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3/7/15

The use of the DMCA to stifle free expression

The use of the Digital Millennium Copyright Act  -DMCA- as a tool for political censorship is neither regionally nor ideologically specific. In the paper "The use of the DMCA to stifle free expression" (co-authored with Sophía Sadinsky) we demonstrates how it has been applied in a range of cases around the world that are startlingly diverse in terms of their scale, substance, and the players involved. In other words, we examines the misuse of the Digital Millennium Copyright Act (DMCA) to censor political and other forms of speech online, with a particular focus on its impact in Latin America.

The paper reviews the characteristics and scope of the DMCA and highlights several cases in North and South America in which the legislation has been used to remove online content. It briefly outlines the international and regional standards that govern freedom of expression and how DMCA takedowns violate these norms. Finally, it presents existing proposals to mitigate the use of the DMCA to censor protected speech and offers additional recommendations.

The paper was published in in Revista de Derecho, Comunicaciones y Nuevas Tecnologías No. 13, Enero - Junio de 2015. ISSN 1909-7786, Universidad de los Andes, Facultad de Derecho, Colombia. The complete version of the paper is available here.


El uso de la DMCA para restringir la libertad de expresión

En la investigación "El uso de la DMCA para restringir la libertad de expresión" (escrito en coautoría con Sophía Sadinsky, se examina el mal uso de la ley Digital Millennium Copyright Act (DMCA, según su sigla en inglés) para censurar el discurso político y otras expresiones en línea, con atención especial a su impacto en América Latina.

El trabajo revisa las características y el alcance de la DMCA y resalta diversos casos en América del Norte y América del Sur en los cuales se ha usado esta legislación para eliminar contenido en línea. La investigación resume brevemente los estándares internacionales y regionales que regulan la libertad de expresión y cómo el uso abusivo de la DMCA viola dichas normas. Finalmente, presenta las propuestas vigentes que buscan mitigar el uso de la DMCA para censurar la expresión protegida y ofrece recomendaciones adicionales.


La investigación fue publicada en la Revista de Derecho, Comunicaciones y Nuevas Tecnologías No. 13, Enero - Junio de 2015. ISSN 1909-7786, Universidad de los Andes, Facultad de Derecho, Colombia. La versión completa del trabajo (en inglés) está disponible aquí.

21/3/15

Protección al derecho de autor y su impacto en los derechos humanos.

La Relatora Especial sobre los derechos culturales de las Naciones Unidas, Farida Shaheed, presentó en Ginebra la semana pasada un informe fechado a fines de 2014 que tuvo gran repercusión en redes sociales y círculos especializados estos primeros meses del año.  El documento se refiere a las políticas sobre los derechos de autor y el derecho a la ciencia y la cultura. Una de las recomendaciones del informe resalta la necesidad de que los Estados evalúen las repercusiones en el ejercicio de los derechos humanos que tienen la legislación y las políticas sobre los derechos de autor. Esta recomendación es más que bienvenida aunque podríamos ampliarla: como lo dijimos en una nota publicada en 2012, este tipo de evaluaciones debería realizarse en toda política que no sólo se refiera a derechos de autor, sino también a las que regulen Internet.

El informe de la Relatora me animo a calificarlo como histórico dado que su análisis de las leyes de derecho de autor lo hace desde la perspectiva de los derechos humanos, la cual "[...]exige el reconocimiento de los valores sociales y humanos inherentes a los derechos de autor y un mayor respeto de los derechos fundamentales y las necesidades de los grupos marginados. El hincapié en la participación activa en la vida cultural y científica, y no en la simple posibilidad de acceder a las obras culturales y científicas, reconoce la doble importancia de acceder a los conocimientos y creaciones expresivas de otros y de la autoexpresión en un contexto cultural general."

En este sentido, preocupan a la Relatora las propuestas que le hicieron llegar para hacer frente a la "piratería" en relación con Internet. Entre esas medidas se detallan el bloqueo de sitios web, el filtrado de contenidos, la denegación de acceso a Internet, la imposición por ley de altas indemnizaciones por daños y perjuicios o las consecuencias penales, y la imposición de otros límites de acceso a contenidos sujetos a los derechos de autor. También preocupa cuando se proponen medidas para responsabilizar a los intermediarios (motores de búsqueda, por ejemplo) por contenidos difundidos por los usuarios que pudieran estar en infracción con las leyes de derechos de autor. La preocupación de la Relatora, que comparto plenamente, se explica porque "[...] esas medidas podrían dar lugar a restricciones incompatibles con el derecho a la libertad de expresión y el derecho a la ciencia y la cultura."

En consecuencia, la necesidad de evaluar las regulaciones sobre derechos de autor y su impacto en derechos humanos deviene fundamental.

