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23/8/15

Sobre los derechos de autor y la era digital

Hace pocos días salieron nuevas noticias vinculadas al caso que se ha conocido como el "Aleph engordado". No quiero ampliar ni analizar ese caso en particular pero, vinculado con el tema que ventila, publico abajo mis reflexiones que fueron parte de la conversación que mantuve con Fernanda Sández para su muy interesante nota publicada en el diario La Nación hace unas semanas.

Nuestra ley de Derechos de Autor es de 1931. Tuvo muy pocas modificaciones. Pensar que una ley redactada hace más de 80 años es aplicable a la era digital es cuestionable. Un ejemplo? Todo lo que se hace en Internet, de alguna manera significa una "copia". Cada vez que requerimos información de un sitio en la Web, lo que se genera es una copia. Y no pedimos autorización para eso! Pero la copia sin autorización es considerada ilegal. Nuestra ley, para peor, no tiene excepciones, como la tienen muchas leyes en el mundo (Chile, hace pocos años advirtió el problema y modificó su legislación porque ciertos "usos" o "copias" de obras protegidas no pueden ser sancionados). 

Una cuestión que a veces se pierde de vista es que un objeto cultural casi siempre se construye sobre objetos culturales de otros. Así funcionamos. Y la tecnología de hoy en día nos da muchas más posibilidades para ese desarrollo. Como cuento en una nota que publiqué hace un par de años, visité en el Museo del Prado la muestra "El Greco & la Pintura Moderna". Lo que esa exposición me demostró una vez más fue que una buena cantidad de artistas concretaron su inspiración en la obra del maestro cretense con trazos llamativamente similares entre la obra propia y la ajena que era fuente de inspiración. Es evidente que todos aquellos influidos por El Greco crearon objetos culturales diferentes y que por ello, ningún "derecho de autor" le hubiera correspondido a El Greco como para reclamarle a los artistas que comparten la muestra en Museo del Prado. La tecnología de finales del siglo XIX y comienzos del XX era sustancialmente diferente a la actual. Es difícil saber que hubieran hecho Picasso, Pollock, Chagall, o tantos otros con la tecnología digital. Me parece que lo que estos maestros hicieron con El Greco, es lo que nuestras generaciones hacen con técnicas que conocemos como "remix" o "mash up". Pero, aunque claramente los objetos que se producen con estas técnicas son bienes culturales distintos a los que son la base de su creación, las actuales regulaciones que protegen la "propiedad" de los derechos de autor sin excepciones -como es el caso de la vetusta ley 11.723 de Argentina- hacen que quienes las utilizan puedan ser llevados a juicio para reclamar compensaciones por la "copia" o "reproducción" de obras sin autorización.

Me arriesgo a decir que pocos o nadie se escandalizarían si alguien crea una poesía usando líneas de versos de poetas afamados, y diciendo de quienes son esas líneas. Se afirmaría que es crear algo diferente, artístico para mejor llamarlo. Con las técnicas de la era predigital era más difícil hacerlo. Hoy se puede hacer lo mismo no sólo con una poesía gracias a las herramientas que tenemos. Una persona que siempre recomiendo leer para entender estos problemas es Larry Lessig, uno de los impulsores de Creative Commons, que establece una nueva forma de licenciar obras sin necesidad que todos los derechos queden "reservados". Por ejemplo Lessig explica que cuando él era estudiante, un compañero tenía la habilidad -que no todos tenían- de escribir ensayos o artículos hilvanando párrafos de grandes autores. Los citaba al final, pero no les tenía que pedir permiso! Y lo que hacía, además de difícil, era transformar objetos culturales de otros en el suyo propio. Todo bien con esa técnica, al alcance de pocos. Pero, como dije antes, hoy la tecnología nos ofrece herramientas que hacen más popular ese tipo de creaciones.

Y para terminar: pensar que no hay maneras de preservar derechos de autor en la era digital es equivocado. El problema está en que muchas veces nos movemos en una discusión de extremos: todo es libre vs. nada es libre. Tenemos que salir de esa discusión. Las licencias Creative Commons son un ejemplo de cómo podemos pensar distinto. La era digital nos permite ver que defender derechos de autor como lo hace la ley 11.723 fomenta en realidad la ilegalidad. Cuando una ley prácticamente no se respeta porque las circunstancias cambiaron hace que nos merezcamos cambiar la ley, no las circunstancias.


