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22/3/23

Parque Viva: bienvenido un nuevo ‘manual’ sobre la libertad de expresión


 Disponible en https://www.nacion.com/opinion/columnistas/parque-viva-bienvenido-un-nuevo-manual-sobre-la/I7PKJZSY7RES5F3MMODYLXWX2E/story/

31/8/22

The pen and the camera are not enemies; neither are the uniforms

 AVAILABLE AT https://unesdoc.unesco.org/ark:/48223/pf0000381389_eng



14/3/22

Guerra y Periodismo

Nota originalmente publicada en El Pais, Uruguay el 13 de marzo de 2022 

Lamentablemente la humanidad se enfrenta a una guerra cuyas consecuencias no podemos predecir. Al decir de Thomas Friedman, lo novedoso es que esta vez nos enteramos de muchas de las atrocidades del conflicto sin filtro y gracias a las redes sociales y al acceso a Internet. Sin embargo, ello no debe menospreciar el trabajo del periodismo de guerra para cubrir los acontecimientos allí donde suceden. 

 

Miles de periodistas se han trasladado, con valentía, al lugar donde los misiles y las balas les pasan demasiado cerca. Una de las tareas que más valoramos es, aún en esas condiciones, el levantamiento de testimonios de quienes intervienen, de una lado y del otro tanto como víctimas como victimarios.

 

Muchos de esos testimonios, a no dudarlo, son posibles porque el periodismo se transforma en la única fuente confiable para denunciar violaciones a los derechos humanos o al derecho internacional humanitario. Pero esa confianza se destruiría a la velocidad del rayo si los periodistas estuvieran obligados a dar las fuentes de información de lo que publican.

 

Sobre esta cuestión, hace 20 años, el Tribunal Penal Internacional para la Ex Yugoslavia, en la apelación de una decisión por la que se había decidido citar a un periodista corresponsal de guerra con el objeto de testificar por un artículo que había publicado.

 

Jonathan Randall se desempeñaba como corresponsal del Washington Post en Yugoslavia. El 11 de febrero de 1993, el Washington Post publicó un artículo de Randall que contenía declaraciones atribuidas a Radislav Brdjanin, un de los acusado por crímenes contra la humanidad y violaciones graves de las Convenciones de Ginebra de 1949 que involucraban la  deportación, traslado forzoso y apropiación de bienes  durante el conflicto armado en la Ex-Yugoslavia. 

 

El artículo mencionaba que Brdjanin había afirmado  que las autoridades serbias prestaron “demasiada atención a los derechos humanos” en un esfuerzo por complacer a los gobiernos europeos y que “[n]o tenemos que demostrarle nada más a Europa. Vamos a defender nuestras fronteras a toda costa. . . y donde sea que estén nuestras botas militares, esa es la situación”.  Además, el artículo sostenía  que Brdjanin dijo que estaba preparando leyes para expulsar a los no serbios de las viviendas del gobierno para dar cabida a los serbios. 

 

Randall, que no hablaba serbocroata, realizó la entrevista con la ayuda de otro periodista, que sí habla serbocroata.

 

Durante el juicio a Brdjanin, la fiscalía solicitó que se admitiera el articulo publicado en el diario como prueba, alegando que era relevante para establecer que la intencionalidad del acusado por los delitos imputados. 

 

La defensa se opuso por varios motivos, incluido que las declaraciones atribuidas a Brdjanin no se publicaron con precisión. La defensa consideró que, si se admitiera el artículo, buscarían interrogar Randall para cuestionar la exactitud de las citas mencionadas anteriormente. 

 

Así las cosas, la Fiscalía solicitó que la Sala de Primera Instancia del Tribunal citara a Randall y ello fue admitido. Posteriormente la Fiscalía informó a la Sala que el Randall se había negado a cumplir con la citación sobre la base de que se debía reconocer la protección de fuentes confidenciales por lo que la citación era improcedente  La Sala no aceptó ese argumento y ello fue apelado. 

 

Finalmente, la Sala de Apelaciones consideró que la citación a un corresponsal de guerra era inadmisible bajo argumentos vinculados con el riesgo que ocasionaba una citación para el trabajo de la prensa en situaciones de conflicto, especialmente porque las fuentes se podrían sentir limitadas a prestar testimonios si sabían que un periodista podía revelar su identidad ante un llamado de los tribunales. 