Por razones similares (impacto negativo en el ejercicio de los derechos fundamentales) sugerimos hace tiempo que los proyectos de ley que buscan establecer, por ejemplo, mecanismos de monitoreo de contenidos en Internet -por ejemplo para detectar contenidos presuntamente prohibidos, como pornografía infantil, discursos de odio, o incluso infracciones a las leyes de derechos de autor-deberían contar con lo que llamamos ETIDH -Estudios Técnicos de Impacto en Derechos Humanos-. Incluso sugerimos que los resultados de éstos estudios de impacto debería explicitarse en la exposición de motivos de cualquier propuesta de ley. De esta manera, operaría una suerte de “autocontrol” de legisladores y organismos regulatorios quienes, antes de realizar cualquier iniciativa se obliguen a contar con estudios de expertos o de organismos especializados.

Como lo adelantamos oportunamente, la idea de contar con este tipo de estudios de impacto no es novedosa, sobre todo cuando se tratan cuestiones de complejidad técnica. En el ámbito de las políticas públicas que pueden involucrar un impacto negativo al medio ambiente, desde finales de los 70’ se incluyó en la legislación de los Estados Unidos normativa que pedía al gobierno y a sus contratistas que evaluara el impacto ambiental de sus decisiones. La Unión Europea regula la obligatoriedad de estos estudios desde los 80’.

En conclusión: la Relatora de Naciones Unidas ha puesto sobre la mesa la importancia de contar con estudios de impacto antes de ejecutar políticas públicas que pretenden proteger derechos de autor. Me alegra que hoy tenga un renovado interés la propuesta que hicimos desde un documento de la Iniciativa por la Libertad de Expresión en Internet –iLEI- del Centro de Estudios en Libertad de Expresión y Acceso a la Información –CELE- hace unos años.

23/12/14

La CIDH escuchó en audiencia el impacto de Internet en la defensa y el ejercicio de los Derechos Humanos*

Por primera vez, la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) de la Organización de los Estados Americanos (OEA) concedió una audiencia temática para escuchar argumentos sobre el impacto de Internet en la defensa y el ejercicio de los Derechos Humanos. Cómo órgano que monitorea el respeto y el ejercicio de los derechos humanos en nuestro continente, en sus períodos de sesiones -en general dos o tres por año- la CIDH concede audiencias sobre los más variados temas. Como es posible imaginar, los pedidos son muchos y es por ello que el mero otorgamiento de la audiencia es demostrativo del interés de la CIDH en involucrarse en el tema que le propusimos varias organizaciones.

El pedido de la audiencia, coordinado desde el CELE (Centro de Estudios en Libertad de Expresión y Acceso a la Información de la Universidad de Palermo (CELE) —Argentina—, fue en verdad el fruto de una tarea colectiva en la que participaron las organizaciones Derechos Digitales —Chile—, la Fundación Karisma —Colombia—, la Asociación para el Progreso de las Comunicaciones (APC) —internacional—, el Centro de Tecnología y Sociedad de la Fundación Getulio Vargas —Brasil— y la Asociación por los Derechos Civiles (ADC) —Argentina—) y que contó con el apoyo de una veintena de organizaciones de la región. Representantes de quienes habíamos pedido la audiencia llegamos a Washington DC, sede de la CIDH, y el  28 de octubre de 2014 a medio día expusimos durante unos 45 minutos nuestras inquietudes.

¿Por qué era importante esta audiencia? La respuesta la dimos ante la CIDH y era para nosotros clara: debido a que Internet y las nuevas tecnologías constituyen una herramienta para la promoción y para la protección de los derechos humanos en el mundo entero, es fundamental que el Sistema Interamericano de Derechos Humanos (SIDH) no quede al margen de la discusión universal que se viene dando. En este sentido, destacamos que que en el ámbito del sistema universal de protección de los derechos humanos los debates sobre la vinculación entre Internet y Derechos Humanos se viene dando desde, a lo menos, cinco años. Prueba de ellos son los numerosos pronunciamientos e informes surgidos de los órganos y especialistas en la protección de derechos humanos de las Naciones Unidas, incluyendo resoluciones de la Asamblea General[1], el Consejo de Derechos Humanos[2], informes de la Oficina del Alto Comisionado para los Derechos Humanos[3], e Informes de distintos Relatores Temáticos[4], además de las distintas organizaciones no gubernamentales dedicadas a la protección de los derechos humanos en estos temas.[5] 

Sin embargo, en el ámbito regional, solamente la Relatoría Especial sobre Libertad  de Expresión hubo de pronunciarse sobre el fenómeno de Internet. Así lo hizo en las Declaraciones Conjuntas con el Relator de Naciones Unidas, OSCE y/o la Relatora Especial de Libertad de Expresión de la Comisión Africana de DDHH, de 2001,[6] 2005, [7] 2011,[8] 2012[9] y 2013[10] y en su informe de diciembre de 2013. El aporte de la Relatoría ha sido muy significativo y lo celebramos. Pero es importante que en el SIDH se profundice el debate en torno a la interacción entre Internet y otros derechos convencionales, no solo la libertad de expresión.