3/7/15

El uso de la DMCA para restringir la libertad de expresión

En la investigación "El uso de la DMCA para restringir la libertad de expresión" (escrito en coautoría con Sophía Sadinsky, se examina el mal uso de la ley Digital Millennium Copyright Act (DMCA, según su sigla en inglés) para censurar el discurso político y otras expresiones en línea, con atención especial a su impacto en América Latina.

El trabajo revisa las características y el alcance de la DMCA y resalta diversos casos en América del Norte y América del Sur en los cuales se ha usado esta legislación para eliminar contenido en línea. La investigación resume brevemente los estándares internacionales y regionales que regulan la libertad de expresión y cómo el uso abusivo de la DMCA viola dichas normas. Finalmente, presenta las propuestas vigentes que buscan mitigar el uso de la DMCA para censurar la expresión protegida y ofrece recomendaciones adicionales.


La investigación fue publicada en la Revista de Derecho, Comunicaciones y Nuevas Tecnologías No. 13, Enero - Junio de 2015. ISSN 1909-7786, Universidad de los Andes, Facultad de Derecho, Colombia. La versión completa del trabajo (en inglés) está disponible aquí.

21/3/15

Protección al derecho de autor y su impacto en los derechos humanos.

La Relatora Especial sobre los derechos culturales de las Naciones Unidas, Farida Shaheed, presentó en Ginebra la semana pasada un informe fechado a fines de 2014 que tuvo gran repercusión en redes sociales y círculos especializados estos primeros meses del año.  El documento se refiere a las políticas sobre los derechos de autor y el derecho a la ciencia y la cultura. Una de las recomendaciones del informe resalta la necesidad de que los Estados evalúen las repercusiones en el ejercicio de los derechos humanos que tienen la legislación y las políticas sobre los derechos de autor. Esta recomendación es más que bienvenida aunque podríamos ampliarla: como lo dijimos en una nota publicada en 2012, este tipo de evaluaciones debería realizarse en toda política que no sólo se refiera a derechos de autor, sino también a las que regulen Internet.

El informe de la Relatora me animo a calificarlo como histórico dado que su análisis de las leyes de derecho de autor lo hace desde la perspectiva de los derechos humanos, la cual "[...]exige el reconocimiento de los valores sociales y humanos inherentes a los derechos de autor y un mayor respeto de los derechos fundamentales y las necesidades de los grupos marginados. El hincapié en la participación activa en la vida cultural y científica, y no en la simple posibilidad de acceder a las obras culturales y científicas, reconoce la doble importancia de acceder a los conocimientos y creaciones expresivas de otros y de la autoexpresión en un contexto cultural general."

En este sentido, preocupan a la Relatora las propuestas que le hicieron llegar para hacer frente a la "piratería" en relación con Internet. Entre esas medidas se detallan el bloqueo de sitios web, el filtrado de contenidos, la denegación de acceso a Internet, la imposición por ley de altas indemnizaciones por daños y perjuicios o las consecuencias penales, y la imposición de otros límites de acceso a contenidos sujetos a los derechos de autor. También preocupa cuando se proponen medidas para responsabilizar a los intermediarios (motores de búsqueda, por ejemplo) por contenidos difundidos por los usuarios que pudieran estar en infracción con las leyes de derechos de autor. La preocupación de la Relatora, que comparto plenamente, se explica porque "[...] esas medidas podrían dar lugar a restricciones incompatibles con el derecho a la libertad de expresión y el derecho a la ciencia y la cultura."

En consecuencia, la necesidad de evaluar las regulaciones sobre derechos de autor y su impacto en derechos humanos deviene fundamental.

Por razones similares (impacto negativo en el ejercicio de los derechos fundamentales) sugerimos hace tiempo que los proyectos de ley que buscan establecer, por ejemplo, mecanismos de monitoreo de contenidos en Internet -por ejemplo para detectar contenidos presuntamente prohibidos, como pornografía infantil, discursos de odio, o incluso infracciones a las leyes de derechos de autor-deberían contar con lo que llamamos ETIDH -Estudios Técnicos de Impacto en Derechos Humanos-. Incluso sugerimos que los resultados de éstos estudios de impacto debería explicitarse en la exposición de motivos de cualquier propuesta de ley. De esta manera, operaría una suerte de “autocontrol” de legisladores y organismos regulatorios quienes, antes de realizar cualquier iniciativa se obliguen a contar con estudios de expertos o de organismos especializados.

