pero hay otras evidencias que permitirían rechazar esta respuesta. La investigación de Becerra antes citada menciona ejemplos en nuestro país que demuestran decisiones políticas de quienes detentan algún grado de poder en pos de una regulación transparente y que ponga candados a la arbitrariedad.

Cita la investigación que “la gobernadora de la Provincia de Tierra del Fuego, Fabiana Ríos, estableció criterios claros, objetivos y ecuánimes para la distribución de publicidad oficial de su jurisdicción mediante el Decreto No183/2008, siendo así la provincia más austral del país la que posee una regulación más completa en la materia.”

Además, la investigación explica que “distritos, como Morón, han avanzando en la regulación de la publicidad oficial. En noviembre de 2011 el intendente Lucas Ghi presentó un proyecto de ordenanza después de su debate en audiencia pública con vecinos, representantes de medios de comunicación locales y trabajadores de prensa, junto a Poder Ciudadano, al Centro de Implementación de Políticas Públicas para la Equidad y el Crecimiento (CIPPEC), la Unión de Trabajadores de Prensa de Buenos Aires (UTPBA), y la Asociación por los Derechos Civiles (ADC). La aprobación del proyecto como ordenanza permite al Municipio de Morón contar con reglas claras en la materia.”

Es decir, generalizar la respuesta y atribuir la falta de solución sólo a una falta de sincera voluntad política podría ser injusto.

La otra respuesta podría tener que ver con que a quienes más les debería importar la solución y que deberían impulsar los cambios, esto es, a las víctimas que son excluidas del reparto de la torta publicitaria, no les interese genuinamente una solución, porque saben que si bien hoy pueden ser castigados, cuando cambien los vientos de la política podrían ser premiados.

Esta respuesta tampoco me parece adecuada. Al preparar el informe en el año 2003 advertía que “en la medida en que los medios de comunicación tengan el valor de denunciar la discriminación en la asignación de la publicidad oficial, y en la medida en que las organizaciones de derechos humanos y las fuerzas políticas de oposición internas sigan señalando los casos de discriminación y los regímenes discriminatorios, la atención local e internacional frente a estos actos aumentará.”

Hoy es posible constatar que a lo largo de estos casi diez años muchos denunciaron y que gracias a ellos y a distintas ONGs de derechos humanos el tema se instaló como uno de los problemas para la libertad de expresión en el hemisferio.

Ninguna de las dos respuestas es, entonces, totalmente convincente a la luz de los hechos. Tal vez la falta de una solución en nuestros países, no sólo en Argentina, venga de una combinación tóxica de las dos motivaciones que se juegan en distintos momentos pero que, al final, lo que producen es justamente que el tema quede en un status quo.

Dejo, para terminar, y con un sabor amargo por la falta de respuesta a mi pregunta, la cuestión abierta al debate.


4/6/12

La Relatoría para la Libertad de Expresión bajo fuego en la Organización de Estados Americanos

Nota sobre los intentos por parte de algunos Estados de debilitar a la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) y su Relatoría Especial para la Libertad de Expresión publicada en La Nación (Argentina), El Universal (México), El Nuevo Día (Puerto Rico) y El Comercio (Ecuador). 

