23/12/14

La CIDH escuchó en audiencia el impacto de Internet en la defensa y el ejercicio de los Derechos Humanos*

Por primera vez, la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) de la Organización de los Estados Americanos (OEA) concedió una audiencia temática para escuchar argumentos sobre el impacto de Internet en la defensa y el ejercicio de los Derechos Humanos. Cómo órgano que monitorea el respeto y el ejercicio de los derechos humanos en nuestro continente, en sus períodos de sesiones -en general dos o tres por año- la CIDH concede audiencias sobre los más variados temas. Como es posible imaginar, los pedidos son muchos y es por ello que el mero otorgamiento de la audiencia es demostrativo del interés de la CIDH en involucrarse en el tema que le propusimos varias organizaciones.

El pedido de la audiencia, coordinado desde el CELE (Centro de Estudios en Libertad de Expresión y Acceso a la Información de la Universidad de Palermo (CELE) —Argentina—, fue en verdad el fruto de una tarea colectiva en la que participaron las organizaciones Derechos Digitales —Chile—, la Fundación Karisma —Colombia—, la Asociación para el Progreso de las Comunicaciones (APC) —internacional—, el Centro de Tecnología y Sociedad de la Fundación Getulio Vargas —Brasil— y la Asociación por los Derechos Civiles (ADC) —Argentina—) y que contó con el apoyo de una veintena de organizaciones de la región. Representantes de quienes habíamos pedido la audiencia llegamos a Washington DC, sede de la CIDH, y el  28 de octubre de 2014 a medio día expusimos durante unos 45 minutos nuestras inquietudes.

¿Por qué era importante esta audiencia? La respuesta la dimos ante la CIDH y era para nosotros clara: debido a que Internet y las nuevas tecnologías constituyen una herramienta para la promoción y para la protección de los derechos humanos en el mundo entero, es fundamental que el Sistema Interamericano de Derechos Humanos (SIDH) no quede al margen de la discusión universal que se viene dando. En este sentido, destacamos que que en el ámbito del sistema universal de protección de los derechos humanos los debates sobre la vinculación entre Internet y Derechos Humanos se viene dando desde, a lo menos, cinco años. Prueba de ellos son los numerosos pronunciamientos e informes surgidos de los órganos y especialistas en la protección de derechos humanos de las Naciones Unidas, incluyendo resoluciones de la Asamblea General[1], el Consejo de Derechos Humanos[2], informes de la Oficina del Alto Comisionado para los Derechos Humanos[3], e Informes de distintos Relatores Temáticos[4], además de las distintas organizaciones no gubernamentales dedicadas a la protección de los derechos humanos en estos temas.[5] 

Sin embargo, en el ámbito regional, solamente la Relatoría Especial sobre Libertad  de Expresión hubo de pronunciarse sobre el fenómeno de Internet. Así lo hizo en las Declaraciones Conjuntas con el Relator de Naciones Unidas, OSCE y/o la Relatora Especial de Libertad de Expresión de la Comisión Africana de DDHH, de 2001,[6] 2005, [7] 2011,[8] 2012[9] y 2013[10] y en su informe de diciembre de 2013. El aporte de la Relatoría ha sido muy significativo y lo celebramos. Pero es importante que en el SIDH se profundice el debate en torno a la interacción entre Internet y otros derechos convencionales, no solo la libertad de expresión.

La realización de la audiencia temática fue el escenario ideal para pedirle a la CIDH que se acerque al debate en torno a estos temas con un doble fin: por un lado, para indagar sobre sus propias capacidades de promoción y protección de derechos humanos en la era digital; y, por otro, para constituirse como actor y referente en el respecto de la defensa y protección de los derechos humanos en esta era.

Para ampliar la agenda dentro del SIDH, propusimos temas que fueron desde la relación entre Internet y el derecho a la igualdad y no discriminación, hasta la protección del derecho a la intimidad, la libertad de expresión, la educación y cultura, y, para finalizar, el tema de la importancia del acceso a Internet en la región para el ejercicio de todos esos derechos fundamentales.

