Durante las últimas
semanas se ha instalado un gran debate sobre la reforma al Código Penal en la
Argentina. Como aclaración previa, y como mucho de mis alumnos han escuchado
decir en mis clases sobre la parte especial del derecho penal argentino, la
reforma es necesaria. Y cómo también ellos son testigos que he criticado la
orientación del actual código penal. Por estas razones considero importante el
debate, y me sumo a aquéllos que se han pronunciado en contra de una politización
de una discusión que es demasiado importante como para ser usada con fines
electorales. Hecha esta aclaración, ella no me inhibe para destacar que, si
bien es cierto que hasta ahora el Poder Ejecutivo Nacional no ha remitido el
Anteproyecto de Código Penal al Congreso, no es menos cierto que el documento que se ha dado a conocer por distintos
medios, reforma el capítulo de los delitos contra el honor de manera que
representa un retroceso a lo que fue la última reforma. Por un lado, sólo
concentra su atención punitiva en los medios de comunicación para el caso de
las injurias, y por el otro aumenta las sanciones penales, tanto de las
calumnias como de las injurias.
En el estudio CALUMNIAS E
INJURIAS: A DOS AÑOS DE LA REFORMA DEL CÓDIGO PENAL ARGENTINO, un trabajo
que publicamos desde el Centro de Estudios Para la Libertad de Expresión -CELE-,
reseñamos no sólo la historia de la última reforma sino que además recordamos
que, antes que ella ocurriese, muchos habíamos propuesto directamente la
derogación del Código Penal de estos delitos. Así lo reiteré cuando se discutía
el anteproyecto hoy en debate.
En el trabajo
del CELE mencionado destacamos que, si bien la reforma al código introducida
por la ley 26.551 podía ser vista como un avance al determinar que no serían
delito las expresiones vinculadas
con el interés público, concluimos que dada la sola posibilidad de discutir
ante los jueces penales esta circunstancia (qué es y qué no es interés público),
la reforma no había logrado que se deje de perseguir penalmente por
determinadas expresiones, algunas claramente de interés público tal como el
estudio lo demostró.
El anteproyecto
que se disute en estos días, no sólo mantiene esa lógica (una suerte de
"despenalización" que no es tal si los jueces siguen admitiendo
querellas para determinar el contenido de la expresión para saber si es o no de
interés público), sino que además sube las penas y sólo concentra como posible
medio de comisión del delito aquélla expresión que " mediante la prensa o
cualquier otro medio de comunicación o difusión masiva, deshonrare o
desacreditare a una persona física determinada."
Como dije
antes, al momento de la reforma anterior (que se produjo para cumplir con una
sentencia de la Corte Interamericana de Derechos Humanos -Kimel c. Argentina-
que había condenado al país por violación a la libertad de expresión de un
periodista) varios
criticamos que la despenalización "estuviera calificada y acotada a
las expresiones de interés público. Ello así debido a que desde el punto de
vista del principio de mínima intervención del derecho penal y de la mayor
protección posible a la libertad de expresión, la mejor opción de reforma
normativa sería la que pretendiese la despenalización completa de las calumnias
e injurias. En efecto, no es el sistema penal el medio adecuado para restringir
la divulgación de ciertas expresiones.”
Como decía al
comienzo, el anteproyecto aún no ha sido remitido al Congreso. Sería deseable
que la preocupación aquí planteada, y que no es nueva, sea atendida ya sea en
el texto que se envíe al Congreso o en el que allí discutirán los legisladores
y legisladoras si lo que reciben es el anteproyecto que hasta ahora ha
circulado.