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9/5/22

Journalism and Whistleblowing

@ https://unesdoc.unesco.org/ark:/48223/pf0000381406

14/3/22

Guerra y Periodismo

Nota originalmente publicada en El Pais, Uruguay el 13 de marzo de 2022 

Lamentablemente la humanidad se enfrenta a una guerra cuyas consecuencias no podemos predecir. Al decir de Thomas Friedman, lo novedoso es que esta vez nos enteramos de muchas de las atrocidades del conflicto sin filtro y gracias a las redes sociales y al acceso a Internet. Sin embargo, ello no debe menospreciar el trabajo del periodismo de guerra para cubrir los acontecimientos allí donde suceden. 

 

Miles de periodistas se han trasladado, con valentía, al lugar donde los misiles y las balas les pasan demasiado cerca. Una de las tareas que más valoramos es, aún en esas condiciones, el levantamiento de testimonios de quienes intervienen, de una lado y del otro tanto como víctimas como victimarios.

 

Muchos de esos testimonios, a no dudarlo, son posibles porque el periodismo se transforma en la única fuente confiable para denunciar violaciones a los derechos humanos o al derecho internacional humanitario. Pero esa confianza se destruiría a la velocidad del rayo si los periodistas estuvieran obligados a dar las fuentes de información de lo que publican.

 

Sobre esta cuestión, hace 20 años, el Tribunal Penal Internacional para la Ex Yugoslavia, en la apelación de una decisión por la que se había decidido citar a un periodista corresponsal de guerra con el objeto de testificar por un artículo que había publicado.

 

Jonathan Randall se desempeñaba como corresponsal del Washington Post en Yugoslavia. El 11 de febrero de 1993, el Washington Post publicó un artículo de Randall que contenía declaraciones atribuidas a Radislav Brdjanin, un de los acusado por crímenes contra la humanidad y violaciones graves de las Convenciones de Ginebra de 1949 que involucraban la  deportación, traslado forzoso y apropiación de bienes  durante el conflicto armado en la Ex-Yugoslavia. 

 

El artículo mencionaba que Brdjanin había afirmado  que las autoridades serbias prestaron “demasiada atención a los derechos humanos” en un esfuerzo por complacer a los gobiernos europeos y que “[n]o tenemos que demostrarle nada más a Europa. Vamos a defender nuestras fronteras a toda costa. . . y donde sea que estén nuestras botas militares, esa es la situación”.  Además, el artículo sostenía  que Brdjanin dijo que estaba preparando leyes para expulsar a los no serbios de las viviendas del gobierno para dar cabida a los serbios. 

 

Randall, que no hablaba serbocroata, realizó la entrevista con la ayuda de otro periodista, que sí habla serbocroata.

 

Durante el juicio a Brdjanin, la fiscalía solicitó que se admitiera el articulo publicado en el diario como prueba, alegando que era relevante para establecer que la intencionalidad del acusado por los delitos imputados. 

 

La defensa se opuso por varios motivos, incluido que las declaraciones atribuidas a Brdjanin no se publicaron con precisión. La defensa consideró que, si se admitiera el artículo, buscarían interrogar Randall para cuestionar la exactitud de las citas mencionadas anteriormente. 

 

Así las cosas, la Fiscalía solicitó que la Sala de Primera Instancia del Tribunal citara a Randall y ello fue admitido. Posteriormente la Fiscalía informó a la Sala que el Randall se había negado a cumplir con la citación sobre la base de que se debía reconocer la protección de fuentes confidenciales por lo que la citación era improcedente  La Sala no aceptó ese argumento y ello fue apelado. 

 

Finalmente, la Sala de Apelaciones consideró que la citación a un corresponsal de guerra era inadmisible bajo argumentos vinculados con el riesgo que ocasionaba una citación para el trabajo de la prensa en situaciones de conflicto, especialmente porque las fuentes se podrían sentir limitadas a prestar testimonios si sabían que un periodista podía revelar su identidad ante un llamado de los tribunales. 

 

Este fundamento se extrapola a casos de periodistas que cubren otros asuntos que suceden en contextos de paz, pero la razón es siempre la misma: la protección del periodista para que no revela las fuentes es importante para dar confianza a la propia fuente para que pueda hablar sin temor.

 

Es por esa importancia que ya en el año 2000, la Comisión Interamericana de Derechos Humanos, al aprobar la Declaración de Principios sobre Libertad de Expresión, incluyó con claridad (art. 8) que todo comunicador social tiene derecho a la reserva de sus fuentes de información, apuntes y archivos personales y profesionales.

 

En resumen: existen estándares internacionales que impiden que los periodistas sean obligados a revelar sus fuentes. Cuando los operadores judiciales o las fuerzas de seguridad citan o ejercen actos para que los periodistas revelen sus fuentes de información, generan una tensión que no solo erosiona la relación entre la prensa y el sistema de justicia, sino que, de consolidarse esa mala práctica, se daña la posibilidad para que la población conozca cuestiones que de otra manera no hubieran podido ser conocidas. 