Como lo adelantamos oportunamente, la idea de contar con este tipo de estudios de impacto no es novedosa, sobre todo cuando se tratan cuestiones de complejidad técnica. En el ámbito de las políticas públicas que pueden involucrar un impacto negativo al medio ambiente, desde finales de los 70’ se incluyó en la legislación de los Estados Unidos normativa que pedía al gobierno y a sus contratistas que evaluara el impacto ambiental de sus decisiones. La Unión Europea regula la obligatoriedad de estos estudios desde los 80’.

En conclusión: la Relatora de Naciones Unidas ha puesto sobre la mesa la importancia de contar con estudios de impacto antes de ejecutar políticas públicas que pretenden proteger derechos de autor. Me alegra que hoy tenga un renovado interés la propuesta que hicimos desde un documento de la Iniciativa por la Libertad de Expresión en Internet –iLEI- del Centro de Estudios en Libertad de Expresión y Acceso a la Información –CELE- hace unos años.

8/3/15

Derechos Digitales y LAC: la agenda de 2015*

Estamos empezando el año y es un lugar común hacer pronósticos sobre los temas que dominarán la agenda de las políticas públicas. Me animo en esta nota a anticipar cuáles serán los temas sobre los que, intuyo, tendremos los mayores debates en nuestra región.

Comienzo por un acontecimiento que no puede pasarnos desapercibido: la reunión anual del “Foro de Gobernanza de Internet” -IGF por su sigla en inglés- se desarrollará este año en Brasil. Sin perjuicio de las opiniones que podamos tener con relación al foro, no podemos discutir su importancia. En primer lugar, que se desarrolle en Brasil, a tan sólo un año de la histórica reunión que conocemos como “Net Mundial”, continuará con el aumento del involucramiento de los países latinoamericanos en la discusión global sobre la gobernanza de Internet. Países que en el pasado no concurrían al foro, posiblemente decidan hacerlo este año, no sólo por el atractivo de las playas de Joao Pessoa, sino por los temas que se han puesto como centrales para la reunión de este año: “The Evolution of Internet Governance: Empowering Sustainable Development” como tema general y temas que deberán ser eje de las discusiones, como inclusión y diversidad; red abierta; cooperación multistakeholder; Internet y derechos humanos.
Es cierto que estas cuestiones son lo suficientemente amplias para incluir una variedad de asuntos muy extensa. Debido a esa falta de precisión, sería casi como no decir nada anticipar que en 2015 vamos a discutir en América Latina cuestiones vinculadas a la inclusión y diversidad, o a Internet y derechos humanos. Pero no es menos cierto que hechos recientes en distintos países permiten acotar los temas a los que posiblemente deberemos estar atentos en el futuro próximo.
Por ejemplo, durante el segundo semestre del año que ha terminado se aprobaron en Argentina y México leyes de telecomunicaciones cuya implementación comenzará en 2015 y que roza cuestiones como las señaladas.
Argentina Digital, una ley aprobada sin consenso y con un muy escaso debate en el Congreso, incluye aspectos cuya implementación puede marcar el rumbo del respeto o de la violación a derechos en Internet. El texto aprobado ha sido criticado desde distintos sectores, entre otras cosas, por la falta de precisión en algunas obligaciones que asumirán licenciatarios de las TICs y otras que les caben a usuarios. A ello se suma que el texto de la ley no garantiza que las autoridades de aplicación creadas serán conformadas de manera que actúen de forma independiente. No es bueno que las normas reglamentarias sean las encargadas de estos menesteres, pero darle seguimiento a ellas es lo único que nos queda como esperanza para que Argentina Digital no termine siendo una ley inútil, o mucho peor, un remedio que era necesario para el sistema de telecomunicaciones que es peor que la enfermedad.
En julio de 2014 se aprobó en México una reforma a la ley de telecomunicaciones que ya es muy polémica y criticada por distintos sectores. Las principales preocupaciones se fundan tanto porque abre la puerta a la responsabilidad de intermediarios de manera que puede afectar la libertad de expresión y el acceso a la información, como porque la regulación sobre registro de las comunicaciones puede lesionar la privacidad de los usuarios. Sin perjuicio de la implementación de la ley, algunas acciones de inconstitucionalidad (ver la demanda de Amparo de Inconstitucionalidad presentada por distintas ONGs y personas) que se han planteado ante los tribunales se estarán debatiendo en 2015.
En los últimos meses del año pasado comenzaron debates legislativos en Chile que buscan modificar la ley 19.733 sobre Libertades de Opinión e Información y Ejercicio del Periodismo. Básicamente, se busca incluir como medio de comunicación a cualquier publicación digital que se publique como mínimo cada 4 días imponiéndoles cargas excesivas y desproporcionadas. Derechos Digitales ya ha señalado los problemas que estas iniciativas podrían generar. Aunque varios diputados criticaron también el proyecto, la ley volvió a Comisión de Ciencia y Tecnología para tratar los aspectos problemáticos, por lo que se deberá estar atento a su desarrollo.
Finalmente, el debate sobre el “derecho al olvido” que se generó globalmente con la decisión del Tribunal Superior de Justicia de la Unión Europea no ha terminado. No faltaron en la segunda parte del año propuestas de leyes para implementarlo en América Latina (en Argentina ,BrasilChile, entre otros países), aunque no fueron menores las críticas que se generaron.
Como vemos, hay temas que son comunes denominadores en la región, algunos provocados por las reformas a las leyes de telecomunicaciones, y seguramente sobre ellos estaremos, en estas páginas, discutiendo, informando y proponiendo soluciones durante 2015.