Los Estados de las Américas se reúnen bajo el marco de la Asamblea General (AG) de la Organización de los Estados Americanos (OEA). Posiblemente sean pocos o ningún Jefe de Estado quienes asistan y los cancilleres estarán, en su mayoría, unas horas en Cochabamba donde se celebra el encuentro previsto para un par de días, sin contar las recepciones y cenas —previas y posteriores— que suelen organizarse. Como en el pasado, la AG aprobará decenas de resoluciones, que incluyen mandatos a las oficinas de la OEA y recomendaciones a los Estados, resoluciones que muchas veces se repiten durante años y que pocas veces tienen seguimiento para saber qué se cumple y qué no.
En otras palabras, otra AG que sería como las habituales, si no fuera por un hecho muy peligroso: el intento de debilitar de manera grave la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) y su Relatoría Especial para la Libertad de Expresión (RELE), cuyo mandato es la promoción, protección y defensa de un derecho consustancial con la democracia.
Todo comenzó el año pasado. Un grupo de funcionarios estatales elaboró un documento para “fortalecer” el sistema interamericano de derechos humanos. Su redacción, impulsada por Ecuador, prendió una luz de alerta porque transformaría a la RELE en una oficina burocrática sin las luces y los brillos de los últimos años. Cuando, a comienzos de este año, ese documento se discutió en el Consejo Permanente de la OEA, hubo países como Argentina, Canadá, Chile, Costa Rica, Panamá, Uruguay y los Estados Unidos que decididamente expresaron la importancia de respetar la independencia y autonomía de la CIDH y la RELE. Pero la historia siguió, y ahora estamos frente a una posibilidad de que se adopte una resolución en la AG que puede significar un grave debilitamiento de la RELE.
Las propuestas de quienes siguen a Ecuador para “fortalecer” el sistema interamericano de protección de derechos humanos apuntan a lo contrario. Por ejemplo, la RELE ya no podría publicar un informe anual propio donde se denuncian violaciones a la libertad de expresión y separado del informe de la CIDH. Es decir, se pretende “fortalecer” impidiendo que se publique un informe que lleva una práctica de más de una década. En lugar de pedir más informes especiales, se pide que uno desaparezca.
Asimismo, se argumentó que se “fortalecería” el sistema interamericano si la RELE no tuviera los recursos financieros que hoy tiene para dar paso a una distribución balanceada entre las otras relatorías de la CIDH. En lugar de más relatorías bien financiadas, se propone que la RELE, cuya eficacia ha sido demostrada, no tenga los recursos que necesita. La RELE opera exclusivamente gracias a contribuciones de estados europeos y de nuestro continente, que, es de desatacar, nunca suspendieron su apoyo por estar en desacuerdo con el trabajo de la RELE. Y finalmente, el presupuesto operativo de la RELE, en términos comparativos y teniendo en consideración que es una oficina que debe atender las necesidades de todo el continente, es llamativamente bajo. Las recepciones y cenas que se organizan durante la celebración de la AG posiblemente se acerquen a cubrir parte de los gastos de la RELE.
Debemos estar atentos al rol que en Cochabamba jugarán países como Brasil, Colombia y México. El primero, porque dada su relevancia global y su pasado de violaciones a derechos humanos daría un pésimo mensaje al mundo si en la AG se suma a los que prefieren que el sistema interamericano de derechos humanos en la práctica desaparezca. Los dos últimos, porque la situación que viven los periodistas allí es alarmante y justamente esos países deberían contribuir a un genuino fortalecimiento de la RELE, alejándose de los argumentos de un falso fortalecimiento como el que propone Ecuador. Afortunadamente, a otros países del hemisferio, estos intentos de grave debilitamiento (y no de “fortalecimiento”) no los ha tomado distraídos y han demostrado estar dispuestos a detenerlo justamente en la AG. Ojalá que así sea.

11/5/12

Preocupación de académicos de las Américas por iniciativa del Gobierno Venezolano en relación con la CIDH


Los académicos abajo firmantes expresamos nuestra preocupación por la instrucción presidencial dada para que el Consejo de Estado de Venezuela estudie el “retiro” inmediato de dicho país de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos.


En los tiempos de las dictaduras, guerras civiles y violencia armada interna y en los tiempos modernos de democracias en deuda con la solución de problemas estructurales de derechos humanos, la Comisión, con su independencia e imparcialidad, fue y continúa siendo un instrumento fundamental para la protección de los derechos humanos en el hemisferio, al apoyar a los Estados -cuando existen las condiciones- y a sus habitantes en la efectiva promoción y protección de esos derechos humanos. La Comisión, mediante la resolución de casos individuales, visitas in loco, relatorías temáticas, medidas cautelares así como informes temáticos y sobre países, cumple un rol fundamental de denuncia y de alerta temprana frente a situaciones que comprometen la democracia y el Estado de Derecho, al tiempo que protege los derechos de los habitantes cuando éstos no son debidamente garantizados a nivel nacional. La Comisión ha salvado y continúa salvando vidas; en el pasado ha permitido abrir espacios democráticos y en la actualidad contribuye a consolidar, fortalecer y profundizar democracias más inclusivas e igualitarias de nuestro hemisferio; ha combatido y combate la impunidad y ayuda a asegurar verdad, justicia y reparaciones a las víctimas. En el pasado y en el presente, la Comisión se ha destacado por dar visibilidad y llamar la atención en relación a sectores perseguidos y marginalizados, sean disidentes políticos o poblaciones tradicionalmente marginalizadas o discriminadas.