La realización de la audiencia temática fue el escenario ideal para pedirle a la CIDH que se acerque al debate en torno a estos temas con un doble fin: por un lado, para indagar sobre sus propias capacidades de promoción y protección de derechos humanos en la era digital; y, por otro, para constituirse como actor y referente en el respecto de la defensa y protección de los derechos humanos en esta era.

Para ampliar la agenda dentro del SIDH, propusimos temas que fueron desde la relación entre Internet y el derecho a la igualdad y no discriminación, hasta la protección del derecho a la intimidad, la libertad de expresión, la educación y cultura, y, para finalizar, el tema de la importancia del acceso a Internet en la región para el ejercicio de todos esos derechos fundamentales.

A modo de conclusión, creo que no me equivoco en afirmar que la audiencia ha sido recibida como un importante paso en el reconocimiento de la vigencia e importancia del uso de Internet en su vinculación con los derechos humanos.

*Originalmente publicado en Digital Rights Nº17




[2] Consejo de Derechos Humanos ONU, Promoción, protección y disfrute de los derechos humanos en Internet, A/HRC/26/L.24, 20 de junio de 2014, disponible en http://daccess-dds-ny.un.org/doc/UNDOC/LTD/G14/059/70/PDF/G1405970.pdf?OpenElement
[3] Ver UN HRC, The Right to Privacy in the Digital Age, A/HRC/27/37  1. Junio 2014
[4] Frank La Rue, “Report of the Special Rapporteur on the promotion and protection of the right to freedom of opinion and expression”, A.HRC.17.27, http://www2.ohchr.org/english/bodies/hrcouncil/docs/17session/A.HRC.17.27_en.pdf p. 4; Frank La Rue Informe del Relator Especial sobre la promoción y la protección del derecho a la libertad de opinión y de expresión A/66/290, Agosto 2011;  Frank La Rue, “Report of the Special Rapporteur on the promotion and protection of the right to freedom of opinion and expression,” A/HRC/23/40, 17 April 2013;
[5] Written statement* submitted by Reporters Without Borders International, a non-governmental organization in special consultative status, A/HRC/24/NGO/63, septiembre 2013.
[6] DECLARACIÓN CONJUNTA de los Mecanismos Internacionales para la Promoción de la Libertad de Expresión, Desafíos a la Libertad de Expresión en el Nuevo Siglo, 2001, disponible en http://www.oas.org/es/cidh/expresion/showarticle.asp?artID=48&lID=2.
[7] DECLARACION CONJUNTA del Relator Especial para la Libertad de Expresión de la Comisión Africana de Derechos Humanos y de los Pueblos y el Relator Especial para la Libertad de Expresión de la Comisión de Derechos Humanos de la OEA, 2005 disponible en http://www.oas.org/es/cidh/expresion/showarticle.asp?artID=394&lID=2.
[8] DECLARACIÓN CONJUNTA SOBRE LIBERTAD DE EXPRESIÓN E INTERNET, El Relator Especial de las Naciones Unidas (ONU) para la Libertad de Opinión y de Expresión, la Representante para la Libertad de los Medios de Comunicación de la Organización para la Seguridad y la Cooperación en Europa (OSCE), la Relatora Especial de la Organización de Estados Americanos (OEA) para la Libertad de Expresión y la Relatora Especial sobre Libertad de Expresión y Acceso a la Información de la Comisión Africana de Derechos Humanos y de los Pueblos (CADHP) 2011 disponible en http://www.oas.org/es/cidh/expresion/showarticle.asp?artID=849&lID=2.
[9] DECLARACION CONJUNTA SOBRE LIBERTAD DE EXPRESION E INTERNET del Relator Especial de las Naciones Unidas (ONU) para la Libertad de Opinión y de Expresión y la Relatora Especial para la Libertad de Expresión de la Comisión de Derechos Humanos de la OEA, 2012, disponible en http://www.oas.org/es/cidh/expresion/showarticle.asp?artID=888&lID=2.
[10] DECLARACIÓN CONJUNTA SOBRE PROTECCIÓN DE LA LIBERTAD DE EXPRESIÓN Y LA DIVERSIDAD EN LA TRANSICIÓN DIGITAL TERRESTRE, del Relator Especial de las Naciones Unidas (ONU) para la Libertad de Opinión y de Expresión, la Representante para la Libertad de los Medios de Comunicación de la Organización para la Seguridad y la Cooperación en Europa (OSCE), la Relatora Especial para la Libertad de Expresión de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos de la OEA y la Relatora Especial sobre Libertad de Expresión y Acceso a la Información de la Comisión Africana de Derechos Humanos y de los Pueblos (CADHP), de 2013 disponible en http://www.oas.org/es/cidh/expresion/showarticle.asp?artID=921&lID=2. Y Declaración conjunta sobre programas de vigilancia y su impacto en la libertad de expresión, Relator Especial de las Naciones Unidas (ONU) para la Protección y Promoción del Derecho a la Libertad de Opinión y de Expresión Relatora Especial para la Libertad de Expresión de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos de la OEA, de 2013, disponible en http://www.oas.org/es/cidh/expresion/showarticle.asp?artID=926&lID=2.

