Blogg e-BERTONI

18/05/13

Lázaro Báez nos da la razón!


El empresario Lázaro Báez inició recientemente una causa penal por delitos contra su honor como consecuencia de las expresiones de dos personas (Leonardo Fariña y Federico Elaskar) difundidas en el programa de televisión “Periodismo para Todos” conducido por Jorge Lanata. Para quien haya visto el programa en cuestión, difícilmente puedan quedarle dudas que los hechos que allí se exponían, sin perjuicio de su falsedad o veracidad, son hechos de interés público.

Muchas veces se escucha la afirmación que dice que en el 2009 se “despenalizaron” las calumnias y las injurias. Si ello fuera así, no se entiende la noticia sobre la querella penal iniciada por Báez.  La respuesta se encuentra en la investigación del Centro de Estudios en Libertad de Expresión y Acceso a la Información –CELE- que publicamos el año pasado.

El informe “Calumnias e Injurias: a dos años de la reforma del Código Penal argentino”  explica que la reforma del 2009 introdujo importantes modificaciones respecto a los delitos de calumnias e injurias al legislar que en “ningún caso configurarán delito” de calumnia o el de injuria las expresiones referidas a asuntos de interés público o las que no sean asertivas.

Sin embargo, la investigación del CELE concluyó que a pesar de la contribución que hizo la reforma porque bajaron la cantidad de querellas penales por los delitos de calumnias e injurias, no se logró que aquellas vinculadas con expresiones de interés público desaparecieran completamente como se pretendía. Constatamos mediante un estudio empírico que se seguían iniciando querellas incluso respecto de expresiones de interés público las que, al margen de los resultados del juicio, pueden seguir generando autocensura y un efecto disuasivo de la expresión que provoca el mero sometimiento a un proceso penal.

Por ello propusimos una total despenalización dado que el haberlo hecho solo de manera limitada para ciertas expresiones invita al abuso. La necesidad de entrar judicialmente en una discusión respecto del interés público de la expresión es, en sí misma,  contradictoria con los fines propios de la reforma, entre los cuales figuraba la eliminación del efecto amedrentador de los procesos penales.

En conclusión: es incorrecto afirmar –como lo hizo, por ejemplo, la Sra. Presidente Cristina Fernandez de Kirchner- que en Argentina se despenalizaron los delitos contra el honor. Hoy, Lázaro Báez nos da la razón.

16/05/13

El artículo 32 de la Constitución Argentina (a propósito del debate sobre el DNU dictado por el Jefe de Gobierno de la CABA)


Cuando hace más de 10 años escribí acerca de la interpretación que debía darse al artículo 32 de la Constitución Nacional (CN), no imaginé que pasado tanto tiempo mis reflexiones y sugerencias tendrían tanta vigencia como la que hoy experimentan a propósito del debate sobre el Decreto de Necesidad y Urgencia –DNU- dictado por el Jefe de Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires (CABA), Ingeniero Mauricio Macri.

No es mi intención aquí repetir lo que expresé en mi libro “Libertad de Expresión en el Estado de Derecho” (tanto en la primera como en la segunda edición). Remito al capítulo correspondiente a quienes les interese profundizar, en especial sobre las razones históricas que llevaron a la inclusión del art. 32 en la Constitución. Tampoco voy a extenderme acerca de la “necesidad” y la “urgencia” del decreto aunque, asumiendo el riesgo de estar equivocado por falta de información, creo que no es serio defenderlas. Mi comentario está recortado a un aspecto sustantivo, esto es si la CN  habilitaría la normativa inserta en el decreto. Mi opinión es: hay algunas cuestiones sobre las que no habría un problema de constitucionalidad, pero otras plantean demasiadas dudas por una redacción y técnica legislativa tal vez apresurada y que, en todo caso, debería modificarse.

En primer lugar: el DNU reitera casi de manera textual la extensión y contenido del derecho a la libertad de expresión ya incluido en la Constitución Nacional, en pactos internacionales y en la jurisprudencia interamericana. Los primeros artículos tendrían entonces un valor, si se me permite, sólo “pedagógico”, serían redundantes, pero no por ellos violatorios de la CN.

En segundo lugar, algunas cuestiones sobre la jurisdicción que se reclama para los jueces locales es acertada a la luz del texto de nuestra Constitución porque:

– El art. 32 de la Constitución Nacional impide que el Congreso Federal establezca la jurisdicción en cuestiones relacionadas con la libertad de prensa.
– El art. 129 de la Constitución Nacional atribuye a la Ciudad de Buenos Aires facultades propias de jurisdicción en su territorio.
– Conclusión: los jueces “nacionales” de la Ciudad de Buenos Aires carecen de jurisdicción porque ella sólo estaría dada por una ley del Congreso Federal en clara contraposición con lo establecido en los dos artículos anteriores.

