Si el ejercicio
de la libertad de expresión incluye también la opción de quedarse callado,
¿puede una ley obligar a una persona -un candidato o candidata a la
Presidencia- para que hable?
La coyuntura
electoral en la República Argentina, a lo menos en lo referido al tema que
propongo debatir en esta nota, puede resumirse así: a) En Argentina nunca se
realizó un debate entre candidatos a la Presidencia de la República durante los
períodos electorales; 2) En octubre de 2015, previo a las elecciones, gracias
al impulso de la iniciativa "Argentina
Debate" se
llevó a cabo un debate presidencial aunque con la ausencia de uno de los
candidatos (del total de seis candidatos, debatieron 5); 3) El resultado de las
elecciones obligó a la realización de un balotaje, ahora con dos candidatos; 4)
Ambos candidatos se comprometieron voluntariamente a debatir públicamente,
nuevamente gracias al impulso de "Argentina Debate", entre otros. El
debate está ahora previsto para el 15 de noviembre y de realizarse será un hito
para la cultura política Argentina.
En buena hora
para la salud de la democracia, pero llama la atención que, en paralelo con el
impulso para que el debate ocurra, hay voces que entendieron y entienden que el
debate presidencial debería estar regulado por una ley. Cuando se piensa en la
ley, ella incluiría no sólo la mecánica de la discusión, sino también la
obligación de los candidatos a debatir y, en caso de negarse, la imposición de
sanciones.
Para comenzar,
transcribo algunos artículos del proyecto de ley presentada por la Diputada Carla
Carrizo y que,
según algunos medios, tuvo apoyo de otros diputados y diputadas pertenecientes
a distintos partidos políticos. Bajo el título "Del debate público obligatorio" el proyecto establece que "... los candidatos a ocupar el cargo
de Presidente ... están obligados a participar de un debate público. En el caso
de llevarse a cabo una segunda vuelta electoral, un debate adicional se
realizará entre los candidatos a presidente de las dos fórmulas más votadas,
siete días corridos anteriores de la fecha del comicio." Por otro
lado, otro artículo dispone que "la no participación sin razones justificadas en el debate de alguno de
los candidatos obligados por la presente ley, implicará el cese de la difusión
de todo espacio publicitario asignado por la Dirección Electoral Nacional a la
agrupación política a la cual represente el candidato, en virtud de la ley Nº
26.215 de Financiamiento de los Partidos Políticos."
De estos dos
artículos queda claro que se dispone la obligación por una ley a
"expresarse" y que el no hacerlo acarrea sanciones. Es interesante
que en los fundamentos se cita el art. 13 de la Convención Americana de Derechos
Humanos -CADH-,
que garantiza la libertad de expresión, afirmándose que dado que esa norma
también impone el acceso a la información como derecho, los candidatos estarían
obligados a expresarse (dar información) mediante un debate previo a la
elección.
Ahora bien, de
la interpretación del art. 13 de la CADH también se puede deducir que el
mantenerse en silencio también es parte de la libertad de expresión. Por ejemplo, en el caso Maritza
Urrutia c. Guatemala, la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) adujo una
violación al art. 13. bajo la siguiente interpretación: "el derecho a la libertad de
expresión comprende el derecho de hablar y de mantener silencio. Dentro de este
concepto amplio de la libertad de expresión, el individuo tiene el derecho de
hacer pública su opinión o mantenerlo en reserva"; la
CIDH concluyó que "el derecho a no
expresarse, o derecho al silencio, deriva del derecho de libertad de expresión,
toda vez que la expresión forzada afecta el derecho autónomo de las personas a
expresarse libremente."
Dado que el
derecho a la libertad de expresión no es absoluto, desde hace muchos años se
entiende que su ejercicio -expresarse o no expresarse- puede acarrear
responsabilidades ulteriores. Por otro lado, y de acuerdo a lo que también ha
interpretado la CIDH -entre otros- esas responsabilidades ulteriores tienen que
estar previstas en una ley, perseguir un fin legítimo y ser necesarias en una
sociedad democrática. Este último filtro muchas veces se vincula con un
análisis de la proporcionalidad entre la sanción que se pretende imponer y el
fin para el cuál ella está prevista.
En
consecuencia, sería incorrecto afirmar que en ningún caso se está vedado a
imponer sanciones posteriores al silencio, por representar ello un posible ejercicio de la libertad de expresión.
Por ejemplo, cuando los ordenamientos judiciales imponen la obligación a un
testigo en un juicio a hablar, sería impropio pensar que ello per se es una violación a la libertad de
expresión si la obligación fue prevista en una ley (por ejemplo un código
procesal), persigue un fin legítimo (por ejemplo proteger derechos de terceras
partes mediante la declaración) y que la consecuencia de no declarar sea
proporcional al fin que se persigue (no lo sería si se impusiera una pena
draconiana, o se dispusiera tortura para que el testigo hable).
Llegado a este
punto, lo que propongo reflexionar es si puede establecerse por una ley el obligar a hablar a un
candidato o candidata a la Presidencia. Y de hacerlo si se puede sancionar al
partido político que integra, cuestión que parecería afectar intereses más allá
de los del candidato o candidata en cuestión. Creo que si se insiste o se continua
con la discusión sobre una posible ley al respecto, el test para admitir
restricciones a la libertad de expresión que señalé antes (que sea por ley, que
persiga un fin legítimo y que sea necesaria para una sociedad democrática) debe
estar presente en el debate legislativo.
Una última
reflexión: el haber logrado avanzar sobre la posibilidad y la realización de un
debate entre candidatos a la presidencia es un avance enorme. Representa además
un importante avance promovido desde la sociedad civil para la cultura política
nacional. Y creo que allí es donde deben hacerse los mayores esfuerzos. Imponer
por ley que alguien debata puede no ser la mejor manera de seguir avanzando en
ese cambio cultural. Y, demás está decirlo que ese cambio cultural debería
incluir también un cambio en quienes votamos para que de nosotros salga la
sanción, no de una ley. ¿Que pasaría si entre todos demostramos que no estamos
dispuestos a votar a quien no debate? ¿Sería esa sanción más o menos poderosa
que la establecida por una ley? Dejo las respuestas y reflexiones para Usted,
lector, que ha llegado con su lectura hasta mi punto final.
*Nota originalmente publicada con cambios menores en Bastión Digital aquí
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