 


20/11/15

Prevent and Punish. In search of solutions to fight violence against journalists.

(Below is the abstract of my paper published originally by UNESCO in 2015)



This paper serves as an overview of the global pattern of crimes committed against media workers, the impunity connected with such acts, and the steps both the international community and individual states have taken to confront the situation.

The first chapter introduces the magnitude of the trend of violence journalists face, the impunity for said crimes, and its impact on freedom of expression and democracy. This overview draws on the statistics of non-governmental organizations and other international bodies to demonstrate the global nature of the problem.

The second chapter explains the methods of international organizations— such as the United Nations, the organization of American States, the African Commission on Human and Peoples’ Rights and the Organization for Security and Cooperation in Europe— have employed to combat such impunity. Declarations, resolutions, plans of actions and judicial opinions from international courts all inform this capsulation.

The third chapter describes the programs countries have implemented to confront the issue, specifically within Latin America. Such innovations include the creation of special prosecutors, the federalization of crimes against journalists, and protection programs.

The paper includes a discussion of the challenges the justice system faces in investigating and prosecuting these crimes, while acknowledging that impunity in Latin America is a scourge across all types of criminal activity. At the same time, the paper makes the case as to why attacks on journalists merit particular attention from the criminal justice system.




31/10/13

Argentina Supreme Court Protects Online Reposting Intermediary Liability Doctrine: Same Wine in New Bottle?

originally published at MLRC MediaLawLetter, October 2013.

Like other Latin American countries, Argentina does not have specific laws governing liability for online intermediaries for third party posted content. The absence of specific laws on intermediary liability has become particularly problematic in defamation and invasion of privacy cases, with judges applying laws passed in an era when the Internet was not even imagined. In some cases, judges have ordered intermediaries to pay damages for third party content, but other cases have held the opposite. 

A recent decision from the Argentina Supreme Court may provide some help. The Court applied an old doctrine to decide that an intermediary should not be liable. Sujarchuk Ariel Bernardo c/Warley Jorge Alberto s/daños y perjuicios” –SC, S.755, L.XLVI. 

Background 

The facts of the case are simple. The defendant, Mr. Warley, posted on his blog an article written by another person. The article, according to the plaintiff Mr. Sujarchuk harmed his reputation and he claimed for damages against Mr. Warley, who, besides posting the article, added as a title to the post containing the word “sinister” which was not in the original article. 

Plaintiff won the case at the First Instance Judge and also at the Court of Appeal. However, the Argentinean Supreme Court reversed the decision, applying the doctrine known as “Campillay” (Fallos 308:789). The name of the doctrine came from a case decided in the 1980s, and the holding relevant for the “Sujarchuk” case is: a journalist or a publisher is not liable for the content published if he or she mentioned clearly the source from where the content is taken and also he or she has not contributed substantially to the content that was published. 

The Supreme Court followed the arguments of the Attorney General when she gave her opinion in the case. After highlighting the importance of freedom of expression as a basic human right and its importance for democracy, the Attorney General cited the Campillay doctrine and noted that in the instant case the content of the article at issue was not written by the defendant but only posted to his blog. 

Regarding the title created by the defendant, the Attorney General considered that this didn’t change substantially what the article itself said, so it did not defeat the Campillay doctrine: defendant merely reproduced content written by a third party and identified the source. 

The Sujarchuk case could have a great impact in a decision pending before the Supreme Court where the intermediaries are not bloggers but important search engines (Google and Yahoo). Though the case “Da Cunha Virginia c/Yahoo de Argentina SRL y Otro s/ daños y perjuicios” –S.C., D.544, L.XLVI.- is not decided yet, the Attorney General in her opinion of the case noted that the “Campillay” doctrine is applicable in cases where the search engines only indicate the place where information is available on the Internet. 

As I said at the beginning, in Argentina we don´t have legislation like Section 230 of the Communications Decency Act or the DMCA. However, there is strong advocacy in Argentina to clarify and to modernize the law in the country. However, in the meantime, an old doctrine may provide a safe harbor for intermediaries. In other words, some Judges understood that some old wine may fit in a new bottle. 

2/9/13

El 12


La Corte Suprema de Justicia de Argentina celebró el 28 de agosto una audiencia pública vinculada con los planteos de inconstitucionalidad de la “ley de servicios de comunicación audiovisual” (ley Nº26.522). Se escucharon muchos argumentos jurídicos favorables y en contra de la constitucionalidad. Pongo foco en esta nota sólo en uno de esos argumentos: la relevancia del Principio 12 de la Declaración de Principios sobre Libertad de Expresión para la solución de la controversia.