(Aclaración: No se me escapa lo que dispuso la “ley Cafiero”, pero como expliqué en mi trabajo citado antes, en nada cambia mi interpretación constitucional. Tal vez sea bueno el momento para revivir el debate sobre la inconstitucionalidad del art. 8 de esa ley).

Además, en materia de jurisdicción para juzgar en temas de prensa, si bien la jurisprudencia de la Corte Suprema de Justicia de la Nación no ha sido siempre uniforme, pareciera que su interpretación se inclina por entender que el juzgamiento por un tribunal federal o provincial depende de que los casos o las personas caigan bajo sus respectivas jurisdicciones. Es claro que la CABA no es una provincia, pero, al igual que ellas, por el artículo 129 citado, tiene facultades jurisdiccionales autónomas.

Siendo ello así, y en tercer y último lugar, el DNU, en su afán de proteger la libertad de expresión de manera que entiendo redundante, parece olvidar que ciertas cuestiones que en él se incluyen  podrían mantener la jurisdicción de los jueces “federales” o “nacionales” –que en realidad son también federales por la manera en que son designados- justamente por tratarse de cuestiones federales.

Si hace más de diez años no imaginé que volvería a hablar sobre el art. 32 –salvo a mis alumnos y en mis cursos-, hoy es preocupante que el derecho a la libertad de expresión tenga una utilización política (en minúscula) que lleva desde hace algún tiempo a abordarlo –desde distintos sectores que no tienen un común denominador ni ideológico ni político- desde normativas y prácticas cuanto menos desprolijas. El DNU es tan sólo un desgraciado y el más reciente ejemplo. La libertad de expresión es algo demasiado serio para la convivencia democrática como para que sea manoseada con el fin de ganar terreno en disputas políticas o de poder coyunturales. 

04/05/13

Internet y libertad de expresión

Nota publicada en el diario La Nación -Costa Rica-  http://www.nacion.com/2013-05-03/Opinion/Internet-y-libertad-de-expresion.aspx


Como todos los años, el 3 de mayo UNESCO celebra el “Día Munidal de la Libertad de Prensa”. San José de Costa Rica ha sido elegida en 2013 para la realización del principal evento conmemorativo de la ocasión que reunirá a académicos, activistas, representantes de Estados y periodistas de todo el mundo. UNESCO propone para este año incluir en la agenda un tema fundamental: hay que pensar el ejercicio de derechos clave, como la libertad de expresión, a través de todos los medios. Internet, incluida, claro. Y, para ello, es necesario discutir el tipo de regulación que queremos.
Los debates sobre la regulación de Internet en América Latina son relativamente recientes. En los últimos años, tímidamente, la región ha empezado a hacerse eco de las discusiones que tuvieron y tienen lugar en Estados Unidos y Europa.
Muchos de los proyectos sobre Internet y su regulación que se vienen discutiendo en nuestra región, enarbolan buenas intenciones como proteger la privacidad y los derechos de los autores, o combatir la pornografía infantil y los discursos discriminatorios. Sin embargo, de aprobarse muchas de esas iniciativas tal como están planteadas, se terminará afectando derechos fundamentales. Es decir, se convierten más en un problema que en una solución. Por eso, es conveniente la prudencia a la hora de regular.
Una buena base para empezar a discutir políticas en materia de Internet en América Latina, basadas en principios de derechos humanos, es la Declaración Conjunta sobre Libertad de Expresión e Internet emitida por los relatores especiales de Naciones Unidas, la OEA, la Organización para la Seguridad y la Cooperación en Europa y la Comisión Africana de Derechos Humanos y de los Pueblos.
Los relatores en materia de libertad de expresión, en este documento de 2011, señalan lineamientos que deberían tenerse en cuenta a la hora de regular Internet. Por ejemplo, hablan de la necesidad de que no se trasladen mecánicamente modelos que se aplican a los medios tradicionales. Si bien es cierto que Internet comparte ciertas características con estas tecnologías, también es cierto que es muy distinta en otros aspectos como en materia de alcance global, (bajos) costos, y la posibilidad de que la utilicen un número ilimitado de usuarios. Entonces, afirman los relatores, normas que no han sido específicamente pensadas para Internet pueden afectar de manera negativa el ejercicio de derechos clave. La declaración, asimismo, hace referencia a cuestiones específicas vinculadas al límite al bloqueo y filtrado de contenidos, a la importancia de la neutralidad de la Red, la responsabilidad de los intermediarios y la necesidad de elaborar políticas públicas en materia de acceso universal.
Es auspicioso que varios de estos temas estén presentes en el evento de Unesco. Y es saludable que estas discusiones tengan lugar en América Latina donde todavía hay mucho por hacer. En definitiva, para que Internet sirva para garantizar un mejor ejercicio de la libertad de expresión y no lo contrario, dependerá de cómo transitemos los caminos sobre su regulación y gobernanza.