14/3/22

Guerra y Periodismo

Nota originalmente publicada en El Pais, Uruguay el 13 de marzo de 2022 

Lamentablemente la humanidad se enfrenta a una guerra cuyas consecuencias no podemos predecir. Al decir de Thomas Friedman, lo novedoso es que esta vez nos enteramos de muchas de las atrocidades del conflicto sin filtro y gracias a las redes sociales y al acceso a Internet. Sin embargo, ello no debe menospreciar el trabajo del periodismo de guerra para cubrir los acontecimientos allí donde suceden. 

 

Miles de periodistas se han trasladado, con valentía, al lugar donde los misiles y las balas les pasan demasiado cerca. Una de las tareas que más valoramos es, aún en esas condiciones, el levantamiento de testimonios de quienes intervienen, de una lado y del otro tanto como víctimas como victimarios.

 

Muchos de esos testimonios, a no dudarlo, son posibles porque el periodismo se transforma en la única fuente confiable para denunciar violaciones a los derechos humanos o al derecho internacional humanitario. Pero esa confianza se destruiría a la velocidad del rayo si los periodistas estuvieran obligados a dar las fuentes de información de lo que publican.

 

Sobre esta cuestión, hace 20 años, el Tribunal Penal Internacional para la Ex Yugoslavia, en la apelación de una decisión por la que se había decidido citar a un periodista corresponsal de guerra con el objeto de testificar por un artículo que había publicado.

 

Jonathan Randall se desempeñaba como corresponsal del Washington Post en Yugoslavia. El 11 de febrero de 1993, el Washington Post publicó un artículo de Randall que contenía declaraciones atribuidas a Radislav Brdjanin, un de los acusado por crímenes contra la humanidad y violaciones graves de las Convenciones de Ginebra de 1949 que involucraban la  deportación, traslado forzoso y apropiación de bienes  durante el conflicto armado en la Ex-Yugoslavia. 

 

El artículo mencionaba que Brdjanin había afirmado  que las autoridades serbias prestaron “demasiada atención a los derechos humanos” en un esfuerzo por complacer a los gobiernos europeos y que “[n]o tenemos que demostrarle nada más a Europa. Vamos a defender nuestras fronteras a toda costa. . . y donde sea que estén nuestras botas militares, esa es la situación”.  Además, el artículo sostenía  que Brdjanin dijo que estaba preparando leyes para expulsar a los no serbios de las viviendas del gobierno para dar cabida a los serbios. 

 

Randall, que no hablaba serbocroata, realizó la entrevista con la ayuda de otro periodista, que sí habla serbocroata.

 

Durante el juicio a Brdjanin, la fiscalía solicitó que se admitiera el articulo publicado en el diario como prueba, alegando que era relevante para establecer que la intencionalidad del acusado por los delitos imputados. 

 

La defensa se opuso por varios motivos, incluido que las declaraciones atribuidas a Brdjanin no se publicaron con precisión. La defensa consideró que, si se admitiera el artículo, buscarían interrogar Randall para cuestionar la exactitud de las citas mencionadas anteriormente. 

 

Así las cosas, la Fiscalía solicitó que la Sala de Primera Instancia del Tribunal citara a Randall y ello fue admitido. Posteriormente la Fiscalía informó a la Sala que el Randall se había negado a cumplir con la citación sobre la base de que se debía reconocer la protección de fuentes confidenciales por lo que la citación era improcedente  La Sala no aceptó ese argumento y ello fue apelado. 

 

Finalmente, la Sala de Apelaciones consideró que la citación a un corresponsal de guerra era inadmisible bajo argumentos vinculados con el riesgo que ocasionaba una citación para el trabajo de la prensa en situaciones de conflicto, especialmente porque las fuentes se podrían sentir limitadas a prestar testimonios si sabían que un periodista podía revelar su identidad ante un llamado de los tribunales. 

 

Este fundamento se extrapola a casos de periodistas que cubren otros asuntos que suceden en contextos de paz, pero la razón es siempre la misma: la protección del periodista para que no revela las fuentes es importante para dar confianza a la propia fuente para que pueda hablar sin temor.

 

Es por esa importancia que ya en el año 2000, la Comisión Interamericana de Derechos Humanos, al aprobar la Declaración de Principios sobre Libertad de Expresión, incluyó con claridad (art. 8) que todo comunicador social tiene derecho a la reserva de sus fuentes de información, apuntes y archivos personales y profesionales.

