24/9/15

John Milton y su "relato"

Mis cursos sobre libertad de expresión han tenido siempre una lectura obligada: Areopagítica, escrito en 1644 por John Milton. Cuando discutimos el texto, un pasaje que resalto está vinculado al relato que hace Milton de su encuentro con Galileo. Siempre digo a quienes atienden las clases que no puedo afirmar que ese encuentro existió, pero que el hecho de que Milton lo relate contribuye a reforzar su argumento: la censura es asunto de la Inquisición, y  las licencias que se proponían en Inglaterra acercaban a su país con las prácticas de una religión -la católica- con la que estaban en desacuerdo. Esta semana estoy en Florencia invitado a participar en una reunión organizada por el Internet & Jurisdiction Project y por el Robert F. Kennedy Human Rights. En esta ciudad me topé con Milton y con Galileo, y aunque lo intenté, no pude confirmar su encuentro.

Sepulcro de Galileo Galilei
En esta "ciudad-museo" se encuentra, entre la de muchos otros personajes célebres-Miguel Ángel, Maquiavelo y un larguísimo etc- la tumba de Galileo. 

Cuando estoy de viaje, no soy afecto a visitar tumbas, aunque sí museos que me interesan. Por eso fui al Museo Galileo Galilei (nota aparte: quienes hayan tenido inclinación alguna vez por las matemáticas, la física o la astronomía, como me pasó en tiempos de mis estudios secundarios, deben visitarlo si andan por esta maravillosa ciudad de la Toscana). De pronto me encuentro con un cuadro que reflejaba el encuentro entre Galileo y Milton. Me dije entonces: ¡Lo encontré! ¡El encuentro existió!

Emocionado, me dirigí a la biblioteca y a la librería del museo para saber más. Con las sensación de volver al comienzo, es decir, no saber la verdad, varios libros explicaban que de ese encuentro no hay testimonios ni testigos, sólo lo que Milton escribió en Areopagítica. Allí dice:

Fue ahí que encontré y visité al famoso Galileo, ya envejecido y prisionero de la Inquisición por pensar, en cuanto a astronomía, contrariamente a lo que los licenciadores franciscanos y dominicos pensaban. Y aunque sabía yo que Inglaterra en ese entonces aullaba fuerte bajo el yugo de los prelados, tomé esto,
no obstante, por promesa de felicidad futura: que otras naciones así persuadidas estuvieren de nuestra libertad.

Quien no ha leído a Milton y mucho menos Areopagítica no tiene por qué saber la importancia de este fragmento. Si usted, lector, está intrigado, puede leer lo que sigue -salvo que haya leído mi libro Libertad de Expresión en el Estado de Derecho, donde cuento la misma historia. Caso contrario gracias por atender un rato otra de mis obsesiones habiendo llegado con su lectura hasta aquí.

John Milton, sin ser un defensor absoluto de la libertad de expresión, nos presenta en Areopagítica una exaltada defensa a la libertad de publicar sin censura previa. Cuando escribe, los acontecimientos políticos en Inglaterra eran bastante complicados. Razones de emergencia económica hicieron que en 1640 el rey Charles I se viera obligado a convocar al “Gran Parlamento”. Una de las primeras medidas que tomó este cuerpo fue la abolición de la Corte de la Star Chamber, que había servido como principal foro de censura para acallar a todos los enemigos políticos y religiosos. La abolición de la Star Chamber, en la práctica significó la culminación del sistema de otorgamiento de licencias previas a las publicaciones que se venían sufriendo en Inglaterra desde comienzos del Siglo XV.

A partir del levantamiento de las restricciones, comenzó a florecer una impresionante cantidad de panfletos relacionados con distintos temas; a modo de ejemplo, algunos autores citan que durante 1640 se habían publicado 22 mientras que en 1642 el número ascendió a 19667. Por motivos que serían largos de enumerar aquí, en junio de 1643, se restauró el sistema de control por parte del gobierno de todo lo que se publicaría. La nueva técnica consistía en otorgar un pequeño número de permisos a unas pocas compañías que eran las únicas autorizadas a imprimir. Se configuraba así un sistema que conformaba tanto a los intereses económicos, porque monopolizaban el uso de la imprenta, como a los intereses religiosos y políticos, porque la licencia no se le otorgaba a cualquiera.