Este Principio 12 señala que:

Los monopolios u oligopolios en la propiedad y control de los medios de comunicación deben estar sujetos a leyes antimonopólicas por cuanto conspiran contra la democracia al restringir la pluralidad y diversidad que asegura el pleno ejercicio del derecho de la libertad de información de los ciudadanos. En ningún caso esas leyes deber ser exclusivas para los medios de comunicación.

El principio establece una cuestión conceptual: asume que los monopolios u oligopolios afectan el ejercicio de la libertad de expresión. Ello está de acuerdo con lo que había sido consagrado por la Corte Interamericana de Derechos Humanos en 1985 cuando dijo que:

Son los medios de comunicación social los que sirven para materializar el ejercicio de la libertad de expresión, de tal modo que sus condiciones de funcionamiento deben adecuarse a los requerimientos de esa libertad. Para ello es indispensable,inter alia, la pluralidad de medios, la prohibición de todo monopolio respecto de ellos, cualquiera sea la forma que pretenda adoptar, y la garantía de protección a la libertad e independencia de los periodistas.

Por otro lado, el principio alude a cuestiones instrumentales: cómo hacer efectivo la inexistencia de monopolios u oligopolios. La solución, casi obvia, es vía la aplicación de leyes antimonopólicas a las que deben estar sujetos los medios de comunicación. La última frase del principio, es también de índole instrumental, y explica que las leyes antimonopólicas no deben ser exclusivas para los medios de comunicación.

En el año 2004, cuatro años después de aprobada la Declaración –Principio 12 incluido- por parte de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos, el mismo órgano aprobó un documento que le presentó su Relatoría Especial para la Libertad de Expresión que interpretaba la última frase del principio.

El documento señaló que:

 92.       La Relatoría puntualiza que la última frase debe leerse e interpretarse integralmente tomando en cuenta el objeto y fin del principio 12, el mismo que enfatiza la inconsistencia de los monopolios y oligopolios en los medios de comunicación social con la libertad de expresión y los parámetros democráticos que aseguran una distribución equitativa en la propiedad de los mismos.
93.       El principio 12 fundamenta su lógica en el entendimiento que si los monopolios y oligopolios existen en los medios de comunicación social, sólo un pequeño número de individuos o sectores sociales podría ejercer control sobre las informaciones que se brindan a la sociedad. De esta forma los individuos podrían verse privados de recibir información proveniente de otras fuentes.
94.       En este sentido, la Relatoría para la Libertad de Expresión de la OEA considera que esta provisión no limita en manera alguna la obligación del Estado de garantizar a través de la legislación la pluralidad en la propiedad de los medios, por cuanto los monopolios y oligopolios “conspiran contra la democracia al restringir la pluralidad y diversidad que asegura el pleno ejercicio del derecho de la libertad de información de los ciudadanos. Sin embargo, la Relatoría considera que el marco del derecho de la competencia en muchas ocasiones puede resultar insuficiente, particularmente en cuanto a la asignación de frecuencias radioeléctricas. No se impide entonces la existencia de un marco regulatorio antimonopólico que incluya normas que garanticen la pluralidad atendiendo la especial naturaleza de la libertad de expresión. En todo caso, a la luz del principio 12 los Estados no deben adoptar normas especiales bajo la apariencia de normas antimonopólicas para los medios de comunicación que en realidad tienen como propósito y efecto la restricción de la libertad de expresión.

En resumen, y en lo que interesa al caso Argentino, la ley 26.522 no puede, per se, ser considerada contraria a ese principio porque es un principio aprobado por la CIDH, y fue el mismo órgano el que lo interpretó y le dio contenido. Entender los principios sin su interpretación posterior es sólo mirar una parte de ellos. Pero la vulneración –o no- del Principio 12 no puede leerse sólo en abstracto, porque no pueden adoptarse leyes que tengan un ropaje antimonopólico si “en realidad tienen como propósito y efecto la restricción de la libertad de expresión”.

En conclusión, para saber si la ley 26.522 vulnera el Principio 12 resultarán fundamentales las pruebas que tenga la Corte sobre el propósito y efectos de esa ley respecto de la restricción –o no- a la libertad de expresión. En ese sentido, aplaudo las preguntas concretas que la Corte formuló al respecto durante la audiencia.

Esto es, si el Estado ha demostrado la existencia de monopolios u oligopolios y su afectación a la libertad de expresión, entonces la ley no debería encontrar problemas con lo que manda el Principio 12. Por el contrario, si el Grupo Clarín pudo demostrar que se trata de una ley que restringe la libertad de expresión entonces sí podemos hablar de una contradicción con ese principio. Quedamos a la expectativa, entonces, de cómo resolverá el Tribunal en función de la interpretación de las pruebas y de los argumentos que aportaron las partes.

ADDENDA para quienes no conocen mucho sobre el sistema de protección de derechos humanos.

Esta nota bien pudo empezar por el principio: explicar qué es la Declaración de Principios aludida (por supuesto que el principio estaría en explicar qué es la CIDH y qué es la Relatoría Especial par la Libertad de Expresión -RELE-, pero  para ello sugiero revisar otros documentos).