Censura no Equador chegou à internet*

O que têm em comum uma lei de propriedade intelectual americana, uma firma espanhola e a liberdade de expressão no Equador? Mais do que se poderia imaginar.

Ao longo do ano, vários equatorianos viram como desapareceram misteriosamente o conteúdo de seus próprios perfis no Facebook, canais de vídeo no YouTube ou contas de Twitter. Os conteúdos que se esvaíram tratam de uma ampla gama de temas. Contudo, têm apenas um elemento em comum: criticam, ridicularizam ou põem em evidência o governo equatoriano.

Por exemplo, em setembro, depois que a Polícia Nacional reprimiu violentamente manifestantes em Quito, o Facebook eliminou da conta pessoal de um cidadão equatoriano um link para um vídeo com imagens de abusos policiais supostamente cometidos durante os protestos. O vídeo continha imagens e gravações do presidente Rafael Correa, extraídas de seu programa semanal no canal público de TV, em que felicitava a polícia por sua atuação.

Em abril, a conta de Twitter de Diana Amores, uma tradutora que habitualmente compartilha tuítes de conteúdo humorístico com seus mais de quatro mil seguidores, foi suspensa, depois de em várias oportunidades o Twitter ter eliminado imagens que ela difundira, inclusive caricaturas. Amores havia postado uma imagem onde se viam os personagens de “Os Simpsons” deitados no chão e, em segundo plano, um televisor que transmitia o logotipo do programa semanal de Correa. A imagem era acompanhada por um tuíte no qual Amores aludia, em tom irônico, ao efeito nocivo do programa.

Em outubro de 2013, o cineasta Pocho Álvares advertiu que seu vídeo “Acoso a Íntag” — um documentário de nove minutos sobre a perseguição a uma comunidade indígena que resistia às atividades de mineração na sua área — tinha desaparecido de sua conta no YouTube. O vídeo continha menos de 20 segundos de imagens com a voz de Correa, durante os quais ele repetia a frase “Vejamos quem são os que estão causando esses problemas”, sugerindo que as comunidades locais seriam responsáveis por prejudicar o desenvolvimento da região.

Por trás desses e de outros casos há uma firma na Espanha que pediu ao Facebook, Twitter e YouTube que removessem os vídeos ou as imagens, alegando que violavam a legislação dos EUA sobre propriedade intelectual. Embora as autoridades equatorianas tenham se distanciado desses fatos, as solicitações para remoção dos conteúdos indicam que a empresa espanhola representava atores estatais equatorianos, incluídos o canal público de TV, o partido político governante e um ministério.

Como pode ocorrer algo assim? Em 1998, o Congresso dos EUA promulgou a Lei dos Direitos de Autor do Milênio Digital (DMCA) com o objetivo de combater as violações de direitos na internet. A lei outorga aos titulares um sistema rápido de “notificação e eliminação de conteúdo” que lhes permite solicitar a provedores de serviços on-line, como buscadores ou redes sociais, que eliminem conteúdos ou links, argumentando que violam direitos de propriedade intelectual, sem necessidade de uma ordem ou controle judicial. Desde que cumpram esses dispositivos, as companhias de internet estarão blindadas frente a qualquer alegação de responsabilidade legal pelo conteúdo que seus usuários publicarem.

Na prática, ante uma reclamação desse tipo, as companhias retiram de imediato o conteúdo impugnado. Mesmo assim, os usuários podem apelar, e o fazem, invocando o princípio do “uso justo” (fair use), uma exceção contemplada pelo direito americano que permite reproduzir materiais sujeitos a propriedade intelectual para determinados fins, como o comentário crítico, paródias, ensino e pesquisa. Nos casos em que equatorianos apelaram da remoção de conteúdos, estes em geral foram restabelecidos.

O presidente Correa elogiou o papel da Polícia Nacional, que empregou força excessiva e deteve arbitrariamente manifestantes opositores. Logo depois, adotou uma das leis de comunicação mais restritivas da região, recorreu a normas penais sobre difamação, iniciou ações milionárias contra críticos e liderou uma campanha internacional para desacreditar a Relatoria Especial da OEA para a liberdade de expressão, que questionara fortemente seu governo.

