20/11/15

Prevent and Punish. In search of solutions to fight violence against journalists.

(Below is the abstract of my paper published originally by UNESCO at http://www.unesco.org/new/fileadmin/MULTIMEDIA/HQ/CI/CI/pdf/Events/IDEI_2014/Prevent-and-Punish_Bertoni.pdf)

This paper serves as an overview of the global pattern of crimes committed against media workers, the impunity connected with such acts, and the steps both the international community and individual states have taken to confront the situation.

The first chapter introduces the magnitude of the trend of violence journalists face, the impunity for said crimes, and its impact on freedom of expression and democracy. This overview draws on the statistics of non-governmental organizations and other international bodies to demonstrate the global nature of the problem.

The second chapter explains the methods of international organizations— such as the United Nations, the organization of American States, the African Commission on Human and Peoples’ Rights and the Organization for Security and Cooperation in Europe— have employed to combat such impunity. Declarations, resolutions, plans of actions and judicial opinions from international courts all inform this capsulation.

The third chapter describes the programs countries have implemented to confront the issue, specifically within Latin America. Such innovations include the creation of special prosecutors, the federalization of crimes against journalists, and protection programs.

The paper includes a discussion of the challenges the justice system faces in investigating and prosecuting these crimes, while acknowledging that impunity in Latin America is a scourge across all types of criminal activity. At the same time, the paper makes the case as to why attacks on journalists merit particular attention from the criminal justice system.

(Complete paper available here)


15/11/15

¿Una ley para el debate?*


Si el ejercicio de la libertad de expresión incluye también la opción de quedarse callado, ¿puede una ley obligar a una persona -un candidato o candidata a la Presidencia- para que hable?

La coyuntura electoral en la República Argentina, a lo menos en lo referido al tema que propongo debatir en esta nota, puede resumirse así: a) En Argentina nunca se realizó un debate entre candidatos a la Presidencia de la República durante los períodos electorales; 2) En octubre de 2015, previo a las elecciones, gracias al impulso de la iniciativa "Argentina Debate" se llevó a cabo un debate presidencial aunque con la ausencia de uno de los candidatos (del total de seis candidatos, debatieron 5); 3) El resultado de las elecciones obligó a la realización de un balotaje, ahora con dos candidatos; 4) Ambos candidatos se comprometieron voluntariamente a debatir públicamente, nuevamente gracias al impulso de "Argentina Debate", entre otros. El debate está ahora previsto para el 15 de noviembre y de realizarse será un hito para la cultura política Argentina.

En buena hora para la salud de la democracia, pero llama la atención que, en paralelo con el impulso para que el debate ocurra, hay voces que entendieron y entienden que el debate presidencial debería estar regulado por una ley. Cuando se piensa en la ley, ella incluiría no sólo la mecánica de la discusión, sino también la obligación de los candidatos a debatir y, en caso de negarse, la imposición de sanciones.

Para comenzar, transcribo algunos artículos del proyecto de ley presentada por la Diputada Carla Carrizo y que, según algunos medios, tuvo apoyo de otros diputados y diputadas pertenecientes a distintos partidos políticos. Bajo el título "Del debate público obligatorio" el proyecto establece que "... los candidatos a ocupar el cargo de Presidente ... están obligados a participar de un debate público. En el caso de llevarse a cabo una segunda vuelta electoral, un debate adicional se realizará entre los candidatos a presidente de las dos fórmulas más votadas, siete días corridos anteriores de la fecha del comicio." Por otro lado, otro artículo dispone que "la no participación sin razones justificadas en el debate de alguno de los candidatos obligados por la presente ley, implicará el cese de la difusión de todo espacio publicitario asignado por la Dirección Electoral Nacional a la agrupación política a la cual represente el candidato, en virtud de la ley Nº 26.215 de Financiamiento de los Partidos Políticos."

De estos dos artículos queda claro que se dispone la obligación por una ley a "expresarse" y que el no hacerlo acarrea sanciones. Es interesante que en los fundamentos se cita el art. 13 de la Convención Americana de Derechos Humanos -CADH-, que garantiza la libertad de expresión, afirmándose que dado que esa norma también impone el acceso a la información como derecho, los candidatos estarían obligados a expresarse (dar información) mediante un debate previo a la elección.

Ahora bien, de la interpretación del art. 13 de la CADH también se puede deducir que el mantenerse en silencio también es parte de la libertad de expresión.  Por ejemplo, en el caso Maritza Urrutia c. Guatemala, la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) adujo una violación al art. 13. bajo la siguiente interpretación: "el derecho a la libertad de expresión comprende el derecho de hablar y de mantener silencio. Dentro de este concepto amplio de la libertad de expresión, el individuo tiene el derecho de hacer pública su opinión o mantenerlo en reserva"; la CIDH concluyó que "el derecho a no expresarse, o derecho al silencio, deriva del derecho de libertad de expresión, toda vez que la expresión forzada afecta el derecho autónomo de las personas a expresarse libremente."