23/12/14

La CIDH escuchó en audiencia el impacto de Internet en la defensa y el ejercicio de los Derechos Humanos*

Por primera vez, la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) de la Organización de los Estados Americanos (OEA) concedió una audiencia temática para escuchar argumentos sobre el impacto de Internet en la defensa y el ejercicio de los Derechos Humanos. Cómo órgano que monitorea el respeto y el ejercicio de los derechos humanos en nuestro continente, en sus períodos de sesiones -en general dos o tres por año- la CIDH concede audiencias sobre los más variados temas. Como es posible imaginar, los pedidos son muchos y es por ello que el mero otorgamiento de la audiencia es demostrativo del interés de la CIDH en involucrarse en el tema que le propusimos varias organizaciones.

El pedido de la audiencia, coordinado desde el CELE (Centro de Estudios en Libertad de Expresión y Acceso a la Información de la Universidad de Palermo (CELE) —Argentina—, fue en verdad el fruto de una tarea colectiva en la que participaron las organizaciones Derechos Digitales —Chile—, la Fundación Karisma —Colombia—, la Asociación para el Progreso de las Comunicaciones (APC) —internacional—, el Centro de Tecnología y Sociedad de la Fundación Getulio Vargas —Brasil— y la Asociación por los Derechos Civiles (ADC) —Argentina—) y que contó con el apoyo de una veintena de organizaciones de la región. Representantes de quienes habíamos pedido la audiencia llegamos a Washington DC, sede de la CIDH, y el  28 de octubre de 2014 a medio día expusimos durante unos 45 minutos nuestras inquietudes.

¿Por qué era importante esta audiencia? La respuesta la dimos ante la CIDH y era para nosotros clara: debido a que Internet y las nuevas tecnologías constituyen una herramienta para la promoción y para la protección de los derechos humanos en el mundo entero, es fundamental que el Sistema Interamericano de Derechos Humanos (SIDH) no quede al margen de la discusión universal que se viene dando. En este sentido, destacamos que que en el ámbito del sistema universal de protección de los derechos humanos los debates sobre la vinculación entre Internet y Derechos Humanos se viene dando desde, a lo menos, cinco años. Prueba de ellos son los numerosos pronunciamientos e informes surgidos de los órganos y especialistas en la protección de derechos humanos de las Naciones Unidas, incluyendo resoluciones de la Asamblea General[1], el Consejo de Derechos Humanos[2], informes de la Oficina del Alto Comisionado para los Derechos Humanos[3], e Informes de distintos Relatores Temáticos[4], además de las distintas organizaciones no gubernamentales dedicadas a la protección de los derechos humanos en estos temas.[5] 

Sin embargo, en el ámbito regional, solamente la Relatoría Especial sobre Libertad  de Expresión hubo de pronunciarse sobre el fenómeno de Internet. Así lo hizo en las Declaraciones Conjuntas con el Relator de Naciones Unidas, OSCE y/o la Relatora Especial de Libertad de Expresión de la Comisión Africana de DDHH, de 2001,[6] 2005, [7] 2011,[8] 2012[9] y 2013[10] y en su informe de diciembre de 2013. El aporte de la Relatoría ha sido muy significativo y lo celebramos. Pero es importante que en el SIDH se profundice el debate en torno a la interacción entre Internet y otros derechos convencionales, no solo la libertad de expresión.

La realización de la audiencia temática fue el escenario ideal para pedirle a la CIDH que se acerque al debate en torno a estos temas con un doble fin: por un lado, para indagar sobre sus propias capacidades de promoción y protección de derechos humanos en la era digital; y, por otro, para constituirse como actor y referente en el respecto de la defensa y protección de los derechos humanos en esta era.

