21/3/15

Protección al derecho de autor y su impacto en los derechos humanos.

La Relatora Especial sobre los derechos culturales de las Naciones Unidas, Farida Shaheed, presentó en Ginebra la semana pasada un informe fechado a fines de 2014 que tuvo gran repercusión en redes sociales y círculos especializados estos primeros meses del año.  El documento se refiere a las políticas sobre los derechos de autor y el derecho a la ciencia y la cultura. Una de las recomendaciones del informe resalta la necesidad de que los Estados evalúen las repercusiones en el ejercicio de los derechos humanos que tienen la legislación y las políticas sobre los derechos de autor. Esta recomendación es más que bienvenida aunque podríamos ampliarla: como lo dijimos en una nota publicada en 2012, este tipo de evaluaciones debería realizarse en toda política que no sólo se refiera a derechos de autor, sino también a las que regulen Internet.

El informe de la Relatora me animo a calificarlo como histórico dado que su análisis de las leyes de derecho de autor lo hace desde la perspectiva de los derechos humanos, la cual "[...]exige el reconocimiento de los valores sociales y humanos inherentes a los derechos de autor y un mayor respeto de los derechos fundamentales y las necesidades de los grupos marginados. El hincapié en la participación activa en la vida cultural y científica, y no en la simple posibilidad de acceder a las obras culturales y científicas, reconoce la doble importancia de acceder a los conocimientos y creaciones expresivas de otros y de la autoexpresión en un contexto cultural general."

En este sentido, preocupan a la Relatora las propuestas que le hicieron llegar para hacer frente a la "piratería" en relación con Internet. Entre esas medidas se detallan el bloqueo de sitios web, el filtrado de contenidos, la denegación de acceso a Internet, la imposición por ley de altas indemnizaciones por daños y perjuicios o las consecuencias penales, y la imposición de otros límites de acceso a contenidos sujetos a los derechos de autor. También preocupa cuando se proponen medidas para responsabilizar a los intermediarios (motores de búsqueda, por ejemplo) por contenidos difundidos por los usuarios que pudieran estar en infracción con las leyes de derechos de autor. La preocupación de la Relatora, que comparto plenamente, se explica porque "[...] esas medidas podrían dar lugar a restricciones incompatibles con el derecho a la libertad de expresión y el derecho a la ciencia y la cultura."

En consecuencia, la necesidad de evaluar las regulaciones sobre derechos de autor y su impacto en derechos humanos deviene fundamental.

Por razones similares (impacto negativo en el ejercicio de los derechos fundamentales) sugerimos hace tiempo que los proyectos de ley que buscan establecer, por ejemplo, mecanismos de monitoreo de contenidos en Internet -por ejemplo para detectar contenidos presuntamente prohibidos, como pornografía infantil, discursos de odio, o incluso infracciones a las leyes de derechos de autor-deberían contar con lo que llamamos ETIDH -Estudios Técnicos de Impacto en Derechos Humanos-. Incluso sugerimos que los resultados de éstos estudios de impacto debería explicitarse en la exposición de motivos de cualquier propuesta de ley. De esta manera, operaría una suerte de “autocontrol” de legisladores y organismos regulatorios quienes, antes de realizar cualquier iniciativa se obliguen a contar con estudios de expertos o de organismos especializados.

Como lo adelantamos oportunamente, la idea de contar con este tipo de estudios de impacto no es novedosa, sobre todo cuando se tratan cuestiones de complejidad técnica. En el ámbito de las políticas públicas que pueden involucrar un impacto negativo al medio ambiente, desde finales de los 70’ se incluyó en la legislación de los Estados Unidos normativa que pedía al gobierno y a sus contratistas que evaluara el impacto ambiental de sus decisiones. La Unión Europea regula la obligatoriedad de estos estudios desde los 80’.

En conclusión: la Relatora de Naciones Unidas ha puesto sobre la mesa la importancia de contar con estudios de impacto antes de ejecutar políticas públicas que pretenden proteger derechos de autor. Me alegra que hoy tenga un renovado interés la propuesta que hicimos desde un documento de la Iniciativa por la Libertad de Expresión en Internet –iLEI- del Centro de Estudios en Libertad de Expresión y Acceso a la Información –CELE- hace unos años.

8/3/15

Derechos Digitales y LAC: la agenda de 2015*

Estamos empezando el año y es un lugar común hacer pronósticos sobre los temas que dominarán la agenda de las políticas públicas. Me animo en esta nota a anticipar cuáles serán los temas sobre los que, intuyo, tendremos los mayores debates en nuestra región.