 

Este fundamento se extrapola a casos de periodistas que cubren otros asuntos que suceden en contextos de paz, pero la razón es siempre la misma: la protección del periodista para que no revela las fuentes es importante para dar confianza a la propia fuente para que pueda hablar sin temor.

 

Es por esa importancia que ya en el año 2000, la Comisión Interamericana de Derechos Humanos, al aprobar la Declaración de Principios sobre Libertad de Expresión, incluyó con claridad (art. 8) que todo comunicador social tiene derecho a la reserva de sus fuentes de información, apuntes y archivos personales y profesionales.

 

En resumen: existen estándares internacionales que impiden que los periodistas sean obligados a revelar sus fuentes. Cuando los operadores judiciales o las fuerzas de seguridad citan o ejercen actos para que los periodistas revelen sus fuentes de información, generan una tensión que no solo erosiona la relación entre la prensa y el sistema de justicia, sino que, de consolidarse esa mala práctica, se daña la posibilidad para que la población conozca cuestiones que de otra manera no hubieran podido ser conocidas. 


 


4/10/21

Ver en https://elcomercio.pe/opinion/colaboradores/la-libertad-de-prensa-en-una-sociedad-democratica-por-eduardo-bertoni-noticia/




3/6/16

La Piedra Angular*

* Reproduzco abajo nota de opinión escrita con Santiago Cantón y publicado en El Pais aquí. 
El histrionismo y la comicidad no lograrían ocultar la gravedad de lo actuado. Como ex Relatores de Libertad de Expresión de las Américas, sabíamos perfectamente la magnitud de la amenaza. Jorge Capitanich, Jefe de Gabinete de la Presidenta Cristina Fernandez de Kirchner, contrariado con lo expresado por el diario Clarín, rompió ante las cámaras de televisión un ejemplar del periódico, representando en menos de un minuto la lucha histórica y desigual de la prensa frente al inconmensurable poder del Estado.
Ambos fuimos testigos en América Latina de esos abusos. Ya fuera Fujimori en Perú o Chavez en Venezuela, la prensa molestaba. Pero desde el retorno a la democracia en nuestro país ningún gobierno había llegado a esos extremos. Nuestra preocupación estaba bien acompañada; la misma Relatoría de la OEA que ayudamos a forjar años atrás continuaba monitoreando los abusos autoritarios y, en el año 2015, Argentina, a juicio de la extensión del informe, estaba ubicada entre los peores países de la región en cuanto al respeto de la libertad de expresión. La necesidad de una nueva política pública en materia de libertad de expresión y de prensa era incuestionable.
El actual gobierno del presidente Mauricio Macri decidió impulsar ese cambio mediante, entre otras acciones, la reforma de la Ley de Servicios de Comunicación Audiovisual y la ley "Argentina Digital" que durante el kirchnerismo fueron usadas en forma parcial y partisana. La ley que se está gestando, debe, ante todo, ajustarse a los estándares de protección de la libertad de expresión y de prensa del sistema interamericano. Algunos de esos estándares son los siguientes:
Es fundamental que las frecuencias radioeléctricas se otorguen en base a "criterios democráticos" como establece la Declaración de Principios de Libertad de Expresión de la CIDH. Criterios de renovaciones automáticas u otorgamientos de licencias muy prolongados en el tiempo no son adecuados. Se deben incorporar criterios que vayan más allá de los meramente económicos. Inclusive debe tenerse en cuenta la asignación de licencias para quienes provean servicios de Internet (ISPs) para que ello en la práctica facilite el acceso a las tecnologías de información.
La ley debe ajustarse a los estándares de protección de la libertad de expresión y de prensa del sistema interamericano
Otra requisito esencial que debe contener una nueva ley es la pluralidad y diversidad de los contenidos audiovisuales. Es importante incorporar en la ley una idea adecuada de pluralismo que fomente la libertad de expresión y de prensa. Esto debe ir acompañado con regulación clara que implique autonomía de los medios públicos en cuanto a la emisión de contenidos respecto de los gobiernos. El modelo de la BBC es uno, entre los posibles.
Creemos que la ley tiene que aclarar si va a incluir Internet como servicio público o no. Con una regulación cuidadosa, la prestación de servicios de Internet comoservicio público puede ser incluida. Igual consideración respecto de la distribución de contenidos por cableoperadores. Finalmente, en relación con el control de la aplicación de la ley, es deseable que la autoridad de aplicación tenga, en la reglamentación pero también en la práctica, independencia y autarquía del Poder Ejecutivo.
Estos son algunos trazos de lo que debería incluir la nueva ley. La decisión de impulsar una nueva normativa es un decisión de política pública de todo gobierno. El rol de todos los que defendemos la libertad de expresión es debatir y aportar ideas para que la nueva ley contenga los principios y mecanismos de control modernos y adecuados para gozar de una libertad de expresión plural, diversa y sin limites arbitrarios en la ley o en su implementación y aplicación.
El Gobierno del Presidente Macri está avanzando por ese camino: el 1 de marzo, el Ministerio de Comunicaciones emitió la Resolución Nº 9 estableció que el anteproyecto de Ley de Marco regulatorio para las Telecomunicaciones y Servicios de Comunicación Audiovisual en la Argentina deberá contemplar una serie de cuestiones que están en consonancia con los estándares internacionales de derechos humanos recién expresados. Ello incluso llevó al Relator de la CIDH a que se pronunciara en una audiencia pública reconociendo al Gobierno actual por “atender las recomendaciones que consistentemente ha hecho la Relatoría” como ser el envío de la ley de acceso a la información recientemente aprobado en Diputados y “el cambio en el clima de la relación entre el gobierno y el periodismo”.
Un año después de haber roto el diario por televisión, ya fuera del poder y tal vez en la desesperada búsqueda de una buena prensa que le ayude a sostener una carrera política en vertiginoso descenso, el Jefe de Gabinete pidió disculpas por su ridículo y temerario acto. Pero ya era tarde, el daño estaba hecho y nuestra democracia había llegado a uno de los puntos mas bajos desde 1983 en la defensa de la libertad de expresión. El gobierno esta ante un desafío histórico: crear una ley que permita que la libertad de expresión sea “la piedra angular en la existencia misma de una sociedad democrática” como dijo la Corte Interamericana de DDHH.
La nueva ley es solo un paso. El intercambio fluido con periodistas mediante múltiples conferencias de prensa o la decisión de modificar la asignación de la pauta oficial son también decisiones que avanzan por el mismo camino. Al final de todo este proceso, lo importante es que las políticas implementadas sirvan para proteger a todos los ciudadanos de las arbitrariedades y autoritarismos de funcionarios pasajeros que usan el poder del Estado para silenciar y someter.
Santiago A. Canton y Eduardo Bertoni fueron Relatores de Libertad de Expresión de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos. Actualmente son funcionarios del Gobierno de la Provincia de Buenos Aires y Nacional respectivamente.

