21/4/13

¿Vale “ocultar” la cámara?


 La semana pasada, durante el programa televisivo “Periodismo para Todos” del periodista argentino Jorge Lanata, se pudo ver una investigación periodística que exponía presuntos hechos ilícitos. Dado que la investigación incluyó la utilización de una cámara oculta, y que esa circunstancia promovió un debate sobre su utilización y consecuencias (puede verse por ejemplo la nota de CHEQUEADO.COM), comparto algunas ideas que ya expresé en un viejo artículo titulado “Cámaras ocultas y grabaciones subrepticias: su validez como prueba en el proceso penal”, publicado en el Suplemento de Jurisprudencia Penal de la Revista La Ley de julio de 2000.

El tema sobre la utilización de cámaras ocultas tiene muchas aristas, algunas más agudas que otras y definitivamente ninguna fácil de responder y mucho menos de encontrar una solución que goce de consenso.

¿Estamos frente a una herramienta legítima que pueden usar los periodistas? Esta pregunta tiene dos aproximaciones: (1) deontológica y (2) legal. De ellas me ocupo:

(1) ¿Es ético que un periodista utilice una cámara oculta?

Hay quienes aseguran que un periodista nunca debe mentir, ni buscar información de manera encubierta pues esto afecta su credibilidad, mientras otros consideran que el interés público justifica, en algunos casos, valerse de estas herramientas para denunciar hechos que perjudican a la comunidad y que de otra manera no podrían conocerse. Sobre esta discusión no voy entrar ahora aunque sí quiero apuntar que la solución a este debate ético no debe ser definido por el Estado sino por los propios periodistas.

(2)¿Es legal el que un periodista utilice una cámara oculta o grabe una conversación sin el consentimiento de una persona?

Esta pregunta, sugiere, a su vez, dos aproximaciones: (a) sobre la posible responsabilidad del periodista por el uso de la cámara oculta; y (b) sobre la utilización de la grabación como prueba en un proceso penal.

(a) En relación con la responsabilidad (legal) del periodista, gran parte de la doctrina se inclina por favorecer el derecho a buscar y difundir información sobre el derecho a la privacidad de quien alega tal violación por haberse registrado su imagen y voz sin su consentimiento. El argumento esencial para hacer valer la superioridad de la libertad de expresión en los casos de colisión con el derecho a la privacidad es el interés público. El derecho a la privacidad es una manifestación de la personalidad que atañe al individuo, la libertad de expresión es un derecho social que compromete el interés general que debe prevalecer sobre el interés particular.

Puede argumentarse además que un periodista puede invocar como defensa en caso de ser enjuiciado que actuó en legítima defensa, aunque no de bienes propios, pero sí de terceros. Aún si se sostuviera que estamos frente a una invasión a la privacidad, debería sopesarse el valor que se le otorga a la legítima defensa de terceros frente al contravalor del derecho a la privacidad.

(b) Finalmente, la posibilidad de que la prueba no pueda ser valorada debido a la vulneración del derecho a la privacidad de quien se encuentra registrado subrepticiamente, depende del espacio físico en donde ha sido tomada la prueba: si resultara un espacio donde los individuos poseen una expectativa casi absoluta de privacidad, entonces la prueba podría ser tachada. Quien habla con un periodista debería presentar muy buenos argumentos para sostener una expectativa de privacidad.

13/4/13

La ley de acceso a la información también es "democratizar" la Justicia

Nota publicada en el diario La Nación, Argentina. http://www.lanacion.com.ar/1571957-la-ley-de-acceso-a-la-informacion-tambien-es-democratizar-la-justicia


