16/5/13

El artículo 32 de la Constitución Argentina (a propósito del debate sobre el DNU dictado por el Jefe de Gobierno de la CABA)


Cuando hace más de 10 años escribí acerca de la interpretación que debía darse al artículo 32 de la Constitución Nacional (CN), no imaginé que pasado tanto tiempo mis reflexiones y sugerencias tendrían tanta vigencia como la que hoy experimentan a propósito del debate sobre el Decreto de Necesidad y Urgencia –DNU- dictado por el Jefe de Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires (CABA), Ingeniero Mauricio Macri.

No es mi intención aquí repetir lo que expresé en mi libro “Libertad de Expresión en el Estado de Derecho” (tanto en la primera como en la segunda edición). Remito al capítulo correspondiente a quienes les interese profundizar, en especial sobre las razones históricas que llevaron a la inclusión del art. 32 en la Constitución. Tampoco voy a extenderme acerca de la “necesidad” y la “urgencia” del decreto aunque, asumiendo el riesgo de estar equivocado por falta de información, creo que no es serio defenderlas. Mi comentario está recortado a un aspecto sustantivo, esto es si la CN  habilitaría la normativa inserta en el decreto. Mi opinión es: hay algunas cuestiones sobre las que no habría un problema de constitucionalidad, pero otras plantean demasiadas dudas por una redacción y técnica legislativa tal vez apresurada y que, en todo caso, debería modificarse.

En primer lugar: el DNU reitera casi de manera textual la extensión y contenido del derecho a la libertad de expresión ya incluido en la Constitución Nacional, en pactos internacionales y en la jurisprudencia interamericana. Los primeros artículos tendrían entonces un valor, si se me permite, sólo “pedagógico”, serían redundantes, pero no por ellos violatorios de la CN.

En segundo lugar, algunas cuestiones sobre la jurisdicción que se reclama para los jueces locales es acertada a la luz del texto de nuestra Constitución porque:

– El art. 32 de la Constitución Nacional impide que el Congreso Federal establezca la jurisdicción en cuestiones relacionadas con la libertad de prensa.
– El art. 129 de la Constitución Nacional atribuye a la Ciudad de Buenos Aires facultades propias de jurisdicción en su territorio.
– Conclusión: los jueces “nacionales” de la Ciudad de Buenos Aires carecen de jurisdicción porque ella sólo estaría dada por una ley del Congreso Federal en clara contraposición con lo establecido en los dos artículos anteriores.

(Aclaración: No se me escapa lo que dispuso la “ley Cafiero”, pero como expliqué en mi trabajo citado antes, en nada cambia mi interpretación constitucional. Tal vez sea bueno el momento para revivir el debate sobre la inconstitucionalidad del art. 8 de esa ley).

Además, en materia de jurisdicción para juzgar en temas de prensa, si bien la jurisprudencia de la Corte Suprema de Justicia de la Nación no ha sido siempre uniforme, pareciera que su interpretación se inclina por entender que el juzgamiento por un tribunal federal o provincial depende de que los casos o las personas caigan bajo sus respectivas jurisdicciones. Es claro que la CABA no es una provincia, pero, al igual que ellas, por el artículo 129 citado, tiene facultades jurisdiccionales autónomas.

Siendo ello así, y en tercer y último lugar, el DNU, en su afán de proteger la libertad de expresión de manera que entiendo redundante, parece olvidar que ciertas cuestiones que en él se incluyen  podrían mantener la jurisdicción de los jueces “federales” o “nacionales” –que en realidad son también federales por la manera en que son designados- justamente por tratarse de cuestiones federales.

Si hace más de diez años no imaginé que volvería a hablar sobre el art. 32 –salvo a mis alumnos y en mis cursos-, hoy es preocupante que el derecho a la libertad de expresión tenga una utilización política (en minúscula) que lleva desde hace algún tiempo a abordarlo –desde distintos sectores que no tienen un común denominador ni ideológico ni político- desde normativas y prácticas cuanto menos desprolijas. El DNU es tan sólo un desgraciado y el más reciente ejemplo. La libertad de expresión es algo demasiado serio para la convivencia democrática como para que sea manoseada con el fin de ganar terreno en disputas políticas o de poder coyunturales. 

6 comentarios:

  1. 1° Libertad de imprenta no es libertad de prensa.
    2° Facultades propias de la jurisdicción complementadas por la ley nacional mientras sea Capital de la Nación. Votado el Estatuto de la CABA (mal llamado Constitución) en su articulo primero dice "La Ciudad ejerce todo el poder no conferido por la Constitución Nacional al Gobierno Federal" A vos te parece que la regulación de los medios de comunicación desde antes de la existencia de la CABA y reformada por la Ley 26.522 no es una delegación de atribuciones de la CABA a la Nación?

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  2. 1) Correcto
    2) No entiendo el punto ni la pregunta
    Gracias por interesarte en la nota!

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  3. Muy interesante el comentario y también el capítulo del libro (gracias por compartirlo). De todos modos, me parece que solo tratas el tema de la jurisdicción pero el artículo 32 no solo se refiere a ella sino también a la prohibición del Congreso de legislar en la materia.
    Obviamente, el mundo es mucho más complejo hoy que entonces y el Congreso, al legislar sobre competencia, sobre el espectro público, sobre publicidad comercial, etc regula la prensa. Pero no estoy de acuerdo ni con Ignacio ni con vos; en 1860 la única prensa era la escrita por eso solo a ella menciona.
    Si acepto que la libertad de prensa no es lo mismo que la libertad de expresión (esto puede interesarte http://entremedios.org/2013/05/03/la-libertad-de-prensa-no-es-lo-mismo-que-la-libertad-de-expresion/)

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  4. Cuál es el artículo 32 derecho a la información

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  5. Cuál es el artículo 32 derecho a la información

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  6. Este comentario ha sido eliminado por el autor.

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