15/11/15

¿Una ley para el debate?*


Si el ejercicio de la libertad de expresión incluye también la opción de quedarse callado, ¿puede una ley obligar a una persona -un candidato o candidata a la Presidencia- para que hable?

La coyuntura electoral en la República Argentina, a lo menos en lo referido al tema que propongo debatir en esta nota, puede resumirse así: a) En Argentina nunca se realizó un debate entre candidatos a la Presidencia de la República durante los períodos electorales; 2) En octubre de 2015, previo a las elecciones, gracias al impulso de la iniciativa "Argentina Debate" se llevó a cabo un debate presidencial aunque con la ausencia de uno de los candidatos (del total de seis candidatos, debatieron 5); 3) El resultado de las elecciones obligó a la realización de un balotaje, ahora con dos candidatos; 4) Ambos candidatos se comprometieron voluntariamente a debatir públicamente, nuevamente gracias al impulso de "Argentina Debate", entre otros. El debate está ahora previsto para el 15 de noviembre y de realizarse será un hito para la cultura política Argentina.

En buena hora para la salud de la democracia, pero llama la atención que, en paralelo con el impulso para que el debate ocurra, hay voces que entendieron y entienden que el debate presidencial debería estar regulado por una ley. Cuando se piensa en la ley, ella incluiría no sólo la mecánica de la discusión, sino también la obligación de los candidatos a debatir y, en caso de negarse, la imposición de sanciones.