La “salida” de Venezuela debilitará seriamente los mecanismos de protección de derechos humanos de todos y todas los venezolanos y venezolanas privándolos de un instrumento indispensable para su protección. Los abajo firmantes hacemos un llamado al Gobierno de la República Bolivariana de Venezuela a reconsiderar su decisión. También apelamos a todos los Estados miembros de la OEA a fortalecer el sistema interamericano de protección de los derechos humanos, mediante el cumplimiento cabal de las decisiones de la Comisión y de la Corte, la implementación de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, la ratificación de los instrumentos interamericanos. En particular, instamos a los Estados miembros de la OEA a realizar todas las gestiones a su alcance para instar a Venezuela a permanecer en el ámbito de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos.


FIRMANTES (Referencias institucionales para propósitos de identificación solamente)
  1. Ariel Dulitzky, University of Texas at Austin, EEUU
  2. Ricardo Abello - Galvis, Universidad del Rosario, Colombia
  3. Carlos H. Acuña; Universidad de San Andrés/CONICET, Argentina
  4. Juan Pablo Alban, Universidad San Francisco de Quito, Ecuador
  5. Raquel Aldana, Pacific McGeorge School of Law, EEUU
  6. Tatiana Alfonso, University of Wisconsin-Madison, EEUU
  7. David Altman, Universidad Católica de Chile
  8. Luis Fernando Álvarez Londoño SJ, de la Pontificia Universidad Javeriana, Colombia
  9. Alvaro Francisco Amaya Villarreal la Pontificia Universidad Javeriana, Colombia
  10. Thomas Antkowiak, Seattle University, EEUU
  1. Gustavo Arballo, Universidad Nacional La Pampa, Argentina
  2. Javier Arcentales, Universidad Andina Simón Bolívar, Sede Ecuador
  3. Juan Carlos Arjona Estévez, Universidad Iberoamericana y FLACSO, México
  4. Victor Armony, Université du Québec à Montréal, Canada
  5. Javier Auyero, University of Texas at Austin, EEUU
  6. Manuel Balán, McGill University. Montreal, Canada
  7. Cesar Augusto Baldi, Universidad Pablo de Olavide, España
  8. David Baluarte, American University, EEUU
  9. Pablo Barahona Kruger, Universidad de Costa Rica, Costa Rica
  1. Mary Beloff, Universidad de Buenos Aires, Argentina
  2. Gina Benavides,Universidad Andina Simón Bolívar, Sede Ecuador
  3. Jayme Benvenuto Lima Junior, Universidade Federal da Integração Latino-Americana,
    Brasil
  4. Paola Bergallo, Universidad de San Andrés, Argentina
  5. Carlos Beristain, Universidad de Deusto, España
  6. Eduardo Bertoni, Universidad de Palermo, Argentina
  7. Juan Guillermo Betancur Londoño, Universidad Santo Tomás, Sede Medellín, Colombia
  8. Caroline Bettinger-López, University of Miami, EEUU
  9. Martin Bohmer, Universidad de San Andrés, Argentina
  10. Sandra Borda G., Universidad de los Andes, Colombia
  11. Alberto Bovino, Universidad de Buenos Aires, Argentina
  12. Fernanda Brandao Lapa, UNIVILLE, Brasil
  13. Juliana Bravo Valencia, Universidad Santo Tomás, Colombia
  14. Daniel Brinks, University of Texas at Austin, EEUU
  15. Stephanie Erin Brewer, Harvard Law School, Mexico, EEUU
  16. Jo-Marie Burt, George Mason University, EEUU
  17. Luisa Cabal, Columbia University, EEUU
  18. José Luis Caballero Ochoa, Universidad Iberoamericana, México
  19. Oscar A. Cabrera, Georgetown University, EEUU
  20. Heber Joel Campos Bernal, Pontificia Universidad católica del Perú
  21. Luis Miguel Cano López, Escuela Libre de Derecho, México
  22. Silvano Cantú - FLACSO México
  23. Fabián Augusto Cárdenas Castañeda, Universidad Nacional de Colombia
  24. Paolo Carozza, University of Notre Dame, EEUU
  25. Arturo Carrillo, George Washington University, EEUU
