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12/10/21

De futuro o de presente

 Nota publicada en https://www.elpais.com.uy/opinion/columnistas/eduardo-bertoni/futuro-presente.html


"Joe 90” fue una serie para niños y niñas que se hizo a finales de los 60. Ya pasaron al menos cincuenta años. Básicamente proponía una tecnología que permitía a Joe, un niño, incorporar rápidamente los conocimientos que necesitaba para realizar distintas misiones como espía.

Si hacía falta que manejara un jet, en pocos minutos y conectado a una inmensa máquina con electrodos en su cabeza, obtenía los conocimientos que se le transferían de un piloto avezado. Si requería saber otro idioma, conocer la geografía de un lugar para escalar una montaña, o lo que fuera, en instantes su cerebro incorporaba los conocimientos. A mi la serie me impactó mucho de pequeño: yo quería esa máquina para saberlo todo y rápidamente. Hoy, esa posibilidad empieza a dejar de ser un cuento de ciencia ficción. 

El diseño de las “interfaces cerebro-computadora” (BCI, por su sigla en inglés) está dando ejemplos de los avances de la industria. Por ejemplo, Facebook, en una conferencia pública hace poco más de un año presentó un estudio publicado en la revista “Nature-Neuroscience” que explicaba la posibilidad de decodificar la actividad neuronal para que pudiera ser transmitida directamente a una pantalla de una computadora o teléfono inteligente mediante BCI no invasivas. En otras palabras se busca desarrollar una interfaz de voz silenciosa no invasiva para la próxima plataforma informática. 

En el sitio de Internet de “Iota”, una empresa de biotecnología, se puede leer que “Iota posee una licencia exclusiva para dispositivos bioelectrónicos de tamaño milimétrico impulsados por ultrasonidos desarrollados en UC Berkeley. También conocidos como "polvo neural" debido a su pequeño tamaño y su capacidad para interactuar directamente con el sistema nervioso central, estos dispositivos implantables sin batería permiten a los médicos acercarse más que nunca a las causas internas de la enfermedad de forma segura”.

Finalmente, una de las empresas de Elon Musk, Neuralink, tiene en su presentación institucional el siguiente objetivo: “Estamos creando el futuro de las interfaces cerebrales: construyendo dispositivos ahora que ayudarán a las personas con parálisis e inventando nuevas tecnologías que expandirán nuestras habilidades, nuestra comunidad y nuestro mundo”.

Ante esta realidad, el Comité Jurídico Interamericano -CJI-, uno de los órganos de la Organización de los Estados Americanos -OEA- acaba de aprobar una declaración sobre “Neurociencia, Neurotecnologías y Derechos Humanos: Nuevos Desafíos Jurídicos para las Américas”.

En este documento se explica que “los avances de la neurociencia y el desarrollo de las neurotecnologías plantean importantes preocupaciones éticas y jurídicas sobre su impacto final en principios, derechos y libertades fundamentales como la dignidad humana, el libre desarrollo de la personalidad, la identidad y la autonomía, el derecho a la privacidad e intimidad, la libertad de pensamiento y de expresión, la integridad física y psíquica, el disfrute del más alto nivel posible de salud física y mental y el acceso a remedios, la igualdad ante la ley, así como a la protección judicial en caso de daños, entre otros”.

La Declaración muestra su preocupación por la ausencia de regulaciones específicas de las neurotecnologías y por ello, luego de describir los riesgos y derechos posiblemente vulnerados por el mal uso de estas tecnologías, se hacen una serie de recomendaciones a los Estados, el sector privado, la academia y el mundo científico.

Entre esas recomendaciones hay un llamado específico a prestar especial atención al desarrollo de estas tecnologías mediante regulaciones que ofrezcan salvaguardas suficientes para que su desarrollo e implementación no constituyan amenazas a los derechos humanos. Se impulsa además, la adopción de medidas para que el uso de las tecnologías basadas en interfaces cerebro-computadora solo persigan finalidades legítimas, debiéndose prohibir su uso para fines de control social o de vigilancia masiva de los ciudadanos.

Para terminar, y volviendo al comienzo con el relato de mi experiencia personal de cuando era un niño: la máquina que utilizaba Joe en la serie de hace cincuenta años está muy cerca de ser una realidad. En buena hora y oportuna la Declaración del CJI. Estaba por terminar esta nota resaltando que el tema de la regulación de las neurociencias y los neuroderechos es un tema de futuro al que debemos atender desde una perspectiva de protección de nuestros derechos humanos. Por suerte antes de finalizar advertí el error. No es un tema del futuro. Es un tema de nuestro presente.