 

En resumen: existen estándares internacionales que impiden que los periodistas sean obligados a revelar sus fuentes. Cuando los operadores judiciales o las fuerzas de seguridad citan o ejercen actos para que los periodistas revelen sus fuentes de información, generan una tensión que no solo erosiona la relación entre la prensa y el sistema de justicia, sino que, de consolidarse esa mala práctica, se daña la posibilidad para que la población conozca cuestiones que de otra manera no hubieran podido ser conocidas. 


 


3/3/22

Confianza y Protección de Datos Personales

 Nota publicada en La Diaria, Uruguay, el 1 de marzo de 2022.

La pandemia provocada por el virus COVID 19 disparó muchas discusiones sobre los beneficios de la “economía digital” y de la mutación de nuestras sociedades a lo que podemos llamar “sociedades digitales”. En verdad, estas discusiones se encontraban latentes. La emergencia sanitaria sólo aceleró procesos que ya se anticipaban. A modo de ejemplo, el teletrabajo era posible antes de la pandemia pero se transformó en algo necesario, y, a medida que transcurrió el tiempo, ahora está cada vez más incorporado a nuestras vidas. Procesos similares se dieron en ámbitos como la “telemedicina”, o las reuniones para discutir temas globales que hoy pueden hacerse a bajo costo convocando a personas de distintos países.

 

Todas estas actividades involucran de una u otra manera la utilización o procesamiento de datos personales. Si tal utilización o procesamiento se realiza sin reglas que nos den confianza para proteger nuestra privacidad se corre el riesgo de perder las enormes oportunidades que hoy nos brinda la tecnología. 

 

La pregunta que debemos responder, y que encierra un gran desafío para las “sociedades digitales” y la continuidad de la “economía digital”, es si las reglas que hoy existen son, en primer lugar suficientes para generar confianza en los usuarios y que gracias a esa confianza, puedan seguir desarrollando y aceptando actividades habituales en estas “sociedades digitales”. Mi respuesta es lamentablemente dubitativa.

 

La principal causa por la que las reglas que hoy existen para proteger los datos personales no generan confianza radica en que esas reglas no son aceptadas globalmente. Y ello es un problema porque los datos personales se desplazan a través de las fronteras de los países de manera constante. Impedir ese flujo, impide cualquiera de las actividades de las sociedades digitales. 

 

Una razón importante para dañar la confianza se debe a que la falta de globalización de las reglas impide a las entidades estatales encargadas de la protección de los datos personales -en los casos que existen y son independientes- tengan la capacidad de hacer cumplir sus decisiones. En otras palabras: si una empresa es sancionada en un país por violación a las reglas de protección de datos, es posible que esa empresa eluda la sanción por razones de jurisdicción o de ley aplicable. La consecuencia es que los usuarios en las “sociedades digitales” no tienen confianza en las instituciones estatales que los deberían proteger.

 

Es cierto que hay intentos que nos pueden hacer sentir cautelosamente optimistas: el impulso de la Unión Europea de procesos de adecuación a sus propias reglas (el Reglamento General de Protección de Datos de la Unión Europea) o el impulso del Consejo de Europa para la globalización de la Convención para la Protección de las Personas en Materia de Tratamiento Automatizado de Datos (Convenio 108) y la de su reciente reforma (Convenio 108+), son solo ejemplos de ese cauteloso optimismo. 

 

Sin embargo, en América Latina, son muy pocos los países considerados con legislación adecuada (sólo Argentina y Uruguay) o que son parte del Convenio 108 (Argentina, México y Uruguay, que incluso es el primer país fuera del Consejo de Europa que ratificó la Convención 108 +). 

 

En consecuencia, uno de los desafíos más grandes es trabajar para que exista un tratado internacional, con reglas claras, que se puedan cumplir, y que, lo más relevante, que en la práctica se cumplan. Un acuerdo que traiga a la mesa de discusión a los Estados, a las empresas, a los académicos y a los usuarios. 

 

Así como la pandemia aceleró las prácticas del uso de la tecnología que se encontraban latentes, tal vez, también sea la pandemia un factor para acelerar ese acuerdo global.