Para comenzar, transcribo algunos artículos del proyecto de ley presentada por la Diputada Carla Carrizo y que, según algunos medios, tuvo apoyo de otros diputados y diputadas pertenecientes a distintos partidos políticos. Bajo el título "Del debate público obligatorio" el proyecto establece que "... los candidatos a ocupar el cargo de Presidente ... están obligados a participar de un debate público. En el caso de llevarse a cabo una segunda vuelta electoral, un debate adicional se realizará entre los candidatos a presidente de las dos fórmulas más votadas, siete días corridos anteriores de la fecha del comicio." Por otro lado, otro artículo dispone que "la no participación sin razones justificadas en el debate de alguno de los candidatos obligados por la presente ley, implicará el cese de la difusión de todo espacio publicitario asignado por la Dirección Electoral Nacional a la agrupación política a la cual represente el candidato, en virtud de la ley Nº 26.215 de Financiamiento de los Partidos Políticos."

De estos dos artículos queda claro que se dispone la obligación por una ley a "expresarse" y que el no hacerlo acarrea sanciones. Es interesante que en los fundamentos se cita el art. 13 de la Convención Americana de Derechos Humanos -CADH-, que garantiza la libertad de expresión, afirmándose que dado que esa norma también impone el acceso a la información como derecho, los candidatos estarían obligados a expresarse (dar información) mediante un debate previo a la elección.

Ahora bien, de la interpretación del art. 13 de la CADH también se puede deducir que el mantenerse en silencio también es parte de la libertad de expresión.  Por ejemplo, en el caso Maritza Urrutia c. Guatemala, la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) adujo una violación al art. 13. bajo la siguiente interpretación: "el derecho a la libertad de expresión comprende el derecho de hablar y de mantener silencio. Dentro de este concepto amplio de la libertad de expresión, el individuo tiene el derecho de hacer pública su opinión o mantenerlo en reserva"; la CIDH concluyó que "el derecho a no expresarse, o derecho al silencio, deriva del derecho de libertad de expresión, toda vez que la expresión forzada afecta el derecho autónomo de las personas a expresarse libremente."

Dado que el derecho a la libertad de expresión no es absoluto, desde hace muchos años se entiende que su ejercicio -expresarse o no expresarse- puede acarrear responsabilidades ulteriores. Por otro lado, y de acuerdo a lo que también ha interpretado la CIDH -entre otros- esas responsabilidades ulteriores tienen que estar previstas en una ley, perseguir un fin legítimo y ser necesarias en una sociedad democrática. Este último filtro muchas veces se vincula con un análisis de la proporcionalidad entre la sanción que se pretende imponer y el fin para el cuál ella está prevista.

En consecuencia, sería incorrecto afirmar que en ningún caso se está vedado a imponer sanciones posteriores al silencio, por representar ello un posible  ejercicio de la libertad de expresión. Por ejemplo, cuando los ordenamientos judiciales imponen la obligación a un testigo en un juicio a hablar, sería impropio pensar que ello per se es una violación a la libertad de expresión si la obligación fue prevista en una ley (por ejemplo un código procesal), persigue un fin legítimo (por ejemplo proteger derechos de terceras partes mediante la declaración) y que la consecuencia de no declarar sea proporcional al fin que se persigue (no lo sería si se impusiera una pena draconiana, o se dispusiera tortura para que el testigo hable).

Llegado a este punto, lo que propongo reflexionar es si puede establecerse por  una ley el obligar a hablar a un candidato o candidata a la Presidencia. Y de hacerlo si se puede sancionar al partido político que integra, cuestión que parecería afectar intereses más allá de los del candidato o candidata en cuestión. Creo que si se insiste o se continua con la discusión sobre una posible ley al respecto, el test para admitir restricciones a la libertad de expresión que señalé antes (que sea por ley, que persiga un fin legítimo y que sea necesaria para una sociedad democrática) debe estar presente en el debate legislativo.

Una última reflexión: el haber logrado avanzar sobre la posibilidad y la realización de un debate entre candidatos a la presidencia es un avance enorme. Representa además un importante avance promovido desde la sociedad civil para la cultura política nacional. Y creo que allí es donde deben hacerse los mayores esfuerzos. Imponer por ley que alguien debata puede no ser la mejor manera de seguir avanzando en ese cambio cultural. Y, demás está decirlo que ese cambio cultural debería incluir también un cambio en quienes votamos para que de nosotros salga la sanción, no de una ley. ¿Que pasaría si entre todos demostramos que no estamos dispuestos a votar a quien no debate? ¿Sería esa sanción más o menos poderosa que la establecida por una ley? Dejo las respuestas y reflexiones para Usted, lector, que ha llegado con su lectura hasta mi punto final.

*Nota originalmente publicada con cambios menores en Bastión Digital aquí