A modo de conclusión, creo que no me equivoco en afirmar que la audiencia ha sido recibida como un importante paso en el reconocimiento de la vigencia e importancia del uso de Internet en su vinculación con los derechos humanos.

*Originalmente publicado en Digital Rights Nº17




[2] Consejo de Derechos Humanos ONU, Promoción, protección y disfrute de los derechos humanos en Internet, A/HRC/26/L.24, 20 de junio de 2014, disponible en http://daccess-dds-ny.un.org/doc/UNDOC/LTD/G14/059/70/PDF/G1405970.pdf?OpenElement
[3] Ver UN HRC, The Right to Privacy in the Digital Age, A/HRC/27/37  1. Junio 2014
[4] Frank La Rue, “Report of the Special Rapporteur on the promotion and protection of the right to freedom of opinion and expression”, A.HRC.17.27, http://www2.ohchr.org/english/bodies/hrcouncil/docs/17session/A.HRC.17.27_en.pdf p. 4; Frank La Rue Informe del Relator Especial sobre la promoción y la protección del derecho a la libertad de opinión y de expresión A/66/290, Agosto 2011;  Frank La Rue, “Report of the Special Rapporteur on the promotion and protection of the right to freedom of opinion and expression,” A/HRC/23/40, 17 April 2013;
[5] Written statement* submitted by Reporters Without Borders International, a non-governmental organization in special consultative status, A/HRC/24/NGO/63, septiembre 2013.
[6] DECLARACIÓN CONJUNTA de los Mecanismos Internacionales para la Promoción de la Libertad de Expresión, Desafíos a la Libertad de Expresión en el Nuevo Siglo, 2001, disponible en http://www.oas.org/es/cidh/expresion/showarticle.asp?artID=48&lID=2.
[7] DECLARACION CONJUNTA del Relator Especial para la Libertad de Expresión de la Comisión Africana de Derechos Humanos y de los Pueblos y el Relator Especial para la Libertad de Expresión de la Comisión de Derechos Humanos de la OEA, 2005 disponible en http://www.oas.org/es/cidh/expresion/showarticle.asp?artID=394&lID=2.
[8] DECLARACIÓN CONJUNTA SOBRE LIBERTAD DE EXPRESIÓN E INTERNET, El Relator Especial de las Naciones Unidas (ONU) para la Libertad de Opinión y de Expresión, la Representante para la Libertad de los Medios de Comunicación de la Organización para la Seguridad y la Cooperación en Europa (OSCE), la Relatora Especial de la Organización de Estados Americanos (OEA) para la Libertad de Expresión y la Relatora Especial sobre Libertad de Expresión y Acceso a la Información de la Comisión Africana de Derechos Humanos y de los Pueblos (CADHP) 2011 disponible en http://www.oas.org/es/cidh/expresion/showarticle.asp?artID=849&lID=2.
[9] DECLARACION CONJUNTA SOBRE LIBERTAD DE EXPRESION E INTERNET del Relator Especial de las Naciones Unidas (ONU) para la Libertad de Opinión y de Expresión y la Relatora Especial para la Libertad de Expresión de la Comisión de Derechos Humanos de la OEA, 2012, disponible en http://www.oas.org/es/cidh/expresion/showarticle.asp?artID=888&lID=2.
[10] DECLARACIÓN CONJUNTA SOBRE PROTECCIÓN DE LA LIBERTAD DE EXPRESIÓN Y LA DIVERSIDAD EN LA TRANSICIÓN DIGITAL TERRESTRE, del Relator Especial de las Naciones Unidas (ONU) para la Libertad de Opinión y de Expresión, la Representante para la Libertad de los Medios de Comunicación de la Organización para la Seguridad y la Cooperación en Europa (OSCE), la Relatora Especial para la Libertad de Expresión de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos de la OEA y la Relatora Especial sobre Libertad de Expresión y Acceso a la Información de la Comisión Africana de Derechos Humanos y de los Pueblos (CADHP), de 2013 disponible en http://www.oas.org/es/cidh/expresion/showarticle.asp?artID=921&lID=2. Y Declaración conjunta sobre programas de vigilancia y su impacto en la libertad de expresión, Relator Especial de las Naciones Unidas (ONU) para la Protección y Promoción del Derecho a la Libertad de Opinión y de Expresión Relatora Especial para la Libertad de Expresión de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos de la OEA, de 2013, disponible en http://www.oas.org/es/cidh/expresion/showarticle.asp?artID=926&lID=2.