Una tarea importante que desarrolló la RELE fue la elaboración de la Declaración de Principios sobre Libertad de Expresión.  La idea de desarrollar una Declaración de Principios sobre Libertad de Expresión nació en respuesta a la necesidad de otorgar un marco jurídico que regule la efectiva protección de la libertad de expresión en el hemisferio, incorporando las principales doctrinas reconocidas en diversos instrumentos internacionales. La CIDH aprobó la Declaración durante su 108° período ordinario de sesiones en octubre del año 2000.  Tal  Declaración constituye un documento importante para la interpretación del artículo 13 de la Convención Americana que trata el ejercició de la libertad de pensamiento y opinión. Su aprobación no sólo es un reconocimiento de la importancia de la protección de la libertad de expresión en las Américas sino que además incorpora al sistema interamericano los estándares internacionales para una defensa más efectiva del ejercicio de este derecho. El rol de la RELE también ha sido importante en materia de interpretación del artículo 13 con la incorporación en sus informes anuales, luego de aprobados por la CIDH, de temas tales como la ética en los medios de difusión, mujer y libertad de expresión, internet y libertad de expresión, terrorismo y libertad de expresión, libertad de expresión y pobreza, acceso a la información pública, publicidad oficial y medios indirectos de violación a la libertad de expresión, entre otros. En el año 2004, cuando era Relator, la RELE produjo el informe EL IMPACTO DE LA CONCENTRACIÓN EN LA PROPIEDAD DE LOS MEDIOS DE COMUNICACIÓN SOCIAL al que se refiere esta nota.

31/10/12

Tres historias


presentación ante la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) el 31 de octubre de 2012.

Agradezco a la CIDH la posibilidad de dar mi opinión en este debate, que se suma a otras que ya he realizado. Opinión, por cierto, que puede ser interpretada como poco objetiva. Lo que hoy quiero compartir con la CIDH no se vincula con ningún estudio empírico o investigación como las que hemos realizado desde el CELE, centro de estudios que co-fundé en la Universidad de Palermo en Buenos Aires y que dirijo desde mi retorno a Argentina. Mis breves comentarios se fundan en mi experiencia como Relator Especial para la Libertad de Expresión de la CIDH, cargo que tuve el honor de desempeñar entre 2002 y 2005.

Dado que tengo poco tiempo, voy a compartir con todos y todas ustedes tres historias reales para dar fundamento a mis argumentos.

Primera historia: Corria el año 2003 cuando la Relatoría recibió noticias que un grupo de periodistas que estaban cubriendo un suceso habían sido literalmente secuestrados por un grupo muy exaltado que pedían que se cubran sus reclamos. A medida que avanzaban las horas, la situación se complicaba y los retenidos no eran liberados. El gobierno temía intervenir por temor a un desastre: había noticias que algunos de los secuestradores se encontraban ebrios y con machetes listos para hacer rodar cabezas. La Relatoría, luego de seguidos los protocolos que teníamos para reaccionar, entró en comunicación con el Gobierno para impulsar al diálogo a fin de destrabar la cuestión. Ello ocurrió y años después varios de los retenidos agradecieron la acción rápida de la Relatoría.

Segunda historia: En 2004 la Relatoría fue alertada que en uno de los países de la región, fiscales habían hecho de su práctica habitual la citación a periodistas  para revelar sus fuentes de información en casos donde exponían historias que revelaban actos de corrupción, en oposición al principio 8 de la Declaración de Principios de Libertad de Expresión aprobada por la CIDH y que enmarca el accionar de la Relatoría. Luego de alertar sobre la situación a la CIDH, y cumplidos con los protocolos de su actuación, la Relatoría entró en contacto con la autoridad máxima de los fiscales de ese país. Tras largas conversaciones e intercambio de información, el jefe de los fiscales elaboró un instructivo a sus subordinados, para que esa práctica dejara de ser habitual. Con ello, y por el accionar oportuno de la Relatoría, se evitaron muchas denuncias que ya se encontraban preparadas para que la CIDH interviniera a través de su sistema de casos.

Tercera historia: Durante años grupos de pueblos originarios de un pais del hemisferio habían sido negados de su derecho a tener un medio de comunicación a partir del otorgamiento de licencias para operar en el espectro radioeléctrico. La discriminación a esos grupos sumado al dominio de los grupos de comunicación dominantes había impedido que, por ejemplo, existieran radios que hablaran sus propios idiomas. Las denuncias de varios grupos y redes internacionales  llegaron a la Relatoría. Esas denuncias estaban apoyadas en buena medida en los estándares fijados por la CIDH al aprobar el informe “libertad de expresión y pobreza” elaborado por la Relatoría. Un alto funcionario del ministerio correspondiente a las telecomunicaciones entendía que la CIDH y su Relatoría nada tenían que hacer en este tema, que era puramente comercial. Lo que tuvo que entender ese funcionario era que la agenda de la Relatoría era más amplia de la que él creía, y que el derecho de los grupos tradicionalmente postergados a tener sus medios de comunicación era un derecho fundamental que la CIDH estaba dispuesta a defender. Por primera vez en casi 50 años algunas licencias fueron entregadas.

