14/3/22

Guerra y Periodismo

Nota originalmente publicada en El Pais, Uruguay el 13 de marzo de 2022 

Lamentablemente la humanidad se enfrenta a una guerra cuyas consecuencias no podemos predecir. Al decir de Thomas Friedman, lo novedoso es que esta vez nos enteramos de muchas de las atrocidades del conflicto sin filtro y gracias a las redes sociales y al acceso a Internet. Sin embargo, ello no debe menospreciar el trabajo del periodismo de guerra para cubrir los acontecimientos allí donde suceden. 

 

Miles de periodistas se han trasladado, con valentía, al lugar donde los misiles y las balas les pasan demasiado cerca. Una de las tareas que más valoramos es, aún en esas condiciones, el levantamiento de testimonios de quienes intervienen, de una lado y del otro tanto como víctimas como victimarios.

 

Muchos de esos testimonios, a no dudarlo, son posibles porque el periodismo se transforma en la única fuente confiable para denunciar violaciones a los derechos humanos o al derecho internacional humanitario. Pero esa confianza se destruiría a la velocidad del rayo si los periodistas estuvieran obligados a dar las fuentes de información de lo que publican.

 

Sobre esta cuestión, hace 20 años, el Tribunal Penal Internacional para la Ex Yugoslavia, en la apelación de una decisión por la que se había decidido citar a un periodista corresponsal de guerra con el objeto de testificar por un artículo que había publicado.

 

Jonathan Randall se desempeñaba como corresponsal del Washington Post en Yugoslavia. El 11 de febrero de 1993, el Washington Post publicó un artículo de Randall que contenía declaraciones atribuidas a Radislav Brdjanin, un de los acusado por crímenes contra la humanidad y violaciones graves de las Convenciones de Ginebra de 1949 que involucraban la  deportación, traslado forzoso y apropiación de bienes  durante el conflicto armado en la Ex-Yugoslavia. 

 

El artículo mencionaba que Brdjanin había afirmado  que las autoridades serbias prestaron “demasiada atención a los derechos humanos” en un esfuerzo por complacer a los gobiernos europeos y que “[n]o tenemos que demostrarle nada más a Europa. Vamos a defender nuestras fronteras a toda costa. . . y donde sea que estén nuestras botas militares, esa es la situación”.  Además, el artículo sostenía  que Brdjanin dijo que estaba preparando leyes para expulsar a los no serbios de las viviendas del gobierno para dar cabida a los serbios. 

 

Randall, que no hablaba serbocroata, realizó la entrevista con la ayuda de otro periodista, que sí habla serbocroata.

 

Durante el juicio a Brdjanin, la fiscalía solicitó que se admitiera el articulo publicado en el diario como prueba, alegando que era relevante para establecer que la intencionalidad del acusado por los delitos imputados. 

 

La defensa se opuso por varios motivos, incluido que las declaraciones atribuidas a Brdjanin no se publicaron con precisión. La defensa consideró que, si se admitiera el artículo, buscarían interrogar Randall para cuestionar la exactitud de las citas mencionadas anteriormente. 

 

Así las cosas, la Fiscalía solicitó que la Sala de Primera Instancia del Tribunal citara a Randall y ello fue admitido. Posteriormente la Fiscalía informó a la Sala que el Randall se había negado a cumplir con la citación sobre la base de que se debía reconocer la protección de fuentes confidenciales por lo que la citación era improcedente  La Sala no aceptó ese argumento y ello fue apelado. 

 

Finalmente, la Sala de Apelaciones consideró que la citación a un corresponsal de guerra era inadmisible bajo argumentos vinculados con el riesgo que ocasionaba una citación para el trabajo de la prensa en situaciones de conflicto, especialmente porque las fuentes se podrían sentir limitadas a prestar testimonios si sabían que un periodista podía revelar su identidad ante un llamado de los tribunales. 

 

Este fundamento se extrapola a casos de periodistas que cubren otros asuntos que suceden en contextos de paz, pero la razón es siempre la misma: la protección del periodista para que no revela las fuentes es importante para dar confianza a la propia fuente para que pueda hablar sin temor.

 

Es por esa importancia que ya en el año 2000, la Comisión Interamericana de Derechos Humanos, al aprobar la Declaración de Principios sobre Libertad de Expresión, incluyó con claridad (art. 8) que todo comunicador social tiene derecho a la reserva de sus fuentes de información, apuntes y archivos personales y profesionales.