Censura no Equador chegou à internet*

O que têm em comum uma lei de propriedade intelectual americana, uma firma espanhola e a liberdade de expressão no Equador? Mais do que se poderia imaginar.

Ao longo do ano, vários equatorianos viram como desapareceram misteriosamente o conteúdo de seus próprios perfis no Facebook, canais de vídeo no YouTube ou contas de Twitter. Os conteúdos que se esvaíram tratam de uma ampla gama de temas. Contudo, têm apenas um elemento em comum: criticam, ridicularizam ou põem em evidência o governo equatoriano.

Por exemplo, em setembro, depois que a Polícia Nacional reprimiu violentamente manifestantes em Quito, o Facebook eliminou da conta pessoal de um cidadão equatoriano um link para um vídeo com imagens de abusos policiais supostamente cometidos durante os protestos. O vídeo continha imagens e gravações do presidente Rafael Correa, extraídas de seu programa semanal no canal público de TV, em que felicitava a polícia por sua atuação.

Em abril, a conta de Twitter de Diana Amores, uma tradutora que habitualmente compartilha tuítes de conteúdo humorístico com seus mais de quatro mil seguidores, foi suspensa, depois de em várias oportunidades o Twitter ter eliminado imagens que ela difundira, inclusive caricaturas. Amores havia postado uma imagem onde se viam os personagens de “Os Simpsons” deitados no chão e, em segundo plano, um televisor que transmitia o logotipo do programa semanal de Correa. A imagem era acompanhada por um tuíte no qual Amores aludia, em tom irônico, ao efeito nocivo do programa.

Em outubro de 2013, o cineasta Pocho Álvares advertiu que seu vídeo “Acoso a Íntag” — um documentário de nove minutos sobre a perseguição a uma comunidade indígena que resistia às atividades de mineração na sua área — tinha desaparecido de sua conta no YouTube. O vídeo continha menos de 20 segundos de imagens com a voz de Correa, durante os quais ele repetia a frase “Vejamos quem são os que estão causando esses problemas”, sugerindo que as comunidades locais seriam responsáveis por prejudicar o desenvolvimento da região.

Por trás desses e de outros casos há uma firma na Espanha que pediu ao Facebook, Twitter e YouTube que removessem os vídeos ou as imagens, alegando que violavam a legislação dos EUA sobre propriedade intelectual. Embora as autoridades equatorianas tenham se distanciado desses fatos, as solicitações para remoção dos conteúdos indicam que a empresa espanhola representava atores estatais equatorianos, incluídos o canal público de TV, o partido político governante e um ministério.

Como pode ocorrer algo assim? Em 1998, o Congresso dos EUA promulgou a Lei dos Direitos de Autor do Milênio Digital (DMCA) com o objetivo de combater as violações de direitos na internet. A lei outorga aos titulares um sistema rápido de “notificação e eliminação de conteúdo” que lhes permite solicitar a provedores de serviços on-line, como buscadores ou redes sociais, que eliminem conteúdos ou links, argumentando que violam direitos de propriedade intelectual, sem necessidade de uma ordem ou controle judicial. Desde que cumpram esses dispositivos, as companhias de internet estarão blindadas frente a qualquer alegação de responsabilidade legal pelo conteúdo que seus usuários publicarem.