Dado que el derecho a la libertad de expresión no es absoluto, desde hace muchos años se entiende que su ejercicio -expresarse o no expresarse- puede acarrear responsabilidades ulteriores. Por otro lado, y de acuerdo a lo que también ha interpretado la CIDH -entre otros- esas responsabilidades ulteriores tienen que estar previstas en una ley, perseguir un fin legítimo y ser necesarias en una sociedad democrática. Este último filtro muchas veces se vincula con un análisis de la proporcionalidad entre la sanción que se pretende imponer y el fin para el cuál ella está prevista.

En consecuencia, sería incorrecto afirmar que en ningún caso se está vedado a imponer sanciones posteriores al silencio, por representar ello un posible  ejercicio de la libertad de expresión. Por ejemplo, cuando los ordenamientos judiciales imponen la obligación a un testigo en un juicio a hablar, sería impropio pensar que ello per se es una violación a la libertad de expresión si la obligación fue prevista en una ley (por ejemplo un código procesal), persigue un fin legítimo (por ejemplo proteger derechos de terceras partes mediante la declaración) y que la consecuencia de no declarar sea proporcional al fin que se persigue (no lo sería si se impusiera una pena draconiana, o se dispusiera tortura para que el testigo hable).

Llegado a este punto, lo que propongo reflexionar es si puede establecerse por  una ley el obligar a hablar a un candidato o candidata a la Presidencia. Y de hacerlo si se puede sancionar al partido político que integra, cuestión que parecería afectar intereses más allá de los del candidato o candidata en cuestión. Creo que si se insiste o se continua con la discusión sobre una posible ley al respecto, el test para admitir restricciones a la libertad de expresión que señalé antes (que sea por ley, que persiga un fin legítimo y que sea necesaria para una sociedad democrática) debe estar presente en el debate legislativo.

Una última reflexión: el haber logrado avanzar sobre la posibilidad y la realización de un debate entre candidatos a la presidencia es un avance enorme. Representa además un importante avance promovido desde la sociedad civil para la cultura política nacional. Y creo que allí es donde deben hacerse los mayores esfuerzos. Imponer por ley que alguien debata puede no ser la mejor manera de seguir avanzando en ese cambio cultural. Y, demás está decirlo que ese cambio cultural debería incluir también un cambio en quienes votamos para que de nosotros salga la sanción, no de una ley. ¿Que pasaría si entre todos demostramos que no estamos dispuestos a votar a quien no debate? ¿Sería esa sanción más o menos poderosa que la establecida por una ley? Dejo las respuestas y reflexiones para Usted, lector, que ha llegado con su lectura hasta mi punto final.

*Nota originalmente publicada con cambios menores en Bastión Digital aquí

13/11/15

A Dialogue on Zero Rating and Net Neutrality

Below is my 3' presentation at the Internet Governance Forum 2015 -Joao Pessoa, Brazil- during the session "A Dialogue on Zero Rating and Net Neutrality".

Good afternoon.
I will split my presentation into two areas:

A) The situation in Latin America, and
B) The two main arguments I find in Latin America when we approach to Zero Rating. These two arguments are:
1.             Zero rating is against Net Neutrality, and
2.             The Zero rating vs. Access to Internet argument

A) The situation in Latin America:

Many countries already approved, implemented, or are in the process of implementing Zero Rating. According to a recent research from Derechos Digitales, those countries are Paraguay, Colombia, Panama, Brazil, Bolivia, Peru and Guatemala. Moreover, those countries might be a good basis for field research on the benefits or problems of zero rating.

The rest of the countries did not start yet, as far as I know, any discussion on Zero Rating.

Now I move to what I think there are the two main arguments when people in Latin America oppose Zero Rating.

B) The two main arguments I find in Latin America when we approach to Zero Rating.

First argument: Zero rating is against Net Neutrality

This argument is close related on how we define "Net Neutrality", and also on what "Zero-Rating" is from a technical point of view.

Having said that, some laws passed in Latin America on net neutrality do not appear to be an obstacle for zero-rating services.

On the other hand, there are examples where the regulation of Net Neutrality seems to prohibit Zero-Rating: One example is Argentina. Another could be Brazil.

In Argentina the law prohibits price-setting for Internet access in relation with the content, services, protocols or applications that are to be used or offered through the respective contracts (Law 27.078, art.57 b.).

Since Zero-Rating consists of giving access to content at no cost, it could be against the NN regulation in Argentina. If pricing is a matter of Net Neutrality, those regulations are against Zero-Rating.

In Brazil, under the Net Neutrality regulation in the Marco Civil, there is a duty to process on an isonomic basis (art.9), the transmission of any data package regardless of content, origin and destination, service, terminal or application. If the concept of isonomy means equality before the law, Zero-Rating is against Net Neutrality regulation.

Finally, the second argument mostly used to oppose zero rating.

It consists of confusing zero-rating services with policies that offer real access to the Internet.

For me, this problem is more a semantic problem than a real problem. However, the confusion could be used politically for not implementing policies to increase real access to Internet, which is happening now in some countries. 

Thank you.