11/3/12

A propósito del caso Cassez

Publicado hoy en diario Reforma, México


En muchas investigaciones criminales, para llegar a buen puerto, esto es, descubrir a los culpables y sancionarlos adecuadamente, resulta fundamental el cuidado de la recolección de la evidencia y de los actos del proceso que puedan afectar las garantías individuales. Ello es muchas veces más importante de cuidar en los primeros actos de la investigación, dado que el resto de ella se construye muchas veces sobre la base de lo que se obtiene como prueba en el comienzo de la pesquisa. Si los cimientos de la investigación están viciados, una posible condena se derrumbará en cualquier estado de derecho que se precie de respetar las garantías individuales.

Esta idea es una de las primeras y más importantes que enseñamos a los estudiantes de derecho. El nombre de la doctrina, para ser más técnicos, varía en los distintos países, pero en general la llamamos la "regla de exclusión": toda la prueba o proceso realizados mediante actos que violen derechos fundamentales de las personas no son admisibles para fundar una condena.

Esta doctrina tiene base constitucional y legal en varios países. Sería extenso relatar estos aspectos en esta breve nota. Resulta más interesante reflexionar sobre la importancia de esta doctrina, la cual, por cierto, no está libre de críticas.

Una primera crítica está relacionada con el entorpecimiento al accionar de la policía y de la justicia al declarar inadmisibles procesos o pruebas, a veces concluyentes. Estamos habituados a escuchar ejemplos que pretenden mostrar el alto precio que paga la sociedad cuando los criminales quedan libres porque la policía no cumplió con sus mandatos legales. Quienes defienden la "regla de exclusión" explican que gracias a ella se disuade a la policía de actuar en violación a los derechos de las personas, porque aun en la legítima lucha contra el crimen no conseguirán los efectos buscados. La crítica en este caso se refiere a la inexistencia de elementos empíricos que permitan sostener la defensa de la regla por el argumento del efecto disuasorio. Finalmente, también se critica la "regla de exclusión" dado que ella se aplica en todos los casos por igual, sin discriminar los casos donde la policía actúa, aun con errores de buena fe, de aquellos casos en donde el accionar policial está fundado en reprimendas ilegales u otros motivos igualmente ilegítimos.

Estas críticas deben ser descartadas. La "regla de exclusión" se funda en valores éticos de las sociedades respetuosas del estado de derecho. Esos valores se verían afectados si quienes deben respetar las reglas (la policía) son los primeros en violarlas, y luego la condena se funda en actos o pruebas que muchas veces podrán ser consecuencia también de un delito.

Pero creo que lo más importante es no perder la perspectiva de la discusión: cuando el acusado de un delito no es declarado culpable por aplicación de la regla que venimos tratando, ello no se debe derechamente a esa regla sino, antes bien, a las garantías de las personas que se encuentran en la Constitución y en los tratados de derechos humanos. Por supuesto que podríamos eliminar esas garantías y con ello condenar a más personas, incluso que lo merezcan. Pero ello depende del tipo de sociedad donde queramos vivir: aquella que, aun a riesgo de liberar ciertos "culpables", me proteja de la actividad ilegal de la policía (ser torturado, interrogado sin abogados, allanamientos sin control de los jueces, y un largo etcétera); u otra sociedad donde esos principios o reglas no existen. Claramente mi inclinación es por el primer modelo. ¿Usted, lector, cuál elige?

8/3/12

La libertad de expresión desde la perspectiva de los derechos de las mujeres


"Si el derecho a la libertad de pensamiento y de expresión se aplica a todos los individuos por igual sin importar su sexo, hablar de ésta desde la perspectiva de los derechos de las mujeres pareciera resultar un ejercicio improductivo. Nada más errado."

Renuevo en el Día Internacional de la Mujer esta reflexión, que incluímos junto a mi colega Carlos J. Zelada en un ensayo publicado por el Instituto Interamericano de Derechos Humanos en 2009. 

En nuestro artículo (publicado también en inglés) propusimos que la ausencia del consentimiento libre e informado en el contexto de la salud sexual y reproductiva viola el artículo 13 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos. En síntesis, en las esferas de la sexualidad y la reproducción, la libertad de expresión y el acceso a la información imponen obligaciones a los Estados de particular importancia para la protección de los derechos humanos de las mujeres.




6/3/12

Como la Argentina de Menem

Nota de opinión sobre las acciones judiciales emprendidas por Rafael Correa, presidente de Ecuador, contra periodistas. Publicada en diario Perfil (Argentina) el 18/2/2012

Si para defenderse de las críticas, un presidente utiliza los tribunales para conseguir sentencias que puedan tanto llevar a la cárcel a periodistas como al pago desproporcionado para una pretendida reparación de la reputación, mi primera reacción es de preocupación. Y si estamos ante un contexto donde los jueces están sospechados de parcialidad a favor del presidente, la situación es aún más grave. Por ello, distintas instancias internacionales reaccionaron por lo que está ocurriendo hoy en Ecuador, donde hay periodistas condenados a prisión y al pago de sumas millonarias por juicios iniciados por el presidente Rafael Correa. El inicio de estos juicios no es compatible con la actitud tolerante a la crítica –incluso cuando pueda sentirse que ha cruzado algunos límites– que debe tener un jefe de Estado en una sociedad democrática. Tampoco respeta los estándares internacionales en la materia. Pero, ¿es esta forma de acoso judicial una actitud aislada? Lamentablemente no.

Tan sólo para citar ejemplos cercanos, Carlos Saúl Menem inició distintas acciones judiciales mientras era presidente contra periodistas y medios, obteniendo sentencias favorables de la Corte Suprema de aquellos tiempos, que también estaba sospechada por su falta de independencia. El mes pasado, la Corte Interamericana de Derechos Humanos consideró que una de esas sentencias era contraria a la libertad de expresión por distintos argumentos que ya eran parte de su jurisprudencia. Hoy se entiende que las expresiones concernientes a funcionarios públicos en los términos de la Convención Americana de Derechos Humanos deben gozar de un margen de apertura a un debate amplio respecto de asuntos de interés público, el cual es esencial para el funcionamiento de un sistema verdaderamente democrático.

Pero también podemos ver “la mitad llena del vaso”: los criterios expresados por la CIDH han sido tenidos en cuenta por tribunales y legislaturas de varios países latinoamericanos. Argentina despenalizó en los casos de interés público los delitos de calumnias e injurias. Uruguay y México han llevado adelante reformas legislativas similares.

Incluso bastaría recordar que al enviar al Congreso la reforma mencionada, la presidenta Cristina Fernández de Kirchner dijo que “aún a costa muchas veces de soportar cuestiones que tienen que ver con mentiras o que no son ciertas, yo prefiero mil millones de mentiras antes que cerrar la boca o ser la responsable de haber cerrado la boca de alguien. Esta es la verdadera forma en que entiendo la libertad, los derechos humanos y la participación democrática”. Correa debería escuchar la voz de los tribunales internacionales y de sus colegas.

En definitiva, es de esperar que el acoso judicial a la prensa con el objetivo de acallar la crítica no se multiplique en nuestra región porque, sin perjuicio del buen o mal gusto de lo publicado, es seguro que un presidente tiene todas las herramientas a su alcance para defender su posición públicamente sin necesidad de presionar con decisiones judiciales.