Na prática, ante uma reclamação desse tipo, as companhias retiram de imediato o conteúdo impugnado. Mesmo assim, os usuários podem apelar, e o fazem, invocando o princípio do “uso justo” (fair use), uma exceção contemplada pelo direito americano que permite reproduzir materiais sujeitos a propriedade intelectual para determinados fins, como o comentário crítico, paródias, ensino e pesquisa. Nos casos em que equatorianos apelaram da remoção de conteúdos, estes em geral foram restabelecidos.

O presidente Correa elogiou o papel da Polícia Nacional, que empregou força excessiva e deteve arbitrariamente manifestantes opositores. Logo depois, adotou uma das leis de comunicação mais restritivas da região, recorreu a normas penais sobre difamação, iniciou ações milionárias contra críticos e liderou uma campanha internacional para desacreditar a Relatoria Especial da OEA para a liberdade de expressão, que questionara fortemente seu governo.

E agora, o governo encontrou uma nova ferramenta para calar a liberdade de expressão no país. Num momento em que os jornais, as estações de rádio e os canais de TV equatorianos enfrentam cada vez mais dificuldades para difundir livremente informação crítica, os cidadãos recorrem à internet, o último espaço que lhes resta para obter, difundir e compartilhar informações e opiniões. Parece que, se dependesse das autoridades, nem a isto teriam direito.

* Originalmente en O Globo (http://noblat.oglobo.globo.com/geral/noticia/2014/12/censura-no-equador-chegou-internet.html) con José Miguel Vivanco, diretor executivo para as Américas da Human Rights Watch. 

16/12/14

¿Superdotados o irresponsables?*


Primer acto: El 4 de noviembre el Senado argentino comienza a debatir el proyecto de ley "Argentina Digital" enviado por el Poder Ejecutivo. No es un proyecto más debido a su complejidad técnica: trata sobre la regulación de telecomunicaciones, de redes de conexión a Internet, y de la televisión satelital, entre otros temas.

Segundo Acto: El 10 de diciembre y en menos de 6 horas de pretendido debate, el Senado aprueba el proyecto con algunas modificaciones respecto del recibido por el Poder Ejecutivo. La aprobación por parte de Senadores del oficialismo se produce luego de recibir un dictamen elaborado en alrededor de dos semanas por una de sus comisiones.

Tercer Acto: Al día siguiente, el 11 de diciembre por la mañana el proyecto aprobado por el Senado ingresa a revisión de la Cámara de Diputados. En pocas horas está en la agenda de discusión de una de sus comisiones. Esa misma noche, esa comisión aprueba un dictamen sobre el proyecto que recibió del Senado y lo deja listo para que el pleno de la Cámara lo trate la semana del 15 de diciembre.

Hay dos posibles explicaciones para entender cómo los senadores oficialistas aprobaron la iniciativa del ejecutivo en pocos días, y los diputados del mismo signo político lo hicieron en comisión en unas pocas horas. O nuestros representantes son superdotados, o deberíamos estar muy preocupados llegando a otra conclusión: son muy irresponsables y votaron sin un adecuado análisis.

Es cierto que el proyecto originalmente enviado por el Poder Ejecutivo tuvo modificaciones en el Senado. Por ejemplo, la incorporación de la definición del concepto "neutralidad de la red" que no estaba en el proyecto del ejecutivo, fue positiva. Justamente porque es un concepto complejo, que básicamente determina que no se puede discriminar el tráfico en Internet en función de quién es su emisor o receptor o cuál es su contenido, una Comisión del Senado tardó más de un año en acordar la definición de la "neutralidad de la red" que fue plasmada en otro dictamen de esa comisión realizado con anterioridad. Sin embargo, el proyecto "Argentina Digital" involucra muchas más complejidades técnicas que van mucho más allá de ponerse de acuerdo en un sólo concepto, pero como decía al comienzo, unos pocos días bastaron para discutir todos los aspectos involucrados y aprobarlo. Entonces, en este caso, ¿son superdotados o irresponsables?