Comienzo por un acontecimiento que no puede pasarnos desapercibido: la reunión anual del “Foro de Gobernanza de Internet” -IGF por su sigla en inglés- se desarrollará este año en Brasil. Sin perjuicio de las opiniones que podamos tener con relación al foro, no podemos discutir su importancia. En primer lugar, que se desarrolle en Brasil, a tan sólo un año de la histórica reunión que conocemos como “Net Mundial”, continuará con el aumento del involucramiento de los países latinoamericanos en la discusión global sobre la gobernanza de Internet. Países que en el pasado no concurrían al foro, posiblemente decidan hacerlo este año, no sólo por el atractivo de las playas de Joao Pessoa, sino por los temas que se han puesto como centrales para la reunión de este año: “The Evolution of Internet Governance: Empowering Sustainable Development” como tema general y temas que deberán ser eje de las discusiones, como inclusión y diversidad; red abierta; cooperación multistakeholder; Internet y derechos humanos.
Es cierto que estas cuestiones son lo suficientemente amplias para incluir una variedad de asuntos muy extensa. Debido a esa falta de precisión, sería casi como no decir nada anticipar que en 2015 vamos a discutir en América Latina cuestiones vinculadas a la inclusión y diversidad, o a Internet y derechos humanos. Pero no es menos cierto que hechos recientes en distintos países permiten acotar los temas a los que posiblemente deberemos estar atentos en el futuro próximo.
Por ejemplo, durante el segundo semestre del año que ha terminado se aprobaron en Argentina y México leyes de telecomunicaciones cuya implementación comenzará en 2015 y que roza cuestiones como las señaladas.
Argentina Digital, una ley aprobada sin consenso y con un muy escaso debate en el Congreso, incluye aspectos cuya implementación puede marcar el rumbo del respeto o de la violación a derechos en Internet. El texto aprobado ha sido criticado desde distintos sectores, entre otras cosas, por la falta de precisión en algunas obligaciones que asumirán licenciatarios de las TICs y otras que les caben a usuarios. A ello se suma que el texto de la ley no garantiza que las autoridades de aplicación creadas serán conformadas de manera que actúen de forma independiente. No es bueno que las normas reglamentarias sean las encargadas de estos menesteres, pero darle seguimiento a ellas es lo único que nos queda como esperanza para que Argentina Digital no termine siendo una ley inútil, o mucho peor, un remedio que era necesario para el sistema de telecomunicaciones que es peor que la enfermedad.
En julio de 2014 se aprobó en México una reforma a la ley de telecomunicaciones que ya es muy polémica y criticada por distintos sectores. Las principales preocupaciones se fundan tanto porque abre la puerta a la responsabilidad de intermediarios de manera que puede afectar la libertad de expresión y el acceso a la información, como porque la regulación sobre registro de las comunicaciones puede lesionar la privacidad de los usuarios. Sin perjuicio de la implementación de la ley, algunas acciones de inconstitucionalidad (ver la demanda de Amparo de Inconstitucionalidad presentada por distintas ONGs y personas) que se han planteado ante los tribunales se estarán debatiendo en 2015.
En los últimos meses del año pasado comenzaron debates legislativos en Chile que buscan modificar la ley 19.733 sobre Libertades de Opinión e Información y Ejercicio del Periodismo. Básicamente, se busca incluir como medio de comunicación a cualquier publicación digital que se publique como mínimo cada 4 días imponiéndoles cargas excesivas y desproporcionadas. Derechos Digitales ya ha señalado los problemas que estas iniciativas podrían generar. Aunque varios diputados criticaron también el proyecto, la ley volvió a Comisión de Ciencia y Tecnología para tratar los aspectos problemáticos, por lo que se deberá estar atento a su desarrollo.
Finalmente, el debate sobre el “derecho al olvido” que se generó globalmente con la decisión del Tribunal Superior de Justicia de la Unión Europea no ha terminado. No faltaron en la segunda parte del año propuestas de leyes para implementarlo en América Latina (en Argentina ,BrasilChile, entre otros países), aunque no fueron menores las críticas que se generaron.
Como vemos, hay temas que son comunes denominadores en la región, algunos provocados por las reformas a las leyes de telecomunicaciones, y seguramente sobre ellos estaremos, en estas páginas, discutiendo, informando y proponiendo soluciones durante 2015.