Estas historias ponen de manifiesto tres cuestiones que sugiero se tengan en cuenta durante los debates hacia el interior y exterior de la Comisión.

La Relatoría desde su creación, y de manera incremental, ha venido colaborando con la CIDH para salvaguardar la vida de quienes están en riesgo por sus tareas, para evitar la litigiosidad cuando puede evitarse -y así colaborando con los Estados-, y para renovar la agenda en materia del respeto al derecho consagrado en el artículo 13 de la Convención. Esto es posible porque la Relatoría fue pensada con un diseño dinámico, dotándola de una persona a cargo que cumpliera funciones a tiempo completo, y con una política comunicacional y de informes que, siguiendo estrictos protocolos establecidos por la CIDH, le ha permitido cumplir con los objetivos y mandatos aprobados por la propia Comisión.

Lamentablemente, ese diseño institucional no fue acompañado con un diseño financiero que la dotara de fondos para cumplir todas las tareas que le son asignadas, tanto por la CIDH directamente, como por otros órganos de la OEA. Esa falencia llevó, y según entiendo, lleva a que la Relatoría para la Libertad de Expresión, tal como lo hacían y hacen todas las Relatorías, necesite fondos de distintos donantes para sus tareas. Sin esos apoyos las Relatorías dejarían de existir tal como las conocemos hasta ahora.

El sistema interamericano de protección de los derechos humanos se encuentra en estos momentos ante la posibilidad de que se implementen cambios que lo afecten. Es de esperar que varios de los estados que hoy están aportando a la discusión no estén dispuestos a flexibilizar  sus convicciones para posibilitar un consenso que podría conducir a daños irreparables al sistema interamericano. La historia juzgará a los gobernantes de este tiempo si ello ocurre. Pero la historia también juzgará a la CIDH si no se opone enérgicamente a cambios que puedan afectar su funcionamiento, en general, y el de la Relatoría para la Libertad de Expresión, en especial.

Estaríamos mirando otra película si creemos que algunos de los que impulsan vigorosamente cambios en el sistema, no han basado sus propuestas teniendo en la mira a la Relatoría. Pero como las historias que me permití contar –que podrían ser complementadas por muchas otras-, la Relatoría, gracias al apoyo recibido por la CIDH, ha funcionado bien. Hace años aprendí que si algo no está descompuesto, es preferible no arreglarlo. Ojalá que así sea.

Muchas gracias


30/9/12

Efecto para la libertad de expresión de la reforma al Código Penal Argentino en delitos contra el honor


La Sra. Presidenta de Argentina se refirió esta semana en las Universidades de Georgetown y Harvard a los delitos contra el honor (calumnias e injurias) que fueron objeto de reforma en 2009 a través de la Ley 26.551. La reforma fue efectiva para reducir la criminalización de la expresión en Argentina.  Sin embargo, a pesar de ese cambio normativo, persiste la utilización del derecho penal para perseguir expresiones de interés público. Los datos de los juzgados ordinarios y federales relevados por el CELE en la investigación “Calumnias e Injurias: a dos años de la Reforma del Código Penal” demuestran que funcionarios públicos siguen utilizando el código penal para defender supuestos ataques al honor a pesar de la ley mencionada.

A partir del análisis realizado en el estudio del CELE pueden generarse algunas hipótesis de por qué la reforma no logró erradicar las querellas vinculadas con expresiones de interés público a dos años de su implementación. Un motivo, vinculado con la propia redacción de la reforma, puede ser la falta de definición del término “interés público”, que otorga a los jueces cierta discreción respecto de qué expresión constituiría delito y cual no. Otro motivo, vinculado a la propia estructura de la reforma, puede vincularse con la necesidad subsistente de abrir el caso a prueba para determinar la existencia o inexistencia del interés público en la expresión. Si lo que se pretendía era que ciertas querellas fueran rechazadas in-limine por considerarse a la conducta excluida del tipo penal, la necesidad de analizar la expresión en busca del interés público sería en principio incompatible con el objetivo perseguido.

La nueva legislación en Argentina, si bien es un avance, por su redacción puede seguir invitando al abuso tal como demuestra el estudio del CELE que se presentó ayer en la Universidad de Palermo y que fue objeto de una extensa nota periodística en el diario La Nación. La necesidad de entrar judicialmente en una discusión respecto del interés público de la expresión es, en sí misma,  contradictoria con los fines propios de la reforma, entre los cuales figura la eliminación del efecto amedrentador no sólo de las condenas sino de los propios procesos penales. Los resultados de la investigación del CELE permiten concluir que la despenalización de la expresión de interés público sirvió de incentivo para la reducción en el número de causas presentadas pero no logró, como se pretendía y al menos hasta ahora, la eliminación total de la persecución penal de expresiones de interés público.