Para ampliar la agenda dentro del SIDH, propusimos temas que fueron desde la relación entre Internet y el derecho a la igualdad y no discriminación, hasta la protección del derecho a la intimidad, la libertad de expresión, la educación y cultura, y, para finalizar, el tema de la importancia del acceso a Internet en la región para el ejercicio de todos esos derechos fundamentales.

A modo de conclusión, creo que no me equivoco en afirmar que la audiencia ha sido recibida como un importante paso en el reconocimiento de la vigencia e importancia del uso de Internet en su vinculación con los derechos humanos.

*Originalmente publicado en Digital Rights Nº17




[2] Consejo de Derechos Humanos ONU, Promoción, protección y disfrute de los derechos humanos en Internet, A/HRC/26/L.24, 20 de junio de 2014, disponible en http://daccess-dds-ny.un.org/doc/UNDOC/LTD/G14/059/70/PDF/G1405970.pdf?OpenElement
[3] Ver UN HRC, The Right to Privacy in the Digital Age, A/HRC/27/37  1. Junio 2014
[4] Frank La Rue, “Report of the Special Rapporteur on the promotion and protection of the right to freedom of opinion and expression”, A.HRC.17.27, http://www2.ohchr.org/english/bodies/hrcouncil/docs/17session/A.HRC.17.27_en.pdf p. 4; Frank La Rue Informe del Relator Especial sobre la promoción y la protección del derecho a la libertad de opinión y de expresión A/66/290, Agosto 2011;  Frank La Rue, “Report of the Special Rapporteur on the promotion and protection of the right to freedom of opinion and expression,” A/HRC/23/40, 17 April 2013;
[5] Written statement* submitted by Reporters Without Borders International, a non-governmental organization in special consultative status, A/HRC/24/NGO/63, septiembre 2013.
[6] DECLARACIÓN CONJUNTA de los Mecanismos Internacionales para la Promoción de la Libertad de Expresión, Desafíos a la Libertad de Expresión en el Nuevo Siglo, 2001, disponible en http://www.oas.org/es/cidh/expresion/showarticle.asp?artID=48&lID=2.
[7] DECLARACION CONJUNTA del Relator Especial para la Libertad de Expresión de la Comisión Africana de Derechos Humanos y de los Pueblos y el Relator Especial para la Libertad de Expresión de la Comisión de Derechos Humanos de la OEA, 2005 disponible en http://www.oas.org/es/cidh/expresion/showarticle.asp?artID=394&lID=2.
[8] DECLARACIÓN CONJUNTA SOBRE LIBERTAD DE EXPRESIÓN E INTERNET, El Relator Especial de las Naciones Unidas (ONU) para la Libertad de Opinión y de Expresión, la Representante para la Libertad de los Medios de Comunicación de la Organización para la Seguridad y la Cooperación en Europa (OSCE), la Relatora Especial de la Organización de Estados Americanos (OEA) para la Libertad de Expresión y la Relatora Especial sobre Libertad de Expresión y Acceso a la Información de la Comisión Africana de Derechos Humanos y de los Pueblos (CADHP) 2011 disponible en http://www.oas.org/es/cidh/expresion/showarticle.asp?artID=849&lID=2.
[9] DECLARACION CONJUNTA SOBRE LIBERTAD DE EXPRESION E INTERNET del Relator Especial de las Naciones Unidas (ONU) para la Libertad de Opinión y de Expresión y la Relatora Especial para la Libertad de Expresión de la Comisión de Derechos Humanos de la OEA, 2012, disponible en http://www.oas.org/es/cidh/expresion/showarticle.asp?artID=888&lID=2.
[10] DECLARACIÓN CONJUNTA SOBRE PROTECCIÓN DE LA LIBERTAD DE EXPRESIÓN Y LA DIVERSIDAD EN LA TRANSICIÓN DIGITAL TERRESTRE, del Relator Especial de las Naciones Unidas (ONU) para la Libertad de Opinión y de Expresión, la Representante para la Libertad de los Medios de Comunicación de la Organización para la Seguridad y la Cooperación en Europa (OSCE), la Relatora Especial para la Libertad de Expresión de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos de la OEA y la Relatora Especial sobre Libertad de Expresión y Acceso a la Información de la Comisión Africana de Derechos Humanos y de los Pueblos (CADHP), de 2013 disponible en http://www.oas.org/es/cidh/expresion/showarticle.asp?artID=921&lID=2. Y Declaración conjunta sobre programas de vigilancia y su impacto en la libertad de expresión, Relator Especial de las Naciones Unidas (ONU) para la Protección y Promoción del Derecho a la Libertad de Opinión y de Expresión Relatora Especial para la Libertad de Expresión de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos de la OEA, de 2013, disponible en http://www.oas.org/es/cidh/expresion/showarticle.asp?artID=926&lID=2.