  26. Doug Cassel, Notre Dame University, EEUU
  27. Karlos Castilla, Universidad Nacional Autónoma de México
  28. Luis Manuel Castro Novoa, Universidad del Rosario, Colombia
  29. Victor Rodriguez Cedeño, Centro de Solución de Controversias del American College de
    Managua, Nicaragua
  30. Alfonso Chacón Mata, Universidad de Costa Rica
  31. Gardenia Chávez, Universidad Andina Simón Bolívar, Sede Ecuador
  32. Alejandro Chehtman, Universidad Torcuato Di Tella, Argentina
  33. Javier Chinchón Álvarez, Universidad Complutense de Madrid, España
  1. Francisco J Bariffi, Universidad Nacional de Mar del Plata, Argentina
  2. Víctor Bazán, Universidad Católica de Cuyo, Argentina
  1. Gabriella Citroni, Università di Milano-Bicocca, Milano, Italia
  2. Maria Laura Clerico, Universidad de Buenos Aires, Argentina.
  3. Jorge Contesse, Universidad Diego Portales, Chile
  4. Javier Couso, Universidad Diego Portales, Chile
  5. Benjamin Cuellar, IDHUCA, El Salvador
  6. Alexis De Greiff A., Universidad Nacional de Colombia
  7. Rut Diamint, Universidad Torcuato Di Tella, Argentina
  1. María-Cristina Dorado, University of Oxford, Reino Unido
  2. Jaime Arturo Duarte Quevedo Universidad Externado de Colombia
  3. Julie Dubé-Gagnon, Université du Québec a Montréal, Canadá
  4. Bernard Duhaime, Université du Québec a Montréal, Canadá
  5. Gabriela Echeverria, University of Essex, Reino Unido
  6. Antonietta Elia, Università degli Studi di Salerno y Universtà della Calaria, Italia
  7. Sebastián Elias, Universidad de San Andrés, Argentina
  8. Carlos Espósito - Universidad Autónoma de Madrid, España
  9. Dorothy Estrada Tanck, Instituto Universitario Europeo
  10. Ariadna Estévez, Universidad Nacional Autónoma de México, México
  11. Luis Andrés Fajardo Arturo, Universidad Sergio Arboleda, Colombia
  12. María Victoria Fallon Morales - Universidad Santo Tomás, Sede Medellín, Colombia
  13. Andreas Feldmann, Universidad Catolica de Chile
  14. Martin Flaherty, Fordham Law School, EEUU
  15. Rogelio Flores y soy director del Centro de Estudios de Actualización en Derecho,
    México
  16. Evan Fox-Decent, McGill University, Canadá
  17. Víctor M. Muñiz-Fraticelli, McGill University, Canadá
  18. Sergio Fuenzalida Bascuñán, Universidad Central de Chile
  19. Susy Garbay, Universidad Andina Simón Bolívar, Sede Ecuador
  20. Laura Victoria Garcia Matamoros, Universidad del Rosario, Colombia
  21. Soledad García Muñoz, Universidad Nacional de La Plata, Argentina
  22. Roberto Gargarella, CONICET, Argentina
  23. Alejandro M. Garro, Columbia University, EEUU
  24. Carlos Gervasoni, Universidad Torcuato Di Tella, Argentina
  25. Denise Gilman, University of Texas at Austin, EEUU
  26. Robert Goldman, American University, EEUU
  27. Juan Carlos Gómez, Florida International University, EEUU
  28. Felipe Gómez Isa, Universidad de Deusto, Bilbao, España
  29. Magdalena Gómez, Universidad Pedagógica Nacional, México
  30. Mara Gómez Pérez, Universidad Nacional Autónoma de México
  31. Lorena Gonzalez, ULaSalle-CEDE, Costa Rica
  32. Marcela Gonzalez Rivas, Cornell University, EEUU
  33. Claudio Grossman, American University, EEUU
  34. Elise Groulx , Colegio de Abogados Penal Internacional (CAPI), Canadá
  1. Abigail Díaz de León Benard, Universidad Nacional Autónoma de México
  2. Mariana Díaz Figueroa, Red Latinoamericana para la Enseñanza del Derecho
    Internacional y Derecho Marítimo, México
  3. Kathleen Dill, Mills College, EEUU
  1. José Antonio Guevara Bermúdez, México
  2. Hernán Gullco, Universidad Torcuato Di Tella, Argentina
  1. Barbara Hines, University of Texas at Austin, EEUU
  2. Monica Hirst, Universidad Nacional de Quilmes, Argentina