12/8/12

Sobre ética y periodismo


Esta semana que pasó, y a partir de declaraciones de la Presidenta de Argentina, se disparó un siempre necesario debate sobre ética periodística. Aporto unas breves reflexiones –algunas tomadas de informes que preparé para la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) cuando fui Relator Especial para la Libertad deExpresión.

1.- En muchas ocasiones y en diferentes países recibí información sobre la utilización de algunos medios de comunicación (privados o públicos)  como instrumentos para defender intereses personales, económicos o para desprestigiar el honor de las personas y sin comprometerse con la verdad.

2.- Ante esas denuncias, algunas de funcionarios pero otras de periodistas, dueños de medios o miembros de la sociedad civil, es importante resaltar que la credibilidad de los periodistas está ligada al compromiso con la verdad, imparcialidad y equidad. Cuando intereses distintos al compromiso con la verdad influencian indebidamente la información, se perjudica a la sociedad. Por supuesto puede haber debates sobre qué significa el compromiso por la verdad. Pero, como alguna vez escuché, creo que sería deseable que el periodismo tenga un  corazón caliente pero que sus ojos se mantengan fríos.

3.- Cualquier debate sobre ética es muy importante dado que la ética periodística es fundamental para el ejercicio de la libertad de expresión. Lamentablemente hay ejemplos en distintos países que siendo poco ético, dando visiones partidarias o sesgadas deliberadamente, igual se puede hacer mucho dinero. Ello plantea –mundialmente- el gran desafío de la prensa actual. Pero no puede olvidarse que la responsabilidad de los medios es frente a la sociedad y no frente a los gobiernos. Y por ello también surge un desafío para la sociedad que tiene el poder de elegir qué leer o qué escuchar.

4.- En consecuencia, no es el Estado quien debe imponer las normas de conducta ética. Por ejemplo, así lo expresa el Principio 6 de la Declaración de Principios sobre Libertad de Expresión aprobados por la CIDH . Ello nos lleva al debate sobre la autorregulación, que puede realizarse a través de diferentes mecanismos e instrumentos: códigos deontológicos, libros de estilo, estatutos de redacción, defensores del público, consejos de información, que deberían ser adoptados de manera voluntaria.

5.- Finalmente, en el Plan de Acción de la Tercera Cumbre de las Américas, celebrada en Canda en 2001, los Jefes de Estado reconocieron estos postulados cuando expresaron que los gobiernos “fomentarán la autorregulación en los medios de comunicación incluyendo normas de conducta ética, para que se tomen en cuenta las preocupaciones de la sociedad civil, entre otras, de reducir la difusión de violencia extrema y estereotipos negativos sobre la mujer, etnias, grupos sociales y otras agrupaciones coadyuvando de esta forma a la promoción de cambios en las actitudes y pautas culturales, mediante la proyección de imágenes plurales, equilibradas y no discriminatorias.” 

2/2/10

Journalism in Latin America: Who Should Pay the Bill?



Fecha: 02/02/2010
 
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Latin American countries need good quality journalism to protect, consolidate, and strengthen democracy. Historically associated to investigative journalists working for newspapers, good quality journalism is expensive and now faces serious challenges due to the unprecedented financial crisis affecting newspapers worldwide. If we agree that democracies need good journalism, somebody needs to pay the bill.

The only realistic -- and unfortunately very risky -- means for newspapers' survival is to receive help from the state. None of the other options, including that readers pay for their papers, private advertisement, and revenues from an endowment, will work in Latin America.

There has been an increase in the circulation of paid newspapers in several countries. Almost 2 billion people around the world read paid newspapers every day. However, revenues coming from subscriptions or daily payments are not enough to ensure papers' financial sustainability.

Private advertisement has been falling dramatically. According to the World Association of Newspapers, only from 2008 to 2009, newspaper advertisement revenues dropped 21% in North America, 16% in Western Europe, and 6% in Latin America. This trend, which began some years ago, will continue while newspaper advertisement moves to the Internet, and the numbers of web advertisement continue to increase.

The idea to transform newspaper companies into some sort of non-governmental organizations (NGOs) that would be supported by the revenues from a wealthy endowment will not work in Latin America. Such structure is possible in countries where a substantial group of people is willing to donate funds for this sort of projects, and where there are clear and predictable legal frameworks that allow for secure investments in a financial system such as a stock market. It is unlikely that this combination would exist in Latin America. But even if it did, the recent world financial crisis shows that this model is very risky.

Many Latin American newspapers have been historically supported by state funds, specifically through public advertisements. But when a state pays for public advertisement, it is not promoting a public policy to ensure independent journalism -- it is simply paying the media to publish information that it believes should be in the public domain. In addition, a major problem with public advertisement, in practice, is that public officials in Latin America have typically allocated it in a discriminatory fashion, as an indirect sanction to papers with an editorial line critical of the government.

