Esta semana que
termina ocurrieron ciertos acontecimientos que reafirman una tesis que se viene
sosteniendo hace tiempo: los intermediarios en Internet son irresponsables! Pero
cuidado, léase bien: son "i-responsables", en sentido literal: no son
responsables. Para quien no esté muy al tanto de los temas que hacen a la
regulación de Internet, bien vale una mínima aclaración: no son responsables
por los contenidos que no crean. Y tal vez, corresponde otra aclaración para
comprender mejor lo que digo: de acuerdo a una definición de la OCDE, "los intermediarios en Internet
facilitan o cooperan en las transacciones entre terceras partes en Internet.
Ellos dan acceso, alojamiento, transmiten e indexan contenidos, productos y
servicios originados por terceras partes en Internet o proveen servicios de
Internet a terceras partes."
Los acontecimientos
internacionales son fundamentalmente dos: tanto en la celebración del día mundial de la libertad de prensa establecido por UNESCO y celebrado el 3
de mayo en Riga, Latvia, como en la reunión de la "Coalición
para la libertad online" llevada a cabo entre el 4 y 5 del mismo mes en Ulaanbaatar,
Mongolia, se presentaron los "Principios
de Manila."
Estos seis principios, lanzados formalmente en abril de este año, son
consecuencia de una iniciativa global desarrollada por académicos y
organizaciones de la sociedad civil, que consiste en una guía de principios y
buenas prácticas para limitar la responsabilidad de intermediarios y con ello
promover la libertad de expresión y la innovación. El principio 1 determina que
los intermediarios deben estar protegidos por ley de la responsabilidad por
contenidos de terceros. Además, este principio explica que los Intermediarios
nunca deben ser requeridos de monitorear contenidos de manera proactiva como
parte de un régimen de responsabilidad de intermediarios.
Pasemos ahora a
otro acontecimiento importante, en este caso en Argentina: la Sala 1 de la
Cámara Nacional de Apelaciones en lo Criminal y Correccional de la Capital
Federal, confirmó el sobreseimiento de Alberto Nakayama, Matias Botbol y
Hernán Botbol, entre otros. Tal vez sus nombres no sean lo que nos conecta con
el tema de los intermediarios, salvo que recordemos que ellos fueron los
imputados por caso conocido como "Taringa".
En la decisión
de la Cámara, el reflejo con lo que establecen los "Principios de
Manila" son evidentes. Los jueces argentinos sostuvieron que los
contenidos cuestionados por la denuncia como ilegales se ubicaban a través de
links direccionados por Taringa, es decir, que no eran parte del contenido de
ésta, sino material ajeno. Por esta razón, los magistrados sostuvieron "que
no se verifica una conducta positiva de reproducción ilegitima de obra ajena,
ni una violación al deber objetivo de cuidado en tanto [...] no existe una
obligación de verificar ex ante el material de intercambio, sino posteriormente
cuanto éste resulte denunciado.”
En definitiva,
los intermediarios son irresponsables. Pero, hay que decirlo: también son
irresponsables - por no cumplir con responsabilidad, esto es, con un cuidado
estudio de lo que hacen - quienes en el ámbito del Congreso han elaborado
proyectos de ley que postulan que los intermediarios sean responsables.
No hay comentarios:
Publicar un comentario