  3. Alexandra Huneeus, University of Wisconsin Law School, EEUU
  4. Daniela Ikawa, Columbia University, EEUU
  5. Claudia Krinski, Universidad de Buenos Aires, Argentina
  6. César Landa, Pontificia Universidad Católica del Perú
  7. Flavio Lazos Garza - CIDE Región Centro, México
  8. Francisco Leal Buitrago Universidad de los Andes, Bogotá, Colombia
  9. Paula Lizano, Universidad de Costa Rica, Costa Rica
  10. Carolina Loayza Tamayo, Universidad Nacional Mayor de San Marcos, Perú
  11. Carlos Mauricio López Cárdenas, Universidad del Rosario, Colombia
  12. Anne Manuel, Montgomery Blair High School, EEUU
  13. Claudia Martin, American University, EEUU
  14. Diego Julio Martinez, Universidad de Lomas de Zamora, Argentina
  15. Antonio Maués, Universidade Federal do Pará, Brasil
  16. Augusto Medina Otazu, Universidad Tecnológica del Perú
  17. Santiago Medina Villarreal - Universidad San Buenaventura, Colombia
  18. Tara Melish, State University of New York, EEUU
  19. Juan Méndez, American University, EEUU
  20. Susana Méndez, Universidad Nacional de San Martín, Argentina
  21. Ricardo Méndez-Silva, Universidad Nacional Autónoma de México
  22. Carlos Mendieta Andino, IIDH, Costa Rica
  1. Annabella Morfin, Centro para la Defensa de la Constitución, Guatemala
  2. Javier Mujica, Pontificia Universidad Catolica del Perú
  3. Vernor Muñoz, Costa Rica
  4. Pastor Murillo, Experto Independiente del Comité para la Eliminación de la
    Discriminación Racial de la ONU, Colombia
  5. Cecilia Naddeo, Stanford University. EEUU
  6. Ezequiel Nino, Universidad de Palermo, Argentina
  7. Jacqueline M. Nolan-Haley, Fordham Law School, EEUU
  8. Manuel Nuñez Poblete, Pontificia Universidad Católica de Valparaíso, Chile
  9. Sean O ́Brien, Notre Dame University, EEUU
  10. Héctor Olásolo Alonso, Universidad de Utrecht, Holanda
  11. Helena Olea, Universidad Diego Portales, Chile
  12. Vanessa Oliveira Batista, Universidade Federal do Rio de Janeiro, Brasil
  1. Salvador Herencia Carrasco, Comisión Andina de Juristas, Perú
  2. Ruben Hernandez, Universidad de Costa Rica
  3. Eric Hershberg, American University, EEUU
  1. Bruna Molina Webster University, EEUU
  2. Gonzalo Monge Nuñez. Universidad de Costa Rica.
  3. José Antonio Montero, Escuela Jacobea de Posgrado, México
  1. Jaime Ordóñez, Universidad de Costa Rica-Instituto Centroamericano de Gobernabilidad (ICG), Costa Rica
  2. Carolina Ortiz Fernández, Universidad Nacional Mayor de San Marcos de Lima, Perú
  1. David Padilla, University of Pretoria, Sudáfrica; Silliman University, Filipinas
  2. Manuel Páez Ramírez, Universidad Externado de Colombia, Colombia
  3. Vicente Palermo, Conicet, Argentina
  4. Jo M. Pasqualucci, University of South Dakota School of Law, EEUU
  1. Leigh Payn, University of Oxford, Reino Unido
  2. Carlos M. Pelayo Moller, Universidad Nacional Autónoma de México, México
  3. Rogelio Perez Perdomo, Stanford University, EEUU
  4. Enrique Peruzzotti, Universidad Di Tella, Argentina
  1. Paulo Sergio Pinheiro, ex-comisionado CIDH y Relator para Venezuela, Universidade de Sao Paulo, Brasil
  2. Monica Pinto, Universidad de Buenos Aires, Argentina
  3. Andrea Pochak, Universidad de Buenos Aires, Argentina
  4. Rene Provost, McGill University, Canada
  1. Alexandra Quintero Benavides, Universidad del Rosario, Colombia
  2. Florabel Quispe Remón, Universidad Carlos III de Madrid, España
  3. Silvina Ramírez, Universidad de Buenos Aires, Argentina
  4. Socorro Ramírez, Universidad Nacional de Colombia
  5. William Ramirez Fernández, Universidad Nacional Mayor De San Marcos, Perú
  6. Virginia Marie Raymond, Austin Community College, EEUU