 

En resumen: existen estándares internacionales que impiden que los periodistas sean obligados a revelar sus fuentes. Cuando los operadores judiciales o las fuerzas de seguridad citan o ejercen actos para que los periodistas revelen sus fuentes de información, generan una tensión que no solo erosiona la relación entre la prensa y el sistema de justicia, sino que, de consolidarse esa mala práctica, se daña la posibilidad para que la población conozca cuestiones que de otra manera no hubieran podido ser conocidas. 


 


3/3/22

Confianza y Protección de Datos Personales

 Nota publicada en La Diaria, Uruguay, el 1 de marzo de 2022.

La pandemia provocada por el virus COVID 19 disparó muchas discusiones sobre los beneficios de la “economía digital” y de la mutación de nuestras sociedades a lo que podemos llamar “sociedades digitales”. En verdad, estas discusiones se encontraban latentes. La emergencia sanitaria sólo aceleró procesos que ya se anticipaban. A modo de ejemplo, el teletrabajo era posible antes de la pandemia pero se transformó en algo necesario, y, a medida que transcurrió el tiempo, ahora está cada vez más incorporado a nuestras vidas. Procesos similares se dieron en ámbitos como la “telemedicina”, o las reuniones para discutir temas globales que hoy pueden hacerse a bajo costo convocando a personas de distintos países.

 

Todas estas actividades involucran de una u otra manera la utilización o procesamiento de datos personales. Si tal utilización o procesamiento se realiza sin reglas que nos den confianza para proteger nuestra privacidad se corre el riesgo de perder las enormes oportunidades que hoy nos brinda la tecnología. 

 

La pregunta que debemos responder, y que encierra un gran desafío para las “sociedades digitales” y la continuidad de la “economía digital”, es si las reglas que hoy existen son, en primer lugar suficientes para generar confianza en los usuarios y que gracias a esa confianza, puedan seguir desarrollando y aceptando actividades habituales en estas “sociedades digitales”. Mi respuesta es lamentablemente dubitativa.

 

La principal causa por la que las reglas que hoy existen para proteger los datos personales no generan confianza radica en que esas reglas no son aceptadas globalmente. Y ello es un problema porque los datos personales se desplazan a través de las fronteras de los países de manera constante. Impedir ese flujo, impide cualquiera de las actividades de las sociedades digitales. 

 

Una razón importante para dañar la confianza se debe a que la falta de globalización de las reglas impide a las entidades estatales encargadas de la protección de los datos personales -en los casos que existen y son independientes- tengan la capacidad de hacer cumplir sus decisiones. En otras palabras: si una empresa es sancionada en un país por violación a las reglas de protección de datos, es posible que esa empresa eluda la sanción por razones de jurisdicción o de ley aplicable. La consecuencia es que los usuarios en las “sociedades digitales” no tienen confianza en las instituciones estatales que los deberían proteger.

 

Es cierto que hay intentos que nos pueden hacer sentir cautelosamente optimistas: el impulso de la Unión Europea de procesos de adecuación a sus propias reglas (el Reglamento General de Protección de Datos de la Unión Europea) o el impulso del Consejo de Europa para la globalización de la Convención para la Protección de las Personas en Materia de Tratamiento Automatizado de Datos (Convenio 108) y la de su reciente reforma (Convenio 108+), son solo ejemplos de ese cauteloso optimismo. 

 

Sin embargo, en América Latina, son muy pocos los países considerados con legislación adecuada (sólo Argentina y Uruguay) o que son parte del Convenio 108 (Argentina, México y Uruguay, que incluso es el primer país fuera del Consejo de Europa que ratificó la Convención 108 +). 

 

En consecuencia, uno de los desafíos más grandes es trabajar para que exista un tratado internacional, con reglas claras, que se puedan cumplir, y que, lo más relevante, que en la práctica se cumplan. Un acuerdo que traiga a la mesa de discusión a los Estados, a las empresas, a los académicos y a los usuarios. 

 

Así como la pandemia aceleró las prácticas del uso de la tecnología que se encontraban latentes, tal vez, también sea la pandemia un factor para acelerar ese acuerdo global.