So how should Latin American governments pay the bill? The focus should not be on allocating public advertisement, even if it is done in a transparent and non-discriminatory way. Governments must adopt clear public policies to strengthen democracies by, for example, granting subsidies and tax benefits in favor of newspapers. Clearly, the experience regarding how Latin American states have allocated public advertisement should serve as a model -- of what should not be done when drafting and implementing these new, necessary policies.

14/9/05

Imprisoned journalists in Cuba . . . and the United State


The Miami Herald
Posted on Wed, Sep. 14, 2005
A
good yardstick for evaluating a country's freedom of speech is the presence of journalists in jail as a result of their work. When press freedom around the globe is analyzed from this vantage point, it is possible -- at first glance -- to conclude that this freedom has fared much better in the Americas than in other hemispheres.
Reports issued by many nongovernmental organizations show that a number of high-profile journalists languish in detention in some countries of Africa and Asia. Yet in the Americas there have been only isolated cases of journalists going to jail since the end of the region's dictatorships. In this hemisphere, however, there are many laws that could be used to threaten journalists, and some of these laws are in fact used for such an end. Public officials often use the phrase, ''If you say this or that, you can be put in jail.'' Still, there are only two countries in our hemisphere where journalists are now in prison. One is Cuba. The other is the United States of America.
It is difficult to understand how these two very different countries came to share this sad situation. Freedom of the press is a fundamental component of any democratic regime and Cuba is not a democracy. Cuba does not have independent judges, so the decisions of the judiciary follow the wishes of the totalitarian regime. Since its creation, the Office of the Special Rapporteur for Freedom of Expression at the Organization of American States has highlighted that Cuba is the only country of the hemisphere in which one can state categorically that there is no freedom of expression.
Evidently the United States is on the other side of the political spectrum. The country has a long tradition of democratic elections, an independent judiciary and a uniquely strong constitutional commitment to freedom of speech. It is perhaps for these reasons that the rest of the Americas has viewed the incarceration of The New York Times journalist Judith Miller, now in prison for more than two months because of her refusal to reveal confidential sources, with particular concern and alarm.
While it is easy to explain why an independent journalist could end his or her days in jail under a totalitarian regime, it is hard to see how the same could happen to a journalist in a democratic regime -- where freedom of expression is a cornerstone value -- simply because of his or her work.
At the same time, the significant differences between Cuba and the United States have led to very different government responses. Since 2003, Cuba has been increasing its efforts to block any possibility of an independent press within its borders: Not one, but many journalists are in jail in Cuba, and the government is tightening its position against the independent media. In the United States, meanwhile, legislators from both parties -- including Sens. Richard Lugar, R-Ind., Christopher Dodd, D-Conn., and Rep. Mike Pence, R-Ind. -- are pushing for a law to protect journalists' sources. This law could be used to reverse Miller's imprisonment and decrease the ''chilling effect'' on investigative and independent journalism created by this case.
In a democratic system, people can -- and should -- raise their voices to call on democratic institutions to correct deviations that might undermine democracy. But the presence of even one journalist in jail because of what he or she does is always bad news, whether it occurs in a society with a firmly rooted democracy or in one that is still striving to be free.
Don't abandon hope
In the United States, we should follow cases such as Miller's from the hopeful perspective that the country will not abandon its long tradition of protecting a broad range of freedom of expression and the press.
In Cuba, we should not abandon the hope that, sooner or later, the country will join the group of democratic countries in the Americas, and freedom of expression and the press will flourish for the benefit of Cuban society.