 


12/10/21

De futuro o de presente

 Nota publicada en https://www.elpais.com.uy/opinion/columnistas/eduardo-bertoni/futuro-presente.html


"Joe 90” fue una serie para niños y niñas que se hizo a finales de los 60. Ya pasaron al menos cincuenta años. Básicamente proponía una tecnología que permitía a Joe, un niño, incorporar rápidamente los conocimientos que necesitaba para realizar distintas misiones como espía.

Si hacía falta que manejara un jet, en pocos minutos y conectado a una inmensa máquina con electrodos en su cabeza, obtenía los conocimientos que se le transferían de un piloto avezado. Si requería saber otro idioma, conocer la geografía de un lugar para escalar una montaña, o lo que fuera, en instantes su cerebro incorporaba los conocimientos. A mi la serie me impactó mucho de pequeño: yo quería esa máquina para saberlo todo y rápidamente. Hoy, esa posibilidad empieza a dejar de ser un cuento de ciencia ficción. 

El diseño de las “interfaces cerebro-computadora” (BCI, por su sigla en inglés) está dando ejemplos de los avances de la industria. Por ejemplo, Facebook, en una conferencia pública hace poco más de un año presentó un estudio publicado en la revista “Nature-Neuroscience” que explicaba la posibilidad de decodificar la actividad neuronal para que pudiera ser transmitida directamente a una pantalla de una computadora o teléfono inteligente mediante BCI no invasivas. En otras palabras se busca desarrollar una interfaz de voz silenciosa no invasiva para la próxima plataforma informática. 

En el sitio de Internet de “Iota”, una empresa de biotecnología, se puede leer que “Iota posee una licencia exclusiva para dispositivos bioelectrónicos de tamaño milimétrico impulsados por ultrasonidos desarrollados en UC Berkeley. También conocidos como "polvo neural" debido a su pequeño tamaño y su capacidad para interactuar directamente con el sistema nervioso central, estos dispositivos implantables sin batería permiten a los médicos acercarse más que nunca a las causas internas de la enfermedad de forma segura”.

Finalmente, una de las empresas de Elon Musk, Neuralink, tiene en su presentación institucional el siguiente objetivo: “Estamos creando el futuro de las interfaces cerebrales: construyendo dispositivos ahora que ayudarán a las personas con parálisis e inventando nuevas tecnologías que expandirán nuestras habilidades, nuestra comunidad y nuestro mundo”.

Ante esta realidad, el Comité Jurídico Interamericano -CJI-, uno de los órganos de la Organización de los Estados Americanos -OEA- acaba de aprobar una declaración sobre “Neurociencia, Neurotecnologías y Derechos Humanos: Nuevos Desafíos Jurídicos para las Américas”.

En este documento se explica que “los avances de la neurociencia y el desarrollo de las neurotecnologías plantean importantes preocupaciones éticas y jurídicas sobre su impacto final en principios, derechos y libertades fundamentales como la dignidad humana, el libre desarrollo de la personalidad, la identidad y la autonomía, el derecho a la privacidad e intimidad, la libertad de pensamiento y de expresión, la integridad física y psíquica, el disfrute del más alto nivel posible de salud física y mental y el acceso a remedios, la igualdad ante la ley, así como a la protección judicial en caso de daños, entre otros”.

La Declaración muestra su preocupación por la ausencia de regulaciones específicas de las neurotecnologías y por ello, luego de describir los riesgos y derechos posiblemente vulnerados por el mal uso de estas tecnologías, se hacen una serie de recomendaciones a los Estados, el sector privado, la academia y el mundo científico.

Entre esas recomendaciones hay un llamado específico a prestar especial atención al desarrollo de estas tecnologías mediante regulaciones que ofrezcan salvaguardas suficientes para que su desarrollo e implementación no constituyan amenazas a los derechos humanos. Se impulsa además, la adopción de medidas para que el uso de las tecnologías basadas en interfaces cerebro-computadora solo persigan finalidades legítimas, debiéndose prohibir su uso para fines de control social o de vigilancia masiva de los ciudadanos.

Para terminar, y volviendo al comienzo con el relato de mi experiencia personal de cuando era un niño: la máquina que utilizaba Joe en la serie de hace cincuenta años está muy cerca de ser una realidad. En buena hora y oportuna la Declaración del CJI. Estaba por terminar esta nota resaltando que el tema de la regulación de las neurociencias y los neuroderechos es un tema de futuro al que debemos atender desde una perspectiva de protección de nuestros derechos humanos. Por suerte antes de finalizar advertí el error. No es un tema del futuro. Es un tema de nuestro presente.