12/8/14

¿Discriminación o Neutralidad en la red? esa es la cuestión


En los últimos meses se ha incrementado la discusión sobre la posibilidad de permitir que haya un tráfico más rápido de ciertos contenidos en la red gracias a un pago extra a los prestadores de servicios de Internet que podrían hacer los generadores de esos contenidos. ¿Una Internet para empresas generadoras de aplicaciones y contenidos ricas y otra para quienes no puedan afrontar un pago mayor? ¿Tendrá un impacto económico en quienes usamos esas aplicaciones o contenidos? De ello hablamos cuando globalmente se discute la importancia de la neutralidad de la red, entendiéndola como el principio según el cual todo el tráfico en Internet debe ser tratado con igualdad y sin discriminación, más allá de su remitente, destinatario, tipo o contenido. Afortunadamente, esa discusión llegó a la Argentina. Pero, desgraciadamente, un proceso que auguraba, al menos a los ojos de varios entre los que me incluyo, buenos resultados, estaría a punto de frustrarse si una Comisión del Senado Argentino avanza con un dictamen que ha sido muy criticado.


En los Estados Unidos, la Comisión Federal de Comunicaciones (FCC, por sus siglas en inglés) cerró recientemente un proceso de consulta pública sobre su propuesta de regulación para garantizar el principio de neutralidad y una Internet abierta. No fue una consulta más: la FCC recibió más de un millón de comentarios al proyecto, que podrían resumirse entre, por un lado, quienes están a favor de que la FCC tenga la autoridad para implementar normas de neutralidad de la red (entre ellos la American Civil Liberties Union (ACLU), Public Knowledge y entidades que agrupan a consumidores); y, por el otro lado, quienes sostienen que un cambio en la regulación que otorgue ese poder a la FCC no es apta para un mercado dinámico y competitivo como el de Internet (en este grupo se encuentran, por ejemplo, poderosos proveedores de conexión como Verizon, AT&T y Comcast). Hay grupos que matizaron estas dos posiciones extremas en sus comentarios. Por ejemplo, el Information Technology Industry Council —el grupo que nuclea a muchas de las compañías más importantes como Apple, Ebay, Facebook, Google, Intel, Microsoft y Yahoo—sostienen que la regulación que implemente la FCC tiene que buscar proteger no solo a los usuarios, sino también a las empresas, tanto las grandes como las pequeñas, aceptando que la norma no debería excluir la posibilidad de que existan acuerdos comerciales que podrían beneficiar a los consumidores.

En el Foro de Gobernanza de Internet (IGF, por sus siglas en inglés) que se llevará a cabo a principios de septiembre, en Turquía, se hará eco de estos debates. El IGF es un foro anual y constituye un espacio de diálogo para todos los sectores (organismos internacionales, gobiernos, privados, academia y organizaciones de la sociedad civil) involucrados en las políticas de regulación de Internet. Durante ese evento, habrá sesiones especialmente dedicadas a debatir sobre lo que está pasando con la neutralidad de la red a nivel global: la propuesta de la FCC y qué pasa en Estados Unidos pero, también, las regulaciones aprobadas por el Parlamento Europeo hace unos meses y la reciente aprobación en Brasil de una ley ómnibus para regulación de Internet que se la conoce como el Marco Civil.

En Argentina, la Comisión de Sistemas, Medios de Comunicación y Libertad de Expresión del Senado de la Nación viene trabajando desde 2013 en un proyecto de ley sobre neutralidad de la red. Es positivo que el tema de neutralidad de la red sea establecido en una ley discutida en el Congreso, superando regulaciones administrativas que, bueno es aclararlo, ya existen en nuestro país. También es positivo que, al igual que lo que ocurrió en EEUU, durante el proceso de discusión del anteproyecto fueran convocados a hacer aportes diversos sectores sobre los que impactaría una ley como la que está en estudio. Pero, lamentablemente y contrariando lo que sugerimos varios de los convocados, en la última versión del ante-proyecto de la Comisión, aparecen algunas cuestiones que van en contra del principio de neutralidad, del ejercicio de derechos fundamentales, y del espíritu que originalmente planteaban varias de las propuestas de quienes integran la Comisión.

