19/9/15

La SEGOB y su “esfuerzo” por proteger la libertad de expresión*

La intención de la Secretaría de Gobernación de prohibir la circulación de la revista Cáñamo, a través de reglamentos administrativos, es un hecho preocupante. Si hay algo que el sistema interamericano de protección de derechos humanos deja en claro desde hace treinta años es que la censura previa es contraria a la Convención Americana de Derechos Humanos.

Por: Eduardo Bertoni (@ebertoni)
Quienes seguimos la situación de la libertad de expresión y de la libertad de prensa a nivel global, advertimos con dolor que en Latinoamérica hay focos de violencia contra periodistas como consecuencia de su ejercicio profesional. Esa violencia, que va desde simples amenazas hasta asesinatos, ha adquirido niveles alarmantes en México. Las alertas que emiten organizaciones no gubernamentales, las Naciones Unidas o la Organización de Estados Americanos son prueba suficiente de tal afirmación. Es por ello que con sorpresa ha llegado a mi conocimiento un dictamen de la Secretaría de Gobernación (SEGOB) donde los funcionarios se ocupan de analizar la posible “ilicitud” de la revista Cáñamo. La Revista de la cultura del cannabis a los efectos de, eventualmente, prohibir su circulación. Estoy convencido que la prudencia indica que los esfuerzos del gobierno mexicano a través de sus distintas oficinas deben garantizar el libre ejercicio de la libertad de prensa y el acceso a la información, derechos que -por lo que apuntaba antes- están muy cuestionados.
No es objeto de esta breve nota analizar el contenido de la revista en cuestión. Lo que deseo llamar la atención es que SEGOB ha emitido, con fecha 27 de Mayo, un dictamen donde aplica un “Reglamento Sobre Publicaciones y Revistas Ilustradas”, que en la combinación interpretativa de los artículos 5 y 6 -entre otros- arroja como resultado una normativa que permite a un ente administrativo calificar contenidos, y, a posteriori, eventualmente impedir su circulación. En otras palabras, un caso claro de censura previa dictada por un órgano estatal en razón del contenido.
La aplicación de estos reglamentos sería un hecho preocupante. Si hay algo que el sistema interamericano de protección de derechos humanos deja en claro desde hace treinta años es que la censura previa es contraria a la Convención Americana de Derechos Humanos. Pasados poco más de quince años de la OC-5/85, la Corte Interamericana emitió sentencia en el caso “La Última Tentación de Cristo” (Olmedo Bustos y otros). La decisión estaba relacionada con el rechazo a la exhibición de la película “La Última Tentación de Cristo” por parte de instancias administrativas -y judiciales también- chilenas. Los fundamentos de las autoridades estaban sustentados en diversas normas reglamentarias internas que establecían un sistema de censura para la exhibición y publicidad de la producción cinematográfica. La similitud con la normativa mexicana que ahora comento es sorprendente.
Es muy sabido que la Corte Interamericana declaró que la prohibición para la exhibición de la película era contraria al artículo 13 de la Convención Americana. De la decisión de la Corte Interamericana en aquel caso podemos rescatar dos cuestiones que deben tenerse en cuenta ahora en México. La primera está vinculada con la aclaración explícita por parte del tribunal en torno a la prohibición de la censura previa en el marco del sistema interamericano. La segunda, con la afirmación de que las vulneraciones a la libertad de expresión pueden provenir de cualquier poder del Estado, ya sea un ente administrativo o judicial.
A mayor abundamiento, tampoco podemos soslayar que aún cuando existan posibilidades de establecer restricciones a la libertad de expresión, ellas deben provenir de la ley, en sentido formal y sustancial. Una arquitectura que funda sus restricciones en reglamentos administrativos, también es, para la Corte Interamericana, contraria a la libertad de expresión.
En definitiva, el caso de la actuación de la SEGOB y la Comisión Calificadora, de prosperar negativamente, podría poner a México una vez más en el banquillo de los países acusados por violar la libertad de expresión. En tiempos en que los y las periodistas en este país se debaten entre seguir con su profesión o dedicarse a otra cosa por temor a represalias, sería de esperar que, a lo menos, los esfuerzos del Gobierno para la protección de derechos fundamentales sea puesto donde más falta hace.
Publicado originalmente en Animal Político aquí

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