La Relatora
Especial sobre los derechos culturales de las Naciones Unidas, Farida Shaheed, presentó
en Ginebra la semana pasada un informe fechado a fines de 2014 que tuvo gran repercusión en redes sociales y círculos especializados estos primeros meses del año. El documento se refiere a las políticas sobre
los derechos de autor y el derecho a la ciencia y la cultura. Una de las
recomendaciones del informe resalta la necesidad de que los Estados evalúen las
repercusiones en el ejercicio de los derechos humanos que tienen la legislación
y las políticas sobre los derechos de autor. Esta recomendación es más que bienvenida aunque podríamos
ampliarla: como lo dijimos en una nota
publicada en 2012, este tipo de evaluaciones debería realizarse en toda política
que no sólo se refiera a derechos de autor, sino también a las que regulen
Internet.
El informe de
la Relatora me animo a calificarlo como histórico dado que su análisis de las
leyes de derecho de autor lo hace desde la perspectiva de los derechos humanos,
la cual "[...]exige el reconocimiento de los valores sociales y humanos
inherentes a los derechos de autor y un mayor respeto de los derechos
fundamentales y las necesidades de los grupos marginados. El hincapié en la
participación activa en la vida cultural y científica, y no en la simple
posibilidad de acceder a las obras culturales y científicas, reconoce la doble
importancia de acceder a los conocimientos y creaciones expresivas de otros y
de la autoexpresión en un contexto cultural general."
En este
sentido, preocupan a la Relatora las propuestas que le hicieron llegar para
hacer frente a la "piratería" en relación con Internet. Entre esas
medidas se detallan el bloqueo de sitios web, el filtrado de contenidos, la
denegación de acceso a Internet, la imposición por ley de altas indemnizaciones
por daños y perjuicios o las consecuencias penales, y la imposición de otros límites
de acceso a contenidos sujetos a los derechos de autor. También preocupa cuando
se proponen medidas para responsabilizar a los intermediarios (motores de búsqueda,
por ejemplo) por contenidos difundidos por los usuarios que pudieran estar en
infracción con las leyes de derechos de autor. La preocupación de la Relatora,
que comparto plenamente, se explica porque "[...] esas medidas podrían dar
lugar a restricciones incompatibles con el derecho a la libertad de expresión y
el derecho a la ciencia y la cultura."
En
consecuencia, la necesidad de evaluar las regulaciones sobre derechos de autor
y su impacto en derechos humanos deviene fundamental.
Por razones similares (impacto negativo en el ejercicio de los derechos
fundamentales) sugerimos hace tiempo que los proyectos de ley que buscan
establecer, por ejemplo, mecanismos de monitoreo de contenidos en Internet -por
ejemplo para detectar contenidos presuntamente prohibidos, como pornografía
infantil, discursos de odio, o incluso infracciones a las leyes de derechos de
autor-deberían contar con lo que llamamos ETIDH -Estudios Técnicos de Impacto
en Derechos Humanos-. Incluso sugerimos que los resultados de éstos estudios de
impacto debería explicitarse en la exposición de motivos de cualquier propuesta
de ley. De esta manera, operaría una suerte de “autocontrol” de legisladores y
organismos regulatorios quienes, antes de realizar cualquier iniciativa se
obliguen a contar con estudios de expertos o de organismos especializados.
Como lo adelantamos oportunamente, la idea de contar con este tipo de
estudios de impacto no es novedosa, sobre todo cuando se tratan cuestiones de
complejidad técnica. En el ámbito de las políticas públicas que pueden
involucrar un impacto negativo al medio ambiente, desde finales de los 70’ se
incluyó en la legislación de los Estados Unidos normativa que pedía al gobierno
y a sus contratistas que evaluara el impacto ambiental de sus decisiones. La
Unión Europea regula la obligatoriedad de estos estudios desde los 80’.
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