Por ejemplo, el pre-dictamen de ley elaborado en el Senado señala que el principio de neutralidad solo se aplicará a los contenidos, aplicaciones y servicios "legales".
Cuestionamientos similares a los que surgen en el proceso de consulta en otras latitudes podrían ser aplicados aquí.  ¿Quién determinará la legalidad o no de un contenido? ¿Quedaría en manos de las empresas privadas que prestan servicios de acceso a Internet la potestad de decidir sobre la legalidad o ilegalidad de un contenido, y, en tal caso, degradarlo o bloquearlo? Una regulación semejante iría en contra del ejercicio de derechos fundamentales, en tanto se otorgaría a privados una indiscutible herramienta de censura. Otro ejemplo: de acuerdo al pre-dictamen ciertos "servicios especiales" podrían estar al margen del principio de neutralidad. El mayor problema es que no hay una definición de los "servicios especiales". Los debates alrededor del mundo dan cuenta de la complejidad de este término y, por ello, merecería una discusión en profundidad.

Todas estas discusiones sobre la neutralidad de la red hacen que, y tal vez sin advertirlo, quienes usamos plataformas y aplicaciones que se sirven de la Internet, estemos viviendo un momento que puede marcar un cambio fundamental en nuestra vida en el ciberespacio. Una mala regulación impactaría negativamente en la Internet tal como la conocemos. El debate está servido en la mesa global. Y, en Argentina, hay tiempo para que se corrijan errores que no lleven a privilegiar a unos pocos en perjuicio de muchos.

11/7/14

El Greco, copyright, and access to culture*

I am not an art critic. Far from it. Just an amateur who likes to visit museums or galleries that feature the works of artists I enjoy or do not know. As such, while in Madrid, I stopped by the Museo del Prado, where “El Greco & Modern Painting” was being exhibited. It’s very possible that my academic obsessions informed the way I studied the paintings and processed the explanations. And, in this case, I found a direct line of argument between what was being shown and the necessary reformulation of laws that regulate copyright. If with this introduction I have provoked in you, reader, some intuitive sense of where I’m going, I recommend that you continue reading this brief note.

Having mentioned that I’m not an art critic, and in order to avoid any bad description of a rudimentary observer, I’ll take advantage of the description that newspaper El País of Madrid published on the exposition. It reads, “El Greco did not die in Toledo in 1614, despite what books on the History of Art say. Like the ghost of Elvis in the gas stations in Tennessee, the spirit of the Cretan painter could be seen guiding Manet in the rooms of the Prado and in that initial trip to Madrid in 1865; it sat in the beer halls in Munich to spur on the members of the Blue Rider group half a century later; or it appeared in the Long Island studio of Pollock just in time for the foundational moment of action painting.”

In the same article, something else is explained that anyone who sees the exhibit can confirm: “On occasion […] the influence is so palpable that what is lacking one of those ingenious systems that permits passing from one piece to the other drawing back an invisible lace curtain: the astonishing couples formed by The Nobleman with his Hand on his Chest and a portrait of Modigliani by Paul Alexandre (1913); the Gypsy (1915) by Delaunay and the San Sebastián painted by El Greco three hundred years before; or that undisguised version of The Adoration of the Name of Jesus that Max Beckmann titled in 1907 Study for the Resurrection I.”

What the exposition shows and demonstrates – I invite you to watch the video that can be found on the museum’s website – is that a significant number of artists owed their inspiration to the work of the Cretan master, with strikingly similar lines between the work itself and that which was a source of inspiration. It is evident that all of those who were influenced by El Greco created different cultural objects and that therefore, no “copyright” would have corresponded to El Greco in making claims to the artists who share the Museo del Prado exhibit.

The technology at the end of the 19th century and beginning of the 20th century was substantially different than current technology. It is difficult to know what Picasso, Pollock, Chagall or so many others would have done with digital technology. It seems to me that what these masters did with El Greco is what our generations are doing with techniques that we know as “remixes” or “mash ups.” But, while clearly the objects that are produced with these techniques are cultural property distinct from those that form the basis of their creation, current regulations that protect the “property” of the copyright without exceptions – such as the case of the ancient law 11.723 of Argentina – make it so that those who use them can be brought to trial to demand compensation for the “copying” or “reproduction” of the work without authorization.


But there is not only reaction against those who use protected works to create their own, but in addition requests to block sites on the Internet are increasing based on the application of laws that protect copyrights. It is for that reason that upon leaving the Museo del Prado, I was left wondering how many Picassos, Pollocks or Chagalls could be falling by the wayside today. In other words, it would not be good for those who admire them today if these masters had not been able to access the works of El Greco and feel his inspiration. And it is not good that, for present and future generations, we could today be getting close to the creation of cultural goods thanks to the application of laws that merit a fresh look and urgent modification.