161. Stella C. Reicher - Pontifícia Universidade Católica de São Paulo, Brasil
164. Julio A. Ríos Figueroa, CIDE, México
  1. Adriana Victoria Rodríguez Caguana, Universidad de Buenos Aires, Argentina
  2. Cesar Rodriguez Garavito, Universidad de los Andes, Colombia
  3. Diego Rodríguez-Pinzón, American University, EEUU
  4. Gabriela Rodríguez, Instituto Tecnológico Autónomo de México
  5. Jimena Rodríguez, Universidad Carlos III de Madrid, España
  1. Angelika Rettberg, Universidad de los Andes, Colombia
  2. Carlos Ríos Espinosa, Mexico
  1. Francisco Rivera Juaristi, Universidad de Santa Clara, EEUU
  2. Julio César Rivera (h) Universidad de San Andrés, Argentina
  1. Víctor Rodríguez Rescia. Instituto Interamericano de Responsabilidad Social y Derechos Humanos, Costa Rica.
  2. Cesare Romano, Loyola Law School Los Angeles, EEUU
  3. Roberto Russell, Universidad Torcuato Di Tella, Argentina
  4. Macarena Sáez, American University Washington College of Law, EEUU
  5. Roberto P. Saba, Universidades de Buenos Aires y de Palermo, Argentina
  6. Hernán Salgado Pesantes, expresidente de la Corte IDH y Pontificia Universidad Católica
    del Ecuador
  1. María Sofía Sagüés, Universidad Católica Argentina, Argentina.
  2. Daniela Salazar Marín, Universidad San Francisco de Quito, Ecuador
  3. Pedro Salazar Ugarte, Universidad Nacional Autónoma de México
  4. Elizabeth Salmon, Pontificia Universidad Católica de Perú
  5. Fabian Salvioli, Universidad Nacional de La Plata, Argentina
  6. Fabián Sánchez Matus, Instituto Tecnológico Autónomo de México
  1. Nelson Camilo Sánchez, Profesor de la Universidad Nacional de Colombia
  2. Silvana Sánchez, Universidad Andina Simón Bolívar, Sede Ecuador
  1. Clara Sandoval, University of Essex, Reino Unido
  2. Miguel Sarre, Instituto Tecnológico Autónomo de México
  1. Jaume Saura, Facultad de Derecho, Universitat de Barcelona, España
  2. Judith Schönsteiner, Universidad Diego Portales, Chile
  1. Alejandro Silva, Universidad de San Martin de Porres Perú
  2. Rocío Silva-Santisteban Manrique Universidad Antonio Ruiz de Montoya - Jesuitas
    Pontificia Universidad Católica del Perú
  3. Farith Simon, Universidad San Francisco de Quito, Ecuador
  1. Nicolás Suárez Colman, Universidad Nacional del Comahue, Argentina
  2. Margo Tamez, University of British Columbia Okanagan, Canadá
207. Alain Vallières, Université de Montréal, Canadá
  1. Francesco Seatzu, Università di Cagliari, Italia
  2. Ricardo Sepúlveda, Escuela Libre de Derecho, México
  3. José Ma. Serna, Universidad Nacional Autónoma de México
  1. Catalina Smulovitz Universidad Torcuato Di Tella. Argentina
  2. Angelina Snodgrass Godoy, Universidad de Washington, EEUU
198. Rodolfo Stavenhagen, El Colegio de México
  1. Heather Teague, University of Texas at Austin, EEUU
  2. Ruti Teitel, New York Unviersity, EEUU
  3. Juan Gabriel Tokatlian, Universidad Torcuato Di Tella, Argentina
  4. César Andrés Torres Moreno, Universidad del Rosario, Colombia
  5. Verónica Undurraga, Universidad Adolfo Ibañez, Chile
  6. Rodrigo Uprimny Universidad Nacional de Colombia
  1. Shauna Van Praagh, McGill University, Canada
  2. Bernardo Vela Orbegozo, Universidad Externado de Colombia, Colombia
  3. Soledad Villagra, Paraguay, Universidad de los Andes, Colombia
  4. Carlos Villán Durán, Asociación Española Para El Derecho Internacional
    de Los Derechos Humanos (AEDIDH), España
  5. Jaime Vintimilla, Universidad Andina Simón Bolívar, Sede Ecuador
  6. Silvio Waisbord, George Washington University, EEUU
  7. Richard Wilson, American University, EEUU
  8. Luis Eduardo Zavala De Alba, ITESM, México
216. Carlos J. Zelada, Facultad de Derecho de la Universidad del Pacífico, Perú