La presidenta de la Nación acaba de enviar al Congreso Nacional distintos proyectos que se agrupan bajo el titular por ella misma acuñado "democratizar la Justicia". Los motivos de las reformas que mencionan quienes las defienden son varios.
Uno de ellos tiene que ver con aumentar la transparencia en los poderes del Estado, incluso en el Poder Judicial. No hace falta ser abogado, ni siquiera haber leído los proyectos para apoyar iniciativas que impulsen políticas públicas que generen herramientas para implementar el derecho a saber en nuestro país. Sin embargo, pensarlo sólo en el contexto de una reforma a la Justicia queda lejos de lo que debería impulsarse.
Lamentablemente, el récord del actual gobierno en lo que hace al impulso de una ley nacional de acceso a la información es negativo.
La Presidenta, cuando era legisladora, más precisamente titular de la Comisión de Asuntos Constitucionales del Senado, tuvo una inmejorable oportunidad para apoyar un proyecto de ley de acceso a la información pública que contaba con la aprobación de la Cámara baja.
En lugar de impulsarse en la comisión tal apoyo se propuso otro proyecto, lo que valió que, en mi carácter de Relator Especial para la Libertad de Expresión de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos, criticara a la Argentina, precisamente por no haber aprobado la ley en ese período de sesiones.
Como quedó dicho en aquella época, el texto aprobado por el Senado con los cambios introducidos por la citada comisión restringía de manera importante el derecho de acceso a la información pública y además no respetaba estándares internacionales en la materia. Una política de transparencia significa mucho más que hacer públicas las declaraciones juradas patrimoniales o los sistemas de designación de los funcionarios.
Es cierto que el ex presidente Néstor Kirchner fue quien, en 2003, mediante el decreto 1172/3, generó una herramienta para dar a los ciudadanos la posibilidad de hacer efectivo el derecho al acceso a la información, pilar de cualquier política que se manifieste a favor de la transparencia.
Sin embargo, y a pesar de las innumerables manifestaciones a favor de una ley de acceso a la información pública desde la sanción de aquel decreto, la actual presidenta no ha impulsado con la misma vehemencia con que lo ha hecho con otros proyectos que ya son ley, una normativa que garantice la posibilidad de solicitar la información que se encuentra en poder del Estado.
En la región nos estamos quedando solos. Brasil el año pasado aprobó una ley de este estilo; Uruguay, Chile, Perú, y tantos otros países latinoamericanos ya cuentan con una herramienta fundamental para el control de los actos de gobierno.
La propia Asamblea General de la Organización de los Estados Americanos ha aprobado varias resoluciones sobre el tema, sin mencionar la ley modelo de acceso a la información pública desarrollada en el ámbito de ese organismo intergubernamental y sobre la cual tuve el honor de participar en su redacción entre muchos otros expertos.
Dado que el Gobierno puso ahora en la agenda la necesidad de aumentar la transparencia, sería una consecuencia lógica que la Presidenta envíe al Congreso y con su decidido apoyo una ley de acceso a la información pública. ¿Tendremos pronto una normativa que, siguiendo los estándares internacionales, incluya pero exceda en mucho la amarreta propuesta de transparencia que proponen los proyectos sobre "democratización de la Justicia"?

31/10/12

Tres historias


presentación ante la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) el 31 de octubre de 2012.

Agradezco a la CIDH la posibilidad de dar mi opinión en este debate, que se suma a otras que ya he realizado. Opinión, por cierto, que puede ser interpretada como poco objetiva. Lo que hoy quiero compartir con la CIDH no se vincula con ningún estudio empírico o investigación como las que hemos realizado desde el CELE, centro de estudios que co-fundé en la Universidad de Palermo en Buenos Aires y que dirijo desde mi retorno a Argentina. Mis breves comentarios se fundan en mi experiencia como Relator Especial para la Libertad de Expresión de la CIDH, cargo que tuve el honor de desempeñar entre 2002 y 2005.

Dado que tengo poco tiempo, voy a compartir con todos y todas ustedes tres historias reales para dar fundamento a mis argumentos.

Primera historia: Corria el año 2003 cuando la Relatoría recibió noticias que un grupo de periodistas que estaban cubriendo un suceso habían sido literalmente secuestrados por un grupo muy exaltado que pedían que se cubran sus reclamos. A medida que avanzaban las horas, la situación se complicaba y los retenidos no eran liberados. El gobierno temía intervenir por temor a un desastre: había noticias que algunos de los secuestradores se encontraban ebrios y con machetes listos para hacer rodar cabezas. La Relatoría, luego de seguidos los protocolos que teníamos para reaccionar, entró en comunicación con el Gobierno para impulsar al diálogo a fin de destrabar la cuestión. Ello ocurrió y años después varios de los retenidos agradecieron la acción rápida de la Relatoría.