E agora, o governo encontrou uma nova ferramenta para calar a liberdade de expressão no país. Num momento em que os jornais, as estações de rádio e os canais de TV equatorianos enfrentam cada vez mais dificuldades para difundir livremente informação crítica, os cidadãos recorrem à internet, o último espaço que lhes resta para obter, difundir e compartilhar informações e opiniões. Parece que, se dependesse das autoridades, nem a isto teriam direito.

* Originalmente en O Globo (http://noblat.oglobo.globo.com/geral/noticia/2014/12/censura-no-equador-chegou-internet.html) con José Miguel Vivanco, diretor executivo para as Américas da Human Rights Watch. 

15/12/14

Censorship in Ecuador has made it to the Internet*

What do U.S. copyright law, a Spanish firm, and free speech in Ecuador have to do with one another? More than you might think.
Over the past year, several Ecuadorians have seen content mysteriously disappearing from their personal Facebook pages, YouTube video channels, or Twitter accounts. The contents that vanished address a wide array of topics. However, they have only one thing in common: they criticize, mock, or expose the Ecuadorian government.
For example, in September, right after a violent police crackdown on protesters in Quito, Facebook removed a link posted by an Ecuadorian, in a personal account, to a video compiling images of police abuse allegedly committed during the protests. The video included images and audio clips of President Rafael Correa, taken from his weekly TV show on the public TV channel, congratulating the police for their actions.
In April, the Twitter account for Diana Amores, a translator who often shares humorous tweets with her more than 4,000 followers, was suspended following several instances in which Twitter removed images she had tweeted, including  cartoons. For example, Amores had uploaded a picture of the Simpsons lying on the floor while a TV in the background displayed the logo of Correa’s weekly broadcast on the screen. Her accompanying tweet jokingly alluded to the toxic effect of the broadcast.
In October 2013, Pocho Álvarez, a filmmaker, discovered that his video, “Assault on Íntag” – a nine minute documentary on the harassment suffered by an indigenous community that was resisting mining in the region – had been removed from his YouTube account. The video included less than 20 seconds of images and the voice of Correa, repeating the phrase, “Let us see who is causing these problems,” suggesting that local communities were responsible for blocking development.
Beyond these and other cases is a firm in Spain that asked Facebook, Twitter and YouTube to remove the videos or images, claiming that they violated U.S. copyright law. Even though authorities from the Ecuadorian government have distanced themselves from the cases, the takedown requests indicate that the Spanish firm represented Ecuadorian state actors, including the public TV station, the governing political party, and one ministry.
How can something like this happen? In 1998, the U.S. Congress passed the Digital Millennium Copyright Act (DMCA) to combat online infringement. The law provides rights holders with an expedited “notice and takedown” system that enables them to request that online service providers, such as search engines or social media websites, remove content or links on the grounds of copyright infringement; without a court order or judicial oversight. As long as Internet companies comply with these requests, they can avoid liability for content posted by their users.
In practice, faced with claims of this type, companies immediately remove the contested content. But users may appeal the censorship, and often do, citing the principle of “fair use,” an exception in US law that permits reproducing copyrighted material for certain purposes, such as critical commentary, parody, teaching, and research. When Ecuadorians have appealed these removals, the content has generally been restored, but the process can be too burdensome for those citizens who just want their voices to be heard.
Under the DMCA, the restoration process takes up to two weeks, a delay that can be decisive for advocates or journalists reporting on fast-moving events or elections. Thus, abusive takedowns for alleged copyright violations can become a powerful tool for silencing criticism and commentary online. 
Given Ecuador’s deplorable free speech record, this abuse is not out of the ordinary. In fact, President Correa praised the role of the National Police after it used excessive force and arbitrarily detained anti-government protesters, adopted one of the most restrictive media laws in the region, used criminal defamation laws and pursued multi-million dollar damages against critics, and headed an international campaign to undermine the OAS special rapporteur for freedom of expression, who had strongly questioned his administration.
And now, the government has found another tool to silence freedom of expression in Ecuador. At a time when Ecuadorian newspapers, and TV and radio stations are finding it much harder to freely publish critical information, citizens are turning to the Internet, the last space available to them to obtain, disseminate, and share information and opinions. It seems that if it were up to the Ecuadorian authorities, they should not even have that. 
*José Miguel Vivanco is Americas executive director at Human Rights Watch.
Eduardo Bertoni is a professor at the Faculty of Law of the University of Palermo and the former Special Rapporteur for Freedom of Expression of the OAS. Originally published in Spanish at 
http://elpais.com/elpais/2014/12/12/opinion/1418385250_354771.html .