También es cierto que, oyendo muchas de las observaciones que varios hicimos públicas, el Senado dejó de lado la idea de que una ley no podía crear su propia autoridad de aplicación y que ello era una potestad del ejecutivo. En un cambio de criterio de 180 grados, el Senado creó no sólo un nuevo organismo, sino tres: la Autoridad Federal de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones, el Consejo Federal de Tecnologías de las Telecomunicaciones y la Digitalización, y una Comisión Bicameral de Promoción y Seguimiento de la Comunicación Audiovisual, las Tecnologías de las Telecomunicaciones y la Digitalización. Aquí impresiona aún más el trabajo en poco tiempo del Senado: de no saber quién sería el que haría cumplir con las reglas en el mundo de las telecomunicaciones e Internet pasamos a la creación de superpoderosos organismos que serán continuadores de otros que ya existían como la Secretaría de Comunicaciones y la Comisión Nacional de Comunicaciones, que no funciona de manera independiente por estar intervenida por el Poder Ejecutivo desde el 2002.

A pesar de estos cambios positivos, hay problemas en el proyecto de ley que persisten, pero sería yo el superdotado -o el irresponsable- si pudiera escribirlos en una nota de opinión. Este proyecto no sólo necesita un prudente análisis técnico sino también un análisis de impacto en el ejercicio de derechos humanos y del impacto económico que su implementación y puesta en vigencia puedan traer.

El final de este cuento que sinteticé en tres actos al comienzo de la nota, es todavía abierto. Queda la posibilidad que en la discusión en la Cámara de Diputados tengamos una mayoría de representantes que no sean ni superdotados ni irresponsables y adviertan que una reforma a la ley de telecomunicaciones como la que se discute no sólo debe estudiarse detenidamente por su complejidad técnica, sino también por el impacto que puede tener en la economía nacional y en derechos fundamentales. Ojalá lluevan en el recinto gotas de responsabilidad que hagan reflexionar a sus integrantes sobre lo que van a votar.

*publicado originalmente en La Nación, Argentina en http://www.lanacion.com.ar/1752854-superdotados-o-irresponsables