Segunda historia: En 2004 la Relatoría fue alertada que en uno de los países de la región, fiscales habían hecho de su práctica habitual la citación a periodistas  para revelar sus fuentes de información en casos donde exponían historias que revelaban actos de corrupción, en oposición al principio 8 de la Declaración de Principios de Libertad de Expresión aprobada por la CIDH y que enmarca el accionar de la Relatoría. Luego de alertar sobre la situación a la CIDH, y cumplidos con los protocolos de su actuación, la Relatoría entró en contacto con la autoridad máxima de los fiscales de ese país. Tras largas conversaciones e intercambio de información, el jefe de los fiscales elaboró un instructivo a sus subordinados, para que esa práctica dejara de ser habitual. Con ello, y por el accionar oportuno de la Relatoría, se evitaron muchas denuncias que ya se encontraban preparadas para que la CIDH interviniera a través de su sistema de casos.

Tercera historia: Durante años grupos de pueblos originarios de un pais del hemisferio habían sido negados de su derecho a tener un medio de comunicación a partir del otorgamiento de licencias para operar en el espectro radioeléctrico. La discriminación a esos grupos sumado al dominio de los grupos de comunicación dominantes había impedido que, por ejemplo, existieran radios que hablaran sus propios idiomas. Las denuncias de varios grupos y redes internacionales  llegaron a la Relatoría. Esas denuncias estaban apoyadas en buena medida en los estándares fijados por la CIDH al aprobar el informe “libertad de expresión y pobreza” elaborado por la Relatoría. Un alto funcionario del ministerio correspondiente a las telecomunicaciones entendía que la CIDH y su Relatoría nada tenían que hacer en este tema, que era puramente comercial. Lo que tuvo que entender ese funcionario era que la agenda de la Relatoría era más amplia de la que él creía, y que el derecho de los grupos tradicionalmente postergados a tener sus medios de comunicación era un derecho fundamental que la CIDH estaba dispuesta a defender. Por primera vez en casi 50 años algunas licencias fueron entregadas.

Estas historias ponen de manifiesto tres cuestiones que sugiero se tengan en cuenta durante los debates hacia el interior y exterior de la Comisión.

La Relatoría desde su creación, y de manera incremental, ha venido colaborando con la CIDH para salvaguardar la vida de quienes están en riesgo por sus tareas, para evitar la litigiosidad cuando puede evitarse -y así colaborando con los Estados-, y para renovar la agenda en materia del respeto al derecho consagrado en el artículo 13 de la Convención. Esto es posible porque la Relatoría fue pensada con un diseño dinámico, dotándola de una persona a cargo que cumpliera funciones a tiempo completo, y con una política comunicacional y de informes que, siguiendo estrictos protocolos establecidos por la CIDH, le ha permitido cumplir con los objetivos y mandatos aprobados por la propia Comisión.

Lamentablemente, ese diseño institucional no fue acompañado con un diseño financiero que la dotara de fondos para cumplir todas las tareas que le son asignadas, tanto por la CIDH directamente, como por otros órganos de la OEA. Esa falencia llevó, y según entiendo, lleva a que la Relatoría para la Libertad de Expresión, tal como lo hacían y hacen todas las Relatorías, necesite fondos de distintos donantes para sus tareas. Sin esos apoyos las Relatorías dejarían de existir tal como las conocemos hasta ahora.

El sistema interamericano de protección de los derechos humanos se encuentra en estos momentos ante la posibilidad de que se implementen cambios que lo afecten. Es de esperar que varios de los estados que hoy están aportando a la discusión no estén dispuestos a flexibilizar  sus convicciones para posibilitar un consenso que podría conducir a daños irreparables al sistema interamericano. La historia juzgará a los gobernantes de este tiempo si ello ocurre. Pero la historia también juzgará a la CIDH si no se opone enérgicamente a cambios que puedan afectar su funcionamiento, en general, y el de la Relatoría para la Libertad de Expresión, en especial.

Estaríamos mirando otra película si creemos que algunos de los que impulsan vigorosamente cambios en el sistema, no han basado sus propuestas teniendo en la mira a la Relatoría. Pero como las historias que me permití contar –que podrían ser complementadas por muchas otras-, la Relatoría, gracias al apoyo recibido por la CIDH, ha funcionado bien. Hace años aprendí que si algo no está descompuesto, es preferible no arreglarlo. Ojalá que así sea.

Muchas gracias