La censura en Ecuador llegó a Internet*

¿Qué tienen en común una ley de propiedad intelectual estadounidense, una firma española y la libertad de expresión en Ecuador? Más de lo que uno podría imaginar.
En el último año, varios ecuatorianos han visto cómo misteriosamente desaparecieron contenidos de sus propios perfiles en Facebook, canales de vídeo en YouTube o cuentas de Twitter. Los contenidos que se esfumaron tratan sobre una amplia gama de temas. Sin embargo, tienen un sólo elemento en común: critican, ridiculizan o dejan en evidencia al Gobierno ecuatoriano.
Por ejemplo, en septiembre, inmediatamente después de que la Policía Nacional reprimiera violentamente a manifestantes en Quito, Facebook eliminó de la cuenta personal de un ciudadano ecuatoriano un enlace a un vídeo con imágenes compiladas de abusos policiales presuntamente cometidos durante las protestas. El vídeo contenía imágenes y grabaciones de audio del presidente Rafael Correa, extraídas de su programa semanal en el canal público de televisión, en las cuales felicitaba a la policía por su actuación.
En abril, la cuenta de Twitter de Diana Amores, una traductora que habitualmente comparte tuits de contenido humorístico con sus más de 4.000 seguidores, fue suspendida luego de que en varias oportunidades Twitter eliminara imágenes que ella había difundido, incluidas caricaturas. Por ejemplo, Amores había subido una imagen donde se veía a los personajes de Los Simpson acostados en el suelo y, en un segundo plano, un televisor que transmitía el logotipo del programa semanal de Correa. La imagen estaba acompañada por un tuit en el cual Amores hacía alusión en tono irónico al efecto nocivo del programa.
En octubre de 2013, el cineasta Pocho Álvarez advirtió que su vídeoAcoso a Íntag —un documental de nueve minutos sobre la persecución de una comunidad indígena que se resistía a las actividades de minería en la región— había sido dado de baja de su cuenta en YouTube. El vídeo contenía menos de 20 segundos de imágenes con la voz de Correa, durante los cuales se repetía la frase “Veamos quiénes son los que están causando estos problemas”, sugiriendo que comunidades locales serían responsables de obstaculizar el desarrollo en la zona.
El presidente Rafael Correa
ha adoptado una de las leyes
de comunicación más
restrictivas de la región
Detrás de estos y otros casos, hay una firma en España que le ha pedido a Facebook, Twitter y YouTube que removieran los vídeos o las imágenes, alegando que violaban la legislación estadounidense sobre propiedad intelectual. Si bien autoridades del gobierno ecuatoriano se han distanciado de estos hechos, las solicitudes para remover los contenidos indican que la firma española representaba a actores estatales ecuatorianos, incluidos el canal público de televisión, el partido político gobernante y un ministerio.
¿Cómo puede ocurrir una cosa así? En 1998, el Congreso de Estados Unidos promulgó la Ley de Derechos de Autor del Milenio Digital (Digital Millennium Copyright Act, DMCA) con el propósito de combatir las violaciones de estos derechos en Internet. La ley otorga a los titulares de derechos un sistema expedito de “notificación y eliminación del contenido” que les permite solicitar a proveedores de servicios en línea, tales como buscadores o redes sociales en Internet, que eliminen contenidos o enlaces argumentando que violan derechos de propiedad intelectual; sin necesidad de una orden o control judicial. Mientras cumplan con estas solicitudes, las compañías de Internet estarán blindadas frente a cualquier reclamo por su responsabilidad legal por el contenido que publiquen sus usuarios.
En la práctica, ante un reclamo de este tipo, las compañías retiran de inmediato el contenido impugnado. Sin embargo, los usuarios pueden apelar esta censura, y a menudo lo hacen, invocando el principio de “uso justo” (fair use), una excepción contemplada por el derecho estadounidense que permite reproducir materiales sujetos a propiedad intelectual para determinados fines, como el comentario crítico, parodias, docencia e investigación. En los casos en que ecuatorianos apelaron la remoción de contenidos, estos en general fueron restablecidos, pero el proceso puede resultar demasiado engorroso para aquellos ciudadanos de a pie que simplemente desean que se conozcan sus opiniones.
En el sistema de la DMCA, el proceso de restablecimiento de contenidos llega a demorar hasta dos semanas, un plazo que podría ser decisivo para defensores o periodistas que informan sobre elecciones o acontecimientos que evolucionan constantemente. Por ello, la remoción abusiva de contenidos por supuestas violaciones de propiedad intelectual puede convertirse en una poderosa herramienta de censura en Internet.
Ante el deplorable récord de Ecuador en materia de libertad de expresión, este abuso no llama la atención. De hecho, el presidente Correa elogió el rol de la Policía Nacional luego de que empleara fuerza excesiva y detuviera arbitrariamente a manifestantes opositores, adoptó una de las leyes de comunicación más restrictivas de la región, utilizó normas penales sobre difamación, inició demandas multimillonarias contra críticos, y lideró una campaña internacional para desacreditar a la Relatoría Especial de la OEA para la libertad de expresión, que había cuestionado fuertemente a su gobierno.
Y ahora, el Gobierno encontró una nueva herramienta para acallar la libertad de expresión en el país. En un momento en el cual los periódicos, las estaciones de radio y los canales de televisión ecuatorianos enfrentan cada vez más dificultades para publicar libremente información crítica, los ciudadanos recurren a Internet, el último espacio que les queda para obtener, difundir y compartir informaciones y opiniones. Pareciera que, si fuera por las autoridades, no debería quedarles ni siquiera eso.
(publicado originalmente el 15 de diciembrecon Jose Miguel Vivanco en El Pais -http://elpais.com/elpais/2014/12/12/opinion/1418385250_354771.html- )