28/9/20

El ejercicio de derechos en contextos de excepción

 El 28 de septiembre se conmemora a nivel mundial el Día del Derecho a Saber y es la fecha en la cual la Agencia de Acceso a la Información Pública celebra un nuevo aniversario de su puesta en funcionamiento. Pero este año nos toca hacer un balance de lo logrado y una proyección de lo que queremos realizar en el marco de una situación inaudita: la pandemia del COVID-19 alteró todos los planes y nos sumergió en una emergencia sanitaria que aún no sabemos cuándo concluirá.

Esta emergencia trajo aparejados innumerables debates en torno al efectivo ejercicio de derechos humanos que son vitales, como es el acceso a la información pública y la protección de los datos personales, así como su garantía por parte de distintas instancias del Estado. En consecuencia, desde la Agencia publicamos en el mes de abril la Resolución 70/2020, que exceptúa de la suspensión de los plazos administrativos a los trámites vinculados a la Ley 27.275 de Acceso a la Información Pública y la Ley 25.326 de Protección de Datos Personales, ya que entendemos que el pleno ejercicio de estos derechos resulta fundamental en este contexto de excepción.

Entre los meses de enero y agosto de 2020, la Administración Pública Nacional recibió 2.990 solicitudes de acceso a la información pública, mientras que ante la Agencia se presentaron 194 reclamos. Además realizamos nueve encuentros con los Responsables de Acceso a la Información Pública de los distintos sujetos obligados, en su mayoría en formato virtual, lo que nos permitió seguir garantizando el derecho de acceso a la información pública por parte de la ciudadanía. También convocamos en el mes de junio a una sesión virtual del Consejo Federal para la Transparencia, órgano constituido por un representante de cada una de las provincias y un representante de la Ciudad de Buenos Aires, cuyo fin es la cooperación técnica entre las distintas jurisdicciones y la concertación de políticas en materia de transparencia y acceso a la información pública. En ese marco pudimos conocer a los nuevos miembros y avanzar en la elaboración de diagnósticos de las realidades provinciales, de cara a la próxima reunión a celebrarse a finales de septiembre.

Por otra parte, en el mismo período del 2020 se realizaron ante la Agencia 149 denuncias por incumplimientos a la Ley de Protección de Datos Personales y 34 consultas de diversos organismos, iniciamos seis investigaciones de oficio e impusimos 14 sanciones. Asimismo, publicamos guías con recomendaciones sobre tratamiento de datos personales ante casos de coronavirus, en el uso de herramientas de geolocalización para el seguimiento de contactos y en el registro de temperatura corporal. Adicionalmente, desarrollamos contenido sobre la protección de datos personales en operaciones online y videollamadas, el cuidado de la privacidad en la niñez y el derecho de acceso a las historias clínicas.

Estos tres años recorridos por parte de la Agencia nos encuentra, entonces, como un organismo nuevo pero consolidado, referente a nivel nacional e internacional en materia de acceso a la información pública y protección de datos personales, que a pesar de las dificultades propias del contexto que nos toca hoy atravesar hemos podido llevar adelante una tarea enorme y, desde cada uno de nuestros hogares, continuar trabajando para que estos derechos no sean meramente una declamación, sino que estén llenos de vitalidad.

8/5/20

Privacidad vs. salud, otra falsa disyuntiva

Publicado originalmente  en Infobae -Argentina- el 8 de mayo de 2020.
Los gobiernos de los distintos países alrededor del mundo están realizando esfuerzos denodados para reducir la propagación del coronavirus COVID-19. Muchas de las medidas para enfrentar la pandemia involucran el tratamiento de diversas categorías de datos personales. A través de tecnologías y aplicaciones, algunas de ellas de uso voluntario y otras de uso compulsivo, se procura recolectar y procesar información con finalidades asociadas a la mitigación del virus. En este contexto, ya son varios los países que implementan o planean implementar medidas de tracking o seguimiento de la ubicación geográfica de las personas con el fin de hacer cumplir regulaciones de aislamiento social y confinamiento, como así también asociar patrones de movilidad con posibles casos de contagios. Sin duda que todo ello causa temor a convertirnos en sujetos permanentemente controlados con la consiguiente pérdida de nuestro básico derecho a la privacidad, o como lo definió a principios del siglo XX Louis Brandeis, nuestro derecho a estar solos.

