| ||
............................................................................................................................................................................... | ||
............................................................................................................................................................................... | ||
El Tribunal Constitucional peruano ha dictado recientemente una sentencia que generó preocupación. La decisión, se dijo, afecta el trabajo de la prensa al establecer que “los medios de comunicación social se encuentran prohibidos de divulgar o difundir interceptaciones y grabaciones de conversaciones telefónicas, salvo que exista la autorización de los interlocutores grabados para que sea conocida por terceros o un mandamiento judicial motivado que permita su difusión por ser de interés público, bajo responsabilidad de ser denunciados penalmente”. No me cabe duda sobre la equivocación del Tribunal a la luz de los estándares internacionales vigentes. Pero se puede rescatar de la sentencia la opinión de algunos de los magistrados cuando rechazaron la prohibición señalada e indicaron que el camino no es la censura sino el impulso de la autorregulación de los periodistas como mecanismo para que personas privadas no sufrieran perjuicios innecesarios. Por ello, a pesar de que la decisión es errada, esta llama a debatir sobre la importancia del autocontrol de los periodistas. ¿Por qué lo resuelto por el Tribunal Constitucional en el párrafo citado es errado? Porque tomó en cuenta la jurisprudencia del sistema interamericano de una manera parcial y recortada. Por supuesto que el derecho a la honra y a la intimidad han sido protegidos por la Corte Interamericana de Derechos Humanos, incluso sosteniendo que intervenciones telefónicas ilegítimas representaban una violación a esos derechos. Lo que ha pasado por alto el Tribunal peruano es que la Convención Americana de Derechos Humanos prohíbe expresamente la censura previa. Por ello la Corte Interamericana de Derechos Humanos consideró que la Convención es el texto de derecho internacional que otorga la garantía más generosa al ejercicio de la libertad de expresión que incluye el derecho a expresar, buscar o difundir informaciones. En los casos que se juzgaron acciones de censura impuestas por los estados (por ejemplo “Olmedo Bustos vs. Chile” –2001– o “Palamara Iribarne vs. Chile” –2005–) la Corte entendió que la prohibición de censura es absoluta en la Convención con la sola salvedad de regular el ingreso a espectáculos públicos “para la protección moral de la infancia y la adolescencia”. ¿Por qué me parece importante reflexionar sobre la autorregulación de los medios? La sentencia peruana genera debate sobre este tema en un momento en que el “episodio WikiLeaks” ocupa la primera plana de periódicos en todo el mundo. Por la razón que expuse antes, en países signatarios de la Convención, no debería haber chance de éxito intentar impedir que continúen las publicaciones mediante acciones legales para limitar las posibles consecuencias de la publicidad de los documentos que WikiLeaks entregó a algunos medios. Pero los medios que recibieron los documentos pusieron a trabajar a equipos de periodistas para determinar no solo qué información era de interés público, sino qué parte de ella podría estar poniendo en peligro la seguridad de algunas personas. Así es que se anunció que alguna información que pudiera mencionar nombre de espías, no se pondría en conocimiento público. El “episodio WikiLeaks” seguirá abriendo debates y seguramente uno de ellos estará vinculado con el ejercicio responsable del periodismo. La autorregulación basada en reglas éticas autoimpuestas es necesaria, posible y además fortalece la convivencia democrática. El beneficio que trae el periodismo independiente de gobiernos y de sectores de poder cuando realiza su trabajo es evidente: casos de corrupción o de violaciones de derechos humanos fueron expuestos a la luz gracias a la prensa. Lamentablemente, y con las excepciones de la opinión de alguno de los magistrados apuntadas, si las razones expresadas por el Tribunal Constitucional traspasaran las fronteras de Perú, tal vez no conoceríamos mucho de lo que hoy sabemos gracias a las publicaciones en la prensa de los documentos de WikiLeaks. |
Etiquetas
libertad de expresion
Internet
freedom of expression
derechos humanos
human rights
Periodismo
Acceso a Informacion
right to privacy
derecho a la privacidad
Access to Information
Journalism
data protection
datos personales
copyright
derechos de autor
derecho a la cultura
democracia
Entrevistas
access to culture
salud
fake news
health
net neutrality
neuroderechos
publicidad oficial
tecnologías
zero rating
16/12/10
Censura, Prensa y WikiLeaks
Etiquetas:
freedom of expression,
Internet,
libertad de expresion
en Twitter @ebertoni. Eduardo Bertoni (Phd, Buenos Aires University) is currently the Representative of the Regional Office for South America of the Inter American Institute of Human Rights. He was the first Director of the Access to Public Information Agency (AAIP) wich is the Argentine Data Protection Authority. He was the founder and first Executive Director of the Center for Studies on Freedom of Expression and Access to Information (CELE) at Palermo University School of Law, Argentina. Before returning to Argentina in 2009, he was the Executive Director of the Due Process of Law Foundation (DPLF) until May, 2006. Previously, he was the Special Rapporteur for Freedom of Expression of the Inter-American Commission of Human Rights at the Organization of American States (2002-2005).
Suscribirse a:
Entradas (Atom)