La semana
pasada, durante el programa televisivo “Periodismo para Todos” del periodista
argentino Jorge Lanata, se pudo ver una investigación periodística que exponía
presuntos hechos ilícitos. Dado que la investigación incluyó la utilización de
una cámara oculta, y que esa circunstancia promovió un debate sobre su
utilización y consecuencias (puede verse por ejemplo la nota de CHEQUEADO.COM),
comparto algunas ideas que ya expresé en un viejo artículo titulado “Cámaras ocultas y grabaciones
subrepticias: su validez como prueba en el proceso penal”, publicado en el Suplemento
de Jurisprudencia Penal de la Revista La Ley de julio de 2000.
El tema sobre
la utilización de cámaras ocultas tiene muchas aristas, algunas más agudas que
otras y definitivamente ninguna fácil de responder y mucho menos de encontrar
una solución que goce de consenso.
¿Estamos frente
a una herramienta legítima que pueden usar los periodistas? Esta pregunta tiene
dos aproximaciones: (1) deontológica y (2) legal. De ellas me ocupo:
(1) ¿Es ético
que un periodista utilice una cámara oculta?
Hay quienes
aseguran que un periodista nunca debe mentir, ni buscar información de manera encubierta
pues esto afecta su credibilidad, mientras otros consideran que el interés
público justifica, en algunos casos, valerse de estas herramientas para
denunciar hechos que perjudican a la comunidad y que de otra manera no podrían
conocerse. Sobre esta discusión no voy entrar ahora aunque sí quiero apuntar
que la solución a este debate ético no debe ser definido por el Estado sino por
los propios periodistas.
(2)¿Es legal el
que un periodista utilice una cámara oculta o grabe una conversación sin el
consentimiento de una persona?
Esta pregunta,
sugiere, a su vez, dos aproximaciones: (a) sobre la posible responsabilidad del
periodista por el uso de la cámara oculta; y (b) sobre la utilización de la
grabación como prueba en un proceso penal.
(a) En relación
con la responsabilidad (legal) del periodista, gran parte de la doctrina se
inclina por favorecer el derecho a buscar y difundir información sobre el
derecho a la privacidad de quien alega tal violación por haberse registrado su
imagen y voz sin su consentimiento. El argumento esencial para hacer valer la
superioridad de la libertad de expresión en los casos de colisión con el
derecho a la privacidad es el interés público. El derecho a la privacidad es
una manifestación de la personalidad que atañe al individuo, la libertad de
expresión es un derecho social que compromete el interés general que debe
prevalecer sobre el interés particular.
Puede
argumentarse además que un periodista puede invocar como defensa en caso de ser
enjuiciado que actuó en legítima defensa, aunque no de bienes propios, pero sí
de terceros. Aún si se sostuviera que estamos frente a una invasión a la
privacidad, debería sopesarse el valor que se le otorga a la legítima defensa
de terceros frente al contravalor del derecho a la privacidad.
(b)
Finalmente, la posibilidad de que la prueba no pueda ser valorada debido a la
vulneración del derecho a la privacidad de quien se encuentra registrado
subrepticiamente, depende del espacio físico en donde ha sido tomada la prueba:
si resultara un espacio donde los individuos poseen una expectativa casi
absoluta de privacidad, entonces la prueba podría ser tachada. Quien habla con
un periodista debería presentar muy buenos argumentos para sostener una
expectativa de privacidad.