Para citar algunos ejemplos europeos, donde la regulación para protección de datos personales es de las más recientes y va camino a ser universalmente aceptada, hace poco se anunció la iniciativa de “Rastreo Paneuropeo de Proximidad para Preservar la Privacidad”, que permitiría mapear contagios e informar a los usuarios de una aplicación si han estado en contacto con alguien que ha resultado positivo por coronavirus. Esta iniciativa cuenta con el apoyo de numerosas instituciones y gobiernos europeos. Asimismo, la Junta Europea de Protección de Datos, en su Declaración sobre el Procesamiento de Datos Personales en el Contexto de la Epidemia de COVID-19, del 19 de marzo del 2020, sostuvo que “algunos gobiernos de la Unión Europea se encuentran evaluando si utilizar la georreferenciación de teléfonos celulares es un medio posible para monitorear, contener o mitigar la propagación del COVID-19”. Tal visión fue refrendada por el Parlamento Europeo en su Resolución 2020/2616 del 17 de abril, en la que se promovió el uso de aplicaciones de rastreo de contactos, en la medida en que se tomen medidas y recaudos que salvaguarden los derechos de las personas. Por su parte, el 10 de abril del 2020, las empresas Google y Apple han anunciado, a su vez, el lanzamiento de una plataforma de rastreo de contactos basada en Bluetooth.

Por su parte, en la Argentina el Ministerio de Salud ha lanzado la aplicación CuidAR COVID-19, disponible en los sistemas iOS y Android. Esta aplicación permite que las personas puedan diagnosticarse a través de una plataforma y, luego, recibir recomendaciones de los pasos a seguir en caso de tener síntomas coincidentes con el coronavirus. Recientemente, se ha incorporado una función adicional para tramitar el certificado único de circulación. Para las personas que ingresan al país desde el extranjero, el uso de la aplicación es obligatorio por el término de catorce días de acuerdo a lo dispuesto por la Dirección Nacional de Migraciones en su Disposición 1771/2020.

A este respecto, cabe aclarar que ni la Ley de Protección de Datos Personales 25.326 ni el Convenio para la Protección de las Personas con respecto al Tratamiento Automatizado de Datos de Carácter Personal (Convenio 108) del cual Argentina es Estado parte, prohíben expresamente el monitoreo de la ubicación de las personas. Teniendo en cuenta ello, la emergencia sanitaria nos obliga a pensar soluciones inéditas para un problema que es, a la vez, inédito. No es casual, como vimos antes, que esta sea una discusión global y no solo nacional.

Sin embargo, ello no significaría, sin más, que esas soluciones puedan implementarse de cualquier manera, pues tienen el potencial de afectar los derechos a la autonomía y la privacidad que están protegidas en los convenios internacionales de derechos humanos. En tal sentido, resulta indispensable que las medidas de tratamiento de datos que cualquier gobierno implemente mantengan un equilibrio entre todos los derechos y libertades en juego.

Pero, además, resulta de gran importancia que, quien decida voluntariamente utilizar cualquier aplicación que pudiera surgir, tenga en cuenta a lo que autónomamente se presta consentimiento. En el caso de CuidAR COVID-19, es positivo que la aplicación haya incluido un apartado especial sobre el uso de los datos personales en sus Términos y Condiciones. Ser conscientes de lo que consentimos cuando usamos cualquier aplicación es lo que las autoridades de protección de datos proponen como una buena práctica desde hace tiempo, dado que hoy en día la protección de la privacidad requiere no sólo de acciones de los gobiernos, sino, también, de nuestras propias acciones.

Hace pocos años, en un contexto global diferente pero que también que generaba temores, se enfrentaba la seguridad pública versus la privacidad. Hoy se enfrenta la privacidad con la salud. Estos debates son estériles y, además, cuando de derechos fundamentales se trata, equivocados. Vale un simple ejemplo para reflexionar: si perdemos nuestra privacidad relativa a nuestros datos de salud por el hecho de hacer consultas, difícilmente hagamos esas consultas y posiblemente, por esa razón, nuestra salud se perjudique.

En conclusión, es clave que al implementar las políticas públicas frente a la pandemia se respeten los derechos fundamentales al mismo tiempo que la salud y que quienes utilicen herramientas tecnológicas para hacerlo sean conscientes de las ventajas, pero también de los riesgos que se corren y que, en caso de sentirse afectados por la violación de su privacidad, alcen la voz denunciando los hechos que así lo hicieren. Todo ello es de la mayor importancia en el momento en que vivimos: no podemos dejar que la obra de George Orwell 1984 deje de ser un relato de ciencia ficción para convertirse en una descripción de la realidad.