 *This article was originally written in Spanish. I thank Sophie Sadinsky, a PILA fellow at CELE, who helped in the translation into English.

8/7/14

A propósito del bloqueo de The Pirate Bay: El Greco, derechos de autor y bienes culturales

No soy un crítico de arte. Lejos de ello. Sólo un aficionado que gusta visitar museos o galerías donde se cuelgan obras de artistas que me gustan o que desconozco. Por ello, hallándome en Madrid, pasé por el Museo del Prado, donde se exhibía la muestra "El Greco & la Pintura Moderna". Muy posiblemente observé las pinturas y atendí a las explicaciones atravesado por mis obsesiones académicas. Y, en este caso, encontré una línea argumental directa entre lo que se mostraba y la necesaria reformulación de las leyes que regulan los derechos de autor. Si con esta introducción generé en usted, lector, alguna intuición sobre donde me dirijo, recomiendo que siga leyendo esta breve nota.

Como anticipé que no soy crítico de arte, y a fin de evitar cualquier mala descripción hecha por un rudimentario observador, me valgo de la descripción que publicó el diario El País de Madrid sobre la exposición, donde se lee que "El Greco no murió en Toledo en 1614, por más que digan los libros de Historia del Arte. Como el fantasma de Elvis en las gasolineras de Tennessee, el espíritu del pintor cretense se dejó ver guiando a Manet por las salas del Prado en aquel viaje iniciático a Madrid de 1865; se sentó en las cervecerías de Munich para espolear medio siglo después a los miembros del Jinete Azul; o compareció en el taller de Long Island de Pollock justo para el momento fundacional del action painting."

En la misma nota del diario madrileño se explica algo que cualquiera que observe la muestra puede constatar: "En ocasiones  [...] la influencia es tan palpable que se echa en falta uno de esos ingenios informáticos que permiten pasar de un cuadro a otro descorriendo una cortinilla invisible: asombrosas son las parejas formadas por El caballero de la mano en el pecho y un retrato de Modigliani de Paul Alexandre (1913); el Gitano (1915) de Delaunay y el San Sebastián pintado por el Greco trescientos años antes; o esa indisimulada versión de Adoración del Nombre de Jesús que Max Beckmann tituló en 1907 Estudio para La Resurrección I."

Lo que la exposición muestra y demuestra -invito a ver el video que se encuentra en el sitio del museo- es que una buena cantidad de artistas concretaron su inspiración en la obra del maestro cretense con trazos llamativamente similares entre la obra propia y la ajena que era fuente de inspiración. Es evidente que todos aquellos influidos por El Greco crearon objetos culturales diferentes y que por ello, ningún "derecho de autor" le hubiera correspondido a El Greco como para reclamarle a los artistas que comparten la muestra en Museo del Prado.

La tecnología de finales del siglo XIX y comienzos del XX era sustancialmente diferente a la actual. Es difícil saber que hubieran hecho Picasso, Pollock, Chagall, o tantos otros con la tecnología digital. Me parece que lo que estos maestros hicieron con El Greco, es lo que nuestras generaciones hacen con técnicas que conocemos como "remix" o "mash up". Pero, aunque claramente los objetos que se producen con estas técnicas son bienes culturales distintos a los que son la base de su creación, las actuales regulaciones que protegen la "propiedad" de los derechos de autor sin excepciones -como es el caso de la vetusta ley 11.723 de Argentina- hacen que quienes las utilizan puedan ser llevados a juicio para reclamar compensaciones por la "copia" o "reproducción" de obras sin autorización.

Pero no sólo hay reacción contra quienes usan obras protegidas para crear las propias, sino que están aumentando pedidos de bloqueo de sitios en Internet por aplicación de las leyes que protegen los derechos de autor -el caso de The Pirate Bay es un ejemplo reciente sobre estos pedidos-. Es por ello, que al salir del Museo del Prado me preguntaba cuantos Picassos, Pollocks o Chagalles estarán quedando hoy en el camino. En otras palabras, no estaría bueno para quienes hoy los admiramos si a estos maestros no les hubieran dejado acceder a las obras de El Greco y así, cortado de cuajo su inspiración. Y no está bueno que, para las presentes y futuras generaciones, pudiera hoy estar cercenándose la creación de bienes culturales gracias a la aplicación de leyes que merecen una renovada mirada y urgente modificación.