12/8/14

¿Discriminación o Neutralidad en la red? esa es la cuestión


En los últimos meses se ha incrementado la discusión sobre la posibilidad de permitir que haya un tráfico más rápido de ciertos contenidos en la red gracias a un pago extra a los prestadores de servicios de Internet que podrían hacer los generadores de esos contenidos. ¿Una Internet para empresas generadoras de aplicaciones y contenidos ricas y otra para quienes no puedan afrontar un pago mayor? ¿Tendrá un impacto económico en quienes usamos esas aplicaciones o contenidos? De ello hablamos cuando globalmente se discute la importancia de la neutralidad de la red, entendiéndola como el principio según el cual todo el tráfico en Internet debe ser tratado con igualdad y sin discriminación, más allá de su remitente, destinatario, tipo o contenido. Afortunadamente, esa discusión llegó a la Argentina. Pero, desgraciadamente, un proceso que auguraba, al menos a los ojos de varios entre los que me incluyo, buenos resultados, estaría a punto de frustrarse si una Comisión del Senado Argentino avanza con un dictamen que ha sido muy criticado.


En los Estados Unidos, la Comisión Federal de Comunicaciones (FCC, por sus siglas en inglés) cerró recientemente un proceso de consulta pública sobre su propuesta de regulación para garantizar el principio de neutralidad y una Internet abierta. No fue una consulta más: la FCC recibió más de un millón de comentarios al proyecto, que podrían resumirse entre, por un lado, quienes están a favor de que la FCC tenga la autoridad para implementar normas de neutralidad de la red (entre ellos la American Civil Liberties Union (ACLU), Public Knowledge y entidades que agrupan a consumidores); y, por el otro lado, quienes sostienen que un cambio en la regulación que otorgue ese poder a la FCC no es apta para un mercado dinámico y competitivo como el de Internet (en este grupo se encuentran, por ejemplo, poderosos proveedores de conexión como Verizon, AT&T y Comcast). Hay grupos que matizaron estas dos posiciones extremas en sus comentarios. Por ejemplo, el Information Technology Industry Council —el grupo que nuclea a muchas de las compañías más importantes como Apple, Ebay, Facebook, Google, Intel, Microsoft y Yahoo—sostienen que la regulación que implemente la FCC tiene que buscar proteger no solo a los usuarios, sino también a las empresas, tanto las grandes como las pequeñas, aceptando que la norma no debería excluir la posibilidad de que existan acuerdos comerciales que podrían beneficiar a los consumidores.

En el Foro de Gobernanza de Internet (IGF, por sus siglas en inglés) que se llevará a cabo a principios de septiembre, en Turquía, se hará eco de estos debates. El IGF es un foro anual y constituye un espacio de diálogo para todos los sectores (organismos internacionales, gobiernos, privados, academia y organizaciones de la sociedad civil) involucrados en las políticas de regulación de Internet. Durante ese evento, habrá sesiones especialmente dedicadas a debatir sobre lo que está pasando con la neutralidad de la red a nivel global: la propuesta de la FCC y qué pasa en Estados Unidos pero, también, las regulaciones aprobadas por el Parlamento Europeo hace unos meses y la reciente aprobación en Brasil de una ley ómnibus para regulación de Internet que se la conoce como el Marco Civil.

En Argentina, la Comisión de Sistemas, Medios de Comunicación y Libertad de Expresión del Senado de la Nación viene trabajando desde 2013 en un proyecto de ley sobre neutralidad de la red. Es positivo que el tema de neutralidad de la red sea establecido en una ley discutida en el Congreso, superando regulaciones administrativas que, bueno es aclararlo, ya existen en nuestro país. También es positivo que, al igual que lo que ocurrió en EEUU, durante el proceso de discusión del anteproyecto fueran convocados a hacer aportes diversos sectores sobre los que impactaría una ley como la que está en estudio. Pero, lamentablemente y contrariando lo que sugerimos varios de los convocados, en la última versión del ante-proyecto de la Comisión, aparecen algunas cuestiones que van en contra del principio de neutralidad, del ejercicio de derechos fundamentales, y del espíritu que originalmente planteaban varias de las propuestas de quienes integran la Comisión.

