25/8/13

Una decisión “detestable” (aclaro por las dudas, quiero decir “condenable”).

Este mes la Corte Suprema de Justicia de Argentina sorprendió –negativamente- a muchos de los que veíamos en esta Corte a un tribunal que favorecía una interpretación del derecho a la libertad de expresión acorde a los estándares internacionales. El caso es Canicoba Corral, Rodolfo Arístides c/ Acevedo, Sergio Edgardo y otros s/ daños y perjuicios”.

Los hechos son relativamente sencillos: Sergio Acevedo, ex – Gobernador de Santa Cruz, al ser entrevistado por el diario Página 12 en una nota sobre cuestiones de interés público, se refirió a la actuación de un grupo de jueces de la siguiente manera: "Mire cómo reacciona la corporación judicial frente a cualquier atisbo de reforma. Todos sabemos lo que son los Urso, Oyarbide ... seres detestables ... Bonadio, Canicoba Corral ... Son los jueces de la servilleta”. El Juez Canicoba Corral inició una acción judicial por daños a su honor, ganándola en todos las instancias y siendo confirmada por la Corte en la decisión que es objeto esta nota.

La decisión de la Corte fue dividida pero la sorpresa viene del voto de los Jueces Lorenzetti,  Fayt, Maqueda y Zaffaroni que formaron la mayoría. En disidencia votaron, en línea con lo que en esta nota opino, las Juezas Argibay y Highton de Nolasco y el Juez Petracchi.

La clave para entender la decisión del voto de los Jueces Lorenzetti,  Fayt, Maqueda y Zaffaroni está en el considerando Nº12 cuando dicen que “Resulta claro que el término "detestable” propalado por el demandado, debe considerarse un insulto, y difiere de las opiniones, críticas, ideas o juicios de valor que podrían efectuarse respecto de un funcionario público…” Esta afirmación se vincula con lo que el voto de la mayoría de la Corte explica en el considerando Nº11, al afirmar que lo que entiende un insulto  “excede los límites del derecho de crítica y a la libertad de expresión por parte del demandado, ofendiendo la dignidad y decoro del magistrado actor.”

¿Por qué razón resulta “claro”, como dice la Corte, que el término “detestable” es un insulto? Francamente sorprende esta afirmación porque la propia decisión de la mayoría explica las distintas acepciones del término, entre ellas "aborrecible", "abominable", "execrable", "despreciable", "odioso", "reprobable", "condenable", "pésimo", "infame", etc. Con esta explicación, ¿por qué decir que un Juez es un pésimo Juez, deja de ser una opinión crítica para pasar a ser un insulto? A similar pregunta podemos llegar con varios de los adjetivos que dan significado al concepto “detestable” y que, insisto, es la Corte la que los detalla. La decisión del Tribunal no da respuesta.

Me animo a decir que esta decisión podría exponer a Argentina a una nueva condena por parte de la Corte Interamericana de Derechos Humanos por violación a la libertad de expresión. Y digo nueva porque hace poco más de 5 años el país fue condenado en el caso “Kimel”. Allí la Corte interamericana le recordó a nuestro país que “En la arena del debate sobre temas de alto interés público, no sólo se protege la emisión de expresiones inofensivas o bien recibidas por la opinión pública, sino también la de aquellas que chocan, irritan o inquietan a los funcionarios públicos o a un sector cualquiera de la población”. No veo las razones por las cuales un “insulto” como califica la Corte argentina al adjetivo detestable, empleado por un funcionario público en contra de otro funcionario público, en una entrevista en la que se hablaba del desempeño de este ultimo, no puede caber dentro de lo que la Corte Interamericana entiende como una expresión “chocante” o que “irrita”.

En el caso “Kimel” también fue un Juez el que inició una acción judicial por entender que su honor se había lesionado. También fue el máximo Tribunal, con distinta composición, que avaló la posición del Juez denunciante. Mi reflexión final: es una pena que nuestro país sufra condenas a nivel internacional como consecuencia de acciones judiciales de jueces que se sienten difamados y que al final su sentimiento termina  siendo avalado por otros jueces (los de la Corte Suprema de Justicia).

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