15/12/14

Censorship in Ecuador has made it to the Internet*

What do U.S. copyright law, a Spanish firm, and free speech in Ecuador have to do with one another? More than you might think.
Over the past year, several Ecuadorians have seen content mysteriously disappearing from their personal Facebook pages, YouTube video channels, or Twitter accounts. The contents that vanished address a wide array of topics. However, they have only one thing in common: they criticize, mock, or expose the Ecuadorian government.
For example, in September, right after a violent police crackdown on protesters in Quito, Facebook removed a link posted by an Ecuadorian, in a personal account, to a video compiling images of police abuse allegedly committed during the protests. The video included images and audio clips of President Rafael Correa, taken from his weekly TV show on the public TV channel, congratulating the police for their actions.
In April, the Twitter account for Diana Amores, a translator who often shares humorous tweets with her more than 4,000 followers, was suspended following several instances in which Twitter removed images she had tweeted, including  cartoons. For example, Amores had uploaded a picture of the Simpsons lying on the floor while a TV in the background displayed the logo of Correa’s weekly broadcast on the screen. Her accompanying tweet jokingly alluded to the toxic effect of the broadcast.
In October 2013, Pocho Álvarez, a filmmaker, discovered that his video, “Assault on Íntag” – a nine minute documentary on the harassment suffered by an indigenous community that was resisting mining in the region – had been removed from his YouTube account. The video included less than 20 seconds of images and the voice of Correa, repeating the phrase, “Let us see who is causing these problems,” suggesting that local communities were responsible for blocking development.
Beyond these and other cases is a firm in Spain that asked Facebook, Twitter and YouTube to remove the videos or images, claiming that they violated U.S. copyright law. Even though authorities from the Ecuadorian government have distanced themselves from the cases, the takedown requests indicate that the Spanish firm represented Ecuadorian state actors, including the public TV station, the governing political party, and one ministry.
How can something like this happen? In 1998, the U.S. Congress passed the Digital Millennium Copyright Act (DMCA) to combat online infringement. The law provides rights holders with an expedited “notice and takedown” system that enables them to request that online service providers, such as search engines or social media websites, remove content or links on the grounds of copyright infringement; without a court order or judicial oversight. As long as Internet companies comply with these requests, they can avoid liability for content posted by their users.
In practice, faced with claims of this type, companies immediately remove the contested content. But users may appeal the censorship, and often do, citing the principle of “fair use,” an exception in US law that permits reproducing copyrighted material for certain purposes, such as critical commentary, parody, teaching, and research. When Ecuadorians have appealed these removals, the content has generally been restored, but the process can be too burdensome for those citizens who just want their voices to be heard.
Under the DMCA, the restoration process takes up to two weeks, a delay that can be decisive for advocates or journalists reporting on fast-moving events or elections. Thus, abusive takedowns for alleged copyright violations can become a powerful tool for silencing criticism and commentary online. 
Given Ecuador’s deplorable free speech record, this abuse is not out of the ordinary. In fact, President Correa praised the role of the National Police after it used excessive force and arbitrarily detained anti-government protesters, adopted one of the most restrictive media laws in the region, used criminal defamation laws and pursued multi-million dollar damages against critics, and headed an international campaign to undermine the OAS special rapporteur for freedom of expression, who had strongly questioned his administration.
And now, the government has found another tool to silence freedom of expression in Ecuador. At a time when Ecuadorian newspapers, and TV and radio stations are finding it much harder to freely publish critical information, citizens are turning to the Internet, the last space available to them to obtain, disseminate, and share information and opinions. It seems that if it were up to the Ecuadorian authorities, they should not even have that. 
*José Miguel Vivanco is Americas executive director at Human Rights Watch.
Eduardo Bertoni is a professor at the Faculty of Law of the University of Palermo and the former Special Rapporteur for Freedom of Expression of the OAS. Originally published in Spanish at 
http://elpais.com/elpais/2014/12/12/opinion/1418385250_354771.html .