3/3/05

Press freedoms are under attack

The Miami Herald
Posted on Thu, Mar. 03, 2005

On Feb. 15, three judges of the U.S. Court of Appeals in Washington, D.C., upheld a trial-court decision that found two journalists in contempt of court last year. With this ruling, the journalists risk going to jail if they refuse to respond to questions before a grand jury in an investigation of a leak of a covert CIA officer's identity. The questions could be related to the confidential sources of information of the journalists.
News of the ruling quickly spread in the newsrooms of many media around the world. The possible incarceration of journalists because they decided to maintain the confidentiality of their sources is something that always concerns investigative journalists; however, this is a problem not only for journalists but also for society as a whole.
Last year, in relation to the case of Rhode Island TV newsman Jim Taricani, which involves a similar problem, my office publicly stated that the main foundation of the right to confidentiality is that within the scope of their work, and in order to provide the public with the information needed to satisfy the right to information, journalists are performing an important public service when collecting and disseminating information that would not be divulged were the confidentiality of sources not protected.
This right to confidentiality involves providing legal guarantees to sources to ensure their anonymity and to avoid possible reprisals against them for divulging certain information to the press. Confidentiality, therefore, is essential to journalists' work and to the role that society has conferred upon them to report on matters of public interest.
Unfortunately, the risk of going to jail for refusing to provide the identity of sources of information is a risk that many journalists have been facing not only in the United States but also in other countries in recent years. From time to time, judges or prosecutors elsewhere make rulings similar to the Feb. 15 ruling. But those decisions do not always have the same impact on the media around the world as those made by U.S. courts. Why?
The answer may lie in the American tradition of protecting freedom of expression through judicial decisions. The United States historically has taken a broad view on the right to freedom of expression, particularly during the Supreme Court's Warren era in the 1960s, when the right was given its most expansive interpretation. So any ruling by a U.S. court that could undermine that strong tradition, like the aforementioned ruling by the court of appeals, is received with alarm by scholars, journalists and others who have learned about freedom-of-speech protection through judicial decisions written by the U.S. Supreme Court.
As many international human-rights bodies, such as the European Court of Human Rights and the Inter-American Commission on Human Rights, have stated, freedom of expression is understood to encompass journalists' right to keep their sources confidential. Weakening that right in any country raises concerns because of the consequences for freedom of expression.
But a U.S. court decision in that direction has a particular impact on those around the world who have seen the decisions in this country as important precedents that should be followed by other countries. For this reason, for the impact here and abroad, it is worth continuing to look closely at these issues with the hope that the United States will not abandon its historical practice of protecting wide-ranging freedom of expression.
Eduardo Bertoni is the special rapporteur for freedom of expression, Inter American Commission on Human Rights, Organization of American States.




26/12/04

Media, not the state, should enforce `media responsibility'


Posted on Sun, Dec. 26, 2004


A recent survey of Latin American attitudes toward the media found that 37.2 percent of respondents agreed that the presidents should be able to control the communications media. Even though most Latin Americans still think that this type of control is not good, that almost 40 percent think otherwise is dangerous.
The good news come from another survey: The organization Latinobarometro reported recently that during the last eight years, television, as an institution, has been one of the most trusted institutions in Latin American countries, above other institutions like the armed forces, judiciary, government and political parties.
At first glance, these two results seem to be in contradiction because many people favor controlling the media but, at the same time, trust the media as they are now. A careful consideration of some of the regions' realities explains why both conclusions are understandable.
The Inter-American Commission on Human Rights, an autonomous and independent entity of the Organization of American States, concluded in its annual report last year that police abuses, unlawful restrictions on freedom of expression and problems in the administration of justice are some of the ''structural deficiencies'' that weaken democratic institutions in the Americas.
The role of the media in some countries in recent years has been essential in exposing corrupt activities by officials belonging to those institutions. Within this context, the trust of people in the media is understandable.
If this seems logical, why do the same people consider that the media should be regulated by the presidents? Maybe the answer could be found in the way that media organizations behave.
As special rapporteur for freedom of expression in the IACHR, I visited many countries to promote that right, and, in some circumstances, I expressed my concern about the possibility that the media might not always act responsibly. With this scenario in mind, it is understandable, too, that people agree on governmental regulation.
I believe, however, that the media are mainly accountable to the public and not to the government. Although journalistic activities must be guided by responsible conduct, it cannot be the role of the government to enforce ''responsibility'' in the media, because of the highly subjective content of the ''media responsibility'' concept.
Any regulation by the government ''to improve media responsibility'' could create an environment in which self-censorship or censorship can flourish. Were that to happen, media regulation becomes the means to hide governmental activities, and the victims of the regulation would be the people.
In Venezuela, to cite one example, the bias found in some media outlets reflects the polarization that has been characterizing the country. For instance, the IACHR expressed concern ''by the scant information, or at times total lack of information, available to Venezuelan society during the days of the institutional crisis of April 2002,'' after President Hugo Chávez was briefly ousted from power. It also expressed that this situation ``should be the subject of an essential process of reflection by the Venezuelan media about their role at that moment.''
After the crisis, the Chávez government started promoting a new law on ''social responsibility in radio and television.'' The law was approved recently, despite the concerns expressed by the IACHR, my office and many nongovernmental groups.
The new law imposes restrictions on the content of radio and television programs, and this, in conjunction with the vague phrasing used in several of its provisions and the severity of the punishments potentially applicable to violators, could lead to self-censorship on the part of the media. The IACHR subsequently issued a press release noting these concerns.
The discussion of ''responsibility'' is meaningless without wide-ranging freedom of expression, which must be guaranteed by governments. Moreover, any threat of imposing legal sanctions for journalistic decisions that are based essentially on subjective insights violates press freedom.
Having in mind the realities of our hemisphere, the media themselves can collaborate in the protection of press freedom by taking up the challenge of self-control. In that way, the media would earn the trust given by the people.
Independent and free media are a prerequisite of a democratic society. So the enforcement of ''media responsibility,'' which could be subject to abuse by public officials who may not be impartial toward the media, endangers democracy itself.