Milton no había prestado demasiada atención a estos acontecimientos; en verdad su preocupación era la propia de un poeta. Pero existió un hecho estrictamente personal que marcó el nacimiento de Areopagítica: en el año 1642 se casó con una mujer mucho menor que él que había conocido en Oxford. Mary Powell (ése era el nombre de la esposa) estaba acostumbrada a un tipo de vida muy distinta a la de un poeta, y cuentan las crónicas que poco tenían en común. La separación no tardó en llegar y Mary volvió a Oxford con sus padres.

Esto fue realmente trágico para un idealista y devoto religioso como Milton, sobre todo teniendo presente que una de las tensiones principales del puritanismo veía al amor matrimonial como una manifestación del amor de Dios. Fue así que escribió su obra relacionada con la justificación del divorcio. Aparentemente, esta obra tuvo problemas para obtener la licencia de publicación, y, el enfrentarse a la censura, fue lo que provocó que Milton escribiera Areopagítica, como un frontal y abierto ataque contra ella.

De manera irrespetuosamente resumida, puedo decir que tres ideas se desprenden de Areopagítica: la primera es que la verdad siempre es fuerte y por ello no necesita al censor; la segunda, que el esfuerzo por la búsqueda de la verdad resulta prioritario, y la tercera, que exponerse a lo falso resulta beneficioso porque permite revelar lo verdadero. Sin duda que estos son argumentos válidos también en nuestra época.

Pero Milton aporta más razones para desprestigiar la censura: una de ellas consistía en relacionarla con la Inquisición de la iglesia católica, que, por razones religiosas en la Inglaterra de ese momento, era una de las peores comparaciones que se podían establecer. Y es por ello que, entre otras cosas, introduce el pasaje del encuentro con Galileo que motiva esta nota. El párrafo anterior al citado arriba dice:

Y para evitar que alguien os persuada, lores y comunes, de que estos argumentos sobre la desazón de doctos varones ante éste vuestro Mandato son meros floreos carentes de verdad, podría yo hacer recuento de lo que he visto y oído en otros países, donde esta suerte de inquisición tiraniza,  porque me he sentado con sus sabios varones —y tal honor ya tuve— y me he considerado feliz de haber nacido en lugar de semejante libertad filosófica, como supusieron era Inglaterra, mientras ellos no hacían otra cosa que quejarse del servil estado en que el saber había caído entre ellos; y era esto lo que había sofocado la gloria de los ingenios italianos, de modo que nada había sido escrito allí en todos estos años sino lisonja y rimbombancia.

Y agrega la crónica del encuentro:

Fue ahí que encontré y visité al famoso Galileo, ya envejecido y prisionero de la Inquisición por pensar, en cuanto a astronomía, contrariamente a lo que los licenciadores franciscanos y dominicos pensaban. Y aunque sabía yo que Inglaterra en ese entonces aullaba fuerte bajo el yugo de los prelados, tomé esto,
no obstante, por promesa de felicidad futura: que otras naciones así persuadidas estuvieren de nuestra libertad.

Nunca sabremos a ciencia cierta si el encuentro existió o fue sólo un recurso que utilizó Milton para reforzar sus argumentos. Mi circunstancial paso por la Toscana no me permitió develar el misterio.



19/9/15

La SEGOB y su “esfuerzo” por proteger la libertad de expresión*

La intención de la Secretaría de Gobernación de prohibir la circulación de la revista Cáñamo, a través de reglamentos administrativos, es un hecho preocupante. Si hay algo que el sistema interamericano de protección de derechos humanos deja en claro desde hace treinta años es que la censura previa es contraria a la Convención Americana de Derechos Humanos.

