25/12/11

What can governments do to protect human rights online?


As a Latin American academic, I recently participated in a panel at The Hague during the conference “Freedom Online,” organized by the Netherlands Ministry of Foreign Affairs, to address this question. My answer is simple and clear: to protect human rights online, governments should act with CARE.  This means that governments should Coordinate their policies with other countries; Apply international human rights standards, especially freedom of expression ones; Regulate the Internet with responsibility; and take into account the Economic impact of their policies.

Coordination of policies is an essential consideration that governments must take into account. Policy makers must understand that in an Internet world, a government’s actions regarding the Web go beyond the limits of national borders. While some Internet regulation might be designed to apply within the country where the rule was enacted, its impact is commonly felt in other nations. 

Applying international standards is essential to guarantee respect of human rights in the Internet era. It is very common for judges and policy makers not take basic human rights standards into account when they solve cases or draft regulations that have an impact on the Internet, such as telecommunications rules. Those who take on this task must be trained on which aspects of these regulations are prohibited by basic human rights principles. For example, if the regulation imposes a restriction to free expression, it has to comply with the three-part test required by article 19 of the International Covenant of Civil and Political Rights. The restrictions must be clear and provided explicitly by law, should be legitimate in order to protect specific rights, and be definitively necessary in a democratic society.

Regulating the Internet with responsibility is fundamental. In recent years, the Internet has substantially contributed expanding the exercise of rights such as freedom of expression. It has also helped increase international commerce and international business. Yet regulating with responsibility also means regulating the Internet in a manner that increases the amount of people who can benefit from it, expanding the possibility of accessing high quality, rapid Internet. 

Economic impact of these policies should also be taken into account. Good intentions that inspire policies can sometimes negatively affect Internet service providers (ISPs) or other intermediaries because rules impose obligations that are difficult to comply with.  Think, for example, about policies that require ISPs to retain personal data for long periods of time. These policies could not only affect a basic human right – the right to privacy – but can also create a negative economic impact on small or new ISPs or other intermediaries that don’t have the infrastructure to maintain the data retained.

In conclusion, governments should take action to protect human rights online.  International treaties on human rights are very clear when they impose obligations on states. Governments not only have to respect human rights but they should also provide conditions for the exercise of such rights.  But when policy makers take on this job, they must do so with CARE.




9/12/11

La libertad de expresión en Internet


http://www.lanacion.com.ar/1431250-la-libertad-de-expresion-en-internet

Publicación: 9 de diciembre de 2011

La polémica sobre el riesgo de demandas que podrían enfrentar los administradores del sitio Cuevana avivó el debate sobre las problemáticas consecuencias de recientes fallos judiciales vinculados con la libertad de expresión y el acceso a la información en Internet.

Varias decisiones dictadas por tribunales penales podrían estar operando como un disparador para que distintos intermediarios de Internet (proveedores de servicio como Telecentro, que recientemente también estuvo en el ojo de la polémica, o buscadores o administradores de sitios que brindan información) decidan dar de baja contenidos, incluso aquellos sobre los que podría haber un legítimo interés en conocerlos. Tal censura sería una suerte de autoprevención ante el riesgo de quedar sometidos a un proceso penal como partícipes de la comisión de delitos que, como veremos, difícilmente puedan conocer de antemano.

Un ejemplo de una decisión judicial que pone en jaque a la libertad de expresión en Internet es la del 7 de octubre, donde un tribunal penal confirmó el procesamiento de una persona por ser el titular del sitio www.taringa.net , que "ofrece a usuarios anónimos la posibilidad de compartir y descargar gratuitamente archivos cuyo contenido no está autorizado para publicar por el autor, facilitando con ello la reproducción ilícita del material que se publica". El procesamiento se funda en la ley de propiedad intelectual de 1933, cuya necesidad de modernización es más que evidente, que penaliza a quien "edita, venda o reproduzca" obras sin la autorización del autor o quien tenga el derecho sobre la obra.

Si la decisión en el caso Taringa! fuera acertada, tal impacto negativo podría justificarse. Pero no lo es. Al procesar a los titulares que administran el sitio en cuestión, los jueces están presuponiendo erróneamente varias cosas:

Primero, se asume que quien administra un sitio en Internet tiene el deber de controlar todos los contenidos para que no sean ilícitos. Esto parece materialmente imposible, pero aún si no lo fuera, ¿corresponde al intermediario hacer este análisis? ¿No estaremos dando una herramienta de censura a un particular que se verá incentivado a censurar contenidos que tal vez deberían ser de conocimiento público? Aquí estamos frente a un problema grave para la libertad de expresión de quien vería su contenido legítimo censurado arbitrariamente.

Segundo, los jueces consideran que los procesados facilitan los medios para que los usuarios del sitio puedan compartir y descargar gratuitamente archivos que contenían obras sin las respectivas autorizaciones de los autores. La tecnología de hoy, bastante diferente a la de 1933, pone en duda esta afirmación. Hace tiempo se discutió si quien fabrica o vende una videograbadora podía infringir el derecho de autor, justamente por facilitar la reproducción ilegal. Esta tecnología también facilita tareas que no son ilegales y el intermediario difícilmente pueda conocer todas las circunstancias en que será utilizada. Con Internet pasa exactamente lo mismo.

Tercero, los jueces asimilan conceptos vetustos de la ley con términos que usamos coloquialmente. Por ejemplo, los jueces entienden que las obras fueron indebidamente reproducidas (ésta es la conducta penalizada) simplemente porque fueron "colgadas" en un sitio web al cual Taringa! "redireccionaba la búsqueda de terceros no identificados". Claramente, la ley no penaliza ningún "cuelgue" y sería interesante entender cuál es la concepción de colgados que tienen los jueces. El problema no es nuevo: la utilización de metáforas es común en los análisis jurídicos de problemas vinculados con Internet, pero muchas veces esas metáforas llevan a asimilaciones equivocadas que tienen un impacto muy grave cuando se trata de aplicar, sobre todo, el derecho penal.

Cuarto, los jueces descartan equivocadamente un estándar internacional argumentando que no fue suscripto por la Argentina. Se trata de una declaración firmada el 1° de junio por las relatorías especiales de libertad de expresión de Africa, las Américas, Europa y la ONU, que sostiene tanto que no debe responsabilizarse a los intermediarios por los contenidos que circulan en la Red como que no debería imponerse a los intermediarios el control de contenidos de los usuarios. Como tal, es una interpretación autorizada del derecho a la libertad de expresión que no requiere ser "suscripta" por Estado alguno.

Internet, por su naturaleza abierta y descentralizada, otorga a los individuos la posibilidad de buscar, recibir y expresar ideas a una escala nunca antes vista. Una decisión judicial errónea que puede llevar a consecuencias negativas para la libertad de expresión en Internet puede y debe ser revisada. También es indispensable que se impulse en el país una adecuación legislativa acorde a los tiempos, que garantice la protección de los derechos humanos y que responda al mismo tiempo a la preocupación por la vulneración de otros derechos.