La censura en Ecuador llegó a Internet*

¿Qué tienen en común una ley de propiedad intelectual estadounidense, una firma española y la libertad de expresión en Ecuador? Más de lo que uno podría imaginar.
En el último año, varios ecuatorianos han visto cómo misteriosamente desaparecieron contenidos de sus propios perfiles en Facebook, canales de vídeo en YouTube o cuentas de Twitter. Los contenidos que se esfumaron tratan sobre una amplia gama de temas. Sin embargo, tienen un sólo elemento en común: critican, ridiculizan o dejan en evidencia al Gobierno ecuatoriano.
Por ejemplo, en septiembre, inmediatamente después de que la Policía Nacional reprimiera violentamente a manifestantes en Quito, Facebook eliminó de la cuenta personal de un ciudadano ecuatoriano un enlace a un vídeo con imágenes compiladas de abusos policiales presuntamente cometidos durante las protestas. El vídeo contenía imágenes y grabaciones de audio del presidente Rafael Correa, extraídas de su programa semanal en el canal público de televisión, en las cuales felicitaba a la policía por su actuación.
En abril, la cuenta de Twitter de Diana Amores, una traductora que habitualmente comparte tuits de contenido humorístico con sus más de 4.000 seguidores, fue suspendida luego de que en varias oportunidades Twitter eliminara imágenes que ella había difundido, incluidas caricaturas. Por ejemplo, Amores había subido una imagen donde se veía a los personajes de Los Simpson acostados en el suelo y, en un segundo plano, un televisor que transmitía el logotipo del programa semanal de Correa. La imagen estaba acompañada por un tuit en el cual Amores hacía alusión en tono irónico al efecto nocivo del programa.
En octubre de 2013, el cineasta Pocho Álvarez advirtió que su vídeoAcoso a Íntag —un documental de nueve minutos sobre la persecución de una comunidad indígena que se resistía a las actividades de minería en la región— había sido dado de baja de su cuenta en YouTube. El vídeo contenía menos de 20 segundos de imágenes con la voz de Correa, durante los cuales se repetía la frase “Veamos quiénes son los que están causando estos problemas”, sugiriendo que comunidades locales serían responsables de obstaculizar el desarrollo en la zona.
El presidente Rafael Correa
ha adoptado una de las leyes
de comunicación más
restrictivas de la región
Detrás de estos y otros casos, hay una firma en España que le ha pedido a Facebook, Twitter y YouTube que removieran los vídeos o las imágenes, alegando que violaban la legislación estadounidense sobre propiedad intelectual. Si bien autoridades del gobierno ecuatoriano se han distanciado de estos hechos, las solicitudes para remover los contenidos indican que la firma española representaba a actores estatales ecuatorianos, incluidos el canal público de televisión, el partido político gobernante y un ministerio.
¿Cómo puede ocurrir una cosa así? En 1998, el Congreso de Estados Unidos promulgó la Ley de Derechos de Autor del Milenio Digital (Digital Millennium Copyright Act, DMCA) con el propósito de combatir las violaciones de estos derechos en Internet. La ley otorga a los titulares de derechos un sistema expedito de “notificación y eliminación del contenido” que les permite solicitar a proveedores de servicios en línea, tales como buscadores o redes sociales en Internet, que eliminen contenidos o enlaces argumentando que violan derechos de propiedad intelectual; sin necesidad de una orden o control judicial. Mientras cumplan con estas solicitudes, las compañías de Internet estarán blindadas frente a cualquier reclamo por su responsabilidad legal por el contenido que publiquen sus usuarios.
En la práctica, ante un reclamo de este tipo, las compañías retiran de inmediato el contenido impugnado. Sin embargo, los usuarios pueden apelar esta censura, y a menudo lo hacen, invocando el principio de “uso justo” (fair use), una excepción contemplada por el derecho estadounidense que permite reproducir materiales sujetos a propiedad intelectual para determinados fines, como el comentario crítico, parodias, docencia e investigación. En los casos en que ecuatorianos apelaron la remoción de contenidos, estos en general fueron restablecidos, pero el proceso puede resultar demasiado engorroso para aquellos ciudadanos de a pie que simplemente desean que se conozcan sus opiniones.
En el sistema de la DMCA, el proceso de restablecimiento de contenidos llega a demorar hasta dos semanas, un plazo que podría ser decisivo para defensores o periodistas que informan sobre elecciones o acontecimientos que evolucionan constantemente. Por ello, la remoción abusiva de contenidos por supuestas violaciones de propiedad intelectual puede convertirse en una poderosa herramienta de censura en Internet.
Ante el deplorable récord de Ecuador en materia de libertad de expresión, este abuso no llama la atención. De hecho, el presidente Correa elogió el rol de la Policía Nacional luego de que empleara fuerza excesiva y detuviera arbitrariamente a manifestantes opositores, adoptó una de las leyes de comunicación más restrictivas de la región, utilizó normas penales sobre difamación, inició demandas multimillonarias contra críticos, y lideró una campaña internacional para desacreditar a la Relatoría Especial de la OEA para la libertad de expresión, que había cuestionado fuertemente a su gobierno.
Y ahora, el Gobierno encontró una nueva herramienta para acallar la libertad de expresión en el país. En un momento en el cual los periódicos, las estaciones de radio y los canales de televisión ecuatorianos enfrentan cada vez más dificultades para publicar libremente información crítica, los ciudadanos recurren a Internet, el último espacio que les queda para obtener, difundir y compartir informaciones y opiniones. Pareciera que, si fuera por las autoridades, no debería quedarles ni siquiera eso.
(publicado originalmente el 15 de diciembrecon Jose Miguel Vivanco en El Pais -http://elpais.com/elpais/2014/12/12/opinion/1418385250_354771.html- )