Por: Eduardo Bertoni (@ebertoni)
Quienes seguimos la situación de la libertad de expresión y de la libertad de prensa a nivel global, advertimos con dolor que en Latinoamérica hay focos de violencia contra periodistas como consecuencia de su ejercicio profesional. Esa violencia, que va desde simples amenazas hasta asesinatos, ha adquirido niveles alarmantes en México. Las alertas que emiten organizaciones no gubernamentales, las Naciones Unidas o la Organización de Estados Americanos son prueba suficiente de tal afirmación. Es por ello que con sorpresa ha llegado a mi conocimiento un dictamen de la Secretaría de Gobernación (SEGOB) donde los funcionarios se ocupan de analizar la posible “ilicitud” de la revista Cáñamo. La Revista de la cultura del cannabis a los efectos de, eventualmente, prohibir su circulación. Estoy convencido que la prudencia indica que los esfuerzos del gobierno mexicano a través de sus distintas oficinas deben garantizar el libre ejercicio de la libertad de prensa y el acceso a la información, derechos que -por lo que apuntaba antes- están muy cuestionados.
No es objeto de esta breve nota analizar el contenido de la revista en cuestión. Lo que deseo llamar la atención es que SEGOB ha emitido, con fecha 27 de Mayo, un dictamen donde aplica un “Reglamento Sobre Publicaciones y Revistas Ilustradas”, que en la combinación interpretativa de los artículos 5 y 6 -entre otros- arroja como resultado una normativa que permite a un ente administrativo calificar contenidos, y, a posteriori, eventualmente impedir su circulación. En otras palabras, un caso claro de censura previa dictada por un órgano estatal en razón del contenido.
La aplicación de estos reglamentos sería un hecho preocupante. Si hay algo que el sistema interamericano de protección de derechos humanos deja en claro desde hace treinta años es que la censura previa es contraria a la Convención Americana de Derechos Humanos. Pasados poco más de quince años de la OC-5/85, la Corte Interamericana emitió sentencia en el caso “La Última Tentación de Cristo” (Olmedo Bustos y otros). La decisión estaba relacionada con el rechazo a la exhibición de la película “La Última Tentación de Cristo” por parte de instancias administrativas -y judiciales también- chilenas. Los fundamentos de las autoridades estaban sustentados en diversas normas reglamentarias internas que establecían un sistema de censura para la exhibición y publicidad de la producción cinematográfica. La similitud con la normativa mexicana que ahora comento es sorprendente.
Es muy sabido que la Corte Interamericana declaró que la prohibición para la exhibición de la película era contraria al artículo 13 de la Convención Americana. De la decisión de la Corte Interamericana en aquel caso podemos rescatar dos cuestiones que deben tenerse en cuenta ahora en México. La primera está vinculada con la aclaración explícita por parte del tribunal en torno a la prohibición de la censura previa en el marco del sistema interamericano. La segunda, con la afirmación de que las vulneraciones a la libertad de expresión pueden provenir de cualquier poder del Estado, ya sea un ente administrativo o judicial.
A mayor abundamiento, tampoco podemos soslayar que aún cuando existan posibilidades de establecer restricciones a la libertad de expresión, ellas deben provenir de la ley, en sentido formal y sustancial. Una arquitectura que funda sus restricciones en reglamentos administrativos, también es, para la Corte Interamericana, contraria a la libertad de expresión.
En definitiva, el caso de la actuación de la SEGOB y la Comisión Calificadora, de prosperar negativamente, podría poner a México una vez más en el banquillo de los países acusados por violar la libertad de expresión. En tiempos en que los y las periodistas en este país se debaten entre seguir con su profesión o dedicarse a otra cosa por temor a represalias, sería de esperar que, a lo menos, los esfuerzos del Gobierno para la protección de derechos fundamentales sea puesto donde más falta hace.
Publicado originalmente en Animal Político aquí