Por ejemplo, el pre-dictamen de ley elaborado en el Senado señala que el principio de neutralidad solo se aplicará a los contenidos, aplicaciones y servicios "legales".
Cuestionamientos similares a los que surgen en el proceso de consulta en otras latitudes podrían ser aplicados aquí.  ¿Quién determinará la legalidad o no de un contenido? ¿Quedaría en manos de las empresas privadas que prestan servicios de acceso a Internet la potestad de decidir sobre la legalidad o ilegalidad de un contenido, y, en tal caso, degradarlo o bloquearlo? Una regulación semejante iría en contra del ejercicio de derechos fundamentales, en tanto se otorgaría a privados una indiscutible herramienta de censura. Otro ejemplo: de acuerdo al pre-dictamen ciertos "servicios especiales" podrían estar al margen del principio de neutralidad. El mayor problema es que no hay una definición de los "servicios especiales". Los debates alrededor del mundo dan cuenta de la complejidad de este término y, por ello, merecería una discusión en profundidad.

Todas estas discusiones sobre la neutralidad de la red hacen que, y tal vez sin advertirlo, quienes usamos plataformas y aplicaciones que se sirven de la Internet, estemos viviendo un momento que puede marcar un cambio fundamental en nuestra vida en el ciberespacio. Una mala regulación impactaría negativamente en la Internet tal como la conocemos. El debate está servido en la mesa global. Y, en Argentina, hay tiempo para que se corrijan errores que no lleven a privilegiar a unos pocos en perjuicio de muchos.

11/7/14

El Greco, copyright, and access to culture*

I am not an art critic. Far from it. Just an amateur who likes to visit museums or galleries that feature the works of artists I enjoy or do not know. As such, while in Madrid, I stopped by the Museo del Prado, where “El Greco & Modern Painting” was being exhibited. It’s very possible that my academic obsessions informed the way I studied the paintings and processed the explanations. And, in this case, I found a direct line of argument between what was being shown and the necessary reformulation of laws that regulate copyright. If with this introduction I have provoked in you, reader, some intuitive sense of where I’m going, I recommend that you continue reading this brief note.

Having mentioned that I’m not an art critic, and in order to avoid any bad description of a rudimentary observer, I’ll take advantage of the description that newspaper El País of Madrid published on the exposition. It reads, “El Greco did not die in Toledo in 1614, despite what books on the History of Art say. Like the ghost of Elvis in the gas stations in Tennessee, the spirit of the Cretan painter could be seen guiding Manet in the rooms of the Prado and in that initial trip to Madrid in 1865; it sat in the beer halls in Munich to spur on the members of the Blue Rider group half a century later; or it appeared in the Long Island studio of Pollock just in time for the foundational moment of action painting.”

In the same article, something else is explained that anyone who sees the exhibit can confirm: “On occasion […] the influence is so palpable that what is lacking one of those ingenious systems that permits passing from one piece to the other drawing back an invisible lace curtain: the astonishing couples formed by The Nobleman with his Hand on his Chest and a portrait of Modigliani by Paul Alexandre (1913); the Gypsy (1915) by Delaunay and the San Sebastián painted by El Greco three hundred years before; or that undisguised version of The Adoration of the Name of Jesus that Max Beckmann titled in 1907 Study for the Resurrection I.”

What the exposition shows and demonstrates – I invite you to watch the video that can be found on the museum’s website – is that a significant number of artists owed their inspiration to the work of the Cretan master, with strikingly similar lines between the work itself and that which was a source of inspiration. It is evident that all of those who were influenced by El Greco created different cultural objects and that therefore, no “copyright” would have corresponded to El Greco in making claims to the artists who share the Museo del Prado exhibit.

The technology at the end of the 19th century and beginning of the 20th century was substantially different than current technology. It is difficult to know what Picasso, Pollock, Chagall or so many others would have done with digital technology. It seems to me that what these masters did with El Greco is what our generations are doing with techniques that we know as “remixes” or “mash ups.” But, while clearly the objects that are produced with these techniques are cultural property distinct from those that form the basis of their creation, current regulations that protect the “property” of the copyright without exceptions – such as the case of the ancient law 11.723 of Argentina – make it so that those who use them can be brought to trial to demand compensation for the “copying” or “reproduction” of the work without authorization.


But there is not only reaction against those who use protected works to create their own, but in addition requests to block sites on the Internet are increasing based on the application of laws that protect copyrights. It is for that reason that upon leaving the Museo del Prado, I was left wondering how many Picassos, Pollocks or Chagalls could be falling by the wayside today. In other words, it would not be good for those who admire them today if these masters had not been able to access the works of El Greco and feel his inspiration. And it is not good that, for present and future generations, we could today be getting close to the creation of cultural goods thanks to the application of laws that merit a fresh look and urgent modification.

 *This article was originally written in Spanish. I thank Sophie Sadinsky, a PILA fellow at CELE, who helped in the translation into English.